Disposición 396/2025
DI-2025-396-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025
VISTO el Expediente EX-2023-22484034- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Resolución RESOL-2023-504-APN-ST#MT, la Disposición
DI-2023-308-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del RE-2023-22483948-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Resolución RESOL-2023-504-APN-ST#MT y registrado bajo
el Nº 616/23, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - UOMRA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
TERMINALES ELECTRONICAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que mediante la Disposición DI-2023-308-APN-DNL#MT, se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por la RESOL-2023-504-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
616/23
Que el área técnica, ha detectado un error material aritmético
involuntario efectuado en el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, respecto del tope
fijado mediante la DI-2023-308-APN-DNL#MT.
Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N°
1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que
se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y
correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del
que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 616/23,
homologado por la RESOL-2023-504-APN-ST#MT.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2025-63311439-APN-DTRT#MCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Resolución
RESOL-2023-504-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 616/23, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-63310219-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjense sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en
vigencia establecida para el 1º de Febrero de 2023 y 1º de Marzo de
2023, en todos sus alcances, fijados en el
DI-2023-40474001-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-308-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 616/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la
presente y se tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente.
Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2025 N° 67163/25 v. 19/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)