AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5760/2025
RESOG-2025-5760-E-ARCA-ARCA - Exportación. Decreto N° 682/25. Derecho de Exportación. Modificación de alícuota.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03511387- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 755 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y
sus modificaciones facultó al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con
derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que
no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de
exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este
tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, establece el registro
obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen
agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que a través del Decreto N° 682 del 22 de septiembre de 2025, se fijó
en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación para
un conjunto de mercaderías, detalladas en su Anexo I, hasta el 31 de
octubre de 2025, inclusive o hasta la finalización del día en que se
alcance la suma de registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) por un importe equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SIETE MIL MILLONES (USD 7.000.000.000), lo que ocurra primero.
Que, asimismo, el mencionado decreto dispone que los sujetos que
exporten las mercaderías consignadas en su Anexo deberán liquidar al
menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas en un plazo
comprendido desde el 23 de septiembre y hasta TRES (3) días hábiles de
efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)
correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de
liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación
externa.
Que, del mismo modo, el citado decreto indica que en caso de
vencimiento del plazo aludido en el tercer párrafo de este Considerando
o incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá
tributarse la alícuota de derecho de exportación que corresponda a la
posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la
entrada en vigencia de esta medida.
Que la Resolución General N° 4.977 y su modificatoria, estableció los
aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas
de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agrícolas alcanzados por la
Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que se estima pertinente reglamentar los aspectos a considerar para
acceder a la reducción de la alícuota, cuando se trate de mercadería
comprendida en la citada Ley N° 21.453 y sus modificaciones, y en el
Anexo I del decreto en referencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto 953 del 24 de
octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de
2025 y su modificatorio y por el artículo 5° del Decreto N° 682 del 22
de septiembre de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio
establecido por el Decreto N° 682 del 22 de septiembre de 2025, al
momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)
en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar
afirmativamente el siguiente texto:
“Declaro que al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas
correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la
vigencia del Decreto N° 682/25 o lo serán hasta TRES (3) días hábiles
de aprobada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)
correspondiente, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria
dispuesto por el Decreto N° 682/25.”.
La liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá
efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del
Decreto N° 682/25 y hasta TRES (3) días hábiles de aprobada la
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea
por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de
prefinanciación y/o postfinanciación externa.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación
establecida por el artículo 2º del Decreto N° 682/25, el exportador
deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero,
dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada,
el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en
las condiciones establecidas por el Banco Central de la República
Argentina (B.C.R.A.), para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior
(DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite
“Declaración Jurada - Decreto 682/2025” del Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA).
ARTÍCULO 3°.- En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación
de liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas, una
vez superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N°
682/25, se notificará al exportador de tal situación, en forma
electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y
Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el
exportador contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para
regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas
conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el
pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la
alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del
mencionado decreto.
De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la
aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de
tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en
cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 682/25.
Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el
exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de reducción de la
alícuota de los derechos de exportación.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 23/09/2025 N° 70304/25 v. 23/09/2025