SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 750/2025
RESOL-2025-750-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-101776734- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; las Resoluciones Nros. RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de
enero de 2025, RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2025,
RESOL-2025-338-APN-PRES#SENASA del 17 mayo de 2025 y
RESOL-2025-525-APN-PRES#SENASA del 15 de julio de 2025, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de
las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como
también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos, y el
comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, además, por el Artículo 2° de la precitada ley se declaran de
orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la
condición higiénico-sanitaria de los alimentos.
Que, del mismo modo, el Artículo 3° de la citada ley establece que será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la
normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo
dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y
sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que, a su vez, el Artículo 5° de la referida ley dispone que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones allí dispuestas.
Que por la Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero
de 2025 del referido Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio
para la importación, exportación, elaboración, tenencia,
fraccionamiento, distribución, depósito y/o comercialización de
productos veterinarios, productos biológicos, control de series
biológicas y materias primas que se destinen a la elaboración de
Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de
mayo de 2025, y sus complementarias Nros.
RESOL-2025-338-APN-PRES#SENASA del 17 mayo de 2025 y
RESOL-2025-525-APN-PRES#SENASA del 15 de julio de 2025, todas del
aludido Servicio Nacional, se establece el procedimiento de
autorización por equivalencia de los productos veterinarios
registrados, elaborados y comercializados en los países listados en su
anexo.
Que, en tal sentido, y siguiendo los lineamientos dispuestos por el
Estado Nacional a fin de promover el desarrollo de las cadenas
productivas, el fomento al libre comercio y asegurar la libre
competencia, corresponde armonizar el procedimiento de control de las
series comerciales de aquellos productos autorizados por el
procedimiento de equivalencia.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico han tomado la intervención en el ámbito
de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de
mayo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora el texto del Artículo 4°
bis a la citada Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA, redactado
de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4° bis.- Control de series. Aplicación. Los productos
veterinarios que hayan sido autorizados mediante el procedimiento de
autorización por equivalencia y obtengan el Certificado de Uso y
Comercialización (CUC), podrán realizar el control oficial de las
series comerciales en el país de origen, siempre que se ajusten a
estándares reconocidos internacionalmente y que garanticen el estatus
sanitario.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 30/09/2025 N° 72133/25 v. 30/09/2025