MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 454/2025
DI-2025-454-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO el EX-2022-20180724- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2025-321-APN-DNRYRT#MCH de fecha 11 de Febrero de 2025, la
DI-2023-546-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2025-49598944-APN-DGDTEYSS#MCH y en las
páginas 4/5 del documento RE-2022-20180500-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de
fecha 21 de Febrero de 2022 homologado por la Disposición
DI-2025-321-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 485/25, celebrado
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa TECNO ACCIÓN SALTA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1457/15 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2025-39560292-APN-DTRT#MCH, cuyas
constancias de notificación obran en los órdenes 120 y 121, se solicitó
a las partes que presenten las escalas salariales que forman parte del
Acuerdo N° 485/25.
Que en el documento RE-2025-49598944-APN-DGDTEYSS#MCH del
EX-2022-20180724- -APN-DGD#MT, las partes presentaron las escalas
salariales que integran el acuerdo Nº 485/25, cumplimentando lo
requerido.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-546-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios a partir de Agosto de
2021 hasta Junio de 2022, correspondiente al Acuerdo N° 1252/23.
Que del mismo modo, mediante la DI-2023-546-APN-DNL#MT se fijaron los
promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes
indemnizatorios a partir de Julio de 2022 hasta Julio de 2023,
correspondiente al Acuerdo N° 1253/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 485/25 han actualizado los incrementos pactados a partir de Febrero
de 2022 y hasta Agosto de 2022, deviene necesario actualizar los
importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2025-74633144-APN-DTRT#MCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-321-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 485/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-74608734-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de Marzo de 2022 y para el 1º de Junio
de 2022, fijados en el DI-2023-73619201-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO I
integra la DI-2023-546-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1252/23.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de Julio de 2022, fijado en el
DI2023-73623510-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO II integra la
DI-2023-546-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 1253/23.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en los artículos 2º y 3º, y asimismo se registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2025 N° 67447/25 v. 24/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)