MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 50/18

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

(MODIFICACIÓN DE LA DIR.CCM Nº 49/17)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 49/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó oportunamente la Directiva CCM N° 49/17 por solicitud presentada por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la República Argentina solicitó, en el marco de la situación prevista en el Artículo 11 de la Resolución GMC N° 08/08 que prevé la posibilidad de revisar, a pedido de un Estado Parte, el límite cuantitativo para los productos objeto de reducciones arancelarias, una ampliación de 5 unidades a la mencionada Directiva de la CCM.

Que la CCM aprobó la ampliación de la cuota en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aumentar en 5 unidades la cantidad establecida en el Artículo 1 de la Directiva CCM N° 49/17, a fin de que la cantidad total amparada por esa medida sea de 6 unidades.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 07/X/2018.


CLIX CCM - Montevideo, 08/VIII/18.