ANEXO I
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Establécese que el presente régimen alcanza a todos los honorarios
regulados por la actuación profesional judicial y extrajudicial
encomendada por el Organismo -sin distinción alguna de jurisdicción o
tipo de proceso, con las limitaciones contenidas en los artículos 4° y
15 del presente Anexo- en favor de los letrados que actúen en resguardo
de los intereses de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), cuando aquellos sean a cargo de la parte contraria y resulten
abonados por ella.
ARTÍCULO 2°.- CATEGORÍAS BENEFICIARIAS.
Quedan incluidas en el presente régimen las siguientes categorías de
personal, con las limitaciones previstas en los artículos 4° y 15 del
presente Anexo:
A) Personal profesional con título de abogado que preste servicios en la S.R.T..
B) Personal profesional que no posea título de abogado y personal administrativo que preste servicios en la S.R.T..
ARTÍCULO 3°.- El monto total de los honorarios se distribuirá conforme los siguientes parámetros:
a) OCHENTA POR CIENTO (80 %) en partes iguales entre todo el personal profesional con título de abogado.
b) VEINTE POR CIENTO (20 %) en partes iguales entre todo el personal
profesional que no posea título de abogado y el personal administrativo.
El personal encuadrado en las categorías a) y b) del presente artículo,
que preste servicios a tiempo parcial, percibirá la parte proporcional
a su jornada reducida.
ARTÍCULO 4°.- EXCLUSIONES.
Quedan excluidos del presente régimen:
• El personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra.
• El personal que no preste servicios de manera efectiva en la S.R.T.
por encontrarse en comisión, adscripción o bajo cualquier otra figura
similar en otro Organismo o jurisdicción.
ARTÍCULO 5°.- LIMITACIÓN.
En ningún caso la relación entre los honorarios regulados o acordados y
los percibidos podrá ser superior a la existente entre el crédito
reconocido a la S.R.T. por sentencia judicial o acuerdo extrajudicial y
el monto que haya ingresado efectivamente al Organismo.
ARTÍCULO 6°.- CARÁCTER EXCEPCIONAL Y NO REMUNERATIVO.
Las sumas que se distribuyan en virtud de lo dispuesto en este régimen,
proceden del pago de costas por la parte vencida, revisten carácter
excepcional y no remunerativo.
CAPÍTULO II
PUBLICIDAD Y REGISTRO DE LAS REGULACIONES
ARTÍCULO 7°.- DEBER DE INFORMAR Y PUBLICIDAD.
Los abogados intervinientes en juicio, deberán dar cuenta de este
régimen en todos los litigios en que actúan patrocinando o
representando a la S.R.T., en su primera presentación, acompañando una
copia de esta norma, certificada por el Subgerente de la SUBGERENCIA DE
ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE.
En las citadas presentaciones se transcribirá textualmente el artículo
40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 -reglamentario
de la Ley N° 12.954, que creó el Cuerpo de Abogados del Estado- y el
artículo 7° del Decreto N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001.
Además, se hará saber al Juzgado interviniente que el Titular de la
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, se encuentra facultado para solicitar el
libramiento y transferencia de honorarios depositados, en caso de
ausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento, desvinculación o
cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibilite la
gestión procesal de cobro por el profesional en cuyo favor se hubieren
regulado los honorarios.
CAPÍTULO III
PERCEPCIÓN DE CRÉDITO DEL ORGANISMO Y DE HONORARIOS
ARTÍCULO 8°.- CRÉDITO DE LA S.R.T..
Consignado el crédito del Organismo en la cuenta de autos, el abogado
interviniente en el juicio en cuestión deberá, dentro de los DIEZ (10)
días hábiles, solicitar la transferencia de la suma a la cuenta de la
S.R.T. correspondiente.
Ordenada por el Juzgado la transferencia de los fondos, el profesional
letrado deberá informar, conforme los medios que establezca la GERENCIA
DE ASUNTOS LEGALES, a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y
PREVENCIÓN DEL FRAUDE y a la SUBGERENCIA DE FINANZAS los datos de la
operación, a los fines de la identificación del crédito transferido.
ARTÍCULO 9°.- COBRO PREVIO DEL ORGANISMO. EXCEPCIÓN.
No podrá procederse al cobro o percepción y posterior distribución de
los honorarios aquí establecidos, sin que previamente se haya
satisfecho la totalidad del crédito de la S.R.T., cualquiera fuera su
naturaleza.
Exceptúase de tal diferimiento, el supuesto de que exista o se ingrese en moratoria, planes de pago y/u otras facilidades.
ARTÍCULO 10- TRÁMITE DE INGRESO DE HONORARIOS A LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA.
Todo abogado en cuyo favor se hayan regulado honorarios, deberá:
1. Informar, conforme lo establezca la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, al
titular de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PREVENCIÓN DEL
FRAUDE, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de haber sido regulados
los honorarios y notificar a la parte contraria, individualizando el
proceso, expediente, tribunal, fuero, fecha, importe de la regulación
firme.
2. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de informada la citada
regulación, siempre que existan fondos para su transferencia total o
parcial y en tanto se encuentre satisfecho el crédito del Organismo,
deberá solicitar al Juzgado interviniente, que ordene la transferencia
bancaria a la Cuenta Corriente en PESOS N° 0000281788, CBU N°
0110599520000002817888, ALIAS: SRT.CUENTA.PAGADORA del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, o a la cuenta bancaria que eventualmente la
reemplace, mediante el código que oportunamente se informe.
3. Ordenada la transferencia de los fondos por el Juzgado, el
profesional letrado deberá informar conforme lo establezca la GERENCIA
DE ASUNTOS LEGALES, al titular de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE dentro de los TRES (3) días
hábiles, los datos de la operación a los fines de la identificación de
los pagos ingresados.
Iguales plazos y obligaciones regirán, en lo pertinente, para el profesional interviniente en caso de honorarios pactados.
ARTÍCULO 11- TRÁMITE PARA CASOS EXCEPCIONALES.
1. Cuando corresponda percibir honorarios que no se depositen
judicialmente, o que habiendo sido consignados en el trámite judicial
no sea posible proceder a la transferencia bancaria antes citada, el
abogado que tenga asignado el caso deberá solicitar autorización
escrita a través de Memorándum confeccionado mediante el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) -en adelante, Memo GDE- al Titular
de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES o a quien a tales efectos éste
designe fehacientemente mediante Memo GDE, para poder cobrarlos. En el
caso, dentro de los DOS (2) días hábiles de percibidos los honorarios,
el abogado procederá a depositar las sumas cobradas en la forma
previamente determinada, en la cuenta antes referida y a acreditar el
respectivo depósito adjunto a un Memo GDE dirigido al Titular de la
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES o autoridad designada al efecto, con copia
al titular de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, acompañando
además copia de la orden de pago judicial, del talón de pago bancario y
de los comprobantes que acrediten las retenciones tributarias y/o
previsionales que pudieren corresponder, en carácter de declaración
jurada.
2. En el caso en que, habiendo concluido el trámite de la causa, no
correspondiere el cobro de honorarios dentro de los límites del
presente régimen, el letrado deberá presentar una declaración jurada
que así lo indique, por Memo GDE dirigido al Titular de la GERENCIA DE
ASUNTOS LEGALES o autoridad designada al efecto, con copia al titular
de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
3. Del importe regulado o reconocido en concepto de honorarios el
profesional tendrá derecho a descontar las sumas necesarias para pagar,
o completar el pago, de los tributos de cualquier jurisdicción que les
sean directamente aplicables, los aportes previsionales cuando
correspondan y cualquier otra erogación debidamente documentada que
hubieran debido afrontar en el asunto judicial, arbitral o
extrajudicial por su actuación profesional, con excepción del gasto de
matrícula, el cual quedará a su exclusivo cargo.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5° y 9° de este
Anexo, en caso de que se regulen honorarios sin que exista crédito a
favor del Organismo, el letrado interviniente tendrá la obligación de
gestionar el ingreso de dichos honorarios a la S.R.T. en los términos
del artículo 10 de la presente normativa.
ARTÍCULO 12 - INFORMACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DEL DEPÓSITO DE HONORARIOS.
El titular de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES deberá enviar al cierre de
cada trimestre a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la siguiente
información, a los fines de verificar que el honorario regulado haya
sido depositado en la cuenta indicada en el punto 2. del artículo 10:
a) Identificación del expediente S.R.T.;
b) Identificación del expediente judicial y carátula;
c) El monto total de la sentencia, EN NÚMERO;
d) El monto del honorario percibido, EN NÚMERO;
e) Constancia donde letrados litigantes declaran que la totalidad de la
información sobre el juicio que originó los montos fue cargada en los
sistemas SIM y SIGEJ o los que en el futuro lo reemplace;
f) Fecha de la transferencia;
g) Número del comprobante;
h) Identificación del abogado a cuyo nombre se regularon los honorarios transferidos (nombre, apellido y CUIT).
ARTÍCULO 13 - DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.
Los honorarios ingresados a la cuenta consignada en el punto 2. del
artículo 10 del presente que se encuentren específicamente
identificados, serán distribuidos por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS con una periodicidad de TRES (3) meses.
La GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS informará mediante Memo GDE a la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, en oportunidad de cada cierre
trimestral y con un plazo máximo de hasta CINCO (5) días hábiles de
finalizado el trimestre, la nómina de personal que a tenor de lo
establecido en el artículo 2° de este Anexo, participan del presente
régimen, como así también toda novedad concerniente a eventuales
extinciones de contrato, ceses, renuncias que se hayan producido
durante el trimestre.
El monto individual resultante de la distribución será liquidado por el
DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES mediante recibo emitido en forma
separada del correspondiente al haber mensual, y se consignará su
carácter no remunerativo.
ARTÍCULO 14 - IRRENUNCIABILIDAD.
El profesional en cuyo favor se hubieran regulado honorarios alcanzados
por este régimen, no podrá renunciarlos ni cederlos, ni acordar quitas,
esperas o pagos en cuotas con relación a ellos, sin expresa
autorización del titular de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES. No
obstante, el crédito emergente de un acto de distribución podrá ser
objeto de renuncia, caso en el cual, el mismo se distribuirá, en sus
respectivas proporciones, entre el personal mencionado en el artículo
2° del presente Anexo.
ARTÍCULO 15 - REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.
Participará en la distribución de honorarios únicamente el personal
comprendido en el artículo 2° del presente régimen que se encuentre
prestando servicios al momento del cierre del trimestre respecto del
cual se practique la distribución prevista en el artículo 13 y que haya
trabajado al menos DOS TERCIOS (2/3) de dicho período.
ARTÍCULO 16 - CADUCIDAD.
El derecho a ser beneficiario del régimen de percepción y distribución de honorarios caduca por las siguientes causas:
a) Extinción del contrato laboral -cualquiera sea su causa-.
b) Cambio a una de las modalidades contractuales excluidas por el artículo 4° del presente Anexo.
c) Toda licencia sin goce de haberes.
d) Y aquel agente que haya recibido en aquel trimestre una sanción disciplinaria.
En caso de que alguna de las circunstancias descriptas en este artículo
se presente respecto de un abogado que intervenga en juicio, la
SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE tomará las
medidas pertinentes en orden a verificar el estado de las causas a
cargo del abogado cesante y, de existir crédito a nombre de la S.R.T. y
honorarios en situación de ser transferidos a las cuentas del
Organismo, informará, a través de Memo GDE, a la GERENCIA DE ASUNTOS
LEGALES, a los fines de que se transfieran dichos fondos en los
términos de los artículos 10 y 11 y en ejercicio de la facultad
prevista en el artículo 7° del presente régimen.
Cumplido, los honorarios ingresados serán distribuidos, en la
proporción correspondiente, entre el personal detallado en el artículo
2° del presente Anexo.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17 - DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS POR RECUPERO DE CRÉDITOS.
El responsable de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PREVENCIÓN
DEL FRAUDE deberá procurar optimizar, en función de los montos a
reclamar en cada proceso, la asignación equitativa de las causas
judiciales por recupero de créditos entre los letrados responsables de
la cobranza.
ARTÍCULO 18 - DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS CON HONORARIOS POTENCIALES.
El responsable de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PREVENCIÓN
DEL FRAUDE deberá procurar la asignación equitativa de las causas que
pudiesen generar honorarios por intervención de los letrados.
ARTÍCULO 19- PROHIBICIÓN.
Los abogados incluidos en el artículo 1° de este Anexo no podrán
percibir honorarios en contravención a lo establecido en el presente
Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales.
ARTÍCULO 20 - INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en los Capítulos
II y III del Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios será
considerado falta disciplinaria grave y determinará la suspensión del
abogado en la distribución prevista en el artículo 13 por TRES (3)
trimestres. Ello, sin perjuicio de las posibles sanciones que surjan
del proceso de investigación administrativa que se inicie y las
acciones judiciales y/o extrajudiciales correspondientes.
De existir sumas percibidas en violación del presente régimen por el
respectivo profesional, las mismas deberán ser restituidas con más los
correspondientes intereses devengados entre el momento en que los
honorarios debieron integrarse a la cuenta de la S.R.T., y el efectivo
pago.
IF-2025-107451223-APN-SRT#MCH