MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 383/2025
RESOL-2025-383-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-80925147- -APN-DGDA#MEC y el Expediente
N° EX-2025-93780377- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 334 de fecha 30 de julio de 2025 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó la Reprogramación
Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO
(MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de
octubre de 2025 y describió en sus considerandos la situación actual
del Sector Energético.
Que la Resolución N° 359 de fecha 27 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sancionó los Precios
Estacionales para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el
31 de octubre de 2025.
Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del
Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un
precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que
se incurren en el MEM y el MEMSTDF, y que por tanto forma parte de los
costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar
finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.
Que mediante la Nota N° NO-2025-107458052-APN-MEC de fecha 26 de
septiembre del 2025 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y en el marco de la
emergencia energética y económica declaradas por los Decretos Nº 55 de
fecha 16 de diciembre de 2023, 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y
370 de fecha 30 de mayo de 2025, destaca que la política económica
llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL importa consolidar el
proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la
imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios
públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los
mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su
continuidad; por lo cual, se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA a
llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y
tarifas del sector energético para el mes de octubre.
Que asimismo la mencionada Nota señaló que para el consumo base (y, en
su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel
2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del
precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios
Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por la
SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465
de fecha 27 de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370/25.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar los Precios de la Energía, de
la Potencia, y los correspondientes al Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión, para cada agente distribuidor del
MEM y del MEMSTDF, de acuerdo con la regulación vigente y a lo
manifestado en los considerandos precedentes.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a
la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los
entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada
jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/2023
y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y por el Artículo 6° del Decreto
N° 465/24, y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° y el
31 de octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada
por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a
abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica
dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la
aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el
Anexo I (IF-2025-107507421-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante
de la presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° y el
31 de octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada
por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL
FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía
eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE
en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II
(IF-2025-107508601-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1°
y el 31 de octubre de 2025, los valores correspondientes a cada Agente
Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal serán los
establecidos en el Anexo III (IF-2025-107509799-APN-DNRYDSE#MEC), que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la
Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de
Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a
la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande
Limitada y a la Dirección Provincial de Energía, ambas de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Asimismo,
notifíquese a la totalidad las empresas prestadoras del servicio
público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas,
concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y
al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2025 N° 72368/25 v. 30/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)