e. 26/09/2025 N° 71046/25 v. 26/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
I. OBJETIVO
Impulsar y promover, mediante la aplicación de recursos provenientes
del FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FSU), el financiamiento de proyectos
presentados por prestadores de Servicios de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones (TIC) y que sean destinados a la
modernización, mejora y/o desarrollo de su infraestructura y/o la
expansión de redes hacia zonas sin cobertura, mediante la optimización
y ampliación de redes de última milla, la facilitación de la
interconexión con redes mayoristas y el despliegue de infraestructura
de conectividad. Ello, en el marco del PROGRAMA "FINANCIAMIENTO Y APOYO
A PROVEEDORES TIC" aprobado por Resolución ENACOM N° 950/25 a
instancias del PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DE
COMUNICACIONES (Res. ENACOM N° 359/25).
II. FINALIDADES
Para el cumplimiento del OBJETIVO de la presente Línea y en el marco
del PROGRAMA "FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES TIC", se pretende
dinamizar al sector mediante la generación de un círculo virtuoso y
fomento del mercado con las siguientes finalidades:
•
Modernización y desarrollo de infraestructura TIC:
Aceleración de la modernización, mejora y desarrollo para despliegues
de conectividad de alta velocidad en todo el territorio, satisfaciendo
la demanda del mercado y mejorando la calidad de acceso a Servicios de
TIC para los ciudadanos.
•
Movilización del capital privado:
A través de los recursos del FSU, La participación del ENACOM como
inversor calificado en estas emisiones busca no solo aportar capital,
sino también servir como una señal de confianza para el mercado,
atrayendo a otros inversores privados hacia proyectos de
infraestructura TIC con impacto social. Esto contribuye a generar un
mayor volumen y liquidez en el mercado secundario para este tipo de
instrumentos
•
Sostenibilidad del FSU: Al
recibir un retorno sobre el capital invertido, se propiciará la
sostenibilidad del FSU y la posibilidad de reinversión en nuevos
proyectos, creando un círculo virtuoso de aplicación de fondos para
acelerar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y
Servicios de TIC en todo el país.
•
Eficiencia financiera y operativa:
La introducción de fondos a través del mercado de capitales fomentará
el ordenamiento administrativo, contable, financiero y operativo de los
Destinatarios, dados los requisitos de transparencia y sustentabilidad
exigidos por las normas aplicables y por el mercado objetivo.
III. DESTINATARIOS
Serán destinatarios de la presente Línea de Financiamiento las
Licenciatarias de Servicios de TIC, que cuenten con licencia y
registros, conforme lo dispuesto por la Ley Argentina Digital N° 27.078
con sus modificatorias y reglamentarias; y que acrediten, a su vez, la
efectiva prestación de Servicios de TIC durante los últimos DOS (2)
años.
III.1. EXCLUSIÓN
No podrán participar de la presente Línea de Financiamiento aquellas
Licenciatarias que se encuentren prestando efectivamente el Servicio de
Comunicaciones Móviles (SCM).
IV. MECANISMO DE EJECUCIÓN
La presente Línea de Financiamiento se ejecutará mediante Proyectos
específicos (los "PROYECTOS"), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley N° 27.078 y modif., y de conformidad con lo
previsto en el Título IV del REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL
aprobado por Resolución ENACOM N° 1182/25.
El ENACOM podrá participar en la suscripción primaria de instrumentos
de deuda emitidos por los destinatarios bajo Oferta Pública en el
Mercado de Capitales de la República Argentina con el fin de acceder al
financiamiento de los PROYECTOS orientados al cumplimiento de los
Objetivos de la presente Línea, en el marco del Programa
"FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES TIC" aprobado por Resolución
ENACOM N° 950/25.
El ENACOM suscribirá acuerdos directos con los destinatarios para la
adquisición de estos instrumentos de deuda, estableciendo las
condiciones financieras y los mecanismos de seguimiento
correspondientes, en concordancia con la normativa aplicable de la
Comisión Nacional de Valores (CNV).
Todos los instrumentos a suscribir deberán contar con un mecanismo de licitación o subasta primaria y un análisis
ex ante de riesgo crediticio con calificación
Investment grade (emitido por una entidad debidamente registrada ante la CNV para desarrollar dicha actividad).
Se favorecerá la suscripción de Obligaciones Negociables (ON) emitidas
en el marco de la Ley N° 23.576, el Decreto N° 1087/93 y sus
respectivas modificatorias y/o complementarias, con especial
consideración para aquellos que cumplan con los Lineamientos para la
emisión de valores negociables sociales, verdes y sustentables
aprobados por Resolución N° 896/21 de la CNV según los siguientes
supuestos:
1.
Emisiones bajo Ley N° 23.576,
Decreto N° 1087/93 y que cumplan con Lineamientos para la emisión de
valores negociables sociales, verdes y/o sustentables (Resolución CNV
N° 896/21): el ENACOM podrá participar en hasta el 80% del total del PROYECTO a financiar.
Condiciones económicas:
el ENACOM podrá licitar en el Tramo Competitivo más favorable para el
Destinatario que resulte adjudicatario de la presente Línea y exigir la
Tasa de Referencia mínima ofrecida en la licitación.
2. Emisiones bajo Ley N° 23.576 y Decreto N° 1087/93: el ENACOM podrá participar en hasta el 70% del total del Proyecto a financiar.
Condiciones económicas:
el ENACOM podrá licitar en el Tramo Competitivo más favorable para el
Destinatario que resulte adjudicatario de la presente Línea y exigir un
diferencial de tasa por sobre la Tasa de Referencia que resulte
equivalente al promedio del Tramo.
3. Emisiones bajo Ley N° 23.576: el ENACOM podrá participar en hasta el 70% del total del PROYECTO a financiar.
4. Oferta: La oferta se realizará a través de licitación pública primaria, según las condiciones previamente aprobadas por el ENACOM.
V. PROYECTOS ELEGIBLES
Los Destinatarios de la presente Línea deberán presentar sus PROYECTOS
en el marco del Objetivo y Finalidades del Programa "FINANCIAMIENTO Y
APOYO A PROVEEDORES DE SERVCIOS DE TIC", los cuales versarán sobre:
1. Renovación y ampliación de redes de última milla.
2. Interconexión a redes de servicio mayorista.
3. Despliegue de infraestructura de conectividad en zonas de prestación
con el fin de mejorar su accesibilidad y calidad de servicio.
4. Nuevos despliegues hacia zonas sin cobertura.
5. Inversión en desarrollos de Inteligencia Artificial aplicada a la prestación de Servicios de TIC.
VI. CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD Y PROCESO DE EVALUACIÓN
Efectuado el análisis de los PROYECTOS y de los valores negociables
presentados por los Destinatarios de la presente Línea, luego de
haberse efectuado una validación técnica y económica con resultado
favorable, el ENACOM emitirá un
CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD.
El proceso de evaluación se centrará en verificar si el PROYECTO
presentado se encuentra enmarcado en los objetivos del Programa
"FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC" y de la
presente Línea en particular.
VII. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Para que el PROYECTO cuente con CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El PROYECTO presentado deberá responder a las necesidades del
Servicio Universal, priorizando aquellas que se mencionan en el
REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL (Res. ENACOM N° 1182/25), y en
los Lineamientos específicos definidos en el PLAN NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DE COMUNICACIONES (Res. ENACOM N° 359/25) que
derivaran en el Programa "FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES TIC"
(Res. ENACOM N° 950/25) que legitiman la presente Línea.
b) El Destinatario deberá ser un prestador de Servicios de TIC y contar
con licencia y registro emitido por la Autoridad de Aplicación en los
términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos originales vigentes.
c) El Destinatario deberá acreditar la prestación efectiva del servicio durante los últimos DOS (2) años.
d) El Destinatario deberá acreditar, según corresponda, el cumplimiento
del ingreso completo y actualizado al último período exigible, respecto
de la información obligada por las Resoluciones ex CNC N° 2220/12 y/o
ENACOM N° 3407/17 y 3408/17, sus respectivas modif. y/o ccs. y
cualquier otra que con, fines estadísticos o de evaluación de impacto,
le fuera requerida por la normativa aplicable.
e) Los fondos y las inversiones propuestas deberán estar destinadas
exclusivamente al desarrollo de PROYECTOS elegibles definidos en el
Apartado V. PROYECTOS ELEGIBLES.
Se entenderá como inversión elegible a la adquisición y puesta en
funcionamiento de infraestructura activa y/o pasiva y el costo de la
mano de obra necesaria para el desarrollo del PROYECTO en cuestión, de
conformidad con los siguientes supuestos:
-Inversiones en infraestructura activa: Todo equipamiento con los
costos asociados al flete e importación de los mismos y/o software que
permita la actualización de las plataformas de servicios y/o
implementación de una red de conmutación de paquetes (Equipamiento de
Conmutación, Servidores,
Router, Gateway, Módem, OLT, Radioenlaces, etc.) utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el aprovechamiento del tendido de la red actual.
-Inversiones en infraestructura pasiva: Cables, postes, mástiles,
torres auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de
exterior, materiales de puesta a tierra,
racks o bastidores,
patcheras y todo otro necesario para la puesta en servicio de la red más sus costos de flete e importación.
-Costo de la contratación de contratista certificada necesaria para el
despliegue de la infraestructura detallada en el PROYECTO.
-Quedan expresamente excluidos del financiamiento la retribución de
personal, la contratación de servicios profesionales, y cualquier
obligación derivada de contratos financieros preexistentes.
f) La suma requerida deberá guardar proporcionalidad con el PROYECTO a financiarse.
g) El Destinatario no deberá contar con deudas exigibles con el ENACOM.
h) El Destinatario no deberá contar con deuda exigible con el Estado Nacional.
VIII. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
La presentación de los PROYECTOS podrá realizarse a partir de la publicación de la Resolución que aprueba la presente Línea.
VIII.1. CONTENIDO DEL PROYECTO
Para cumplir con los recaudos de Elegibilidad, cada PROYECTO deberá
contener una "Carpeta Administrativa", una "Carpeta Técnica", una
"Carpeta Económica" y documental respaldatoria de conformidad con los
siguientes sub-Apartados:
VIII.1.1. Carpeta Administrativa
La Carpeta Administrativa contendrá los datos generales del
Licenciatario Destinatario; incluyendo nombre completo, CUIT y número
de Resolución por la cual obtuvo su Licencia de Servicios de TIC y/o
registros.
Deberá acompañar la siguiente Documentación respaldatoria:
• Personas jurídicas: Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos.
• Personas Jurídicas: Estatutos/contrato social y todas sus reformas,
con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de
Comercio o ante el Organismo que corresponda.
• Certificado de Encomienda profesional del representante técnico extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.
• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.
• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el
marco de la Resolución ex CNC N° 2220/12 y/o ENACOM N° 3407/17 y
3408/17, sus respectivas modif. y/o ccs.
• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
VIII.1.2. Carpeta Técnica
La Carpeta Técnica contendrá los siguientes datos del PROYECTO en una Memoria Descriptiva que deberá incluir:
• Objetivo.
• Descripción del PROYECTO.
• Estado de la red actual.
• Características de la red proyectada.
• Etapas del PROYECTO.
• Equipamiento a adquirir.
• Diagrama de red proyectado (identificando elementos de red actual y proyectados).
• Mapas de despliegue de infraestructura ya sea el caso de PROYECTOS mayoristas o minoristas.
• Mapa de cobertura para el caso minorista.
• Hojas de especificaciones técnicas de equipos a adquirir.
• Diagrama de Bloques de la red proyectada y actual si correspondiese.
• Cantidad de hogares, comercios y establecimientos públicos potencialmente beneficiados por el PROYECTO.
• Monto total requerido para la ejecución del PROYECTO y descripción de
cómo se compondrá su financiación total, considerando que el ENACOM
nunca podrá financiar más del 80%.
VIII.1.3. Carpeta Económica
La Carpeta Económica contendrá los siguientes datos del PROYECTO:
• Prospecto de Suscripción preliminar y sus modificaciones, donde
consten los siguientes datos: monto de la emisión, moneda de
integración y de repago, períodos de pago, vencimientos y tasa de
interés, método de colocación, actores intervinientes, clases de
suscripción, condiciones por mora, jurisdicción aplicable, entre otras
de acuerdo con lo requerido por CNV.
• Informe emitido por calificadora de riesgo con calificación
Investment grade.
• Balance y Estados Contables correspondientes al último ejercicio,
incluyendo informe de auditor externo y la certificación de su firma
por parte del Consejo Profesional respectivo.
VIII.2. MODALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
La presentación de los PROYECTOS deberá ser efectuada exclusivamente a
través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD)
disponible en https://tramitesadistancia.gob.ar/ mediante el trámite
específico allí identificado como "Programa FATIC - Presentación de
PROYECTOS LINEA FINANCIAMIENTO MERCADO DE CAPITALES".
Todos los PROYECTOS ingresados a través del Trámite TAD, deberán
contener las carpetas y documental respaldatoria detalladas en
sub-Apartado VIII.1.
IX. ADJUDICACIÓN Y CONVENIO
Una vez obtenido el certificado de Elegibilidad, la aprobación del
PROYECTO y la adquisición de instrumentos de deuda emitidos por los
operadores adjudicatarios del Programa "FINANCIAMIENTO Y APOYO A
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC" a instancias de la presente Línea,
será resuelta por acto administrativo dictado por la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 27.078.
La adjudicación será perfeccionada con mediante el perfeccionamiento de un ACUERDO DE SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA.
Dicho Acuerdo se suscribirá dentro de los 15 días hábiles, contados a
partir de notificada la adjudicación y deberá contener cláusulas
expresas sobre las obligaciones de auditoría y control, a fin de
garantizar la trazabilidad, legalidad y eficiencia en la utilización de
los recursos públicos del FSU asignados al Programa "FINANCIAMIENTO Y
APOYO A PROVEERDORES DE SERVICIOS DE TIC" aprobado por Resolución
ENACOM N° 950/25.
Los PROYECTOS que no cumplan con los apartados V y VII serán desestimados sin más trámite.
X. GARANTÍA DE CUMPLMIENTO
A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que
resultan de la presente Línea, el Destinatario adjudicatario de la
presente Línea deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una
suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado
para el PROYECTO que resulte aprobado.
X.1. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del ENACOM, mediante alguna de las siguientes formas:
(i) Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el
mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario,
liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de
excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que
invoca;
(ii) Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por
la superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las
obligaciones asumidas por el Destinatario en virtud de la presente
Línea. El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá
acreditar el carácter que invoca.
X.2. VIGENCIA
Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM, a
través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las
obligaciones asumidas por el Destinatario que resulte adjudicatario de
la presente Línea.
X.3. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA
La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al ENACOM, una vez finalizada la ejecución del PROYECTO.
X.4. EXENCIÓN DE GARANTÍAS
Aquellos PROYECTOS que utilizaron como instrumento de financiación e
misiones
bajo Ley N° 23.576, Decreto N° 1087/93 que cumplan con Lineamientos
para la emisión de valores negociables sociales, verdes y/o
sustentables (Resolución CNV N° 896/21) estarán exentos de la obligación de constituir la Garantía de Cumplimiento.
En estos casos, los PROYECTOS deberán ser acompañados de una copia de
la declaración jurada de aplicación de fondos que presentara ante la
CNV y copia de los informes de la calificadora de riesgo y/o revisor
externo independiente exigidos ante esa misma CNV y con idéntica
periodicidad a la que ésta determine.
XI. SEGUIMIENTO Y AUDITORÍAS
El seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones asumidas
por los Destinatarios que resulten adjudicatarios de la presente Línea
de Financiamiento se realizará conforme a los plazos, condiciones y
disposiciones que oportunamente se establezcan en el ACUERDO DE
SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA.
El ENACOM podrá disponer, en cualquier momento, la realización de
verificaciones técnicas, inspecciones oculares, u otras actividades
tendientes a la comprobación de la ejecución del PROYECTO.
Las auditorías, verificaciones técnica, inspecciones oculares u otras
actividades tendientes a verificar el cumplimiento de los objetivos
trazados en la presente Línea, podrán encomendarse y ser practicados
por entidades designadas a tal efecto e incluir mecanismos de
verificación documental, certificaciones independientes y otros
instrumentos pertinentes para asegurar el cumplimiento de los objetivos
establecidos, conforme los principios de transparencia, rendición de
cuentas y eficacia administrativa.
XII. ACTA DE CIERRE
El ENACOM emitirá un ACTA DE CIERRE que dará cuenta de la finalización
de la ejecución del "PROYECTO" aprobado, tras las intervenciones que
correspondan en los términos del apartado XI.