MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1138/2025
RESOL-2025-1138-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-101131172- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorios y
complementarios; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N°
354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en esta
DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de nota remitida por la
DIVISION EVENTOS DEPORTIVOS de la POLICIA DE SALTA, en la cual se
acompañan Actuaciones Contravencionales individualizadas bajo los
números 152, 154 y 177/25, donde se consignan datos filiatorios de
individuos demorados por infracción al artículo 40 de la Ley 24.192, en
ocasión del operativo de seguridad implantado para el encuentro
futbolístico que por COPA ARGENTINA, disputaron los primeros equipos
del CLUB ATLETICO TUCUMAN y su similar del CLUB ATLETICO NEWELL´S OLD
BOYS en el estadio Padre Martearena de la Provincia de Salta el 13 de
agosto del corriente año.
Que la comunicación remitida por la fuerza policial de la provincia,
está acompañada por actuaciones que identifican a las siguientes
personas: CHAVEZ, Leandro Matías con DNI. Nº 36.991.170; ALBORNOZ,
Gastón Gabriel, con DNI. Nº 38.899.110 y CANO, Rodrigo Hernán con
D.N.I. N° 38.185.508, sobre quienes la autoridad provincial con
competencia en la materia solicita la pertinente aplicación de medida
restrictiva de ingreso a espectáculos deportivos.
Que, en efecto, las personas - cuyos datos de identidad se mencionan -
poseían entre sus pertenencias bebidas alcohólicas, configurando la
infracción a la normativa señalada, circunstancia ante la cual se dio
la pertinente intervención a la UNIDAD FISCAL CONTRAVENCIONAL que
dispuso el secuestro de las bebidas alcohólicas que los infractores
pretendían ingresar al estadio.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta la reiteración de
estos hechos violentos con antecedentes recientes en similares
circunstancias y que el espíritu de la normativa de aplicación vigente
es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos,
focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el
desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e
impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en
cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en
el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas
previstas.
Que desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a los Señores: CHAVEZ, Leandro Matías con DNI. Nº 36.991.170; ALBORNOZ,
Gastón Gabriel con DNI. Nº 38.899.110 y, CANO, Rodrigo Hernán con DNI.
Nº N° 38.185.508; por el PLAZO DE SEIS (6) MESES, en los términos del
artículo 2°, incs. c) y d) y del artículo 3° de la Resolución MS Nº
354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos
del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aplicase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las siguientes
personas: CHAVEZ, Leandro Matías DNI. Nº 36.991.170; ALBORNOZ, Gastón
Gabriel DNI. Nº 38.899.110 y CANO, Rodrigo Hernán DNI. N° 38.185.508
por el PLAZO DE SEIS (6) MESES, en los términos de los artículos 2°
incisos c) y d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en
función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
ARTICULO 2°. - La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 26/09/2025 N° 71271/25 v. 26/09/2025