AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 45/2025
RESOL-2025-45-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-103599939- -APN-ANPYN#MEC, el Decreto de
Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025, el Decreto 42 del 28 de
enero de 2025, la Resolución 4 del 11 de febrero del 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de
2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), como
ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
establecieron sus funciones y se dispuso que será la continuadora
jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones
asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que por el anexo I del DNU 3/25 se previó en el artículo 2, inc. d) que
el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación
tiene el deber y atribución de “Aprobar el reglamento interno de
funcionamiento y la estructura organizativa de nivel inferior al primer
nivel operativo.”
Que mediante el Decreto 42 del 28 de enero del 2025 se aprobó la
estructura de primer nivel organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones aprobados como ANEXO I y II que
integran dicha medida (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC -
IF-2025-07699822-APNANPYN# MEC).
Que mediante Resolución 4 del 11 de febrero del 2025 se aprobó la
estructura organizativa de segundo nivel operativo de la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama
y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I
(IF-2025-15050396-APN-ANPYN#MEC) y II (IF-2025-15051270-APN-ANPYN#MEC),
que integran dicha medida.
Que con el fin de que se torne operativa la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS
Y NAVEGACIÓN, resulta conducente y necesario aprobar la estructura
organizativa de cuarto nivel operativo de la GERENCIA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
Que, con el objetivo de gestionar, coordinar y supervisar los servicios
generales, el uso y mantenimiento de los bienes e instalaciones,
resulta necesario tornar operativa la estructura de cuarto nivel de la
GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), cuya implementación fue solicitada por
dicha Gerencia mediante la Nota NO-2025-103674697-APN-GCLYA#ANPYN.
Que, en ese sentido y teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo II
identificado como IF-2025-15051270-APN-ANPYN#MEC de la Resolución N° 4
de fecha 11 de febrero de 2025, las misiones y funciones oportunamente
asignadas a la Gerencia de Administración y Finanzas resultarán
modificadas, en virtud de la transferencia de aquellas vinculadas a
servicios generales, impulsando en el presente acto administrativo la
creación de la Coordinación de Servicios Generales, a fin de asumir las
referidas competencias.
Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA sostuvo que la presente medida no genera impacto presupuestario alguno.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese las misiones y funciones asignadas a la
Gerencia de Administración y Finanzas, aprobadas mediante la Resolución
N° 4 de fecha 11 de febrero de 2025, conforme lo establecido en el
Anexo II (IF-2025-15051270-APN-ANPYN#MEC), las que quedarán redefinidas
según lo establecido en el Anexo I (IF-2025-106443738-APN-GCLYA#ANPYN)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de cuarto nivel
operativo de la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), de conformidad con
las Responsabilidades Primarias y Acciones, así como con el
Organigrama, que como Anexos II (IF-2025-106444019-APN-GCLYA#ANPYN) y
III (IF-2025-106444314-APN-GCLYA#ANPYN), respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto no se realicen las adecuaciones
presupuestarias pertinentes, la presente medida no genera erogación
presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y, oportunamente, archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2025 N° 71514/25 v. 29/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)