MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN

Y

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN

Disposición Conjunta 1/2025

DISFC-2025-1-APN-SSRSYA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-57652333- -APN-DNCYDTS#MS, Decreto N° 178 de fecha 16 de marzo de 2017, la Resolución N° 432 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 27 de noviembre de 1992 y la Resolución N° 3751 de fecha 13 de noviembre de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 432/92 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, con el alcance indicado por el Decreto N° 178/17.

Que mediante la Resolución Ministerial RESOL-2023-3751-APN-MS de fecha 13 de noviembre de 2023, se aprobaron como Anexos I, II y III los siguientes documentos: HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL ATENCIÓN; INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN y PROCESO DE RECONOCIMIENTO COMO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD.

Que la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud y la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria mediante informe de firma conjunta, indicaron que la experiencia recabada a partir de la utilización de los instrumentos mencionados en el considerando precedente, puso en evidencia una serie de obstáculos para su adecuada implementación, así como también distintas oportunidades de mejora para favorecer su aplicación eficaz y eficiente.

Que, en esa línea, se propicia la sustitución del Documento marco de la HERRAMIENTA DE AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN (Anexo I) y del INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN (ANEXO II), aprobados por la Resolución de esta Cartera de Salud N° 3751/2023.

Que las nuevas versiones, fueron elaboradas incorporando definiciones conceptuales que no estaban contenidas en las anteriores, reubicando criterios en otras dimensiones que resultan más pertinentes en relación con el tema abordado, reformulando y modificando algunos criterios para facilitar su comprensión.

Que, en relación al Documento marco de la HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL ATENCIÓN (ANEXO I), se elaboró una tabla de buenas prácticas (BBPP) que se agrega al mentado documento.

Que dicha tabla de buenas prácticas permite la validación de la documentación respaldatoria de cada uno de los criterios que evalúa la herramienta identificada como ANEXO I.

Que, por otra parte, resulta pertinente la modificación del procedimiento de reconocimiento (ANEXO III) dado que se incorporaron los requisitos de capacitación en cursos para la creación de una cultura de calidad, la solicitud de datos por parte del establecimiento que permitirá la construcción de indicadores, la formalización de la entrega de una mención al equipo del centro de salud que participó en el proceso y el monitoreo del desarrollo de un plan de mejora continua en la calidad de los servicios de salud.

Que, para tal monitoreo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD podrá hacer uso de la información obtenida a partir de los criterios relevados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA.

Que los documentos que obran en ANEXOS I, II y III fueron elaborados de manera conjunta entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, quienes a su vez prestan su conformidad a la medida en curso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1058/2024 y el Artículo 6° de la Resolución N° 3751 de fecha 13 de noviembre de 2023.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN

Y

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I identificado como IF-2023-103997028-APN-DNAPYSC#MS de la Resolución N° 3751 del 13 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, por el Anexo I identificado como IF-2025-58989578- APNDNCYDTS#MS que en este acto se aprueba y forma parte de la presente medida

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo II identificado como IF-2023-104095097-APN-DNAPYSC#MS de la Resolución N° 3751 del 13 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, por el Anexo II identificado como IF-2025-58989846- APNDNCYDTS#MS, que en este acto se aprueba y forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo III identificado como IF-2023-104095902-APN-DNAPYSC#MS de la Resolución N° 3751 del 13 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, por el Anexo III identificado como IF-2025- 58990527-APNDNCYDTS#MS, que en este acto se aprueba y forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA los documentos indicados en los artículos, 1°, 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD los documentos que se aprueban por el artículo 1°, 2° y 3° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Rifourcat - Augusto Lauria

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/09/2025 N° 71794/25 v. 29/09/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

DOCUMENTO MARCO DE LA HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN - ANEXO I
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ANTECEDENTES

La Resolución 1744/2021 del Ministerio de Salud de la Nación aprueba tanto el documento marco como el instrumento "Herramienta para la autoevaluación de buenas prácticas para la mejora de la calidad en los servicios de salud", teniendo en cuenta el llamado de la normativa regional para generar instancias de evaluación de la calidad de los servicios de salud.

Esta Herramienta fue adaptada para su implementación en los efectores del Primer Nivel de Atención de todo el país por la Coordinación de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria, junto con la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria, las Direcciones jurisdiccionales de APS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

JUSTIFICACIÓN

El objetivo de implementar la evaluación de la calidad en el primer nivel de atención, es mejorar los procesos de gestión y organización de los servicios de salud y las prácticas que garantizan la seguridad del paciente. Esto redundará en que los establecimientos de salud del PNA tengan una alta capacidad de resolución, potencien la continuidad asistencial, cuenten con equipos capacitados y con una organización participativa, eficiente y eficaz.

Se espera que a partir de la implementación de esta Herramienta, los establecimientos de salud puedan generar sus propias estrategias para mejorar la calidad de los servicios de salud.

Objetivo General

Promover las buenas prácticas para la mejora de la calidad de los servicios de Salud del Primer Nivel Atención.

Objetivos Específicos

o Promover la realización de diagnósticos de situación de la calidad en los establecimientos de salud del PNA.

o Fomentar el desarrollo de un monitoreo continuo de la calidad en el PNA.

o Promover la identificación de oportunidades de mejora.

o Sensibilizar a los trabajadores del establecimiento de salud del PNA acerca de la importancia de las buenas prácticas.

Estructura del instrumento de evaluación

La Herramienta para la Autoevaluación de Buenas Prácticas se acompaña de un instrumento de evaluación, que se organiza en cuatro (4) dimensiones:

1. Organización del Establecimiento

2. Gestión de Recursos Humanos

3. Gestión de Calidad

4. Seguridad de los Pacientes

Cada una de las dimensiones contiene criterios que son las acciones y/o aspectos a evaluar: Organización del Establecimiento, 34 criterios; Gestión de Recursos Humanos, 12 criterios; Gestión de Calidad, 32 criterios; Seguridad de los Pacientes, 6 criterios.

Estas cuatro dimensiones comprenden un total de 84 criterios.

Cada uno de estos criterios está clasificado de la siguiente manera:

(I) imprescindible: Aquello que no puede faltar para que un Establecimiento de Salud del PNA sea reconocido comprometido con la calidad.

(N) necesario: Aquello que se requiere o se considera apropiado para el buen funcionamiento del Establecimiento de Salud del PNA.

(R) recomendable: Aquello que se considera deseable para las buenas prácticas.

Cada criterio admite la selección de una de las siguientes 4 opciones:

SI: existen acciones ejecutadas y verificables que demuestran el cumplimiento del criterio evaluado.

En este caso deberá adjuntarse siempre la documentación que permita verificar el cumplimiento del criterio, respetando los criterios establecidos en la Tabla de Buenas Prácticas.

NO: no existe desarrollo del criterio a evaluar.

Necesita Mejora (NM): existen acciones ejecutadas y verificables que necesitan una actualización al momento de la evaluación, o bien se cumplen parcialmente.

En este caso deberá adjuntarse la documentación que permita verificar el cumplimiento, aunque parcial, del criterio evaluado, respetando los criterios establecidos en la Tabla de Buenas Prácticas. Además, deberá aclararse en el campo correspondiente qué aspectos son los que se identifican con necesidad de actualización o cumplimiento parcial.

No Aplica (NA): para aquellos casos en los que el elemento evaluado exceda los términos de la estructura u organización de la institución de salud. A modo de ejemplo: la pregunta "Dispone de revisiones técnicas, mantenimiento preventivo y correctivo de equipamiento e instrumentos generadores de rayos" puede no aplicar en todos los centros de salud.

En este caso deberá aclararse en el campo correspondiente las razones por las que consideran que el criterio no es aplicable al establecimiento de salud.


1. ORGANIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Esta dimensión evalúa el nivel de organización general del establecimiento, la implementación de planes, la disponibilidad de recursos y la seguridad de los servicios prioritarios para su funcionamiento.

El establecimiento de salud debe ser capaz de ofrecer prestaciones dentro de los estándares de calidad requeridos, cumpliendo con los requisitos de la normativa vigente.

Se valoran recursos humanos, tecnológicos, materiales, y económicos. Estos elementos se encuentran integrados, por lo que la estructura sostiene los procesos, que se ajustan a la estructura, objetivos, metas y necesidades.

Organización del Establecimiento

1.1 El establecimiento de salud del primer nivel de atención (PNA) cuenta con habilitación o certificación emitida por la autoridad sanitaria competente. (I)

Se refiere al certificado de habilitación sanitaria jurisdiccional por parte de la autoridad competente.

1.2 La información registrada en REFES (Registro Federal de Establecimientos de Salud) referida a los RRHH de establecimiento de Salud del Primer nivel de atención (PNA) se encuentra actualizada. (I)

Se refiere a la descripción del proceso por el cual se actualiza la información referida a los RRHH del Establecimiento de salud en REFES.

1.3 El establecimiento de salud del PNA cuenta con Director o Responsable. (I)

Se refiere a la disponibilidad del nombramiento del director o responsable del establecimiento. Es imprescindible y de buena práctica que este proceso administrativo esté formalizado.

1.4 El establecimiento de salud del PNA cuenta con un reemplazante ante la ausencia de un Director o Responsable. (I)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA cuenta con un reemplazante designado ante la ausencia del director o responsable del establecimiento. Es imprescindible y de buena práctica que este proceso administrativo esté formalizado.

1.5 El establecimiento de salud del PNA cuenta con rampas de acceso. (N)

Hace referencia a si el Establecimiento de Salud del PNA tiene un acceso que cuenta con rampa reglamentaria, que cumpla con las normativas vigentes.

1.6 El establecimiento de salud del PNA cuenta con sanitarios con condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida. (N)

Hace referencia a si el Establecimiento de Salud del PNA dispone de sanitarios con condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida, cumplimentando con lo establecido en la normativa vigente. (Decreto 914/97 y sus posteriores actualizaciones).

1.7 El establecimiento de salud del PNA cuenta con agua corriente de red e instalaciones acordes a normativas vigentes de la jurisdicción. (N)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA cuenta con provisión de agua potable de red cuyas instalaciones sean acordes a la normativa vigente de la jurisdicción.

1.8 El establecimiento de salud del PNA cuenta con conexión a red de desagüe cloacal. (N) Se refiere a si el establecimiento de salud del PNA está conectado a una red de desagüe cloacal.

1.9 La limpieza de los tanques de agua del establecimiento de salud del PNA se realiza de manera periódica y conforme a la normativa vigente de la jurisdicción. (N)

Se refiere a si el establecimiento de salud realiza sistemáticamente la limpieza de tanques de agua.

1.10 El establecimiento de salud del PNA realiza controles periódicos de la calidad del agua. (N) Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA realiza y registra un control del agua con la periodicidad requerida.

1.11 El establecimiento de salud del PNA cuenta con instalación de gas acorde a los códigos de construcción y reglamentos técnicos que rigen en la jurisdicción. (N)

Se refiere a si el establecimiento de salud PNA dispone de una instalación de gas que cumpla con la normativa jurisdiccional.

1.12 Las instalaciones de electricidad del establecimiento de salud del PNA cumplen con los códigos de construcción y reglamentos técnicos que rigen en la jurisdicción. (N)

Se refiere a si las instalaciones de electricidad del establecimiento de salud del PNA cumple con los códigos establecidos en la normativa jurisdiccional.

1.13 El establecimiento de salud del PNA dispone de grupo electrógeno de emergencia para los servicios críticos como vacunatorio y heladera con medicamentos. (I)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA dispone de un equipo generador de electricidad con capacidad autónoma ante situaciones de cortes de energía.

1.14 El establecimiento de salud del PNA cuenta con plan de contingencia ante cortes de energía eléctrica, expuesto, visible y socializado con todo el personal. (I)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA dispone de un protocolo con roles de actuación ante eventual corte de provisión de red eléctrica conocido y practicado por todos los integrantes del equipo.

1.15 El establecimiento de salud del PNA cuenta con un plan de emergencia y evacuación ante eventos de naturaleza potencialmente peligrosa (Incendios, explosiones, inundaciones, derrumbes, otros). (N)

Hace referencia a las secuencias de acciones a seguir para el control inicial de la emergencia y las conductas de los que deben intervenir. En situaciones de emergencias interviene un grupo de emergencia integrado por personal interno y terceros afectados a tareas dentro de la institución, bien individualizados e intercomunicados, para cada uno de los eventos que se produzcan.

1.16 El establecimiento de salud del PNA cuenta con internet. (N)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA cuenta con conectividad a internet al menos durante el horario de atención.

1.17 El establecimiento de salud del PNA cuenta con señalética adecuada a la población del área de influencia (en idioma o con gráficos). (I)

Se refiere a señalética en idioma y/o con gráficos adecuados que facilitan la interpretación y la posibilidad de ubicarse dentro del centro de salud, a la población del área de influencia

1.18 El establecimiento de salud del PNA tiene acceso a los móviles de la red para el traslado de pacientes a establecimientos de mayor complejidad. (N)

El Establecimiento de Salud del PNA dispone en caso de requerir, de móviles para la derivación de pacientes a otros establecimientos.

1.19 El establecimiento de salud del PNA dispone de un sistema organizado de turnos programados y protegidos con el hospital de referencia. (N)

Hace referencia a la posibilidad de que el paciente pueda gestionar a través del Establecimiento de Salud del PNA un turno en el hospital de referencia.

Historia Clínica

La historia clínica es un documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

Es un documento de propiedad del paciente y esencial para el equipo de salud para la continuidad de la atención.

1.20 El establecimiento de salud del PNA dispone de historia clínica electrónica. (R)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA implementa la historia clínica electrónica (tal como se encuentra definida en la Ley 27.706).

1.21 El establecimiento de salud del PNA asegura una historia clínica por persona (puede estar incluida en la Historia clínica familiar). (I)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA dispone de una historia clínica por persona, para todo el establecimiento con identificación unívoca.

1.22 El establecimiento de salud del PNA asegura el acceso de todo el equipo de salud a la historia clínica. (I)

Hace referencia a si cualquier integrante del equipo de salud tiene acceso a la Historia clínica.

1.23 El establecimiento de salud del PNA garantiza la custodia de la historia clínica en todos sus aspectos, fundamentalmente respecto a la confidencialidad e integridad de la misma. (I) Se refiere a si el establecimiento de Salud del PNA cuenta con algún procedimiento para garantizar la custodia, confidencialidad e integridad de la historia clínica.

1.24 La Historia clínica cuenta con registro de la variable étnica. (R)

Se refiere a la posibilidad de registrar la variable étnica en la historia clínica. Esto permite desarrollar los perfiles epidemiológicos de las distintas poblaciones que conforman la comunidad.

1.25 El Registro e información recolectada en la visita domiciliaria queda registrada en la Historia clínica. (I)

Se refiere al registro de la visita domiciliaria del agente sociosanitario o del equipo de salud en la Historia clínica Electrónica o en Papel , de esta manera se deja constancia de las acciones realizadas.

1.26 La Historia clínica está disponible ante el requerimiento del paciente o sus representantes legales. (I)

La historia clínica es un documento médico legal y su titular es el paciente (los familiares o terceros requieren autorización expresa para brindarsela) a quien debe suministrarse ante su requerimiento dentro de las 48 hs. de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.529.

1.27 Todo paciente a ser trasladado o derivado a otro servicio o institución se acompaña de un resumen completo de su historia clínica, legible, con identificación y firma del profesional asistente. (N)

Refiere a que cada proceso de traslado de pacientes, entre diferentes servicios del establecimiento y/o en caso de derivaciones hacia otras instituciones, debe ser acompañado de Historia Clínica o resumen completo de la misma.

1.28 El establecimiento de salud del PNA dispone de algún mecanismo de evaluación de la calidad de la historia clínica. (R )

Se hace referencia a la calidad de la HC y no a la calidad asistencial. Considerando los atributos de calidad: completitud, legibilidad, mantenimiento del orden cronológico, identificación del paciente y del Profesional/técnico interviniente.

1.29 El establecimiento de salud del PNA brinda y registra el consentimiento informado para los procedimientos que lo requieren. (I)

Se refiere a la instancia de registro formal del consentimiento informado, según lo requerido por la Ley 26.529.

El consentimiento informado es un acto por el cual el profesional de la salud describe al paciente, de la manera más clara posible, el estado de salud y el procedimiento a seguir, detallando los beneficios y riesgos que ello implique.

Requiere de parte del paciente el entendimiento y la aprobación de dicho procedimiento.

Documentación y registro de servicios.

1.30 El establecimiento de salud del PNA cuenta con servicios para el manejo de residuos patogénicos. (I)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA cuenta con una correcta gestión de residuos patogénicos: son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido, o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud del PNA.

1.31 El establecimiento de salud del PNA cuenta con servicios para esterilización. (N)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA cumple con los procedimientos, los recursos y los registros para cumplir con los servicios adecuados para la esterilización.

1.32  El establecimiento de salud del PNA cuenta con servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del edificio e instalaciones. (N)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA cuenta con un servicio de mantenimiento preventivo. Si la actividad está a cargo de la institución: El establecimiento cuenta con personal capacitado y un programa de mantenimiento preventivo y correctivo del edificio, de las instalaciones y del equipamiento médico, que incluya actividades y periodicidad de las mismas, identificando responsables para su ejecución y seguimiento.

1.33 El establecimiento de salud del PNA realiza revisiones técnicas y mantenimiento de equipamiento e instrumentos generadores de rayos. (N)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA realiza las revisiones técnicas periódicas del equipamiento emisor de rayos, en caso de que el establecimiento disponga de los mismos.

1.34 En el establecimiento de salud del PNA se realizan controles de vectores y plagas. (N) Se refiere a si se efectúan de manera periódica controles de vectores y plagas (desratización y desinsectación) en el Establecimiento de salud del PNA.

2. GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Esta dimensión evalúa la calidad en la gestión de todas las personas que trabajan en los establecimientos de Salud del PNA y considera el fortalecimiento de las capacidades del personal de salud y la adecuada formación de equipos interdisciplinarios.

2.1 Los profesionales del establecimiento de salud del PNA se encuentran registrados en REFEPS (Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud) (I)

El componente central del REFEPS es la ficha única del Profesional de la Salud. El diseño de la ficha responde a los requerimientos establecidos en la Resolución Ministerial 604/2005.

2.2 El establecimiento de salud del PNA tiene mecanismos para garantizar la identificación del equipo de salud. (R )

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA cuenta con mecanismos para garantizar la identificación de los trabajadores del Establecimiento de salud. En particular para el ingreso, egreso y a disposición de quien lo requiera.

2.3 El establecimiento de salud del PNA implementa algún programa de capacitación técnico-profesional para los trabajadores del APS. (N)

Se refiere a si los trabajadores reciben educación / capacitación continua en el área de su competencia. Las capacitaciones pueden corresponder a actividades organizadas por la propia institución, u otorgar facilidades para la capacitación externa sobre habilidades y conocimientos del área correspondiente.

2.4 El personal del establecimiento de salud del PNA recibe capacitaciones en interculturalidad. (N)

Refiere a la capacitación de los equipos de salud en el abordaje intercultural de la salud, considerando la diversidad cultural de las poblaciones que reciben atención en los Establecimiento de Salud del PNA.

2.5 El establecimiento de salud del PNA cuenta con un programa o plan de salud ocupacional, prevención de riesgos y seguridad en el trabajo. (N)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA dispone de un programa o plan de salud ocupacional y prevención de riesgos, que incluya factores tales como la evaluación del estado de salud individual, actividades de promoción de la salud y capacitaciones en seguridad, control preventivo periódico, así como del medio ambiente o entorno físico de trabajo.

2.6 El establecimiento de salud del PNA realiza un registro de los accidentes de los trabajadores ocurridos en ocasión de actividad laboral. (I)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA documenta los accidentes de los trabajadores ocurridos en ocasión de actividad laboral.

2.7 El establecimiento de salud del PNA cuenta con un programa/ plan de inmunización para el equipo de salud de acuerdo a lo previsto en la normativa. (I)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA dispone de un Programa o plan para la inmunización de su equipo de salud, como también al registro de la misma de acuerdo a lo establecido en la Resol 1744/21 y sus posteriores actualizaciones si las hubiera.

2.8 El establecimiento de salud del PNA provee a los trabajadores de la indumentaria de trabajo, compatible con el riesgo al que se encuentran expuestos (biológicos, físicos o químicos). (I)

Refiere a la provisión a los trabajadores del Establecimiento de Salud del PNA de los elementos de protección necesarios para desarrollar las tareas cotidianas.

2.9  El equipo de salud del establecimiento de salud del PNA es interdisciplinario. (I)

Refiere a que los miembros del equipo de salud del Establecimiento de Salud del PNA están formados en distintas disciplinas: médicos, enfermeros, trabajadores sociales, nutricionistas, psicólogos, etc. y que trabajan de manera interdisciplinaria.

2.10 El establecimiento de salud del PNA cuenta con agentes sanitarios / promotores de salud que forman parte del equipo de salud (I)

Se refiere a si el equipo de salud del Establecimiento está integrado , entre otros, por agentes sanitarios/ promotores de salud.

2.11 El establecimiento de salud del PNA cuenta con agentes sanitarios indígenas que forman parte del equipo de salud. (R )

Se refiere a si el equipo de salud del Establecimiento está integrado , entre otros, por agentes sanitarios indígenas.

2.12 El establecimiento de salud del PNA cuenta con agentes sanitarios promotores de salud con formación intercultural. (N)

Se refiere a si los agentes sanitarios promotores de salud están capacitados en un enfoque de salud intercultural.

3.GESTIÓN DE CALIDAD

Esta dimensión se refiere al conjunto de acciones coordinadas que permiten conducir de manera sistemática el trabajo hacia la obtención de avances con respecto a la calidad deseada.

La gestión integral de calidad se basa en cuatro pilares: que la organización se ajuste a los requerimientos del usuario; que elimine gastos innecesarios; que los procesos y el consumo de recursos mejoren continuamente y que exista la participación total de todas las personas que integran la organización como único camino para que los tres pilares anteriores alcancen sus objetivos de forma óptima.

3.1 La población a cargo del establecimiento de salud del PNA se encuentra nominalizada. (I)

Se refiere a la nominalización de aquella población que se encuentra en el área de responsabilidad del Establecimiento de Salud del PNA y que debe ser cubierta asistencial y preventivamente por este establecimiento de salud.

3.2 El establecimiento de salud del PNA cuenta con un mapa claro y visible de su área de responsabilidad sanitaria. (I)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA dispone de un mapa en el que se visualice el área de responsabilidad sanitaria, entendiéndose como tal aquella área geográfica delimitada con el fin de definir un territorio donde el centro de salud se compromete a realizar acciones de salud para su población.

3.3 El establecimiento de salud del PNA cuenta con georeferenciamiento de poblaciones vulnerables. (I)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA realiza la identificación del área geográfica a través de latitud, longitud, domicilio, barrio, localidad, departamento, área operativa, área programática, de poblaciones consideradas vulnerables. Suelen utilizarse criterios económicos, sociales, y sanitarios para definir a las familias que viven en situación de vulnerabilidad.

3.4 El establecimiento de salud del PNA expone al público los horarios de atención de especialidades y servicios. (I)

Se refiere a la cartelería expuesta en el centro de salud donde figuran los servicios que se brindan y las especialidades, con días, horarios de atención y profesionales.

3.5  El establecimiento de salud del PNA desarrolla una estrategia de difusión de información en formato electrónico sobre promoción de la salud y prevención de la enfermedad dirigido a la comunidad. (R)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA difunde información a través de redes sociales, website o boletines, mensajes, avisos y alertas a través de correo electrónico.

3.6 El establecimiento de salud del PNA cuenta con folletería y cartelería con información en promoción de la salud y prevención de la enfermedad dirigido a la comunidad. (I)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA dispone de materiales gráficos sobre pautas de cuidado, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, expuestos en puntos de interés: sala de espera, consultorios, recepción, exterior u otro punto estratégico

3.7  El establecimiento de salud del PNA cuenta con folletería y cartelería con información en promoción de la salud y prevención de la enfermedad en idioma/dialecto según la población de pueblos originarios que conforman la comunidad. (R)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA dispone de folletería y cartelería de promoción y prevención que se encuentre traducido a la lengua originaria o de población migrante que se encuentre dentro del área de cobertura del establecimiento de salud.

3.8 En el establecimiento de Salud del PNA se desarrolla alguna mesa de gestión. (R)

Refiere a la mesa de gestión que se desarrolla en el establecimiento con la participación de diversos actores de la comunidad

3.9 Forman parte de la mesa de gestión del establecimiento de salud del PNA autoridades o miembros de las comunidades indígenas. (R )

Refiere a si las comunidades indígenas participan en las mesas de gestión del Establecimiento de Salud del PNA, para aportar su propia mirada sobre la problemática sanitaria y el centro de salud.

3.10 Forman parte de la mesa de gestión del establecimiento de salud del PNA miembros de la comunidad. (R)

Refiere a si miembros de la comunidad participan en las mesas de gestión del Establecimiento de Salud del PNA para aportar su propia mirada sobre la problemática sanitaria y el centro de salud.

3.11 El establecimiento de salud del PNA dispone de mecanismos de consulta a la comunidad para identificar necesidades, sugerencias, reclamos (por ej. Buzón, libro de sugerencias/reclamos, encuestas). (N)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA ofrece a la comunidad la posibilidad de expresar en un registro las quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos.

3.12 El establecimiento de salud del PNA evalúa la satisfacción/experiencia del usuario. (N)

Hace referencia a si el Establecimiento de Salud del PNA utiliza algún instrumento que permita evaluar la satisfacción del usuario, indagando sobre su experiencia en el establecimiento en forma anónima y estructurada. (Por ejemplo: encuesta, cuestionario autoadministrado, etc.)

3.13 El equipo de salud realiza reuniones periódicas para el análisis de problemas prevalentes y para proponer oportunidades de mejora. (I)

Se refiere a si en el establecimiento se realizan reuniones con la participación de todo el equipo con tiempo destinado para tal fin de acuerdo a un cronograma establecido.

3.14  El establecimiento de salud del PNA cuenta con libro de novedades. (N)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA dispone de un registro en el cual el personal de salud deja constancia de todos los acontecimientos ocurridos en cada jornada laboral.

3.15 El establecimiento de salud del PNA dispone de un sistema de reclamos con respuesta formal por inconvenientes en la entrega de insumos. (N)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA cuenta con un mecanismo formal para generar los reclamos frente a la falta de entrega de insumos necesarios.

3.16 El equipo de salud realiza actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad con la comunidad. (I)

Se refiere a acciones grupales planificadas con el objetivo de favorecer la participación activa de la comunidad y las familias para promover el cuidado de la salud y prevenir enfermedades

3.17 Existe un espacio protegido para el intercambio formal entre el agente sanitario y el resto del equipo de salud. (I)

Se refiere a si se destina de manera sistemática un tiempo diferenciado para la realización de reuniones entre los agentes sanitarios y el resto del equipo de salud, con el propósito intercambiar experiencias, aportes, consultas, etc.

3.18 El establecimiento de salud del PNA mantiene una comunicación formal con su Hospital de referencia. (N)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA mantiene una comunicación formal con el hospital de referencia y las mismas quedan registradas formalmente (minutas de reuniones, mails, notas, etc)

3.19 El establecimiento de salud del PNA recibe la visita del director del Hospital o el responsable jurisdiccional de APS al menos una vez en el semestre. (N)

Se refiere a si el Establecimiento recibe periódicamente la visita del Director del Hospital o el Responsable jurisdiccionales. Es importante además poder registrar reuniones mantenidas, agenda compartida, cronograma de actividades.

3.20 El establecimiento de salud del PNA cuenta con comité o área de calidad. (N)

Refiere a si existe un comité de gestión de calidad o un área que planifique, coordine e impulse las actividades específicas.

3.21  El establecimiento de salud del PNA implementa estándares de calidad. (R)

Refiere a la implementación de estándares de calidad consensuados por el establecimiento.

3.22 El establecimiento de salud del PNA genera informes de calidad periódicamente. (R)

Refiere a que el Establecimiento de Salud del PNA documente el análisis de lo realizado en función del cumplimiento de las buenas prácticas y la política de calidad promovida.

3.23 El establecimiento de salud del PNA elabora informes de estadísticas de salud y de gestión. (I)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA elabora informes con indicadores de morbilidad e indicadores de gestión (por ejemplo, N° de actividades de promoción extramuros realizadas, N° de pacientes atendidos por DBT, etc).

3.24 El establecimiento de salud del PNA dispone de estadísticas de salud desagregadas de acuerdo a la variable "etnia". (N)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA elabora informes con indicadores de morbilidad considerando la variable "etnia".

3.25  El establecimiento de salud del PNA dispone de un sistema de turnos programados que se pueden solicitar de manera presencial, telefónica o vía web. (I)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA dispone de otorgamiento de turnos de manera anticipada para realizar una consulta de salud.

3.26 El establecimiento de salud del PNA promueve la utilización de herramientas de estandarización de los procesos asistenciales (guías de práctica clínica, consensos de expertos, protocolos, algoritmos, etc.) . (N)

Se refiere si el Establecimiento de Salud del PNA promueve la utilización de herramientas que permitan la aplicación uniforme de normativas técnicas, criterios y métodos acordados, con el objetivo de mejorar la coherencia, calidad, repetibilidad y seguridad de la atención médica, particularmente en situaciones donde la variabilidad en la atención sería inadecuada.

3.27 El establecimiento de salud del PNA realiza la notificación oportuna de Eventos de Notificación Obligatoria. (I)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA realiza la notificación de los eventos de notificación obligatoria en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) comprendido dentro del SISA (Sistema de Información Sanitaria Argentina), de acuerdo a la normativa vigente.

3.28 El establecimiento de salud del PNA realiza la notificación de incidentes o eventos adversos por vacunación (ESAVIS). (R)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA realiza la notificación de eventos adversos supuestamente atribuibles a la vacunación e inmunización en el sistema de Registro ESAVIS incluido en el SISA (Sistema de Información Sanitaria Argentina).

3.29 El Establecimiento de Salud del PNA utiliza alguna plataforma y/o sistema para la prescripción de receta electrónica que forme parte del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) (N)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA dispone de alguna plataforma y/o sistema propio de la jurisdicción o externo que forme parte del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDis) y que utilice esta plataforma y/o sistema para la prescripción de recetas electrónicas.

Continuidad del cuidado

3.30 Existe referencia y contrarreferencia formal con otros establecimientos de la red a la que pertenece el establecimiento de salud del PNA (N)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA realiza un seguimiento y recaptación de los pacientes que son derivados a otros establecimientos de la Red para interconsultas y estudios complementarios.

3.31 El establecimiento de salud del PNA implementa ficheros cronológicos de seguimiento de niños, personas gestantes y personas con enfermedades crónicas. (I)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA implementa ficheros cronológicos como estrategia para identificar personas que no han concurrido a los controles.

3.32 El establecimiento de salud del PNA desarrolla búsqueda activa de personas que hayan abandonado algún tratamiento. (I)

Se refiere a si el establecimiento realiza búsqueda activa a todos los pacientes bajo tratamiento, controles o seguimiento preestablecido que hayan abandonado el tratamiento.

SEGURIDAD DE PACIENTES

La Seguridad del Paciente es un componente clave de la calidad asistencial, tanto para los pacientes y sus familias, que desean sentirse seguros y confiados en los cuidados sanitarios recibidos, como para los gestores y profesionales que desean ofrecer una asistencia sanitaria segura, efectiva y eficiente.

Prácticas en identificación y cuidado de los pacientes

4.1 El establecimiento de salud del PNA cuenta con procedimientos estandarizados para la correcta identificación de los pacientes. (I)

Refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA cuenta con un procedimiento para la identificación inequívoca del paciente en todos los momentos de la atención sanitaria. La identificación incluye al menos identificadores (Nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, etc).

4.2 El establecimiento de salud del PNA utiliza métodos para la correcta identificación de muestras biológicas e imágenes, con al menos dos identificadores. (N)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA utiliza al menos dos identificadores (por ejemplo, nombre completo y fecha de nacimiento) para la identificación de muestras, imágenes y cualquier otro material procedente de pacientes.

4.3 El establecimiento de salud del PNA cuenta con una normativa institucional que describa modalidad de detección y registro de incidentes o eventos adversos. (R)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA dispone de alguna normativa institucional que describa modalidad de detección y registro de resultados de una atención en salud que produce daño no intencional al paciente.

Prácticas para el uso seguro de medicamentos

4.4 El establecimiento de salud del PNA dispone de un profesional farmacéutico o técnico en farmacia que supervise la organización de la farmacia del establecimiento. (I)

Se refiere a si el establecimiento cuenta con un técnico o profesional para la supervisión de la organización de la farmacia ya sea que se desempeñe en el establecimiento o no.

4.5 El establecimiento de salud del PNA cuenta con un lugar físico y protegido para la farmacia. (I)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA dispone de un espacio físico destinado para la farmacia con área de depósito y atención al público.

4.6 El establecimiento de salud del PNA cuenta con un formulario terapéutico de la institución, normas de utilización de medicamentos e información útil para garantizar su uso seguro. (I)

Se refiere a si el Establecimiento de Salud del PNA cuenta con un formulario terapéutico que haya sido definido con un equipo multidisciplinario de la institución según criterios de eficacia, seguridad y costo basados en la mejor evidencia científica, normas de utilización de medicamentos e información útil para garantizar su uso seguro.

Tabla de Buenas Prácticas

ACLARACIÓN: Toda la documentación que se presente para dar cumplimiento de cada uno de los criterios deberá contar con fecha, firma y sello del responsable del Establecimiento de Salud del PNA.








IF-2025-58989578-APN-DNCYDTS#MS











IF-2025-58989846-APN-DNCYDTS#MS






Proceso de reconocimiento como "Establecimiento de salud del PNA Comprometidos con la calidad"

Introducción


Dada la variabilidad que existe en nuestro país en cuanto a la calidad en la provisión de servicios, el Ministerio de Salud de la Nación a través de las Subsecretaría de Institutos y fiscalización y la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación mediante la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria (DNCyDT) en conjunto con la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria (DNAPySC) han definido establecer y otorgar un reconocimiento a aquellos establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención (PNA) que demuestren compromiso e iniciativas en pos de la mejora de la calidad de atención, a partir de una revisión de las buenas prácticas para la mejora de la calidad en los servicios de salud orientadas especialmente al PNA.

Las buenas prácticas refieren a aquellas acciones o intervenciones que responden a las necesidades de salud de las personas, relacionadas a estrategias de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación basada en el mejor conocimiento científico; que hayan demostrado ser efectivas, contribuyan a resultados positivos en ámbitos clínicos, de gestión y sean de valor para los usuarios.

Los requisitos de buenas prácticas son un complemento indispensable de los sistemas de gestión.

Las evaluaciones de calidad en el sector salud, y la definición de sus criterios y estándares fueron diseñadas para fomentar el mejoramiento continuo y los procesos centrados en la vida, la salud y la seguridad de los pacientes y sus familias.

Desde el Ministerio de Salud de la Nación se busca identificar y reconocer, tanto en el ámbito público, como privado y de la seguridad social, a aquellos establecimientos de salud del PNA cuyos equipos de conducción y personal de salud hayan iniciado el camino hacia esta mejora permanente, en una cultura de calidad y seguridad en la atención de salud. Entendiendo que las instituciones pueden encontrarse en diferentes instancias de desarrollo en esta modalidad de gestión, se contemplan todos los grados de avance, dado que se trata de un proceso continuo.

Este reconocimiento como establecimiento de salud del PNA Comprometido con la Calidad no debe ser un "punto de llegada", sino más bien un proceso en sí mismo, e independientemente de que una institución alcance los niveles necesarios para ser considerado con un plan de mejora en la categoría más avanzada.

Descripción del Proceso

1 Comunicación a autoridades sanitarias nacionales, Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud comunitaria. (DNAPySC)

2  Realización de capacitaciones en calidad y envío de datos para la construcción de indicadores

3  Realización de la "Autoevaluación de buenas prácticas para la mejora de la calidad en los servicios de salud en el PNA".

4  Solicitud de carga de los resultados, para el envío de la información y de la documentación respaldatoria.

5  Análisis de la información y documentación respaldatoria recibida y elaboración por parte del equipo técnico de la DNAPySC de un informe final con la categoría asignada según el análisis de la información y documentación respaldatoria presentada por el establecimiento.

6  Comunicación de los resultados a las autoridades del establecimiento reconocido.

7 Notificación a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud del resultado para la incorporación de una distinción especial en el REFES para el establecimiento.

8 Entrega de una mención al equipo del establecimiento de salud que participó en el proceso.

9 Presentación de planes de mejora por parte del establecimiento.

10  Monitoreo/seguimiento del plan de mejora presentado

1 Comunicación a autoridades sanitarias nacionales, Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud comunitaria. (DNAPySC)

Las jurisdicciones interesadas deberán enviar una comunicación oficial firmada por la máxima autoridad de APS indicando su interés por implementar la herramienta de autoevaluación, detallando los establecimientos de salud del primer nivel de atención propuestos

A partir de la solicitud recibida la DNAPySC se pondrá en comunicación con la contraparte jurisdiccional para coordinar de manera conjunta el progreso de la solicitud y la asistencia técnica

2 Realización de capacitaciones en calidad y envío de datos para la construcción de indicadores

Al menos tres integrantes del equipo de salud de los establecimientos seleccionados por las jurisdicciones deberán acreditar, cada uno, 40 horas como mínimo de capacitaciones referidas a la calidad en los servicios de salud definidas y/o validadas por la DNAPySC y/o DNCyDT a fin de mejorar las prácticas de calidad y seguridad en la atención.

A su vez los establecimientos de salud del primer nivel de atención seleccionados deberán informar los datos requeridos por la DNAPySC para la construcción de indicadores que permitan el seguimiento y evaluación del proceso.

3. Realización de la "Autoevaluación de buenas prácticas para la mejora de la calidad en los servicios de salud en el PNA".

El proceso de reconocimiento se basa en la Autoevaluación de buenas prácticas para la mejora de la calidad en los servicios de salud en el PNA, que pueden realizar de manera independiente los establecimientos de salud del PNA, y ofrece la posibilidad de una mirada propia sobre los procesos del establecimiento y la identificación de fortalezas y oportunidades de mejora.

El proceso se piensa como una oportunidad para la formación de un equipo para el relevamiento y desarrollo de buenas prácticas, la búsqueda de documentación, y así adquirir conocimientos sobre el propio establecimiento, de las personas que allí trabajan y las que demandan atención para la oportunidad de mejoras.

La herramienta cuenta con 4 dimensiones que organizan los ejes temáticos a relevar sumando 84 criterios a autoevaluar. Estos criterios que son las acciones y/o aspectos a evaluar están definidos para responder con 4 opciones:

• SI: existen acciones verificables y ejecutadas que demuestran el cumplimiento del criterio evaluado.

• NO: no existe desarrollo del criterio a evaluar.

• Necesita Mejora (NM): existen acciones verificables y ejecutadas que necesitan una actualización al momento de la evaluación o bien se cumplen parcialmente.

• No Aplica (NA): Para aquellos casos en los que el elemento evaluado exceda los términos de la estructura u organización de la institución de salud.

A su vez cada criterio puede clasificarse como:   

•  Imprescindible (I): aquel criterio que no se puede dejar de tener o hacer.

• Necesario (N): aquel criterio que debe ocurrir, hacerse, o existir para el buen funcionamiento.

• Recomendable (R): aquel criterio que es deseable para las buenas prácticas.

A manera de resumen se muestran el número de criterios I-R-N por dimensiones y total, en la siguiente tabla 1.

_________________________
1 RESOL-2021-2546-APN-MS Disponible en:
file:///C:/Users/usuario/Downloads/anexo_6434348_1.pdf



4. Solicitud de carga de los resultados, para el envío de la información y de la documentación respaldatoria.

Cada establecimiento que culmine con el proceso de autoevaluación deberá enviar la solicitud de acceso al instrumento de autoevaluación, para el envío de la información y documentación respaldatoria correspondiente.

Todos los datos relevados por una institución y enviados a las autoridades nacionales se mantendrán en confidencialidad dentro del equipo técnico de la DNAPySC respetando en todos sus términos la Ley 25.326. Los miembros del mencionado equipo se comprometerán a no difundir en forma parcial o total las observaciones o resultados obtenidos ni durante ni al final de la revisión a terceras partes no involucradas en el proceso. La confidencialidad de la información incluye, pero no se limita a: datos institucionales, eventos ocurridos en la institución y personal consultado.

5. Análisis de la información y documentación respaldatoria recibida y elaboración por parte del equipo técnico de la DNAPySC de un informe final con la categoría asignada según el análisis de la información y documentación respaldatoria presentada por el establecimiento.

El equipo técnico de la DNAPySC realizará el análisis de la información y documentación remitida por el establecimiento de salud, acorde a los estándares y procesos que a los efectos se determinen.

Para que el establecimiento de salud del PNA sea reconocido como establecimiento del PNA comprometido con la calidad, deberá cumplimentar al menos el 50% de las respuestas SI para los criterios imprescindibles en las cuatro dimensiones.

Tabla 2. Categoría del efector según porcentajes de acreditación de criterios.



ACLARACIÓN: En el caso que las diferentes dimensiones tengan resultados disímiles, la categorización del plan de mejora del establecimiento será realizada con la calificación de la dimensión de menor categoría.

NOTA: las dimensiones que tienen 1 solo criterio deben tener sí para darlo por verificado independientemente del porcentaje requerido general.

En esta instancia se podrá solicitar documentación adicional, y/u otro tipo de aclaraciones acerca de las respuestas consignadas en la autoevaluación.

En función de lo mencionado, el equipo técnico de la DNAPySC realizará un informe que resuma el proceso de revisión de la solicitud, el análisis de la información y la documentación respaldatoria del establecimiento. En el mismo se consignará la categoría asignada para el plan de mejora según el resultado obtenido.

El equipo técnico de la DNAPySC podrá nutrirse de los informes que realice la jurisdicción, quedando a cargo de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria la aprobación final. La DNCyDT articulará y colaborará en el proceso de fortalecimiento de las capacidades de los equipos técnicos.

6 Comunicación de los resultados a las autoridades del establecimiento reconocido.

A partir de la información recibida y verificada se procederá a enviar el informe final a las autoridades de la institución reconocida, así como a las autoridades sanitarias locales a los efectos de informarles sobre los resultados de la revisión. Independientemente de que una institución alcance los niveles necesarios para ser considerada en la categoría Avanzado, siempre que se considere oportuno, el equipo técnico de la DNAPySC podrá hacer llegar sugerencias de mejora a la institución. En función de los diferentes aspectos identificados con necesidad de mejora, o cumplimiento parcial, se promoverá el desarrollo de un plan de mejora y planificación de una nueva evaluación. En este contexto la capacitación permanente de personal existente y el nuevo, la revisión y actualización de la política institucional, el monitoreo de los procesos de atención institucional y el cumplimiento de las prácticas serán parte de las actividades a implementar o continuar. Las mismas además invitan a pensar cuáles son las necesidades y ponen en agenda cuáles son las condiciones para iniciar un eventual proceso de acreditación y/o certificación cuando la institución así lo decida.

7 Notificación a la DNCyDT del resultado para la incorporación de una distinción especial en el REFES para el establecimiento.

El Registro de la Red Federal de Establecimientos de Salud incluirá en este caso una distinción especial indicando el reconocimiento como Establecimiento de salud del PNA comprometido con la calidad y el nivel de plan de mejora alcanzado según la evaluación.

El reconocimiento como Establecimiento de salud del PNA Comprometido con la Calidad tendrá una validez de 2 años a partir de la fecha de notificación a la institución solicitante. No obstante, el establecimiento podra optar, si no considera oportuno, por una nueva solicitud luego de 6 meses de transcurrida la evaluación previa.

8  Entrega de una mención al equipo del establecimiento de salud que participó en el proceso.

La DNAPySC emitirá los diplomas de mención para los equipos de salud que estuvieron involucrados en la implementación de la herramienta.

9  Presentación de planes de mejora por parte del establecimiento.

En base al informe final y a la comunicación de los resultados, cada establecimiento en articulación con la jurisdicción y el equipo técnico de la DNAPySC generará un plan de mejora a cumplimentar para lo cual se establecen tres posibles categorías:

•    PLAN DE MEJORA DE NIVEL AVANZADO

Se considerará plan de mejora de nivel avanzado a aquel establecimiento que obtenga el 100% de las respuestas SI para los criterios imprescindibles en las cuatro dimensiones. El 50% o más de las respuestas SI para los criterios necesarios para cada una de las cuatro dimensiones y 30% o más de SI en criterios recomendables para cada una de las cuatro dimensiones.

•  PLAN DE MEJORA DE NIVEL INTERMEDIO

Se considerará plan de mejora de nivel intermedio a aquel establecimiento del PNA que obtenga el 80% o más de las respuestas SI para los criterios imprescindibles en las cuatro dimensiones y el 30% o más de las respuestas SI para los criterios necesarios para cada una de las cuatro dimensiones.

•  PLAN DE MEJORA DE NIVEL INICIAL

Se considerará plan de mejora de nivel inicial a aquel establecimiento del PNA que obtenga el 50% de las respuestas SI para los criterios imprescindibles en las cuatro dimensiones.

10  Monitoreo/seguimiento del plan de mejora presentado

Se acompañará y asistirá técnicamente a la jurisdicción en la elaboración y seguimiento y puesta en marcha del plan de mejora. A su vez, se realizará el monitoreo de los indicadores informados por la jurisdicción que se solicitaron al inicio del proceso para poder dar cuenta de los avances conseguidos a partir de la implementación de la herramienta y el plan de mejora .

Abreviaturas

APS: Atención Primaria de la Salud.

CAPS: Centro de atención primaria de la salud

DNAPySC: Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria.

DNCyDT: Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud

I: Imprescindibles

N: Necesarios

NA: No Aplica

NM: Necesita Mejora

PNA: Primer Nivel de Atención

R: Recomendables

REFES: Registro Federal de Establecimientos de Salud SISA: Sistema integrado de información sanitaria argentina

IF-2025-58990527-APN-DNCYDTS#MS