OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 12/2025
RESOL-2025-12-APN-OA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-97492112-APN-OA#MJ, las Convenciones
Internacionales de Prevención y Lucha contra la Corrupción aprobadas
por las Leyes Nros. 24.759, 25.319 y 26.097; la Ley Nº 25.188 de Ética
en el Ejercicio de la Función Pública y sus normas complementarias; la
Ley 25.233; los Decretos Nº 102 del 29 de diciembre de 1999 y sus
modificatorios –Nros. 54 del 20 de diciembre de 2019 y Nº 45 del 14 de
diciembre de 2023-, el Decreto 650 del 17 de septiembre de 2019 y la
RESOL-2024-13-APN-OA#MJ del 20 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA con independencia técnica, creado por la Ley Nº
25.233, tiene a su cargo la elaboración y coordinación de programas de
lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional y, conforme el
Decreto Nº 102/99, debe velar por la prevención e investigación de las
conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la
Corrupción.
Que por Decreto Nº 650/19 se creó la RED DE ENLACES DE INTEGRIDAD,
coordinada por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, espacio institucionalizado
integrado por representantes de cada jurisdicción o entidad de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL para interactuar con esta Oficina. A
través de la Red se materializa el acompañamiento institucional y la
cooperación que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN brinda a los distintos
organismos, constituyéndose como un canal formal y coordinado en cuyo
ámbito se articulan acciones, se comparten buenas prácticas y se
fortalecen capacidades institucionales.
Que mediante Resolución RESOL-2024-13-APN-OA#MJ se instituyó el
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD en el ámbito de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, instancia de participación multisectorial destinada a
contribuir en el diseño, evaluación y mejora de las políticas públicas
sobre integridad y transparencia, como así también a fortalecer la
articulación y sinergia entre los distintos organismos públicos, la
sociedad civil y otras instituciones relevantes en esta materia. Está
integrado por organizaciones no gubernamentales cuyo objeto se
relaciona con las políticas anticorrupción, universidades y otras
instituciones académicas y por cámaras, consejos profesionales u otras
organizaciones del sector privado que -en el marco de sus actividades-
interactúan o se vinculan con el ESTADO NACIONAL.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha suscripto la Convención Interamericana
contra la Corrupción (Ley Nº 24.759), la Convención para Combatir el
Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones
Comerciales Internacionales (Ley Nº 25.319) y la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley Nº 26.097), comprometiéndose
a promover y fortalecer mecanismos coordinados y estratégicos para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
Que la corrupción constituye un fenómeno complejo, cuyo abordaje
requiere políticas integrales que combinen medidas sancionatorias con
políticas de integridad pública, reconocidas como herramientas eficaces
de prevención por organismos nacionales e internacionales.
Que en el orden nacional existe un completo plexo normativo que regula
la integridad y la transparencia en el sector público, partiendo de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, cuyo artículo 36 -inserto en el capítulo “Nuevos
Derechos y Garantías”- luego de calificar a los delitos de corrupción
como un atentado contra el sistema democrático, encomendó al ESTADO
NACIONAL dictar una “ley de ética pública para el ejercicio de la
función”.
Que dicho mandato se cumplió a través de la sanción de la Ley Nº 25.188
de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, norma que establece un
conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin
excepción, a todas las personas que desempeñen una función pública,
entendida esta última como toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al
servicio del ESTADO NACIONAL o de sus entidades, en cualquiera de sus
niveles jerárquicos.
Que integran también el marco de integridad pública, entre otras
normas, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto 438/92); la Ley
de Acceso a la Información Pública Nº 27.275; la Ley de Responsabilidad
Penal de las Persona Jurídicas Nº 27.401 y el Código de Ética Pública
para los organismos y entidades que integran el Sector Público
Nacional, aprobado por Decreto 41/1999 y vigente en todo aquello que no
haya sido modificado por la Ley Nº 25.188.
Que, en materia de planificación estratégica, mediante Decreto Nº
258/19 se aprobó el Plan Nacional Anticorrupción 2019-2023, y
posteriormente se adoptó la Estrategia Nacional de Integridad, con el
fin de consolidar objetivos estratégicos, promover políticas
preventivas, asegurar el monitoreo centralizado y la evaluación de las
políticas de integridad.
Que parte de esta visión estratégica consiste en impulsar estándares
comunes para la elaboración de Programas de Integridad que impulsen los
distintos organismos y entidades del Sector Público Nacional y que
establezcan los principios, acciones y procedimientos destinados a
promover la ética y la transparencia en cada organización, así como a
prevenir, detectar, minimizar el impacto y promover la sanción de las
irregularidades o hechos de corrupción que se produzcan en su ámbito.
Que en ese marco se considera necesario contar con una GUÍA PARA LA
ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL,
que defina lineamientos comunes y estándares de calidad para el diseño
e implementación de dichos Programas, preservando la unidad de
criterio, asegurando su eficacia y adecuación a las mejores prácticas
internacionales.
Que el documento, elaborado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE
POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA, adopta un enfoque metodológico integral,
que comprende desde la planificación hasta el monitoreo y evaluación, e
incorpora componentes esenciales tales como la promoción de una cultura
organizacional de ética y transparencia, la gestión de conflictos de
intereses y de declaraciones juradas, la integridad en las
contrataciones, la participación ciudadana y la implementación de
mecanismos de denuncias y consultas. Todo ello desde una perspectiva
práctica, brindando ejemplos de medidas e indicadores para ayudar a los
organismos a desarrollar sus propias políticas en esta materia.
Que en su primera parte se ofrecen orientaciones para construir
capacidades sostenibles que consoliden prácticas perdurables en el
tiempo. En tal sentido, se brindan pautas para el análisis y gestión de
los riesgos particulares de cada organismo y la construcción de
acciones adecuadas para mitigarlos, destacándose que su efectividad
requerirá de mecanismos que permitan medir avances, detectar desvíos y
generar mejoras continuas. El aprendizaje institucional, la apertura a
la retroalimentación y la adaptación a los cambios del entorno
normativo y social son condiciones indispensables para mantener la
vigencia y relevancia del Programa en el tiempo.
Que, por su parte, en la segunda sección de la Guía se detallan los
componentes esenciales de un Programa de Integridad y herramientas para
su realización en el ámbito de cada jurisdicción.
Que la construcción de esta Guía se ha efectuado en forma participada,
mediante la articulación y el intercambio de ideas tanto con otros
organismos públicos con competencia en materia de integridad,
transparencia y control como con la sociedad civil, en el marco del
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD, donde se recibieron valiosos
aportes que contribuyeron a enriquecer este documento y a dotarlo de
una perspectiva que pone el foco no sólo en el proceso de diseño e
implementación, sino también en su resultado e impacto.
Que, si bien fue concebida para su aplicación en el ámbito del SECTOR
PÚBLICO NACIONAL, donde se dará a conocer a través de la RED DE ENLACES
DE INTEGRIDAD, se promoverá su difusión a nivel federal, con el
propósito de aportar herramientas teóricas y prácticas para la
implementación de políticas de integridad en los niveles provinciales y
municipales.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13 de la Ley Nº 25.233, la Ley Nº 25.188 y por los artículos 2
-incisos h) e i)- y 12 -incisos b) y c)- del Decreto 102/99.
Por ello,
EL SEÑOR TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Guía para la Elaboración de Programas de
Integridad en el Sector Público Nacional”, elaborada por la DIRECCIÓN
DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN en el marco del OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD,
que como Anexo I (IF-2025-97716184-APN-DPPT#OA) forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS
DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN la difusión de la
mencionada Guía y su distribución a las distintas jurisdicciones y
organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL a través de la RED DE
ENLACES DE INTEGRIDAD creada por el Decreto Nº 650/19.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Erasmo Guillermo Melik
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2025 N° 69716/25 v. 22/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)