AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5765/2025
RESOG-2025-5765-E-ARCA-ARCA - Impuesto
Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Devolución de pagos a
cuenta no computados por operaciones de importación. Resolución General
N° 5.720 y su modificatoria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03410759- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 5.720 y su modificatoria, se
implementó un procedimiento especial de devolución de los pagos a
cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS),
ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución
General N° 5.393 y sus modificatorias, por operaciones encuadradas en
el marco de los Decretos Nros. 433 del 25 de agosto de 2023, 14 del 3
de enero de 2024 y 777 del 30 de agosto de 2024, que no hubieran podido
ser total o parcialmente computados en dicho gravamen por parte de los
importadores.
Que, en ese marco, se creó el “Registro de despachos de importación con
pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva
y Solidaria - PAIS”, a fin de que los operadores de comercio exterior
que solicitaran la devolución pudieran registrar las destinaciones de
importación que los originaron, mediante la presentación de la
Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS
por Importaciones de Bienes (DJIP), cuyo plazo de vencimiento, de
acuerdo con la modificación introducida por la Resolución General N°
5.749, operó el 4 de septiembre de 2025, inclusive.
Que en el considerando de dicha norma se aclaró que el citado
procedimiento especial resultaría de aplicación, en una etapa
posterior, respecto de saldos a favor por pagos a cuenta no computados
o computados parcialmente que tuvieran otros orígenes no contemplados
expresamente en esa reglamentación, y que, a tal fin, se procedería a
la reapertura del Registro y se establecerían los requisitos,
condiciones y el procedimiento que sería de aplicación para esos casos.
Que, en tal sentido, cabe recordar que mediante la Comunicación “A”
7917 de fecha 13 de diciembre de 2023 el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA dispuso que, respecto de nuevas importaciones de bienes con
registro de ingreso aduanero a partir de la citada fecha, las entidades
financieras podrían dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de
contar con la conformidad previa de aquel Organismo para cursar pagos
diferidos de dicha operaciones de importación; ello, de acuerdo con el
cronograma, el tipo de bien y el cumplimiento de los requisitos
establecidos.
Que, por otra parte, en dicha norma se previó que el acceso al mercado
de cambios para realizar pagos de importaciones por bienes cuyo
registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 12 de diciembre de
2023 requeriría -con algunas excepciones- de la conformidad previa del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, mediante la Comunicación “A” 7918 emitida en la misma
fecha, se estableció la posibilidad de que el citado Organismo ofrezca
títulos en dólares estadounidenses -Bonos para la Reconstrucción de una
Argentina Libre (BOPREAL)- para importadores de bienes y servicios
pendientes de pago.
Que por la Comunicación “A” 7925 del Banco Central de la República
Argentina se resolvió -en lo que aquí interesa- que los importadores de
bienes podrían suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina
Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por
sus operaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de
diciembre de 2023.
Que, en ese sentido, mediante el Decreto N° 72 del 21 de diciembre de
2023 se estableció que los mencionados títulos -emitidos a partir de la
fecha de entrada en vigencia del citado decreto y hasta el 31 de marzo
de 2024- suscriptos por quienes tuvieran deudas por importaciones de
bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios
efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive,
podían darse en pago para la cancelación de ciertas obligaciones
impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios.
Que, asimismo, dicha norma previó, a través de la modificación del
Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
gravabilidad por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria
(PAIS) de la suscripción de los referidos títulos por parte de quienes
ostentaran deudas por importaciones de bienes y/o servicios en los
términos señalados precedentemente, a la que se aplicaría una alícuota
de CERO POR CIENTO (0%) hasta el 31 de enero de 2024, inclusive, y, a
partir del 1 de febrero de 2024, la alícuota que correspondiera aplicar
a las importaciones realizadas.
Que, en dicho marco normativo, es posible advertir la existencia de
diversas operaciones de importación de bienes con registro de ingreso
aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023, por las que los operadores
de comercio exterior efectuaron oportunamente el pago a cuenta del
Impuesto PAIS pero, posteriormente, debido a la falta de acceso al
mercado de cambios o a la suscripción de los aludidos títulos BOPREAL
gravados a la alícuota del CERO POR CIENTO (0%), no pudieron computar
dicho pago en el gravamen, generándose saldos a su favor.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 5.604 se dejó
sin efecto, a partir del 25 de noviembre de 2024, el régimen de pagos a
cuenta establecido por el Título II de la Resolución General N° 5.393,
atento que la finalización de la vigencia del impuesto operaría el 22
de diciembre de 2024.
Que, a raíz de ello, algunos sujetos que realizaron operaciones de
importación de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13
de diciembre de 2023, por las que efectuaron pagos a cuenta hasta el 24
de noviembre de 2024, inclusive, no pudieron computar el referido pago
en el gravamen, por no haber accedido al mercado de cambios o por
haberlo hecho con posterioridad a la fecha de finalización de la
vigencia del gravamen.
Que, en virtud de los motivos descriptos en los párrafos precedentes,
se estima necesario restablecer el procedimiento especial de devolución
de los pagos a cuenta, establecido por la Resolución General N° 5.720 y
su modificatoria, a fin de que aquellos operadores de comercio exterior
que se encuentren comprendidos en las situaciones detalladas puedan
acceder a la devolución de los montos no computados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Administración, Sistemas y
Telecomunicaciones, Institucional, Técnico Legal Impositiva y Técnico
Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablecer el procedimiento especial de devolución de
los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y
Solidaria (PAIS) regulado por la Resolución General N° 5.720 y su
modificatoria, ingresados conforme lo establecido en el Título II de la
Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, que no hayan podido
ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente, a
la fecha de vigencia de la presente, respecto de las siguientes
operaciones:
1. Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales:
1.1. No se hubiera accedido al Mercado Único y Libre de Cambios ni se
hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares
estadounidenses por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
1.2. No se hubiera accedido al Mercado Único y Libre de Cambios y se
hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares
estadounidenses por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)
alcanzados por el Impuesto Para Una Argentina Inclusiva y Solidaria
(PAÍS) a la alícuota del CERO POR CIENTO (0%), conforme lo dispuesto en
el artículo 13 quáter del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019.
1.3. Se hubiera accedido parcialmente al Mercado Único y Libre de
Cambios o se hubieran suscripto parcialmente, en pesos, bonos o títulos
emitidos en dólares estadounidenses por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) alcanzados por el Impuesto Para Una
Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) a la alícuota del CERO POR
CIENTO (0%), conforme lo dispuesto en el artículo 13 quáter del Decreto
N° 99 del 27 de diciembre de 2019.
2. Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, desde
el 13 de diciembre de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2024, inclusive,
respecto de las cuales no se hubiera podido computar el pago a cuenta
del Impuesto PAIS por no haber accedido al Mercado Único y Libre de
Cambios o por haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la
vigencia del gravamen.
ARTÍCULO 2°.- Proceder a la reapertura del “Registro de despachos de
importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una
Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”, creado por la referida
Resolución General N° 5.720 y su modificatoria.
La reapertura resultará procedente únicamente para aquellas operaciones encuadradas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de acceder a la devolución mencionada en el
artículo 1°, los importadores deberán ingresar con Clave Fiscal, Nivel
de Seguridad 3, obtenida en los términos de la Resolución General N°
5.048, sus modificatorias y complementarias, al servicio denominado
“Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados
del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”,
disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar), y
completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del
Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá
desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 19 de noviembre de 2025, ambas
fechas inclusive.
Dicho plazo coincidirá con el período de reapertura y cierre del
Registro mencionado en el artículo precedente, y la citada presentación
implicará la inscripción automática en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos previstos en la presente, resultarán de
aplicación las previsiones de los artículos 3° y 4° de la Resolución
General N° 5.720 y su modificatoria, respecto al carácter vinculante de
la información declarada en el aludido Registro y su régimen
sancionatorio, a la consulta de las especificaciones y pautas a
considerar, a la generación del crédito a devolver, a su utilización
para la cancelación de derechos de importación, al esquema de
devolución en cuotas según monto, y a la notificación al operador de
comercio exterior.
Con relación a las solicitudes comprendidas en la presente, la primera
cuota se encontrará disponible el día 15 de diciembre de 2025, y las
restantes dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes
calendario.
Resultarán de aplicación las previsiones del artículo 5° de la
Resolución General N° 5.720 y su modificatoria. El desistimiento
previsto en dicha norma deberá efectuarse una vez aceptada la solicitud
sistémica de devolución en el mencionado Registro.
ARTÍCULO 5°.- En caso de rechazo sistémico de la solicitud de
devolución presentada en los términos de esta resolución general, por
el motivo que fuere, el interesado podrá realizar una consulta a través
del canal de “Consultas web” ubicado en la sección “Ayuda” del sitio
web institucional (https://www.arca.gob.ar), eligiendo como tipo de
consulta, la opción “RG 5765 – Devolución Importación Impuesto País” y
seleccionando el origen de la operación que motiva la devolución
correspondiente.
Dicho canal de consultas estará habilitado desde el 6 de octubre de
2025, inclusive, hasta las 12:00 horas del 20 de noviembre de 2025.
La consulta que se formule bajo esta modalidad contendrá, como mínimo,
los datos, la información y la documentación respaldatoria, cuyo
detalle estará disponible en el micrositio “Impuesto PAIS”
(https://www.arca.gob.ar/impuesto-pais/), en el que también se
informarán aspectos relacionados con las tramitaciones en cuestión.
El plazo de resolución de las consultas interpuestas será de VEINTE (20) días corridos desde la fecha de ingreso.
Para las consultas respecto de las cuales corresponda, total o
parcialmente, la devolución en trato, este Organismo se comunicará con
el operador de comercio exterior a fin de que presente la solicitud de
devolución sistémica subsanando las omisiones y/o errores detectados. A
tal efecto, se habilitará el mencionado “Registro” en forma excepcional
y exclusiva para dichos casos, debiendo cumplirse con la citada
presentación hasta el día anterior al fijado en el segundo párrafo del
artículo 4° para el pago de la primera cuota.
ARTÍCULO 6°.- En todos aquellos aspectos que no se encuentren previstos
en la presente resolución general, resultarán aplicables las
disposiciones de la Resolución General N° 5.720 y su modificatoria.
ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir
del 6 de octubre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 26/09/2025 N° 71529/25 v. 26/09/2025