AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 97/2025
RESFC-2025-97-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-100689229- -APN-DACYGD#AABE y sus
asociados Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE y Nº EX-2025-83873224-
-APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012,
1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre
de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la
desafectación del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en Parque de la Costa, parte del
Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido de TIGRE, Provincia de
BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076108/15, con una
superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES
METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63
m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO
(IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente
medida.
Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE,
por el que tramita el estudio preliminar de inmuebles pasibles de ser
enajenados, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS dio
intervención mediante Nota NO-2025-74047263-APN-DGPI#AABE de fecha 8 de
julio de 2025, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS
FÍSICOS solicitando la desafectación de una serie de inmuebles, entre
los que se encuentra el citado precedentemente.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL procedió a
elaborar el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones
identificado como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN el Croquis de
Ubicación identificado como PLANO-2025-64349163-APN-DNSRYI#AABE.
Que mediante Informe identificado como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE
surge que el inmueble presenta una restricción de cursos navegables, en
virtud de la cual una zona de QUINCE (15) metros a partir de la orilla
de los ríos Luján, Tigre y Canal Patiño, debe ser afectada como calle o
camino público.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 485/2025 de fecha 17 de junio
de 2025 (IF-2025-67282794-APN-DDT#AABE), expresando que “(...) El
inmueble relevado forma parte del cuadro de estación “Delta” – Línea
Mitre – Ramal GM16 (Tren de la Costa). Posee una superficie aproximada
de 51.563,63m2. Se encuentra en uso, en su mayor extensión, por parte
del “Parque de la Costa”, incluyendo: el sector Aquafan, el propio
Parque de la Costa, y el Teatro Niní Marshall. Cabe destacar que la
empresa “Fénix Group” es la actual propietaria del Parque de la Costa.
Además, en una fracción del terreno se emplaza un estacionamiento
correspondiente al Trilenium Casino (…)”.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
tomó intervención mediante Nota NO-2025-83543464-APN-ADIFSE#MEC de
fecha 31 de julio de 2025, indicando que no existen observaciones sobre
la desafectación del uso ferroviario del inmueble.
Que por su parte, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA se expidió
mediante Memorándum ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE de fecha 28 de julio
de 2025 de la GERENCIA LÍNEA MITRE, indicando que no hay objeciones
operativas ante la disposición y/o enajenación del inmueble, no
obstante ello, efectuó una serie de observaciones relacionadas con la
operación de los servicios ferroviarios. Dicho Memorándum fue
ratificado tanto por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA a través de
Memorándum ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE de fecha 28 de julio de 2025
como por el Presidente de la Sociedad mediante Nota
NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC de fecha 13 de agosto de 2025.
Que por Nota NO-2025-88460452-APN-AABE#JGM de fecha 12 de agosto de
2025 se remitieron a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA los planos de los inmuebles que serán aprobados en los actos
de desafectación tramitados por esa Cartera Ministerial, incluyendo el
identificado como IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM
Que por conducto de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1328 de
fecha 8 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-1328-APN-MEC), tramitada en
el Expediente N° EX-2025-83873224- -APN-DGDA#MEC, se desafectó del uso
ferroviario el inmueble asignado a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en Parque de la
Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido TIGRE,
Provincia de BUENOS AIRES; identificado con el CIE 0600076108/15, con
una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y
TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS
(51.563,63 m2), conforme Croquis de Ubicación que como Anexo
(IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) integra la citada resolución.
Que asimismo, el citado acto administrativo prevé que al momento de una
eventual enajenación, se realice la mensura y deslinde del perímetro
identificado en el citado Anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), con
intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, debiéndose considerar las restricciones, afectaciones
y extremos informados por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y
DOMINIAL y por la GERENCIA LÍNEA MITRE de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de los documentos digitalizados como
IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE,
respectivamente.
Que mediante Nota NO-2025-102362979-APN-GC#SOFSE de fecha 15 de
septiembre de 2025, la GERENCIA COMERCIAL de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA, informó la existencia de un Permiso Precario de Uso
suscripto entre la entonces OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y
la firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA y otro Permiso Precario de
Uso suscripto entre la entonces OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO y la firma TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, ambos
vigentes a la fecha, situación que deberá ser oportunamente analizada
al momento de una eventual venta del inmueble.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y
sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad
del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando
de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica,
uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios
que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta
de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido,
subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión
específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto
el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su
condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15 y
sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles
de ser desafectados por falta de afectación específica, uso
irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad
que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o
agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere
afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe
un descargo o informe, según corresponda, al respecto.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
el inmueble en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado
en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y
Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº
0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL
QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES
DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), individualizado en el Croquis de
Ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que en ocasión de la eventual venta del
inmueble, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con la
intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, según Croquis de Ubicación identificado en el ANEXO
(IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), debiéndose considerar las
restricciones, afectaciones y extremos informados por la DIRECCIÓN DE
SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia y por la GERENCIA
LÍNEA MITRE de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme los
documentos IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y
ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE respectivamente, y/o cualquier otra
afectación o restricción que pueda recaer sobre el inmueble.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2025 N° 70800/25 v. 25/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)