MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 405/2025
DI-2025-405-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente EX-2022-139187187- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2025-577-APN-DNRYRT#MCH del 17 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento IF-2023-22877880-APN-DNRYRT#MT del presente
expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1º de la
Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 793/25,
celebrado el 28 de febrero de 2023, por el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (SATTSAID) , la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN
(CAPIT), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las paginas 7/14 del documento RE-2023-23646145-APN-DTD#JGM del
presente expediente, obra las escalas salariales correspondiente al
acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el
visto, y registrado bajo el Nº 794/25, celebrado el 03 de marzo de 2023
por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las paginas 19/21 del documento RE-2023-23646145-APN-DTD#JGM del
presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 3º de
la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 795/25,
celebrado el 03 de marzo de 2023 por el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (SATTSAID), la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN
(CAPIT), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y N° 634/11, conforme la
vigencia y términos allí consignados.
Que sin perjuicio de que transcurrieron 2 (DOS) años entre la fecha de
celebración de los acuerdos y las de su homologación, en la referida
Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2025-65115437-APN-DTRT#MCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes
promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se
fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por
los que no corresponde establecerlos respecto de los acuerdos
registrados bajo los N° 793/25 y Nº 795/25, homologados por los
artículos 1º y 3°, respectivamente de la Disposición precitada,
respectivamente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición
DI-2025-577-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 794/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-65106759-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de
lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto
de los Acuerdos N° 793/25 y Nº 795/25. Posteriormente, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2025 N° 67238/25 v. 23/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)