ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1191/2025

RESOL-2025-1191-APN-ENACOM#JGM FECHA 24/9/2025

EX-2025-105545506-APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1 – Aprobar, en el marco del PROGRAMA “FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC”, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 950/25, la LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARTICIPACIÓN EN INSTRUMENTO DE DEUDA EN EL MERCADO DE CAPITALES PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE TIC que como ANEXO (IF-2025-105854777-APN- DNPYD#ENACOM), forma parte integrante de la presente.

2 - Asignar a la Línea de Financiamiento aprobada por el ARTÍCULO 1° de la presente, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES ($25.000.000.000) provenientes del monto asignado al PROGRAMA FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC aprobado por Resolución ENACOM N° 950/25.

3 - Convocar a los Licenciatarios de Servicios de TIC que sean destinatarios de la Línea de Financiamiento aprobada por el ARTÍCULO 1°, para que presenten sus proyectos en el marco del PROGRAMA “FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC”, conforme a las previsiones establecidas en el ANEXO aprobado por la presente.

4 - Encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS la elaboración del modelo de ACUERDO DE SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA en el marco de la Línea de Financiamiento aprobada por el ARTÍCULO 1°.

5 - Encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN la determinación de los mecanismos de auditoría y seguimiento en la aplicación de la Línea de Financiamiento aprobada por el ARTÍCULO 1°.

6 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: la versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2025 N° 71046/25 v. 26/09/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


I. OBJETIVO

Impulsar y promover, mediante la aplicación de recursos provenientes del FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FSU), el financiamiento de proyectos presentados por prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) y que sean destinados a la modernización, mejora y/o desarrollo de su infraestructura y/o la expansión de redes hacia zonas sin cobertura, mediante la optimización y ampliación de redes de última milla, la facilitación de la interconexión con redes mayoristas y el despliegue de infraestructura de conectividad. Ello, en el marco del PROGRAMA "FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES TIC" aprobado por Resolución ENACOM N° 950/25 a instancias del PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DE COMUNICACIONES (Res. ENACOM N° 359/25).

II. FINALIDADES

Para el cumplimiento del OBJETIVO de la presente Línea y en el marco del PROGRAMA "FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES TIC", se pretende dinamizar al sector mediante la generación de un círculo virtuoso y fomento del mercado con las siguientes finalidades:

Modernización y desarrollo de infraestructura TIC: Aceleración de la modernización, mejora y desarrollo para despliegues de conectividad de alta velocidad en todo el territorio, satisfaciendo la demanda del mercado y mejorando la calidad de acceso a Servicios de TIC para los ciudadanos.

Movilización del capital privado: A través de los recursos del FSU, La participación del ENACOM como inversor calificado en estas emisiones busca no solo aportar capital, sino también servir como una señal de confianza para el mercado, atrayendo a otros inversores privados hacia proyectos de infraestructura TIC con impacto social. Esto contribuye a generar un mayor volumen y liquidez en el mercado secundario para este tipo de instrumentos

Sostenibilidad del FSU: Al recibir un retorno sobre el capital invertido, se propiciará la sostenibilidad del FSU y la posibilidad de reinversión en nuevos proyectos, creando un círculo virtuoso de aplicación de fondos para acelerar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y Servicios de TIC en todo el país.

Eficiencia financiera y operativa: La introducción de fondos a través del mercado de capitales fomentará el ordenamiento administrativo, contable, financiero y operativo de los Destinatarios, dados los requisitos de transparencia y sustentabilidad exigidos por las normas aplicables y por el mercado objetivo.

III. DESTINATARIOS

Serán destinatarios de la presente Línea de Financiamiento las Licenciatarias de Servicios de TIC, que cuenten con licencia y registros, conforme lo dispuesto por la Ley Argentina Digital N° 27.078 con sus modificatorias y reglamentarias; y que acrediten, a su vez, la efectiva prestación de Servicios de TIC durante los últimos DOS (2) años.

III.1. EXCLUSIÓN

No podrán participar de la presente Línea de Financiamiento aquellas Licenciatarias que se encuentren prestando efectivamente el Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM).

IV. MECANISMO DE EJECUCIÓN

La presente Línea de Financiamiento se ejecutará mediante Proyectos específicos (los "PROYECTOS"), de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27.078 y modif., y de conformidad con lo previsto en el Título IV del REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL aprobado por Resolución ENACOM N° 1182/25.

El ENACOM podrá participar en la suscripción primaria de instrumentos de deuda emitidos por los destinatarios bajo Oferta Pública en el Mercado de Capitales de la República Argentina con el fin de acceder al financiamiento de los PROYECTOS orientados al cumplimiento de los Objetivos de la presente Línea, en el marco del Programa "FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES TIC" aprobado por Resolución ENACOM N° 950/25.

El ENACOM suscribirá acuerdos directos con los destinatarios para la adquisición de estos instrumentos de deuda, estableciendo las condiciones financieras y los mecanismos de seguimiento correspondientes, en concordancia con la normativa aplicable de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Todos los instrumentos a suscribir deberán contar con un mecanismo de licitación o subasta primaria y un análisis ex ante de riesgo crediticio con calificación Investment grade (emitido por una entidad debidamente registrada ante la CNV para desarrollar dicha actividad).

Se favorecerá la suscripción de Obligaciones Negociables (ON) emitidas en el marco de la Ley N° 23.576, el Decreto N° 1087/93 y sus respectivas modificatorias y/o complementarias, con especial consideración para aquellos que cumplan con los Lineamientos para la emisión de valores negociables sociales, verdes y sustentables aprobados por Resolución N° 896/21 de la CNV según los siguientes supuestos:

1. Emisiones bajo Ley N° 23.576, Decreto N° 1087/93 y que cumplan con Lineamientos para la emisión de valores negociables sociales, verdes y/o sustentables (Resolución CNV N° 896/21): el ENACOM podrá participar en hasta el 80% del total del PROYECTO a financiar.

Condiciones económicas: el ENACOM podrá licitar en el Tramo Competitivo más favorable para el Destinatario que resulte adjudicatario de la presente Línea y exigir la Tasa de Referencia mínima ofrecida en la licitación.

2. Emisiones bajo Ley N° 23.576 y Decreto N° 1087/93: el ENACOM podrá participar en hasta el 70% del total del Proyecto a financiar.

Condiciones económicas: el ENACOM podrá licitar en el Tramo Competitivo más favorable para el Destinatario que resulte adjudicatario de la presente Línea y exigir un diferencial de tasa por sobre la Tasa de Referencia que resulte equivalente al promedio del Tramo.

3. Emisiones bajo Ley N° 23.576: el ENACOM podrá participar en hasta el 70% del total del PROYECTO a financiar.

4. Oferta: La oferta se realizará a través de licitación pública primaria, según las condiciones previamente aprobadas por el ENACOM.

V. PROYECTOS ELEGIBLES

Los Destinatarios de la presente Línea deberán presentar sus PROYECTOS en el marco del Objetivo y Finalidades del Programa "FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVCIOS DE TIC", los cuales versarán sobre:

1. Renovación y ampliación de redes de última milla.

2. Interconexión a redes de servicio mayorista.

3. Despliegue de infraestructura de conectividad en zonas de prestación con el fin de mejorar su accesibilidad y calidad de servicio.

4. Nuevos despliegues hacia zonas sin cobertura.

5. Inversión en desarrollos de Inteligencia Artificial aplicada a la prestación de Servicios de TIC.

VI. CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD Y PROCESO DE EVALUACIÓN

Efectuado el análisis de los PROYECTOS y de los valores negociables presentados por los Destinatarios de la presente Línea, luego de haberse efectuado una validación técnica y económica con resultado favorable, el ENACOM emitirá un CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD.

El proceso de evaluación se centrará en verificar si el PROYECTO presentado se encuentra enmarcado en los objetivos del Programa "FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC" y de la presente Línea en particular.

VII. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Para que el PROYECTO cuente con CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El PROYECTO presentado deberá responder a las necesidades del Servicio Universal, priorizando aquellas que se mencionan en el REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL (Res. ENACOM N° 1182/25), y en los Lineamientos específicos definidos en el PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DE COMUNICACIONES (Res. ENACOM N° 359/25) que derivaran en el Programa "FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES TIC" (Res. ENACOM N° 950/25) que legitiman la presente Línea.

b) El Destinatario deberá ser un prestador de Servicios de TIC y contar con licencia y registro emitido por la Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos originales vigentes.

c) El Destinatario deberá acreditar la prestación efectiva del servicio durante los últimos DOS (2) años.

d) El Destinatario deberá acreditar, según corresponda, el cumplimiento del ingreso completo y actualizado al último período exigible, respecto de la información obligada por las Resoluciones ex CNC N° 2220/12 y/o ENACOM N° 3407/17 y 3408/17, sus respectivas modif. y/o ccs. y cualquier otra que con, fines estadísticos o de evaluación de impacto, le fuera requerida por la normativa aplicable.

e) Los fondos y las inversiones propuestas deberán estar destinadas exclusivamente al desarrollo de PROYECTOS elegibles definidos en el Apartado V. PROYECTOS ELEGIBLES.

Se entenderá como inversión elegible a la adquisición y puesta en funcionamiento de infraestructura activa y/o pasiva y el costo de la mano de obra necesaria para el desarrollo del PROYECTO en cuestión, de conformidad con los siguientes supuestos:

-Inversiones en infraestructura activa: Todo equipamiento con los costos asociados al flete e importación de los mismos y/o software que permita la actualización de las plataformas de servicios y/o implementación de una red de conmutación de paquetes (Equipamiento de Conmutación, Servidores, Router, Gateway, Módem, OLT, Radioenlaces, etc.) utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el aprovechamiento del tendido de la red actual.

-Inversiones en infraestructura pasiva: Cables, postes, mástiles, torres auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras y todo otro necesario para la puesta en servicio de la red más sus costos de flete e importación.

-Costo de la contratación de contratista certificada necesaria para el despliegue de la infraestructura detallada en el PROYECTO.

-Quedan expresamente excluidos del financiamiento la retribución de personal, la contratación de servicios profesionales, y cualquier obligación derivada de contratos financieros preexistentes.

f) La suma requerida deberá guardar proporcionalidad con el PROYECTO a financiarse.

g) El Destinatario no deberá contar con deudas exigibles con el ENACOM.

h) El Destinatario no deberá contar con deuda exigible con el Estado Nacional.

VIII. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

La presentación de los PROYECTOS podrá realizarse a partir de la publicación de la Resolución que aprueba la presente Línea.

VIII.1. CONTENIDO DEL PROYECTO

Para cumplir con los recaudos de Elegibilidad, cada PROYECTO deberá contener una "Carpeta Administrativa", una "Carpeta Técnica", una "Carpeta Económica" y documental respaldatoria de conformidad con los siguientes sub-Apartados:

VIII.1.1. Carpeta Administrativa

La Carpeta Administrativa contendrá los datos generales del Licenciatario Destinatario; incluyendo nombre completo, CUIT y número de Resolución por la cual obtuvo su Licencia de Servicios de TIC y/o registros.

Deberá acompañar la siguiente Documentación respaldatoria:

• Personas jurídicas: Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos.

• Personas Jurídicas: Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o ante el Organismo que corresponda.

• Certificado de Encomienda profesional del representante técnico extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el marco de la Resolución ex CNC N° 2220/12 y/o ENACOM N° 3407/17 y 3408/17, sus respectivas modif. y/o ccs.

• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

VIII.1.2. Carpeta Técnica

La Carpeta Técnica contendrá los siguientes datos del PROYECTO en una Memoria Descriptiva que deberá incluir:

• Objetivo.

• Descripción del PROYECTO.

• Estado de la red actual.

• Características de la red proyectada.

• Etapas del PROYECTO.

• Equipamiento a adquirir.

• Diagrama de red proyectado (identificando elementos de red actual y proyectados).

• Mapas de despliegue de infraestructura ya sea el caso de PROYECTOS mayoristas o minoristas.

• Mapa de cobertura para el caso minorista.

• Hojas de especificaciones técnicas de equipos a adquirir.

• Diagrama de Bloques de la red proyectada y actual si correspondiese.

• Cantidad de hogares, comercios y establecimientos públicos potencialmente beneficiados por el PROYECTO.

• Monto total requerido para la ejecución del PROYECTO y descripción de cómo se compondrá su financiación total, considerando que el ENACOM nunca podrá financiar más del 80%.

VIII.1.3. Carpeta Económica

La Carpeta Económica contendrá los siguientes datos del PROYECTO:

• Prospecto de Suscripción preliminar y sus modificaciones, donde consten los siguientes datos: monto de la emisión, moneda de integración y de repago, períodos de pago, vencimientos y tasa de interés, método de colocación, actores intervinientes, clases de suscripción, condiciones por mora, jurisdicción aplicable, entre otras de acuerdo con lo requerido por CNV.

• Informe emitido por calificadora de riesgo con calificación Investment grade.

• Balance y Estados Contables correspondientes al último ejercicio, incluyendo informe de auditor externo y la certificación de su firma por parte del Consejo Profesional respectivo.

VIII.2. MODALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

La presentación de los PROYECTOS deberá ser efectuada exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) disponible en https://tramitesadistancia.gob.ar/ mediante el trámite específico allí identificado como "Programa FATIC - Presentación de PROYECTOS LINEA FINANCIAMIENTO MERCADO DE CAPITALES".

Todos los PROYECTOS ingresados a través del Trámite TAD, deberán contener las carpetas y documental respaldatoria detalladas en sub-Apartado VIII.1.

IX. ADJUDICACIÓN Y CONVENIO

Una vez obtenido el certificado de Elegibilidad, la aprobación del PROYECTO y la adquisición de instrumentos de deuda emitidos por los operadores adjudicatarios del Programa "FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TIC" a instancias de la presente Línea, será resuelta por acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.078.

La adjudicación será perfeccionada con mediante el perfeccionamiento de un ACUERDO DE SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA.

Dicho Acuerdo se suscribirá dentro de los 15 días hábiles, contados a partir de notificada la adjudicación y deberá contener cláusulas expresas sobre las obligaciones de auditoría y control, a fin de garantizar la trazabilidad, legalidad y eficiencia en la utilización de los recursos públicos del FSU asignados al Programa "FINANCIAMIENTO Y APOYO A PROVEERDORES DE SERVICIOS DE TIC" aprobado por Resolución ENACOM N° 950/25.

Los PROYECTOS que no cumplan con los apartados V y VII serán desestimados sin más trámite.

X. GARANTÍA DE CUMPLMIENTO

A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que resultan de la presente Línea, el Destinatario adjudicatario de la presente Línea deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado para el PROYECTO que resulte aprobado.

X.1. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del ENACOM, mediante alguna de las siguientes formas:

(i) Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca;

(ii) Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por la superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las obligaciones asumidas por el Destinatario en virtud de la presente Línea. El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.

X.2. VIGENCIA

Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM, a través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las obligaciones asumidas por el Destinatario que resulte adjudicatario de la presente Línea.

X.3. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA

La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al ENACOM, una vez finalizada la ejecución del PROYECTO.

X.4. EXENCIÓN DE GARANTÍAS

Aquellos PROYECTOS que utilizaron como instrumento de financiación emisiones bajo Ley N° 23.576, Decreto N° 1087/93 que cumplan con Lineamientos para la emisión de valores negociables sociales, verdes y/o sustentables (Resolución CNV N° 896/21) estarán exentos de la obligación de constituir la Garantía de Cumplimiento.

En estos casos, los PROYECTOS deberán ser acompañados de una copia de la declaración jurada de aplicación de fondos que presentara ante la CNV y copia de los informes de la calificadora de riesgo y/o revisor externo independiente exigidos ante esa misma CNV y con idéntica periodicidad a la que ésta determine.

XI. SEGUIMIENTO Y AUDITORÍAS

El seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Destinatarios que resulten adjudicatarios de la presente Línea de Financiamiento se realizará conforme a los plazos, condiciones y disposiciones que oportunamente se establezcan en el ACUERDO DE SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA.

El ENACOM podrá disponer, en cualquier momento, la realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del PROYECTO.

Las auditorías, verificaciones técnica, inspecciones oculares u otras actividades tendientes a verificar el cumplimiento de los objetivos trazados en la presente Línea, podrán encomendarse y ser practicados por entidades designadas a tal efecto e incluir mecanismos de verificación documental, certificaciones independientes y otros instrumentos pertinentes para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos, conforme los principios de transparencia, rendición de cuentas y eficacia administrativa.

XII. ACTA DE CIERRE

El ENACOM emitirá un ACTA DE CIERRE que dará cuenta de la finalización de la ejecución del "PROYECTO" aprobado, tras las intervenciones que correspondan en los términos del apartado XI.