MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 452/2025
DI-2025-452-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO el EX-2024-128437482- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2025-410-APN-DNRYRT#MCH de fecha 21 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/7 del documento RE-2025-56675869-APN-DGDYD#JGM del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo de fecha 11 de Noviembre de 2024 homologado por la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 561/25, celebrado por el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO,
DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 140/75 y Nº 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar
la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para,
en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2025-55037045-APN-DTRT#MCH, cuyas
constancias de notificación obran en los órdenes 56 y 57, se solicitó a
las partes que presenten las escalas salariales que forman parte del
Acuerdo N° 561/25.
Que en el documento RE-2025-56675869-APN-DGDYD#JGM del
EX-2024-128437482- -APN-DGDTEYSS#MCH, las partes presentaron las
escalas salariales que integran el acuerdo Nº 561/25, cumplimentando lo
requerido.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2025-74539567-APN-DTRT#MCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-410-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 561/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-74531878-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2025 N° 67456/25 v. 24/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)