MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 1/2025
RESOL-2025-1-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-102481032- -APN-DGDYLI#JGM, las Leyes
Nros. 19.549 y sus modificaciones, 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y
sus modificaciones, el Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece las atribuciones del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Decreto N° 658/25, modificatorio de la Ley N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92), determina que toda referencia normativa efectuada a
la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR deberá entenderse referida al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, asimismo, el citado decreto dispone que los compromisos y
obligaciones asumidos por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
través de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, estarán a cargo del
MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, aprobó el organigrama
hasta el nivel de Subsecretaría de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR y, además, instituyó los objetivos de sus unidades
organizativas.
Que, a los fines de garantizar los principios de legalidad, eficacia,
celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, y
atento los cambios recientes de la estructura de la Administración
Pública Nacional centralizada, deviene oportuno y conveniente delegar
ciertas atribuciones en las distintas unidades organizativas de esta
jurisdicción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en un uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR las facultades que se detallan en el
Anexo I N° IF-2025-103445449-SCLYAI#JGM, que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR las facultades que se detallan en el
Anexo II N° IF-2025-103445646-APN-SCLYAI#JGM, que forma parte
integrante de la presente medida, quedando excluidas las materias allí
mencionadas que se relacionen con la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES y las unidades que dependan de ella.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y
MUNICIPIOS las facultades que se detallan en el Anexo III N°
IF-2025-103445811-APN-SCLYAI#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE TURISMO,
AMBIENTE Y DEPORTES las facultades que se detallan en el Anexo IV N°
IF-2025-103444471-APN-SCLYAI#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INTERIOR las facultades que se detallan en el Anexo V
N° IF-2025-103446001-APN-SCLYAI#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida, quedando excluidas las materias allí mencionadas que
se relacionen con la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y las
unidades que dependan de ella.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
las facultades que se detallan en el Anexo VI N°
IF-2025-103447971-APN-SCLYAI#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
las facultades que se detallan en el Anexo VII N°
IF-2025-103451626-APN-SCLYAI#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES las facultades que se
detallan en el Anexo VIII N° IF-2025-103451278-APN-SCLYAI#JGM, que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-