AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5763/2025
RESOG-2025-5763-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Operaciones de colocación de fondos efectuadas en
cooperativas y mutuales. Régimen de información. Resolución General N°
3.688. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03080300- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025, el Poder
Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la simplificación
normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de
otros a su cargo.
Que dicha medida se enmarca en el interés del Estado Nacional de
promover una Administración Pública al servicio del ciudadano, basada
en criterios de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios.
Que, en concordancia con ello, esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros
y regímenes de información a fin de dar cumplimiento al objetivo
señalado.
Que mediante la Resolución General N° 3.688, se estableció un régimen
de información aplicable a las cooperativas y mutuales que realicen o
que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados,
otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos
propios como de terceros, y gestiones de cobro que se efectúen mediante
las cuentas bancarias de las entidades aludidas.
Que la citada norma dispone que los sujetos obligados deben informar
los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las
distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo,
cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos a informar supere
los DIEZ MIL PESOS ($10.000.-) por cada sujeto informado, así como los
montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los
asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital
complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y
similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos
supere los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Que con el objeto de optimizar la información obrante en la base de
datos institucional y aliviar la carga administrativa de las
cooperativas y mutuales, resulta pertinente proceder a la actualización
de los importes establecidos en la resolución general referida, a
partir de los cuales los sujetos obligados deben cumplir con los
deberes de información allí previstos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 3.688, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 2º, por el siguiente:
“a) Los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las
distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en
concepto de préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual,
ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o
créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado
precedentemente, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos
aludidos, supere el importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS ($
1.600.000.-) por cada sujeto informado. (2.1.).”.
2. Sustituir el inciso b) del artículo 2º, por el siguiente:
“b) Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de
los asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital
complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y
similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos
supere el importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 1.600.000.-).”.
3. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta
resolución general deberán presentar la información mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio “web”
institucional, conforme al procedimiento establecido por la Resolución
General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos precedentemente, deberán contar con la respectiva
Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
General N° 5.048 y sus modificatorias.”.
4. Sustituir el inciso b) del artículo 8°, por el siguiente:
“b) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a
efectos de ser fiscalizado, según lo dispuesto por la Resolución
General N° 3.985.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día
del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 25/09/2025 N° 70988/25 v. 25/09/2025