AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5761/2025
RESOG-2025-5761-E-ARCA-ARCA - Exportación. Decreto N° 685/25. Derecho de Exportación. Modificación de alícuota.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03525701- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 755 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y
sus modificaciones facultó al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con
derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que
no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de
exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este
tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que mediante el Decreto N° 697 del 5 de agosto de 2024 se redujeron los
derechos de exportación de ciertas mercaderías agroindustriales que
incluyen productos cárnicos, promoviendo así el agregado de valor, el
desarrollo exportador y la competitividad de cadenas productivas
estratégicas para el país.
Que a través del Decreto N° 685 del 22 de septiembre de 2025, se fijó
en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación para
un conjunto de mercaderías, detalladas en su Anexo I, hasta el 31 de
octubre de 2025, inclusive.
Que, asimismo, el mencionado decreto dispone que los sujetos que
exporten las mercaderías consignadas en su Anexo deberán liquidar al
menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas en un plazo
comprendido desde el 24 de septiembre y hasta TRES (3) días hábiles de
oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros
de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de
prefinanciación y/o postfinanciación externa.
Que, del mismo modo, el citado decreto indica que en caso de
vencimiento del plazo aludido en el tercer párrafo de este Considerando
o incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá
tributarse la alícuota de derecho de exportación que corresponda a la
posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la
entrada en vigencia de esta medida.
Que, en virtud de lo manifestado, se estima pertinente reglamentar los
aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota,
cuando se trate de mercadería comprendida en el Anexo I del decreto en
referencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de
2025 y su modificatorio, y por el artículo 5° del Decreto N° 685 del 22
de septiembre de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio
establecido por el Decreto N° 685 del 22 de septiembre de 2025, al
momento de oficializar el permiso de embarque en el Sistema Informático
Malvina (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el
siguiente texto:
“Declaro que al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas
correspondientes a la presente destinación han sido liquidadas desde la
vigencia del Decreto N° 685/25 o lo serán hasta TRES (3) días hábiles
desde su oficialización, accediendo así al beneficio de reducción
arancelaria dispuesto por el citado decreto.”.
La liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá
efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del
Decreto N° 685/25 y hasta TRES (3) días hábiles de oficializado el
permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de
exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de
prefinanciación y/o postfinanciación externa.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación
establecida por el artículo 2º del Decreto N° 685/25, el exportador
deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero,
dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada,
el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en
las condiciones establecidas por el Banco Central de la República
Argentina (B.C.R.A.), para cada permiso de embarque, utilizando para
ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada - Decreto
685/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
ARTÍCULO 3°.- En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación
de liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas, una
vez superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N°
685/25, se notificará al exportador de tal situación, en forma
electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y
Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el
exportador contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para
regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas
conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el
pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la
alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del
mencionado decreto.
De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la
aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de
tributos para el permiso de embarque en cuestión, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 685/25.
Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el
exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de reducción de la
alícuota de los derechos de exportación.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 24/09/2025 N° 70681/25 v. 24/09/2025