INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 31/2025
RESOL-2025-31-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 23/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-79789581-APN-DD#INV, el Artículo 39 de
la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº 127 del 16 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el Instituto Superior “Gaspar
L. BENAVENTO”, dependiente del Consejo General de Educación (CGE) de la
Provincia de ENTRE RÍOS, solicita la validación del Título “TÉCNICO
SUPERIOR EN ENOLOGÍA Y FRUTICULTURA”, otorgado por dicha Institución,
con el objeto que se incluya como título habilitante para ejercer la
actividad técnica en establecimientos inscriptos en el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el Artículo 39 de la Ley Nº 14.878 establece que a partir del
volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la
presente Ley, deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad
directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en
la actividad que se trata.
Que la Resolución Nº C. 127 del 16 de abril de 1993 en su Punto 5º,
reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la
Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los
títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido
otorgados por establecimientos oficiales o privados, autorizados por el
Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren y
fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que asimismo la mencionada norma establece en el Punto 7º que toda
documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV, deberá
ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo
que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción, abrirán el
respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del
técnico de cada establecimiento.
Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se
considera que el título otorgado por el establecimiento citado en el
primer considerando reúne las condiciones para ser habilitado a fin de
ejercer la profesión de la Enología y para firmar toda documentación
oficial que se presente en este Instituto.
Que Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 684/25.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Resolución Nº C. 127 del 16 de abril de
1993, el Título de “TÉCNICO SUPERIOR EN ENOLOGÍA Y FRUTICULTURA”,
otorgado por el Instituto Superior “Gaspar L. BENAVENTO”, dependiente
académicamente del Consejo General de Educación (CGE) de la Provincia
de ENTRE RÍOS, habilitándolo para asumir la conducción técnica de
establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren,
conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, notifíquese y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 24/09/2025 N° 70401/25 v. 24/09/2025