MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 31/15
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 10/94, 31/00, 69/00, 20/09 y 01/09 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03 y 39/11del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que aún no están reunidas las condiciones para la eliminación de los controles de origen en el comercio intrazona.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2023, el Régimen de
Origen MERCOSUR, previsto en la Decisión CMC N° 01/09, para todo el
comercio intrazona.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI//2015.
La incorporación de la presente Decisión al ordenamiento jurídico de la
República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos del
cronograma definido por la normativa vigente, no afectará la vigencia
simultánea de la presente Decisión para los demás Estados Partes,
conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.