SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 749/2025
RESOL-2025-749-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-107301698- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 13.636, 24.305 y 27.233; las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA del 9 de septiembre de 2017,
RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025,
RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2025,
RESOL-2025-338-APN-PRES#SENASA del 17 de mayo de 2025 y
RESOL-2025-525-APN-PRES#SENASA del 15 de julio de 2025, todas del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.636 regula la importación, exportación, elaboración,
tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al
diagnóstico, la prevención y el tratamiento de las enfermedades de los
animales.
Que mediante la Ley N° 24.305 se declara de interés nacional la
erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Argentino.
Que, asimismo, se establece que el entonces Servicio Nacional de
Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), es la autoridad de aplicación y el organismo
rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de
Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que entre las facultades otorgadas al mentado Servicio Nacional, como
autoridad de aplicación y organismo rector, se encuentra la de dictar
resoluciones ejecutorias del Plan Nacional de Lucha en todo lo relativo
a la vacunación antiaftosa en sus distintas etapas, de elaboración o
importación de vacunas, comercialización, transporte y aplicación.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de
las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como
también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos, y el
comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, además, por el Artículo 2° de la precitada ley se declaran de
orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la
condición higiénico-sanitaria de los alimentos.
Que, del mismo modo, el Artículo 3° de la citada ley establece que será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la
normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta
responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y
sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que, a su vez, la referida ley dispone que el SENASA es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones allí dispuestas.
Que en la Resolución N° RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA del 9 de
septiembre de 2017 del referido Servicio Nacional se establecen los
requisitos para la habilitación de establecimientos elaboradores de
antígenos y vacunas contra la Fiebre Aftosa, así como las normas de
bioseguridad y requisitos para el registro, la producción y el control
de calidad de las vacunas antiaftosa.
Que por la Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero
de 2025 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio
para la importación, exportación, elaboración, tenencia,
fraccionamiento, distribución, depósito y/o comercialización de
productos veterinarios, productos biológicos, control de series
biológicas y materias primas que se destinen a la elaboración de
Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de
mayo de 2025, sus modificatorias y complementarias Nros.
RESOL-2025-338-APN-PRES#SENASA del 17 de mayo de 2025 y
RESOL-2025-525-APN-PRES#SENASA del 15 de julio de 2025, todas del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se establece el
procedimiento de autorización por equivalencia de los productos
veterinarios que se comercialicen dentro de los países listados en su
anexo.
Que, en tal sentido y siguiendo los lineamientos dispuestos por el
Estado Nacional a fin de promover el desarrollo de las cadenas
productivas y el fomento del libre comercio, y asegurar la libre
competencia, deviene necesario modificar la citada Resolución N° 609/17
a los efectos de armonizar los procedimientos de autorización por
equivalencia siempre que no afecten el estatus sanitario de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico han tomado intervención en el ámbito de
sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resolución N° RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA del 9 de
septiembre de 2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria. Incorporación. Se incorpora como Artículo 57 bis a la
Resolución N° RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA del 9 de septiembre de
2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 57 bis.- Autorización por equivalencia. Excepciones. Quedan
exceptuados de los requisitos establecidos en el artículo precedente
los antígenos y las vacunas contra Fiebre Aftosa que estén encuadrados
en el proceso de autorización por equivalencia establecido mediante las
Resoluciones Nros. RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de
2025 y sus complementarias Nros. RESOL-2025-338-APN-PRES#SENASA del 17
de mayo de 2025 y RESOL-2025-525-APN-PRES#SENASA del 15 de julio de
2025, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 30/09/2025 N° 72121/25 v. 30/09/2025