MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 451/2025
DI-2025-451-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO el Expediente EX-2024-93610018- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2025-460-APN-DNRYRT#MT, la DI-2025-386-APN-DTRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del documento RE-2024-93609802-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 648/25, celebrado el 29 de agosto de 2024 por el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIO DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello, se advierte que, previamente, mediante la
DI-2025-386-APN-DTRT#MCH se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen el topes indemnizatorios para el mes de agosto de
2024, correspondiente al Acuerdo N° 648/25 para el alcance general.
Que al respecto, esta área técnica ha detectado que en la
DI-2025-386-APN-DTRT#MCH, por error involuntario, se omitió considerar
para el cálculo del mismo el alcance “Zona Desfavorable” de acuerdo a
los artículo 56° del convenio Nº 454/06.
Que, asimismo, esta área técnica ha detectado un error material
aritmético involuntario efectuado en el cálculo del importe promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, respecto del
tope fijado mediante el DI-2025-62512156- APN-DTRT#MCH que anexo forma
parte de la DI-2025-386-APN-DTRT#MCH.
Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N°
1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que
se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y
correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del
que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 648/25,
homologado por DI-2025-460-APN-DNRYRT#MT.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2025-74023064-APN-DTRT#MCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-460-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 648/25, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-74019968-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjense sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de Agosto de 2024, fijados en el
DI-2025-62512156-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la
DI-2025-386-APN-DTRT#MCH, derivados del Acuerdo N° 648/25.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la
presente y se tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente.
Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2025 N° 67434/25 v. 24/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)