SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 42/2025

RESOL-2025-42-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2025

VISTO el Expediente EX-2024-126045723-APN-SACYPF#SRT, las Leyes N° 12.954, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.) N° 71 de fecha 27 de junio de 2025, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018, N° 106 de fecha 30 de diciembre de 2019, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024, la Disposición de la entonces Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude N° 1 de fecha 21 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en su calidad de entidad autárquica en jurisdicción hoy de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, las de “(…) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos;”.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria, Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, se aprobó la actual estructura organizativa del Organismo y se confirió a la Gerencia de Asuntos Legales, entre otras, las acciones de entender en la representación y patrocinio de la S.R.T en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando las diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial y entender en las acciones tendientes al cobro judicial de las sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.

Que, por otra parte, la Ley N° 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado, integrado por quienes desempeñan funciones específicas de asesoramiento jurídico o representación en juicio del ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley N° 12.954, reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio, a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando los mismos sean a cargo de la parte contraria y abonados por ella, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los Organismos que representen.

Que, en igual sentido, el artículo 7° del Decreto N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, dispone que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás Organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del Organismo del cual depende el profesional.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN), aprobó por Resolución N° 71 de fecha 27 de junio de 2025, su nuevo régimen de distribución de honorarios.

Que en distintos servicios de asesoramiento jurídico permanente de la Administración Pública Nacional se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios, cuya validez fue ratificada por la P.T.N. (Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320).

Que mediante Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018 se aprobó el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales para esta S.R.T.

Que por Resolución S.R.T. N° 106 de fecha 30 de diciembre de 2019 se efectuaron ciertas modificaciones a dicho Régimen, con el objeto de lograr una mayor equidad en la distribución de las causas judiciales a cargo de la entonces Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude.

Que, en el marco del ejercicio de las competencias y funciones de control que le son propias, este Organismo promueve ejecuciones judiciales tendientes al efectivo cobro e ingreso al Fondo de Garantía de la S.R.T. de los créditos que le asisten, así como también la defensa de sus intereses en los procesos judiciales en los que interviene, generándose en tales actuaciones los correspondientes honorarios regulados judicialmente.

Que, la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución S.R.T. N° 21/18, así como la necesidad de establecer pautas equitativas en materia de distribución, hacen necesario sustituir el régimen actualmente vigente, el cual no refleja de manera adecuada la trascendencia del accionar de la totalidad de los trabajadores del Organismo y, en particular, del rol del cuerpo de abogados en la consecución de los objetivos institucionales de esta S.R.T..

Que, por tales motivos, y siguiendo los lineamientos vertidos en la Resolución N° 71/25 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, resulta oportuno establecer un nuevo Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales para esta S.R.T., con un criterio más equitativo de distribución, que atienda y adecue dichos lineamientos a las particularidades propias de este Organismo, con el propósito de fortalecer el desarrollo institucional y servir de estímulo suficiente para sus agentes.

Que, en tal sentido, el nuevo esquema se orienta a instaurar un sistema más justo y racional, que comprenda a todos los integrantes del Organismo, contemple la responsabilidad profesional asumida por los abogados, preserve la participación del personal administrativo en una proporción adecuada, y reconozca en debida medida a quienes conforman la infraestructura de apoyo indispensable para el ejercicio de la función profesional.

Que, asimismo, el régimen que se aprueba por el presente acto prevé que los montos que se perciban tengan carácter excepcional y no remunerativo, disponiéndose a tales fines la apertura de una cuenta específica denominada “Fondo Especial de Distribución de Honorarios”, destinada a la administración de los recursos derivados del presente régimen.

Que corresponde excluir de los alcances del régimen de percepción y distribución de honorarios que aquí se establece, a los profesionales que defienden a la S.R.T. manteniendo vinculación mediante la suscripción de un contrato de locación de servicios, habida cuenta de sus particulares condiciones de contratación.

Que, en otro orden de ideas, se dispone la adecuación del trámite administrativo correspondiente a la información, percepción y distribución de los honorarios en procura de establecer prácticas estructuradas y estandarizadas que permitan, por un lado, simplificar los procedimientos involucrados para cada agente y área involucrada y por otro, otorgar celeridad y certeza a dichas acciones.

Que, por otra parte, siguiendo la doctrina de la PTN puede afirmarse que, en rigor, los honorarios regulados en juicio no pertenecen en propiedad al abogado del Estado, desde el inicio, por el fruto de su esfuerzo, sino que es el Poder Ejecutivo quien autoriza a los representantes del Estado en juicio a percibir los honorarios regulados a su favor, siempre que éstos sean a cargo de la parte contraria y abonados por ella, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los Organismos que representen (conf. PTN Dictámenes 278:166 y 303:330, entre muchos otros).

Que resulta oportuno señalar que la norma que se aprueba, de carácter general y destinada a regir de manera amplia y permanente la percepción y distribución de honorarios regulados por la actuación profesional judicial y extrajudicial habitual encomendada por el Organismo, contendrá disposiciones de carácter especial y transitorio relativas a la distribución de honorarios judiciales y extrajudiciales generados en el marco del Régimen de Regularización de Sanciones de Multa aprobado por la Resolución S.R.T. N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024.

Que, en ese orden, corresponde establecer que la distribución de los Honorarios Regulados en Sede Judicial, devengados del Régimen de Regularización de Sanciones de Multa mencionado en el considerando precedente, se rija por los lineamientos establecidos en el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales de la Resolución S.R.T. N° 21/18, norma de carácter general, vigente al momento del dictado de la Resolución S.R.T. N° 72/24, y en lo que respecta a los extrajudiciales establecidos en el artículo 17 del Anexo I de la mentada norma, que deben abonarse como resultado de la gestión integral del Organismo, sean distribuidos en partes iguales entre todos los agentes que lo integran como un incentivo a la labor en conjunto.

Que en función de lo previamente expuesto, resulta pertinente aprobar modalidades transitorias de distribución de los honorarios percibidos en el marco de lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 72/24.

Que en consecuencia corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. N° 21/18, N° 106/19 y la Disposición de la entonces Gerencia de Asuntos Contenciosos Penales y Prevención del Fraude N° 1 de fecha 21 de marzo de 2023.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 -reglamentario de la Ley Nº 12.954-y el artículo 7º del Decreto Nº 1.204/01.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales” de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que como Anexo I IF-2025-107451223-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que los honorarios regulados en el marco del régimen aprobado por el artículo 1° de la presente resolución deberán transferirse a la Cuenta Fondo Especial de Distribución de Honorarios, Cuenta Corriente en PESOS N° 0000281788, CBU N° 0110599520000002817888, Alias: SRT.CUENTA.PAGADORA del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, mediante el código que oportunamente se informe.

ARTÍCULO 3°.- El régimen aprobado por el artículo 1° de esta resolución será aplicable a los honorarios que se hubieren devengado, esto es, que hubiesen ingresado y no fueron distribuidos durante la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Legales y a la Gerencia de Administración y Finanzas para resolver, en el marco de sus respectivas competencias, las cuestiones específicas que genere la puesta en práctica del régimen que se aprueba por la presente resolución y a efectos de dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las “Modalidades Transitorias de Distribución de Honorarios”, complementarias del “Régimen de Regularización de Sanciones de Multa” aprobado por la Resolución S.R.T. N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024, que como Anexo II IF-2025-107456753-APN-SRT#MCH forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018, N° 106 de fecha 30 de diciembre de 2019 y la Disposición de la entonces Gerencia de Asuntos Contenciosos Penales y Prevención del Fraude N° 1 de fecha 21 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2025 N° 72050/25 v. 30/09/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE

HONORARIOS PROFESIONALES


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1°.- OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Establécese que el presente régimen alcanza a todos los honorarios regulados por la actuación profesional judicial y extrajudicial encomendada por el Organismo -sin distinción alguna de jurisdicción o tipo de proceso, con las limitaciones contenidas en los artículos 4° y 15 del presente Anexo- en favor de los letrados que actúen en resguardo de los intereses de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), cuando aquellos sean a cargo de la parte contraria y resulten abonados por ella.

ARTÍCULO 2°.- CATEGORÍAS BENEFICIARIAS.

Quedan incluidas en el presente régimen las siguientes categorías de personal, con las limitaciones previstas en los artículos 4° y 15 del presente Anexo:

A) Personal profesional con título de abogado que preste servicios en la S.R.T..

B) Personal profesional que no posea título de abogado y personal administrativo que preste servicios en la S.R.T..

ARTÍCULO 3°.- El monto total de los honorarios se distribuirá conforme los siguientes parámetros:

a) OCHENTA POR CIENTO (80 %) en partes iguales entre todo el personal profesional con título de abogado.

b) VEINTE POR CIENTO (20 %) en partes iguales entre todo el personal profesional que no posea título de abogado y el personal administrativo.

El personal encuadrado en las categorías a) y b) del presente artículo, que preste servicios a tiempo parcial, percibirá la parte proporcional a su jornada reducida.

ARTÍCULO 4°.- EXCLUSIONES.

Quedan excluidos del presente régimen:

• El personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra.

• El personal que no preste servicios de manera efectiva en la S.R.T. por encontrarse en comisión, adscripción o bajo cualquier otra figura similar en otro Organismo o jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- LIMITACIÓN.

En ningún caso la relación entre los honorarios regulados o acordados y los percibidos podrá ser superior a la existente entre el crédito reconocido a la S.R.T. por sentencia judicial o acuerdo extrajudicial y el monto que haya ingresado efectivamente al Organismo.

ARTÍCULO 6°.- CARÁCTER EXCEPCIONAL Y NO REMUNERATIVO.

Las sumas que se distribuyan en virtud de lo dispuesto en este régimen, proceden del pago de costas por la parte vencida, revisten carácter excepcional y no remunerativo.

CAPÍTULO II

PUBLICIDAD Y REGISTRO DE LAS REGULACIONES

ARTÍCULO 7°.- DEBER DE INFORMAR Y PUBLICIDAD.

Los abogados intervinientes en juicio, deberán dar cuenta de este régimen en todos los litigios en que actúan patrocinando o representando a la S.R.T., en su primera presentación, acompañando una copia de esta norma, certificada por el Subgerente de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE.

En las citadas presentaciones se transcribirá textualmente el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 -reglamentario de la Ley N° 12.954, que creó el Cuerpo de Abogados del Estado- y el artículo 7° del Decreto N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001. Además, se hará saber al Juzgado interviniente que el Titular de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, se encuentra facultado para solicitar el libramiento y transferencia de honorarios depositados, en caso de ausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento, desvinculación o cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibilite la gestión procesal de cobro por el profesional en cuyo favor se hubieren regulado los honorarios.

CAPÍTULO III

PERCEPCIÓN DE CRÉDITO DEL ORGANISMO Y DE HONORARIOS

ARTÍCULO 8°.- CRÉDITO DE LA S.R.T..

Consignado el crédito del Organismo en la cuenta de autos, el abogado interviniente en el juicio en cuestión deberá, dentro de los DIEZ (10) días hábiles, solicitar la transferencia de la suma a la cuenta de la S.R.T. correspondiente.

Ordenada por el Juzgado la transferencia de los fondos, el profesional letrado deberá informar, conforme los medios que establezca la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE y a la SUBGERENCIA DE FINANZAS los datos de la operación, a los fines de la identificación del crédito transferido.

ARTÍCULO 9°.- COBRO PREVIO DEL ORGANISMO. EXCEPCIÓN.

No podrá procederse al cobro o percepción y posterior distribución de los honorarios aquí establecidos, sin que previamente se haya satisfecho la totalidad del crédito de la S.R.T., cualquiera fuera su naturaleza.

Exceptúase de tal diferimiento, el supuesto de que exista o se ingrese en moratoria, planes de pago y/u otras facilidades.

ARTÍCULO 10- TRÁMITE DE INGRESO DE HONORARIOS A LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA.

Todo abogado en cuyo favor se hayan regulado honorarios, deberá:

1. Informar, conforme lo establezca la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, al titular de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de haber sido regulados los honorarios y notificar a la parte contraria, individualizando el proceso, expediente, tribunal, fuero, fecha, importe de la regulación firme.

2. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de informada la citada regulación, siempre que existan fondos para su transferencia total o parcial y en tanto se encuentre satisfecho el crédito del Organismo, deberá solicitar al Juzgado interviniente, que ordene la transferencia bancaria a la Cuenta Corriente en PESOS N° 0000281788, CBU N° 0110599520000002817888, ALIAS: SRT.CUENTA.PAGADORA del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, o a la cuenta bancaria que eventualmente la reemplace, mediante el código que oportunamente se informe.

3. Ordenada la transferencia de los fondos por el Juzgado, el profesional letrado deberá informar conforme lo establezca la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, al titular de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE dentro de los TRES (3) días hábiles, los datos de la operación a los fines de la identificación de los pagos ingresados.

Iguales plazos y obligaciones regirán, en lo pertinente, para el profesional interviniente en caso de honorarios pactados.

ARTÍCULO 11- TRÁMITE PARA CASOS EXCEPCIONALES.

1. Cuando corresponda percibir honorarios que no se depositen judicialmente, o que habiendo sido consignados en el trámite judicial no sea posible proceder a la transferencia bancaria antes citada, el abogado que tenga asignado el caso deberá solicitar autorización escrita a través de Memorándum confeccionado mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -en adelante, Memo GDE- al Titular de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES o a quien a tales efectos éste designe fehacientemente mediante Memo GDE, para poder cobrarlos. En el caso, dentro de los DOS (2) días hábiles de percibidos los honorarios, el abogado procederá a depositar las sumas cobradas en la forma previamente determinada, en la cuenta antes referida y a acreditar el respectivo depósito adjunto a un Memo GDE dirigido al Titular de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES o autoridad designada al efecto, con copia al titular de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, acompañando además copia de la orden de pago judicial, del talón de pago bancario y de los comprobantes que acrediten las retenciones tributarias y/o previsionales que pudieren corresponder, en carácter de declaración jurada.

2. En el caso en que, habiendo concluido el trámite de la causa, no correspondiere el cobro de honorarios dentro de los límites del presente régimen, el letrado deberá presentar una declaración jurada que así lo indique, por Memo GDE dirigido al Titular de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES o autoridad designada al efecto, con copia al titular de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

3. Del importe regulado o reconocido en concepto de honorarios el profesional tendrá derecho a descontar las sumas necesarias para pagar, o completar el pago, de los tributos de cualquier jurisdicción que les sean directamente aplicables, los aportes previsionales cuando correspondan y cualquier otra erogación debidamente documentada que hubieran debido afrontar en el asunto judicial, arbitral o extrajudicial por su actuación profesional, con excepción del gasto de matrícula, el cual quedará a su exclusivo cargo.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5° y 9° de este Anexo, en caso de que se regulen honorarios sin que exista crédito a favor del Organismo, el letrado interviniente tendrá la obligación de gestionar el ingreso de dichos honorarios a la S.R.T. en los términos del artículo 10 de la presente normativa.

ARTÍCULO 12 - INFORMACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DEL DEPÓSITO DE HONORARIOS.

El titular de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES deberá enviar al cierre de cada trimestre a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la siguiente información, a los fines de verificar que el honorario regulado haya sido depositado en la cuenta indicada en el punto 2. del artículo 10:

a) Identificación del expediente S.R.T.;

b) Identificación del expediente judicial y carátula;

c) El monto total de la sentencia, EN NÚMERO;

d) El monto del honorario percibido, EN NÚMERO;

e) Constancia donde letrados litigantes declaran que la totalidad de la información sobre el juicio que originó los montos fue cargada en los sistemas SIM y SIGEJ o los que en el futuro lo reemplace;

f) Fecha de la transferencia;

g) Número del comprobante;

h) Identificación del abogado a cuyo nombre se regularon los honorarios transferidos (nombre, apellido y CUIT).

ARTÍCULO 13 - DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.

Los honorarios ingresados a la cuenta consignada en el punto 2. del artículo 10 del presente que se encuentren específicamente identificados, serán distribuidos por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS con una periodicidad de TRES (3) meses.

La GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS informará mediante Memo GDE a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, en oportunidad de cada cierre trimestral y con un plazo máximo de hasta CINCO (5) días hábiles de finalizado el trimestre, la nómina de personal que a tenor de lo establecido en el artículo 2° de este Anexo, participan del presente régimen, como así también toda novedad concerniente a eventuales extinciones de contrato, ceses, renuncias que se hayan producido durante el trimestre.

El monto individual resultante de la distribución será liquidado por el DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES mediante recibo emitido en forma separada del correspondiente al haber mensual, y se consignará su carácter no remunerativo.

ARTÍCULO 14 - IRRENUNCIABILIDAD.

El profesional en cuyo favor se hubieran regulado honorarios alcanzados por este régimen, no podrá renunciarlos ni cederlos, ni acordar quitas, esperas o pagos en cuotas con relación a ellos, sin expresa autorización del titular de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES. No obstante, el crédito emergente de un acto de distribución podrá ser objeto de renuncia, caso en el cual, el mismo se distribuirá, en sus respectivas proporciones, entre el personal mencionado en el artículo 2° del presente Anexo.

ARTÍCULO 15 - REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.

Participará en la distribución de honorarios únicamente el personal comprendido en el artículo 2° del presente régimen que se encuentre prestando servicios al momento del cierre del trimestre respecto del cual se practique la distribución prevista en el artículo 13 y que haya trabajado al menos DOS TERCIOS (2/3) de dicho período.

ARTÍCULO 16 - CADUCIDAD.

El derecho a ser beneficiario del régimen de percepción y distribución de honorarios caduca por las siguientes causas:

a) Extinción del contrato laboral -cualquiera sea su causa-.

b) Cambio a una de las modalidades contractuales excluidas por el artículo 4° del presente Anexo.

c) Toda licencia sin goce de haberes.

d) Y aquel agente que haya recibido en aquel trimestre una sanción disciplinaria.

En caso de que alguna de las circunstancias descriptas en este artículo se presente respecto de un abogado que intervenga en juicio, la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE tomará las medidas pertinentes en orden a verificar el estado de las causas a cargo del abogado cesante y, de existir crédito a nombre de la S.R.T. y honorarios en situación de ser transferidos a las cuentas del Organismo, informará, a través de Memo GDE, a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, a los fines de que se transfieran dichos fondos en los términos de los artículos 10 y 11 y en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 7° del presente régimen.

Cumplido, los honorarios ingresados serán distribuidos, en la proporción correspondiente, entre el personal detallado en el artículo 2° del presente Anexo.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO 17 - DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS POR RECUPERO DE CRÉDITOS.

El responsable de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE deberá procurar optimizar, en función de los montos a reclamar en cada proceso, la asignación equitativa de las causas judiciales por recupero de créditos entre los letrados responsables de la cobranza.

ARTÍCULO 18 - DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS CON HONORARIOS POTENCIALES.

El responsable de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE deberá procurar la asignación equitativa de las causas que pudiesen generar honorarios por intervención de los letrados.

ARTÍCULO 19- PROHIBICIÓN.

Los abogados incluidos en el artículo 1° de este Anexo no podrán percibir honorarios en contravención a lo establecido en el presente Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales.

ARTÍCULO 20 - INCUMPLIMIENTO.

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en los Capítulos II y III del Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios será considerado falta disciplinaria grave y determinará la suspensión del abogado en la distribución prevista en el artículo 13 por TRES (3) trimestres. Ello, sin perjuicio de las posibles sanciones que surjan del proceso de investigación administrativa que se inicie y las acciones judiciales y/o extrajudiciales correspondientes.

De existir sumas percibidas en violación del presente régimen por el respectivo profesional, las mismas deberán ser restituidas con más los correspondientes intereses devengados entre el momento en que los honorarios debieron integrarse a la cuenta de la S.R.T., y el efectivo pago.

IF-2025-107451223-APN-SRT#MCH





ANEXO II


MODALIDADES TRANSITORIAS DE DISTRIBUCION DE HONORARIOS
-COMPLEMENTARIAS DE LA RESOLUCIÓN S.R.T. N° 72/24-


ARTÍCULO 1°.- Establécese que los HONORARIOS REGULADOS EN SEDE JUDICIAL a percibirse en el marco del artículo 18 del Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024, serán distribuidos de conformidad con lo establecido en el “REGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)”, aprobado por la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los “HONORARIOS EXTRAJUDICIALES” determinados en el artículo 17 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 72/24, se distribuirán en partes iguales entre todos los agentes del Organismo, con una periodicidad cuatrimestral, hasta la total cancelación del Plan de Pagos de Honorarios celebrado.

ARTÍCULO 3°.- La Gerencia de Administración y Finanzas deberá invertir los recursos ingresados en concepto de pago de las cuotas que conforman los Planes de Pago de Honorarios suscriptos en el marco de la Resolución S.R.T. N° 72/24, en instrumentos financieros de bajo riesgo, que permitan preservar su valor y asegurar la rentabilidad de las sumas hasta su efectiva distribución en las modalidades previstas en los artículos 1° y 2° del presente Anexo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las sumas que se distribuyan en virtud de lo dispuesto en este Anexo revestirán carácter excepcional y no remunerativo, no generando habitualidad alguna en su cobro, en atención a las causas que los devengan.

IF-2025-107456753-APN-SRT#MCH