MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL
Disposición 46/2025
DI-2025-46-APN-DNFL#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-14491037-APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N°
862 del 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios, la Resolución N°
784 del 28 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, la Resolución N° 204 de
fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la
Resolución N° 375 del 26 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE
EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye
dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa
del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que el Artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 pone a cargo
de la Autoridad de Aplicación la aprobación periódica de un plan
nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que por el Decreto N° 8/2023, se modificó la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias,
creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre
otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL
bajo su dependencia.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO se delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de
Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus
modificatorias y complementarias.
Que por la Resolución N° 784/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, se aprobó el PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA que tiene por objeto estructurar,
sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados
dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de
trabajadores de nuestro país.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación
a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para
el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad
Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la
Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado;
6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad
de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO del PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA tiene por objeto promover la incorporación de
trabajadores afectados por problemáticas de empleo en acciones
formativas que les permitan adquirir y certificar conocimientos y
competencias laborales básicas necesarios para acceder a un empleo de
calidad, mejorar su situación laboral o desarrollar su proyecto
formativo profesional.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO, tiene entre sus
componentes, el de FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, cuyo objeto es dotar a
trabajadores de competencias laborales básicas que mejoren sus
condiciones de empleabilidad y/o posibiliten su acceso a instancias de
mayor calificación dentro de su proyecto formativo ocupacional.
Que por la Resolución N° 375/2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y
su modificatoria, se aprobó el Reglamento del COMPONENTE DE FORMACIÓN
PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO del
PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
Que el Artículo 31, inciso 5, del Reglamento del COMPONENTE DE
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL
EMPLEO del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, establece como
obligación específica de las Instituciones Responsables la de acreditar
la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los
riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los participantes
durante el desarrollo de las acciones de formación y orientación
laboral presenciales y, si correspondiere, a los niños y niñas que
concurran a los espacios de cuidado establecidos en cada sede, el
cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en forma previa al
inicio de los cursos.
Que, en este marco, resulta conveniente aprobar un formulario que
permita a las Instituciones Responsables de propuestas aprobadas en el
marco del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE
FORMACIÓN BÁSICA del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA,
acreditar el cumplimiento de la obligación antes descripta.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 375/2022 de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO y su modificatoria se facultó a la entonces
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA de la entonces SECRETARÍA DE
EMPLEO a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos
operativos necesarios para la implementación del COMPONENTE DE
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA del PLAN
DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
Que por el Decreto N° 862/2024 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN LABORAL bajo dependencia de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y
FORMACIÓN LABORAL, la cual recepta las competencias de la entonces
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 862/2024 y por el Artículo 2° de la
Resolución N° 375/2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y su
modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE FORMACION LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Formulario para la Acreditación del
Cumplimiento de la Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil
para Acciones Presenciales en el marco del COMPONENTE DE FORMACIÓN
PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como ANEXO -
DI-2025-99443842-APN-DNFL#MCH, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Becerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2025 N° 70210/25 v. 23/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA
COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO
Formulario para la Acreditación del Cumplimiento de la Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil para Acciones Presenciales
Ciudad de _____________________, _____de ____________de 2025
Ref.: Expte. N° ____________________________________________
A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL
DE LA SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL
DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
S.____________________/______________________D.
Por medio del presente, quien suscribe, _______________________________________________, D.N.I. N°
_________________, en mi carácter de representante legal de _________________________________
_____________________________________________, C.U.I.T. N° ___________________________, Institución
Responsable de la propuesta aprobada
por la Resolución N°_________________ de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, manifiesto
con carácter de declaración jurada que, en observancia de lo normado
por el Artículo 31, inciso 5, del Reglamento del COMPONENTE DE
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL
EMPLEO del PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA, se ha contratado
el seguro de responsabilidad civil destinado a cubrir los riesgos de
siniestros que pudieran acaecerles a las personas que participaren en
el desarrollo de las acciones de formación y orientación laboral
presenciales, incluyendo, si correspondiere, a los menores que
concurrieren a espacios de cuidado, en el marco de la propuesta antes
indicada, cobertura que se extenderá por todo el plazo de ejecución de
las acciones allí previstas.
Asimismo, manifiesto nuestro compromiso de informar en forma inmediata
cualquier novedad que pudiere sobrevenir respecto de la vigencia de
dicha cobertura durante el desarrollo de la propuesta a nuestro cargo.
El presente formulario resulta documentación suficiente para acreditar
ante la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, el cumplimiento de la obligación establecida por el
Artículo 31, inciso 5, del Reglamento del COMPONENTE DE FORMACIÓN
PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO del
PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA.
__________________________________________
Firma y Aclaración
.
DI-2025-99443842-APN-DNFL#MCH