AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 180/2025
RESOL-2025-180-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2025
Visto el EX-2025-62476388- -APN-AAIP, las Leyes Nº 27.275 y Nº 25.326;
el Decreto Nº 90 del 13 de febrero de 2025; la Resolución de la Agencia
de Acceso a la Información Pública N° 228 del 3 de noviembre de 2023;
la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales N° 24 del 4 de octubre de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales tiene por objeto
la protección integral de los datos personales asentados en archivos,
registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de
datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes, para
garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así
como también el acceso a la información que sobre las mismas se
registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo
tercero, de la Constitución Nacional (artículo 1°, Ley Nº 25.326).
Que entre las funciones y atribuciones del Órgano de Control de la Ley
de Protección de Datos Personales se encuentra la de dictar las normas
y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las
actividades comprendidas por esa ley (artículo 29, inciso b, Ley Nº
25.326).
Que mediante el Decreto Nº 90/2025 se ordenó a las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156
y sus modificatorias realizar un relevamiento normativo con el objetivo
de identificar las normas vigentes y proponer la derogación de aquellas
que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los
criterios previstos en el artículo 3° del Decreto citado.
Que, puntualmente, el artículo 3º del Decreto Nº 90/2025 establece los
siguientes criterios: a) La norma cuyo objeto se encuentre cumplido o
su plazo haya vencido; b) La norma resulta obsoleta o redundante; c) La
norma regula trámites o registros innecesarios; d) La norma establece
restricciones a la oferta de bienes y servicios, distorsiona los
precios de mercado, impide la libre iniciativa privada o entorpece la
interacción espontánea de la oferta y de la demanda; e) La norma genera
un sobrecosto en el sector productivo o escasez de bienes y servicios
sin justificación en un interés público suficiente; y f) La norma
implica la constitución de un monopolio artificial o barreras de
entrada en actividades en las que es posible la libre competencia.
Que corresponde propiciar la derogación de aquellas normas obsoletas,
con el fin de mejorar la eficiencia administrativa y reducir la carga
burocrática para la ciudadanía.
Que la eliminación de normas innecesarias contribuye a dotar de mayor
claridad al marco legal vigente y facilita su interpretación y
aplicación por parte de los ciudadanos y los operadores jurídicos,
reduciendo la ambigüedad y la incertidumbre jurídica.
Que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales realizó un
relevamiento de las normas reglamentarias vigentes en materia de
Protección de Datos Personales e identificó las siguientes regulaciones
que encuadran en los criterios establecidos en el artículo 3° del
Decreto N° 90/2025: la Disposición DNPDP N° 24/2010, mediante la cual
se creó el REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS, y
la Resolución AAIP N° 228/2023, por la que se aprobó la implementación
del portal único “DOCUEST”.
Que el REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS fue creado con la
finalidad de posibilitar la denuncia documentos por robo, hurto o
extravío, debido a que en el momento de su implementación – 2010- el
tiempo necesario para la tramitación de un nuevo ejemplar era en muchos
casos prolongado, abriéndose un periodo en el cual podían constatarse
usos no autorizados del documento denunciado.
Que en 2023 se propició la actualización de dichas herramientas,
aprovechando las ventajas comparativas que ofrecen las tecnologías
digitales más recientes, y se aprobó la implementación del Portal Único
“DOCUEST” y el “PROCEDIMIENTO PARA LA CARGA DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS”
mediante la Resolución AAIP N° 228/2023.
Que, sin perjuicio de las mejoras mencionadas en el párrafo anterior,
los avances tecnológicos aplicados por el Sector Público Nacional
permitieron una reducción notable en los plazos de tramitación de un
nuevo documento nacional de identidad ante el RENAPER, gestión que
puede realizarse actualmente en horas, según el tipo de trámite que se
elija.
Que, además, el RENAPER pone al servicio de la comunidad en general una
página web que permite consultar acerca del ejemplar vigente de la
documentación que se requiera (ver:
https://tramites.renaper.gob.ar/mi_ejemplar/), y ofrece a los
organismos y empresas que justifiquen el interés legítimo el Servicio
de Identificación Digital (ver:
https://www.argentina.gob.ar/interior/renaper/sid-sistema-de-identidad-digital),
una plataforma desarrollada íntegramente por el Estado que permite
validar la identidad a distancia y en tiempo real mediante factores de
autenticación biométrica.
Que, no obstante las innovaciones tecnológicas introducidas mediante el
dictado de la Resolución AAIP N° 228/2023, las herramientas que ofrece
el RENAPER han vuelto obsoleto el servicio del “DOCUEST”, resultando en
un registro innecesario que encuadra en el criterio establecido en el
inciso c) del artículo 3º del Decreto Nº 90/2025.
Que el artículo 4°, inciso 7, de la Ley N° 25.326 establece que los
datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o
pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.
Que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales elaboró el
Informe Técnico IF-2025-79654326-APN-DNPDP#AAIP correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 29 de la Ley N° 25.326 y los artículos 19 y 24, inciso t),
de la Ley N° 27.275.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Disposición de la Dirección Nacional de
Protección de Datos Personales N° 24/2010 y la Resolución de la AAIP N°
228/2023.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales para que dé cumplimiento oportuno a lo establecido en el
artículo 4, inciso 7, de la Ley N° 25.326.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y, oportunamente, archivar.
Beatriz de Anchorena
e. 30/09/2025 N° 72073/25 v. 30/09/2025