ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1182/2025

RESOL-2025-1182-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2025

VISTO el EX-2025-103582527-APN-SDYME#ENACOM, del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.078 y N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, los Decretos N° 89 del 26 de enero de 2024, N° 675 del 29 de julio de 2024, N° 6 del 3 de enero de 2025, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016 y N° 312 de fecha 7 de mayo de 2025, y las Resoluciones ENACOM N° 4 de fecha 21 de marzo de 2024, N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016, N° 721 de fecha 29 de junio de 2020 y N° 3 de fecha de 2025, N° 359 de fecha 17 de marzo de 2025 y N° 926 de fecha 13 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, prorrogada por los Decretos N° 675/24 y Decreto N° 448/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que por la Ley N° 27.078 se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad; y estableciendo el carácter de orden público de la norma.

Que el Artículo 18 de la norma legal citada establece que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que el Servicio Universal constituye un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable, correspondiendo al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, definir la política pública a implementar para alcanzar dicho objetivo.

Que a los fines de garantizar la prestación de estos servicios se dispuso la obligación a los licenciatarios de Servicios de TIC de realizar aportes de inversión equivalentes al uno por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC, netos de los impuestos y tasas que los graven o, en caso de otorgarse exenciones, cumplir con las obligaciones en ellas establecidas.

Que el Artículo 25 de la Ley dispone la aplicación de los Fondos del Servicio Universal por medio de programas específicos y que la autoridad de aplicación definirá su contenido, como así también los mecanismos de adjudicación correspondientes.

Que a través del relevamiento ordenado por esta Intervención en virtud del Decreto N° 89/24 se ha evidenciado la ausencia de un plan estratégico y falta de procedimientos para el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios relativas a la ejecución de los proyectos adjudicados.

Que el Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 2.642/16 y sustituido por su similar N° 721/20, establece el procedimiento de aportes de inversión de los sujetos obligados, lineamientos para el diseño de los programas y aprobación de los proyectos, como así también de sanciones por incumplimientos.

Que si bien mediante Decreto N° 6/25 se dispuso la disolución de diversos Fondos Fiduciarios, entre ellos, el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se desprende de sus propios considerandos que la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal permanece vigente.

Que, en virtud de ello, mediante el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 3/25 se estableció que, a fin de asegurar el cumplimiento de tal cometido, los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizados al momento de su dictado.

Que por Resolución ENACOM N° 926/25, se aprobó la integración del SISTEMA HERTZ a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD); proyectando tal circunstancia cambios en diversos procedimientos abordados por el Reglamento General de Servicio Universal.

Que en virtud de la política pública impulsada por el Poder Ejecutivo nacional, mediante Resolución ENACOM N° 359/25 se aprobó el “PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DE COMUNICACIONES”, cuyo objetivo general es acelerar el acceso a los servicios de tecnología de la información y las comunicaciones de tipo fijo y móvil; incrementando la cobertura a nivel poblacional y geográfico para disponer de acceso a servicios de banda ancha fija y móvil de última generación en manos de los consumidores, hogares y servicios esenciales de salud y educación, como así también cubrir y satisfacer las futuras demandas de capacidades necesarias para desarrollos de inteligencia artificial y centros regionales de datos, distribuidos en el país.

Que dicho Plan define los ejes de las políticas públicas y los lineamientos que deberán observar los programas que se implementen, persiguiendo el objetivo de garantizar condiciones de igualdad en el acceso de la población a servicios de calidad, contribuyendo a eliminar la brecha digital, fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías, y avanzar hacia la convergencia tecnológica.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N° 27.078, el Servicio Universal se regirá por los principios, procedimientos y disposiciones de dicha ley y, en particular, por las resoluciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, con el propósito de concretar los objetivos del mencionado Plan, receptar los mecanismos de financiación allí contemplados, y los lineamientos introducidos para el diseño de programas, deviene oportuno el dictado de un nuevo REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, que recepte y sistematice los extremos apuntados.

Que asimismo resulta necesario adecuar la normativa a las modificaciones suscitadas en relación a los mecanismos de cumplimiento de las obligaciones de información e ingreso de los aportes de inversión destinados para el financiamiento de programas del Servicio Universal.

Que, en ese contexto, se implementa un Certificado de Crédito destinado a dotar de mayor transparencia y previsibilidad al proceso de aplicación de las inversiones que los licenciatarios de TIC presentan como compensación de sus obligaciones de aporte, asegurando que las mismas se encuentren previamente validadas en el marco de rendiciones verificadas y programas aprobados.

Que, por otra parte, los efectos de asegurar el cumplimiento de los fines propuestos se incorporan instancias de análisis y diagnóstico previo al diseño de los programas que permitan identificar las prioridades a ser atendidas, y monitoreo para determinar el impacto de su implementación, en pos de una gestión eficaz y eficiente de los fondos asignados.

Que las modificaciones incorporan las recomendaciones sugeridas por la comisión que elaboró el informe pormenorizado sobre el destino de los fondos del Servicio Universal desde la creación del ENACOM, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, imprimir celeridad en la tramitación de los proyectos, asegurando de este modo un uso eficiente de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 27.078.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 81 de la Ley N° 27.078, los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24 y N° 448/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 2642/16 y sustituido por su similar N° 721/20.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento General de Servicio Universal que, como Anexo IF-2025-103826312-APN-DNAR#ENACOM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2025 N° 69404/25 v. 22/09/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL

TÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1°.- A los fines del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Aportantes: son los licenciatarios de Servicios de TIC que están obligados a realizar los aportes de inversión al Fondo del Servicio Universal de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 27.078 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Aportes de Inversión: son los aportes que deben realizar los Aportantes al Fondo del Servicio Universal por la prestación de los servicios de TIC, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 27.078 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Autoridad de Aplicación: es el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal: Instrumento emitido por la Autoridad competente del ENACOM que reconoce un saldo a favor del aportante, derivado de la aprobación de la rendición de cuentas en el marco de un proyecto adjudicado del Programa del Servicio Universal.

Fondo del Servicio Universal: Es el fondo proveniente de los aportes realizados por los licenciatarios de servicios TIC y administrado por la Autoridad de Aplicación, cuyo objeto es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 27.078.

Inversiones computables: son las inversiones en infraestructura activa, entendiéndose por tal a la adquisición de equipamiento y/o software que permita la actualización de las plataformas de servicios y/o implementación de una red de conmutación de paquetes (Equipamiento de Conmutación, Servidores, Router, Gateway, Modem, OLT, Radioenlaces, etcétera), utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el aprovechamiento del tendido de la red actual; y las inversiones en infraestructura pasiva, tales como, cables, postes, mástiles, torres auto-soportadas implantadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras y todo otro recurso necesario para la puesta en servicio de la red que no corresponda a obras civiles. Se incluyen servicios de operaciones y mantenimiento de infraestructura, previa revisión y aprobación por las áreas competentes y el mecanismo de auditoría correspondiente.

Inversiones no computables: son aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas como Inversiones Computables y resulten imputables a la implementación del Proyecto. Los costos de operación y mantenimiento de infraestructura no serán computables, salvo que se acrediten circunstancias extraordinarias que requieran el cómputo de dichos costos para que el Proyecto resulte técnica o económicamente viable.

Programas: Acciones y recursos técnicos, económicos y administrativos específicos, dispuestos por la Autoridad de Aplicación, para cumplir con un determinado objeto y finalidad del Servicio Universal, de conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Proyectos: son unidades de ejecución de objetivos de los Programas, que requieren la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación para su ejecución.

Reglamento: el presente Reglamento General del Servicio Universal.

ARTÍCULO 2°. - El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES será la autoridad competente para la interpretación y aplicación del presente Reglamento y de las condiciones y/o reglamentos particulares.

ARTÍCULO 3°. - El Fondo del Servicio Universal se integra con los aportes de inversión de los licenciatarios de Servicios de TIC, pudiendo hacerlo también con donaciones o legados, conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley N° 27.078. En estos últimos casos, el interesado, previamente, deberá manifestar su voluntad de efectuar la donación y/o legado a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN; la que informará los mecanismos necesarios para su concreción.

ARTÍCULO 4°.- Los Aportes de Inversión, las donaciones y legados previstos en el artículo 22 de la Ley N° 27.078 y los recursos previstos en el artículo 91 de la mencionada ley, serán recaudados y administrados por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Lo recaudado será destinado a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la citada ley, conforme Decreto N° 312/25.

ARTÍCULO 5°.- El presente Reglamento General, los programas específicos y/o las convocatorias a concurso serán publicados en el Boletín Oficial, en la página web del ENACOM (www.enacom.gob.ar), y se podrá disponer su publicación en medios de comunicación masivos a nivel nacional.

TÍTULO II

DE LOS APORTES DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 6°. - La obligación de efectuar los Aportes de Inversión según lo establecido por el artículo 22 de la Ley N° 27.078 comprende, a todos aquellos sujetos que se encontraran prestando, efectivamente servicios de TIC y regirá desde la fecha en que se hubiera iniciado la efectiva prestación de los Servicios de TIC, o desde el otorgamiento de la licencia, lo que fuere anterior.

ARTÍCULO 7°. - El Aporte de Inversión que los sujetos obligados al pago deben efectuar al Fondo del Servicio Universal será del UNO POR CIENTO (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 27.078, netos de los impuestos y tasas que los graven.

En caso de otorgarse exenciones, los sujetos obligados al pago deberán cumplir con las obligaciones en ellas establecidas.

Para todos los servicios brindados el ingreso correspondiente se considerará devengado en el momento de la emisión de la factura o documento equivalente, o en su defecto, de la recepción, emisión de la liquidación, registración, comunicación de pago o similar que evidencien los ingresos por la prestación de los servicios, con prescindencia del vencimiento pactado para su pago, efectivización o cualquier otra modalidad de cancelación o compensación convenida.

Los Aportes de Inversión al Fondo del Servicio Universal se liquidarán, y serán pagados, mensualmente sobre la base de declaraciones juradas mensuales, e información a ser presentadas por los sujetos obligados al pago.

A tal efecto, la determinación del Aporte de Inversión se realizará de acuerdo con las formalidades, alcances y detalles que, al efecto, establezca la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 8°. - A los efectos de determinar la base de cálculo de los ingresos definida en el artículo 7° del presente, los Aportantes sólo podrán deducir, los siguientes conceptos:

a. El importe que corresponda en concepto de débito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que se origine en la prestación por el Servicio de TIC.

b. La exacta incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos o tributo provincial de naturaleza análoga, que utilice como base imponible - total o parcialmente - la prestación del Servicio de TIC, en tanto el mismo haya sido efectivamente abonado.

c. La exacta incidencia de todo otro impuesto y/o tasa que grave los ingresos originados por la prestación de servicios TIC. Ello, en tanto el mismo haya sido efectivamente abonado.

d. Los importes facturados al responsable en concepto de interconexión por otros prestadores de servicios TIC y sólo en la medida en que éstos, a su vez, deban ingresar el aporte de Inversión al Servicio Universal correspondiente a tales importes. Para estos efectos, deberá consignarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del prestador que provee la interconexión.

e. La contribución especial sobre los capitales de las entidades cooperativas establecida por la Ley N° 23.427 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°. - El plazo para ingresar los Aportes de Inversión vencerá el día DIEZ (10) del mes subsiguiente al período liquidado. Dicho vencimiento, en caso de coincidir con día inhábil, se trasladará al día hábil posterior.

Los Aportes de Inversión deberán ser pagados en las sucursales del Banco de la Nación Argentina o en la Tesorería del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, o por los medios electrónicos habilitados a través del sistema e-Recauda, u otros que en el futuro disponga la autoridad competente.

ARTÍCULO 10.- Los sujetos obligados al pago del Aportes de Inversión que realicen proyectos aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el marco de un Programa del Fondo de Servicio Universal, podrán solicitar el Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal, para aplicarlo, total o parcialmente, al aporte mensual obligatorio, cuando el Programa del Fondo de Servicio Universal así lo prevea.

El Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal, será emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, una vez aprobada la rendición de cuentas.

En relación al artículo 3° del Decreto N° 1340/16 para el despliegue de redes NGN fijas de última milla para banda ancha que sea objeto de los Proyectos previstos en el presente artículo, la autoridad de aplicación decidirá su procedencia.

ARTÍCULO 11.- La mora en el pago de los Aportes de Inversión se producirá de pleno derecho, por el mero vencimiento del plazo previsto para su pago, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial.

En el caso se devengará sobre el importe adeudado un recargo calculado desde la fecha de producido el vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo pago, utilizando la tasa activa cartera general diversas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, o la que en su defecto la reemplace, vigente al día anterior del efectivo pago, incrementado en CIENTO POR CIENTO (100%). Los depósitos realizados en concepto de intereses, en tanto hayan sido calculados por los sujetos responsables, se ingresarán estando sujeta su aprobación a posterior revisión.

Los intereses resultantes de lo dispuesto en el presente artículo serán ingresados como accesorios del Aporte de Inversión al Servicio Universal, siendo parte integrante de éste.

La falta reiterada del pago del aporte podrá ser causal de caducidad en los términos del artículo 14, inciso c) de la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 12.- Las obligaciones de aporte correspondientes al Fondo del Servicio Universal de que trata la Ley N° 27.078 que se encuentren pendientes de cumplimiento por los obligados respectivos a la fecha de aprobación del presente deberán ser cumplidas, mediante el ingreso en la cuenta recaudadora indicada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, del importe correspondiente con más los intereses devengados desde producida la fecha de vencimiento en que debieron ser ingresados, conforme lo hubiere determinado la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 13.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN determinará el régimen de información aplicable, a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título IV de la Ley Nacional N° 27.078 y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 14.- A requerimiento de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la normativa aplicable, los sujetos obligados al pago del aporte procederán a la exhibición de instrumentos, comprobantes de los actos u operaciones que puedan constituir, constituyan o se refieran a hechos relacionados con la base de ingresos sujeta a aportes o, con la determinación de su monto, y hayan sido consignados en las declaraciones juradas y la de los libros y sistemas de registración correspondientes.

A tal efecto la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN podrá llevar a cabo inspecciones o fiscalizaciones en el marco de sus competencias a los responsables del aporte, efectuar citaciones, requerir las comunicaciones escritas, verbales, o la presentación de información y documentación, incluso aquella generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología dentro del plazo de la ley.

TÍTULO III

DE LOS PROGRAMAS

ARTÍCULO 15.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, elaborará el diseño de los programas, en base a los estudios de evaluación del impacto realizados, y propiciará su implementación mediante la producción de los reglamentos particulares en caso de considerarse necesario, pudiendo establecer categorías.

Asimismo, llevará adelante el monitoreo de los programas, sus resultados y el impacto de su ejecución, y elaborará un informe anual, en el que se consignarán los resultados obtenidos en cada Programa.

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en carácter de responsable de la administración presupuestaria y contable de los fondos provenientes de los aportes de inversión provenientes establecidos en el artículo 22 de la Ley N° 27.078, asistirá a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO en la formulación de los programas.

ARTÍCULO 16.- Los Programas de Servicio Universal podrán consistir en:

a. Acceso y prestación de servicios de TIC a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica.

b. Despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.

c. Despliegue de infraestructura para proveer conectividad en zonas rurales y zonas con condiciones geográficas adversas para el desarrollo de servicios TIC.

d. Apoyo financiero para Cooperativas y MiPyMEs que presten Servicios de TIC, para la modernización, mejora y/o desarrollo de su infraestructura de redes.

e. Despliegue de infraestructura para la conexión de las redes de las Cooperativas y MiPyMEs de Servicios TIC a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO).

f. Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico para nuevo despliegue, expansión y modernización de redes, que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 la Ley N° 27.078.

g. Acceso y prestación de servicios TIC para barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, que excepcionalmente requieran de una solución urgente, en el marco de una emergencia nacional sanitaria.

h. Optimización y ampliación de redes de última milla y facilitación de la interconexión con redes mayoristas.

i. Promover las inversiones en infraestructura en zonas sin cobertura para la prestación, expansión o actualización de los Servicios de TIC, mediante la mejora en la calidad de servicio y el acceso a precios justos y razonables.

j. Fomentar el desarrollo de las distintas regiones del país y su integración en materia TICs. (principio de SU)

k. Desarrollo de la RED MAYORISTA NEUTRAL para beneficiar al ecosistema TIC que utiliza esta red mayorista (PYMES, cooperativas, grandes operadores) y a ciudadanos en zonas desatendidas .

l. Fomentar el despliegue de redes de acceso móvil en áreas sin cobertura.

m. Propiciar el despliegue de redes de distribución y/o de acceso en zonas que por sus características geográficas y/o de infraestructura de servicios existentes, requieran la adopción de soluciones técnicas de difícil ejecución y/o excesivo costo.

n. Fomentar en distintas regiones del país el desarrollo de data centers y su integración con inteligencia artificial.

ARTÍCULO 17. En cada caso, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN establecerá la modalidad y afectación de fondos del Servicio Universal para el financiamiento los Programas aprobados, diseñados de conformidad con las previsiones del presente Reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS PROYECTOS

ARTÍCULO 18.- Los Programas diseñados de conformidad con el artículo 17 de este Reglamento serán ejecutados a través de Proyectos, los que serán adjudicados por alguno de los siguientes mecanismos:

a. Ejecución directa a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156.

b. Licitación o concurso, público o privado, nacional o internacional, de etapa única o múltiple.

c. Ejecución directa por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN; únicamente en aquellos casos excepcionales y debidamente fundados, en los que, por las características específicas del bien o servicio requerido, la ejecución sólo pueda ser razonablemente realizada por una persona física o jurídica determinada, o por un grupo acotado de ellas. Dicha situación deberá acreditarse en función del tipo de prestación involucrada, de las particularidades del grupo humano o del ámbito territorial al que se dirija la contratación, y siempre mediante la correspondiente justificación técnica y/o administrativa.

Se otorgará prioridad, para considerar elegibles en programas con Fondos del Servicio Universal, a proyectos a desarrollarse en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES, y auspiciado por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de similares características, conforme lo establecido en el Decreto N° 798/16.

ARTÍCULO 19.- Las reglamentaciones particulares establecerán la constitución de una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio suscripto a favor del ENACOM y a su entera satisfacción, en las modalidades que allí se establezcan.

ARTÍCULO 20.- Los proyectos deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

a. Promover soluciones para alcanzar los objetivos del Servicio Universal a través del desarrollo de infraestructura.

b. Un monto mínimo de inversión que será establecido en cada programa.

c. Diagnóstico que refleje la situación inicial de conectividad y acceso a servicios TIC y el objetivo del proyecto, detallando su alcance e impacto, el cual será objeto de análisis y revisión mediante el procedimiento de auditoría correspondiente.

d. Descripción de los aspectos técnicos y económicos de la solución que se proponga para alcanzar el objetivo del Proyecto, como así también la planificación para el desarrollo y la implementación del mismo.

e. Todos los proyectos deberán tener un tiempo máximo de ejecución que se establecerá en cada programa y no podrá exceder de TREINTA Y SEIS (36) meses.

f. Toda la documentación técnica del Proyecto y su Presupuesto deberá ser confeccionada por un Ingeniero en Telecomunicaciones que se encuentre debidamente matriculado y deberá ser acompañada de la certificación de encomienda del servicio con su firma, por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) y/o por el Consejo Profesional correspondiente.

g. No tener por objeto el despliegue de infraestructura para la prestación del servicio básico telefónico o servicios de comunicaciones móviles, que coincidan con obligaciones de despliegue para servicios similares, previstos en normas jurídicas de cualquier naturaleza en cabeza del Aportante y/o de un tercero.

h. Podrán incluir costos para la operación y el mantenimiento de la infraestructura desplegada.

i. Respetar condiciones de competencia leal y efectiva entre los Licenciatarios de Servicios de TIC.

ARTÍCULO 21.- Los Proyectos presentados por los Aportantes serán publicados en el portal oficial www.enacom.gob.ar, por el término de CINCO (5) días desde su publicación.

Podrán realizar oposiciones y/o mejoras al Proyecto publicado los Aportantes que acrediten capacidad técnica y económica para cumplir con el mismo. Cumplido ese plazo, los Proyectos y las oposiciones, en caso de corresponder, serán evaluados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS.

ARTÍCULO 22.- Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al vencimiento del plazo para formular oposiciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS realizará un Informe del resultado del análisis de los proyectos y oposiciones propiciando su resolución de rechazo o aprobación y adjudicación de los proyectos.

Asimismo, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá declarar desierto o fracasado el procedimiento, en caso de corresponder, o dejarlo sin efecto.

ARTÍCULO 23.- En cada convocatoria, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN aprobará el modelo de convenio a suscribir con el adjudicatario y determinará el mecanismo de auditoría aplicable al Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 24.- Los Proyectos presentados por los Aportantes que prevean expresamente la modalidad de cancelación prevista en los términos de lo establecido en el artículo 10, deberán circunscribirse a Programas aprobados previamente por el ENACOM, y ser financiados con fondos propios de los Aportantes. Estos proyectos no generarán derechos ni créditos distintos a los aprobados por las rendiciones referidas en el citado artículo.

ARTÍCULO 25.- Los licenciatarios de Servicios de TIC podrán presentar proyectos fuera de las convocatorias vigentes, siempre que cumplan con los objetivos del artículo 19 de la Ley N° 27.078. Estos proyectos serán evaluados y analizados por la Autoridad de Aplicación.

TÍTULO V

DE LAS RENDICIONES

ARTÍCULO 26.- En los instructivos particulares de cada programa se determinará el plazo y las modalidades en que se presentarán las rendiciones parciales, de corresponder, y su respectiva rendición final.

ARTÍCULO 27.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN será la encargada del seguimiento y control técnico - operativo de la ejecución de los proyectos, correspondiendo a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN el seguimiento y control, desde el punto de vista presupuestario, contable y financiero.

El plazo máximo para el análisis y la evaluación de las rendiciones a tenor de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en cada reglamentación particular, será de SESENTA (60) días a contar desde su presentación o cumplimiento de las observaciones formuladas, pudiendo establecerse uno menor en función de las características del programa.

ARTÍCULO 28.- En caso de que las rendiciones presentadas no cumplan con lo establecido en la reglamentación particular, se intimará al adjudicatario para que, en un plazo no menor a DIEZ (10) días, subsane el incumplimiento y presente la documentación respaldatoria que le sea requerida.

ARTÍCULO 29.- Para la obtención del Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal serán considerados los costos de operación y mantenimiento de infraestructura por un plazo que será determinado en cada Programa. El análisis de la rendición será efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN y/o sometidos al mecanismo de auditoría pertinente.

Las Inversiones No Computables y las inversiones asociadas al cumplimiento de las obligaciones en el marco del otorgamiento de licencias y/o asignaciones de espectro, no serán consideradas al efecto del cálculo del monto de la rendición.

En el caso de los proyectos que se ejecuten conforme lo establecido en el Artículo 10 del presente, la suma resultante de la aprobación de la rendición podrá ser computada en la liquidación del Aporte de Inversión correspondiente al mes inmediato subsiguiente al de la aprobación de la rendición o futuras liquidaciones, hasta computar el total de las rendiciones aprobadas o por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde la aprobación, lo que suceda primero.

ARTÍCULO 30.- Una vez aprobada la rendición por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN emitirá el Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal y/o transferir el pago correspondiente.

La aprobación final se notificará al licenciatario y las actuaciones quedarán en condiciones de ser archivadas de manera definitiva.

TÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

ARTÍCULO 31.- Las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, incluidas las omisiones, errores o falsedades en el cumplimiento del deber de información que establezca la reglamentación, estarán sujetas para el caso de su incumplimiento, a las sanciones previstas en la Ley N° 27.078 y su reglamentación.

ARTÍCULO 32.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN podrá en cualquier momento realizar acciones de control y fiscalización de la ejecución de los proyectos aprobados.

ARTÍCULO 33.- En caso de que los sujetos obligados no cumplan con las obligaciones relativas a la ejecución del proyecto adjudicado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN intimará al licenciatario para que en un plazo no menor a DIEZ (10) días, subsane el incumplimiento y presente la documentación respaldatoria que le sea requerida.

El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser prorrogado por el término de DIEZ (10) días, a pedido del interesado. Esta solicitud deberá encontrarse fundada y ser presentada antes del vencimiento del plazo inicial.

ARTÍCULO 34.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SANCIONES Y ATENCIÓN A USUARIOS Y PRESTADORES sustanciará los procedimientos sancionatorios derivados del incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente reglamento y de cada convenio celebrado.

ARTÍCULO 35.- Cuando el Proyecto no se ejecute en su totalidad, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN sancionará a los adjudicatarios con una multa por mora en la ejecución equivalente hasta el monto de las rendiciones aprobadas, con más los intereses compensatorios que establezca al efecto.

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN intimará al Aportante a abonar la multa impuesta en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación, bajo apercibimiento de rescisión del convenio y ejecución de la Garantía de Cumplimiento.

Los montos correspondientes a las sanciones aplicadas conforme lo dispuesto en el presente artículo serán ingresados en la misma cuenta recaudadora destinada a los Aportes de Inversión.

ARTÍCULO 36.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el incumplimiento a las condiciones del convenio suscripto entre el ENACOM y el beneficiario o del pago de las multas impuestas podrá ser sancionado con su rescisión y la obligación de reintegrar los montos percibidos o compensados bajo las condiciones estipuladas en el mismo.

ARTÍCULO 37.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN será competente para dictar las resoluciones por las que se apliquen penalidades a los adjudicatarios, aprueben ampliaciones, disminuciones, prórrogas, rescisión del contrato y declaración de caducidad de la licencia, en el caso de corresponder

ARTÍCULO 38.- El prestador obligado podrá ser sancionado con multas diarias, por cada día en que persista el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma.

ARTÍCULO 39.- Para todas aquellas cuestiones que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Reglamento, ni en las reglamentaciones particulares que se aprobaran, resultarán de aplicación supletoria a efectos de su interpretación, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, su reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), sus modificatorias y demás normativas concordantes.

TÍTULO VII

DE LAS AUDITORIAS

ARTÍCULO 40.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN determinará los mecanismos y metodología de auditoría técnica y financiera de los Proyectos que estime pertinente, en función de la estructura y modalidad de ejecución de los mismos. Podrán ser realizadas por el ENACOM y/o con colaboración de un tercero.

Los gastos que demande la implementación de los mecanismos y metodología de auditoría, serán soportados con el Fondo del Servicio Universal.

ARTICULO 41.- Los resultados de las auditorías deberán ser informados al ENACOM, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN.