COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1086/2025
RESGC-2025-1086-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-102992736- -APN-GRC#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RG S/ADECUACIÓN FECHA DE PAGO TASA DE FISCALIZACIÓN Y
CONTROL ANUAL – PSAV”, lo dictaminado por la Gerencia de Registro y
Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la
regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el
mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV), su autoridad de
aplicación y control.
Que, el artículo 19 del mencionado cuerpo legal, en su inciso g),
establece como funciones de la CNV, dictar las reglamentaciones que
deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades
autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su
inscripción y hasta la baja del registro respectivo.
Que, el citado artículo 19, en su inciso u), otorga a la CNV facultades
para ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes,
decretos y los reglamentos aplicables.
Que el artículo 14 de la Ley N° 26.831, dispone los recursos con los
que contará la Comisión Nacional de Valores (CNV) para su
funcionamiento, estableciendo, en su inciso b), que entre ellos se
encuentran: “Los recursos percibidos en concepto de una (1) tasa de
fiscalización y control y dos (2) aranceles de autorización de la
oferta pública de valores negociables y registración de los distintos
agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de
derivados que se encuentren bajo fiscalización de la Comisión Nacional
de Valores y tres (3) de otros servicios que el organismo preste a las
personas bajo su fiscalización. Los montos de dichos recursos serán
fijados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la Comisión
Nacional de Valores”.
Que, mediante Resolución del Ministerio de Economía N° 1418/ 2024 (B.O.
24-12-24), se sustituyó el anexo de la Resolución N°153/2017 (B.O.
28-8-17) del entonces Ministerio de Finanzas - sustituido en último
término por el anexo de la Resolución Ministerio de Economía N°
957/2024 (B.O. 24-9-24)-, por el anexo II
(IF-2024-128981909-APN-CNV#MEC), que actualiza los montos a ser
percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control.
Que, a través de la Resolución General N° 1040 (B.O. 31-12-24), la CNV
determinó la oportunidad en que los Proveedores de Servicios de Activos
Virtuales (PSAV) -personas humanas y jurídicas- deben hacer efectiva la
tasa de fiscalización y control, disponiendo además la suspensión
transitoria de la percepción correspondiente al año 2025 hasta el 30 de
septiembre de 2025 inclusive.
Que, posteriormente, mediante Resolución General N° 1058 (B.O.
14-3-25), la CNV reglamentó los principios y parámetros iniciales que
deben observar los PSAV para la prestación de sus servicios, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 38 de la Ley N° 27.739 (B.O.
15-3-24), disponiendo, asimismo, plazos de adecuación para aquellos
PSAV ya inscriptos en el Registro a la fecha de entrada en vigencia de
dicha norma (cfr. Resolución General N° 994 -B.O. 25-3-24-).
Que, en ese marco, se dispuso que “El pago de la tasa de fiscalización
y control de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
-personas humanas y jurídicas- correspondiente al año 2025, cuya fecha
de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en el inciso b) del
artículo 3º del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, deberá
efectivizarse con posterioridad a las siguientes fechas, según sea el
caso, la que sea posterior: i) el 1° de octubre de 2025; o ii) la fecha
en que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales -personas
humanas o jurídicas- hayan obtenido o adecuado su registro en los
términos de la Resolución General N° 1058”.
Que resulta necesario modificar el plazo oportunamente estipulado para
la percepción de la tasa anual de fiscalización y control de los PSAV
-personas humanas y jurídicas-, correspondiente al año 2025, a fin de
garantizar un adecuado ordenamiento en el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 14, inciso b), y 19, incisos g) y u), de la Ley Nº 26.831
y por los artículos 37 y 38 de la Ley N° 27.739.
Por ello;
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección IV del Capítulo XV
del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 8°.- Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
(PSAV), personas humanas y jurídicas, cuya inscripción en el Registro
de PSAV no haya sido cancelada al 15 de octubre de 2025, deberán abonar
la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2025 entre
los días 3 y 7 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Los PSAV -personas humanas y jurídicas- que resulten inscriptos en el
Registro de PSAV con posterioridad al 15 de octubre de 2025, conforme a
lo dispuesto en la Resolución General N° 1058, deberán abonar la tasa
de fiscalización y control correspondiente al año 2025 dentro de los
CINCO (5) días hábiles de obtenida la inscripción”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra
e. 24/09/2025 N° 70400/25 v. 24/09/2025