Decreto 695/2025
DECTO-2025-695-APN-PTE - Autorízase el procedimiento para la privatización parcial.
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-103560323-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 23.696, 24.065, 24.804 y 27.742, los Decretos Nros. 1105 del 20
de octubre de 1989, 1398 del 6 de agosto de 1992, 584 del 1° de abril
de 1993, 1540 del 30 de agosto de 1994, 186 del 25 de julio de 1995,
1308 del 31 de julio de 2012, 695 del 2 de agosto de 2024 y 370 del 30
de mayo de 2025 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de
2023 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1°del Decreto N° 1540/94 se constituyó la sociedad
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la finalidad de
reorganizar las funciones a cargo -hasta ese momento- de la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.
Que por el artículo 4° del citado decreto se dispuso que
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA desarrollaría la actividad
de generación nucleoeléctrica vinculada a la Central Nuclear ATUCHA I,
a la Central Nuclear EMBALSE de Río Tercero y la de construcción,
puesta en marcha y operación de la Central Nuclear ATUCHA II,
respetando las normas vigentes en materia de seguridad nuclear y
radiológica, así como las que definiera el entonces Ente Nacional
Regulador Nuclear y las que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista.
Que, asimismo, por el artículo 10 del referido decreto se dispuso la
transferencia a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de los
activos y contratos de titularidad de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA vinculados al desarrollo de la actividad de generación
nucleoeléctrica, así como los correspondientes a la Central ATUCHA II,
entonces en construcción, con excepción de los Convenios de Préstamo
Internacional que se hubieren otorgado con tal destino, los que
permanecieron en el ESTADO NACIONAL.
Que por la Ley N° 24.804 y sus modificatorias y complementarias se regula la actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, actualmente, el capital social de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra integrado del siguiente modo: un UNO POR
CIENTO (1 %) correspondiente a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA); un
VEINTE POR CIENTO (20 %) correspondiente a la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA y un SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79 %) correspondiente
al ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que la intervención estatal a través del desarrollo de actividades que
pueden ser efectuadas por el sector privado no ha dado los resultados
esperados y ha sido incapaz de brindar una solución eficiente y
rentable para el ESTADO NACIONAL.
Que conforme surge de los estados contables de NUCLEOELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, para financiar los proyectos de inversión
se han recibido transferencias de capital no reintegrables de parte del
ESTADO NACIONAL por un valor de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($
700.000.000) correspondientes a devengamientos del Ejercicio 2023.
Que desde el inicio de la gestión este Gobierno ha impulsado una
política de reducción del déficit fiscal y del sobredimensionamiento
estatal, con el objetivo de mantener el equilibrio de las cuentas
públicas.
Que con el fin de asegurar la continuidad de las operaciones de la
empresa de manera eficiente y competitiva, resulta imprescindible
promover e incrementar la incorporación de inversores privados,
considerándose la privatización parcial de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA como el medio más idóneo para alcanzar tal fin.
Que tal tesitura surge de los considerandos del precitado Decreto N°
1540/94 de creación de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, al
establecer la conveniencia de la transferencia al sector privado de la
actividad de generación nucleoeléctrica, con el objeto de nivelar las
reglas de juego respecto a la actividad de generación proveniente de
otras fuentes.
Que, por ello, mediante el artículo 23 del referido decreto se declaró
sujeta a privatización total la actividad de generación nucleoeléctrica
que desarrolla NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en forma
directa o asociada con otras entidades, en sus distintos aspectos y
bajo las pautas allí determinadas.
Que, asimismo, a través del artículo 8° de la Ley de Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró “sujeta
a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II
y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la empresa
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual podrá únicamente:
(i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase
de acciones para ese fin e (ii) incorporar la participación del capital
privado debiendo el ESTADO NACIONAL mantener el control o la
participación mayoritaria en el capital social.
Que en el artículo 37 bis del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065 se
exceptúa a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) de la
aplicación del régimen de remuneración y revisión del esquema
económico-financiero determinado para otras empresas eléctricas de
propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL.
Que NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha alcanzado, en el año
2024, un récord histórico de generación de energía nucleoeléctrica de
DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINCE (10.449.015)
MWh netos y un factor de carga del SETENTA Y TRES COMA TRES POR CIENTO
(73,3 %), evidenciando capacidad operativa y técnica, bajo estándares
internacionales de seguridad.
Que, no obstante ello, corresponde autorizar su privatización parcial
mediante un Programa de Propiedad Participada y la venta de acciones en
el marco de la Ley N° 23.696, a fin de ampliar el acceso a capitales,
diversificar riesgos y fortalecer su gestión bajo control estatal.
Que, en ese sentido, NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
requiere financiamiento complementario para proyectos estratégicos como
la Extensión de Vida de la Central Nuclear Atucha I -cuyo reingreso al
mercado eléctrico se prevé para el año 2027- y el Almacenamiento en
Seco de Elementos Combustibles Gastados II (ASECG II) -el que permitirá
continuar con la operación de la Central Nuclear Atucha II-.
Que, en ese marco, resulta necesario instruir: 1) a NUCLEOELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a transferir el CERO COMA CERO UNO POR
CIENTO (0,01 %) del capital social de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA al ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA- y 2) a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a transferir el UNO
POR CIENTO (1 %) del capital social de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA al ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo 8° de la
Ley N° 27.742, y de conformidad con el procedimiento previsto en el
artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO -
DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS
ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, elevó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe
circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y
modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la privatización parcial de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la propuesta prevé, por un lado, la organización de un Programa de
Propiedad Participada por el CINCO POR CIENTO (5 %) del capital social,
en los términos de los artículos 16, inciso 2) y 21 y concordantes de
la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y, por otro, la venta del
CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44 %) de las acciones que integran su
capital social, en los términos de los artículos 15, inciso 1°) y 17,
inciso 2), ambos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Que, de esta manera, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del referido
paquete accionario quedará en poder del ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE
ENERGÍA- y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, manteniendo el
ESTADO NACIONAL la participación mayoritaria en el capital social de
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que así se prevé el otorgamiento de preferencias a través de la implementación de un Programa de Propiedad Participada.
Que por el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se
establece que una vez otorgada la autorización pertinente por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a
privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los
procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.
Que en ese marco, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer
las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de
la privatización de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe
circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 13
de la Ley N° 27.742.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N°
584/93, reglamentario del Capítulo III de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, corresponde que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se expida respecto de
la factibilidad de instrumentar el Programa de Propiedad Participada.
Que conforme surge del Anexo II (IF-2023-61456375-APN-DNDO#JGM) de la
Decisión Administrativa N° 449/23, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus Acciones la de coordinar las
acciones conducentes a la instrumentación y administración de los
Programas de Propiedad Participada de los entes privatizados en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que corresponde que tome la
intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, ambas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N°
23.696 y sus modificatorias y por los artículos 8° y 10 de la Ley N°
27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en los términos del artículo 4° del Anexo I
del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la privatización parcial
de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo la modalidad de
venta de acciones, conforme lo establecido en el artículo 17, inciso 2)
de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y el otorgamiento de
preferencia a un Programa de Propiedad Participada, conforme lo
establecido por los artículos 16, inciso 2) y 21 y concordantes de la
Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el inciso (i) del artículo 8°
de la Ley N° 27.742.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo
concretar las siguientes acciones:
a. la organización de un Programa de Propiedad Participada por el CINCO
POR CIENTO (5 %) del capital accionario de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA; y
b. la venta del CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44 %) de las acciones en
bloque de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante el
procedimiento de licitación pública de alcance nacional e
internacional, con base en los términos de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias.
El CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del paquete accionario de
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA quedará en poder del ESTADO
NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA-, manteniendo el ESTADO NACIONAL la participación mayoritaria
en el capital social.
En la modalidad y el procedimiento referidos no se prevé el
otorgamiento de otra preferencia que no sea la implementación del
Programa de Propiedad Participada establecida en el inciso a) del
presente artículo.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que
resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas
en el presente decreto con la intervención de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
ARTÍCULO 4°.- Dese intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en el marco de lo
estipulado por el artículo 1° del Decreto N° 584/93, reglamentario del
Capítulo III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, y a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo
establecido en el ANEXO II (IF-2023-61456375-APN-DNDO#JGM) de la
Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a
transferir, en el plazo de SESENTA (60) días, el CERO COMA CERO UNO POR
CIENTO (0,01 %) de las acciones del capital accionario de ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA al ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a
transferir el UNO POR CIENTO (1 %) de las acciones del capital
accionario de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA al ESTADO
NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA- previo al
perfeccionamiento del procedimiento de licitación pública de alcance
nacional e internacional, con base, previsto en el artículo 2°, inciso
b) del presente.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 30/09/2025 N° 72379/25 v. 30/09/2025