PODER EJECUTIVO
Decreto 698/2025
DECTO-2025-698-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-95312898-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 24.145 y 27.742, los Decretos Nros. 44 del 7 de enero de 1991 y
115 del 7 de febrero de 2019 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de desregulación del mercado de
hidrocarburos dispuesto por los Decretos Nros. 1055 del 10 de octubre
de 1989, 1212 del 8 de noviembre de 1989 y 1589 del 27 de diciembre de
1989, a través del Decreto N° 2778 del 31 de diciembre de 1990 se
dispuso la transformación de la empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS
FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en una Sociedad Anónima regida por la
entonces Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, con el fin de
transformar a dicha empresa en un competidor eficiente en el mercado,
así como también cumplir con los objetivos de desregulación y
desmonopolización de las actividades del sector petrolero.
Que, a tal fin, se sancionó la Ley N° 24.145 relativa a la
federalización de hidrocarburos, la transformación empresaria y
privatización del capital social de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES
SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) y la privatización de activos y acciones de
dicha empresa.
Que conforme lo estipulado en el artículo 4°, segundo párrafo de la Ley
N° 24.145, se otorgaron a favor de la firma YPF S.A. concesiones de
transporte, en los términos del artículo 39 y subsiguientes de la Ley
N° 17.319, sobre los oleoductos, poliductos y demás instalaciones
conexas fijas y permanentes en explotación a la fecha de la sanción de
la precitada ley.
Que YPF S.A. declaró que con antelación a la sanción de la Ley N°
24.145 se encontraban en operación las siguientes instalaciones: (i)
oleoductos Puerto Rosales - La Plata, La Plata - Dock Sud y Puesto
Hernández - Luján de Cuyo; (ii) poliductos Luján de Cuyo - Villa
Mercedes, Villa Mercedes - Montecristo, Montecristo - San Lorenzo,
Villa Mercedes - Junín - La Matanza, La Plata - Dársena de Inflamables
y Dársena de Inflamables - La Matanza; y (iii) JP Ducto La Matanza -
Ezeiza, que atraviesan las Provincias del NEUQUÉN, de MENDOZA, de SAN
LUIS, de CÓRDOBA, de SANTA FE y de BUENOS AIRES.
Que las citadas instalaciones conforman un sistema de interconexión de
ductos con una extensión aproximada de TRES MIL KILÓMETROS (3000 km)
para el transporte de petróleo crudo y sus productos derivados.
Que en virtud del vencimiento del plazo de TREINTA Y CINCO (35) años de
las concesiones de transporte oportunamente otorgadas, YPF S.A., en su
carácter de concesionaria, solicitó la prórroga de DIEZ (10) años
adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley
N° 17.319 y sus modificatorias.
Que la concesionaria señaló que, con la obtención de los DIEZ (10) años
adicionales peticionados, se ejecutarán las inversiones futuras en la
secuencia, dimensiones y tiempos requeridos para evitar la generación
de restricciones y demoras en la evacuación de la producción de
petróleo de la CUENCA NEUQUINA, como así también la evacuación y
distribución de productos de los centros de procesamiento.
Que, además, indicó que ante el nuevo escenario energético del país,
marcado por el declive de la producción de crudo convencional y el
crecimiento sostenido del desarrollo no convencional, se torna
imprescindible una transformación estructural en la infraestructura de
transporte y refinación.
Que, en dicho contexto, destacó la importancia de la inversión en
oleoductos, poliductos y refinerías, con el objetivo de garantizar el
abastecimiento eficiente de crudo a los complejos industriales y
asegurar la disponibilidad de productos terminados en el mercado
interno, con potencial de generación de saldos exportables.
Que, en tal sentido, YPF S.A. presentó un plan de inversiones orientado
a fortalecer y expandir su sistema de transporte por ductos, asegurando
la continuidad operativa y el crecimiento sostenible del sector
energético nacional.
Que destacó que dichas inversiones no solo apuntan a abastecer sus
propios complejos industriales, sino también a brindar soporte
logístico a terceros y a toda la cadena de valor de la industria.
Que YPF S.A. sostiene que para los años 2025 a 2027, es decir hasta la
finalización del plazo original de las concesiones de transporte
oportunamente otorgadas, proyecta una inversión adicional de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL (USD
278.100.000), con el objetivo de continuar con la mejora constante de
la infraestructura existente.
Que el avance de obras concerniente a dicho período será objeto de
contralor semestral por parte de la Autoridad de Aplicación Nacional, a
cuyo fin la concesionaria deberá remitir una certificación técnica -
contable de una entidad independiente de comprobable experiencia en la
materia.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 80, inciso c) de la Ley
N° 17.319 y sus modificatorias las concesiones o permisos caducan por
el incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones en
materia de inversiones, entre otras.
Que, respecto al período de la prórroga solicitada comprendido entre el
año 2027 y el año 2037, YPF S.A. prevé invertir durante su vigencia la
suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS MIL (USD 364.300.000), teniendo en miras el aumento de
capacidad de transporte, la optimización de activos existentes y el
acompañamiento del crecimiento de la producción nacional.
Que, desde esta perspectiva de largo plazo, YPF S.A. considera
fundamental obtener la prórroga de DIEZ (10) años adicionales para las
concesiones de transporte que detenta, circunstancia que permitirá
garantizar el repago de las inversiones comprometidas, considerando la
magnitud de los proyectos y sus plazos de ejecución.
Que el Plan de Trabajo e Inversiones se considera adecuado para la
optimización y puesta en valor de las instalaciones de transporte y sus
activos asociados.
Que, en cuanto a las inversiones ejecutadas relacionadas con la calidad
del servicio y las condiciones de seguridad operativa del sistema de
transporte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA constató, in situ, las más significativas,
conforme surge de las Actas labradas el 23 de octubre de 2024 y el 28
de noviembre de 2024, respectivamente.
Que por el artículo 115 de la Ley de Bases y Puntos de Partida Para la
Libertad de los Argentinos N° 27.742 se sustituyó el artículo 35 de la
referida Ley N° 17.319 y sus modificatorias, previéndose que las
concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de la
mencionada Ley N° 27.742 se rigen hasta su vencimiento por los plazos
establecidos por el marco legal existente a la fecha de sanción de
dicha ley.
Que, en tal sentido, en el texto original del artículo 41 de la citada
Ley N° 17.319 se disponía que las concesiones de transporte serían
otorgadas por un plazo de TREINTA Y CINCO (35) años a contar desde la
fecha de su adjudicación, pudiendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
petición de los titulares, prorrogar dicho plazo por hasta DIEZ (10)
años adicionales.
Que, por su parte, por el Decreto N° 115/19 se dispone que los
concesionarios de transporte podrán solicitar prórrogas por un plazo de
DIEZ (10) años de duración cada una de ellas, siempre que hayan
cumplido con sus obligaciones, se encuentren transportando
hidrocarburos al momento de solicitar la prórroga y presenten un plan
de trabajo e inversiones asociadas.
Que YPF S.A. ha suscripto, oportunamente, convenios indemnizatorios con
la mayoría de los propietarios particulares de los fundos afectados por
el tendido de las instalaciones de transporte precitadas, en
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 100 de la Ley N° 17.319 y
sus modificatorias.
Que, en relación con los precitados convenios indemnizatorios, la
concesionaria y los superficiarios afectados podrán acordar la
indemnización correspondiente al período de prórroga solicitado por YPF
S.A., debiendo remitir esta última los respectivos acuerdos a la
Autoridad de Aplicación para su conocimiento.
Que, asimismo, se han realizado en tiempo y forma las presentaciones de
la documentación relacionada con las exigencias establecidas en la
Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS N° 123 del 30 de agosto de 2006, por la que se aprobaron las
“Normas de Protección Ambiental aplicables a los sistemas de transporte
de hidrocarburos líquidos por oleoductos, poliductos, terminales
marítimas e instalaciones complementarias”, y en la Resolución de la
ex-SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex-MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA N° 120 del 3 de julio de 2017, mediante la cual se
aprobó el “Reglamento Técnico de Transporte de Hidrocarburos Líquidos
por Cañerías” (RTDHL).
Que YPF S.A. se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Empresas
Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de
Terminales Marítimas, normado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 385 del 5 de mayo de 2021.
Que las instalaciones mencionadas se encuentran transportando
hidrocarburos de acuerdo con la información mensual presentada bajo
declaración jurada a través de la Planilla 20, conforme lo previsto en
el Anexo I de la Resolución N° 319 del 18 de octubre de 1993 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que, por otra parte, YPF S.A. ha cumplido con los requisitos de
solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición de la
ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES del ex-MINISTERIO DE
HACIENDA N° 335 del 9 de diciembre de 2019.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante sus Informes del 11 y del 25 de julio
de 2025, verificó el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y
económicos establecidos en la normativa vigente y concluyó que los
argumentos vertidos por la concesionaria resultan contundentes para
acceder a la prórroga solicitada por el período de DIEZ (10) años
adicionales, a partir del 6 de noviembre de 2027, para las concesiones
de transporte otorgadas mediante el artículo 4°, segundo párrafo de la
Ley N° 24.145 respecto de las siguientes instalaciones: (i) oleoductos
Puerto Rosales - La Plata, La Plata - Dock Sud y Puesto Hernández -
Luján de Cuyo, (ii) poliductos Luján de Cuyo - Villa Mercedes, Villa
Mercedes - Montecristo, Montecristo - San Lorenzo, Villa Mercedes -
Junín – La Matanza, La Plata - Dársena de Inflamables y Dársena de
Inflamables - La Matanza y (iii) JP Ducto La Matanza - Ezeiza, que
atraviesan las Provincias del NEUQUÉN, de MENDOZA, de SAN LUIS, de
CÓRDOBA, de SANTA FE y de BUENOS AIRES.
Que YPF S.A. deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Trabajo e
Inversiones comprometido, el que será controlado por la Autoridad de
Aplicación.
Que a tal fin la concesionaria, a partir del año 2028, deberá remitir a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en forma anual, los reportes correspondientes
al Plan de Trabajo e Inversiones comprometido.
Que la empresa concesionaria de transporte deberá cumplir con lo
establecido en la referida Resolución de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS N° 120/17 y en la citada Disposición de la
ex-SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES N° 123/06 y su modificatoria, en
cuanto a la presentación periódica de los estudios ambientales de
operación y mantenimiento, el plan de contingencias y los informes de
monitoreo.
Que, asimismo, deberá informar mensualmente el volumen de hidrocarburos
líquidos transportado mediante una declaración jurada, a través de la
Planilla 20, conforme lo previsto en el Anexo I de la mencionada
Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 319/93.
Que, además, deberá mantener actualizada su inscripción en el Registro
Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por
Ductos y a través de Terminales Marítimas, normado por la señalada
Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 385/21.
Que en el carácter de concesionaria de transporte será responsable del
Pago anual de la Tasa de Control de Transporte y Captación de
Hidrocarburos establecida por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 263 del 12 de
diciembre de 2018.
Que la concesionaria informará, anualmente, los datos requeridos para
el Registro de Capacidades de Transporte y de Almacenaje de
Hidrocarburos Líquidos y se ajustará al cumplimiento de las Normas
Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de Hidrocarburos
Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas y Fluviales,
normado por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571 del 24 de septiembre de 2019 y su
modificatoria.
Que la concesionaria estará obligada a permitir el acceso a la
capacidad de transporte de su sistema, compuesto por los oleoductos y
poliductos precitados, que no esté comprometida para transportar los
volúmenes de hidrocarburos contratados a todo cargador que lo requiera,
sin discriminación y por la misma tarifa en igualdad de circunstancias.
Que la capacidad de las instalaciones de transporte no contratada y la
contratada no utilizada del sistema de transporte considerado de acceso
abierto quedarán sujetas al régimen de regulación tarifaria quinquenal
que apruebe la Autoridad de Aplicación Nacional en los términos del
artículo 7°, inciso e) del Decreto N° 44/91.
Que la prestación del servicio de transporte de hidrocarburos líquidos
efectuada por las instalaciones de transporte en cuestión estará sujeta
a lo establecido en la Ley N° 17.319, en los Decretos Nros. 44/91 y
115/19 y en la referida Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA N° 571/19 y sus respectivas modificatorias.
Que deberán regularizarse las servidumbres de ocupación y de paso sobre
los fundos que atraviesan las instalaciones de transporte referidas que
no fueron constituidas oportunamente, para lo cual se otorga a la
concesionaria el plazo de SESENTA (60) días, a los fines de iniciar las
tramitaciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes aplicables a la materia.
Que una vez constituidas, las mencionadas servidumbres deberán ser
inscriptas en los Registros de la Propiedad Inmueble de las respectivas
provincias dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de
su constitución.
Que según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus
modificatorias, las concesiones regidas por dicha ley deben ser
protocolizadas por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, en el Registro del ESTADO
NACIONAL.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, a partir del 6 de noviembre de 2027, y por
el plazo de DIEZ (10) años, las concesiones de transporte de las
siguientes instalaciones: i) oleoductos Puerto Rosales - La Plata, La
Plata - Dock Sud y Puesto Hernández - Luján de Cuyo; (ii) poliductos
Luján de Cuyo - Villa Mercedes, Villa Mercedes - Montecristo,
Montecristo - San Lorenzo, Villa Mercedes - Junín - La Matanza, La
Plata - Dársena de Inflamables y Dársena de Inflamables – La Matanza; y
(iii) JP Ducto La Matanza – Ezeiza, que atraviesan las Provincias del
NEUQUÉN, de MENDOZA, de SAN LUIS, de CÓRDOBA, de SANTA FE y de BUENOS
AIRES, las que fueran otorgadas a la empresa YPF S.A. mediante el
artículo 4°, segundo párrafo de la Ley N° 24.145.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan de Trabajo e Inversiones presentado por
YPF S.A. para el período de prórroga de la concesión de transporte
concedida en el artículo 1°, el que representará una inversión total de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS MIL (USD 364.300.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
· Ampliación de capacidad de transporte: DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 13.300.000).
· Optimización de sistemas de transporte: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL (USD 91.700.000).
· Optimización de la seguridad operativa de las instalaciones: DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (USD
162.400.000).
· Actualización y automatismo de válvulas: DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 24.600.000).
· Overhaul de motores y bombas: DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL (USD 24.900.000).
· Ampliación del Sistema de Protección Catódica: DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 30.200.000).
· Actualización de tecnología para Inspecciones en Línea (ILI): DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 17.200.000).
A los fines de la efectiva vigencia de la prórroga concedida por el
artículo 1° del presente, la empresa concesionaria deberá cumplir con
las inversiones comprometidas para los años 2025 a 2027 por la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL
(USD 278.100.000) y deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en
forma semestral, los informes que den cuenta de su avance y
cumplimiento. Posteriormente, a partir del año 2028, procederá a enviar
los reportes anuales correspondientes al Plan de Trabajo e Inversiones
comprometido.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento sustancial e injustificado de la
inversión comprometida para los años 2025 a 2027 será considerado
causal de caducidad de las concesiones de transporte que se prorrogan
mediante el artículo 1° del presente, en los términos del artículo 80,
inciso c) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Las tarifas máximas de transporte aplicables a la
capacidad no contratada y a la contratada no utilizada de las
instalaciones que integran las concesiones individualizadas en el
artículo 1° del presente serán aprobadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5° del Decreto N° 115 del 7 de febrero de 2019 y en los
términos del artículo 7°, inciso e) del Decreto N° 44 del 7 de enero de
1991.
ARTÍCULO 5°.- La empresa concesionaria deberá cumplir con lo
establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 120 del 3
de julio de 2017 y en la Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 123 del 30 de
agosto de 2006 y su modificatoria, en cuanto a la presentación
periódica de los estudios ambientales de operación y mantenimiento, el
plan de contingencias y los informes de monitoreo.
Asimismo, deberá informar mensualmente el volumen de hidrocarburos
líquidos transportado mediante una declaración jurada, a través de la
Planilla 20 conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS N° 319 del 18 de octubre de 1993.
Por otra parte, deberá mantener actualizada su inscripción en el
Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos
por Ductos y a través de Terminales Marítimas, normado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N°
385 del 5 de mayo de 2021.
YPF S.A., en su carácter de concesionaria de transporte, será
responsable del pago anual de la Tasa de Control de Transporte y
Captación de Hidrocarburos establecida por la Resolución de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N°
263 del 12 de diciembre de 2018.
Además, deberá cumplir con las disposiciones de la Resolución de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N°
571 del 24 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, debiendo
mantener actualizado el Registro de Capacidades de Transporte y
Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos y observar las Normas Particulares
y Condiciones Técnicas para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por
Ductos y a través de Terminales Marítimas y Fluviales.
ARTÍCULO 6°.- La prestación del servicio de transporte estará sujeta a
lo establecido en la Ley N° 17.319, en los Decretos Nros. 44/91 y
115/19 y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571/19 y sus respectivas
modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Deberán constituirse las servidumbres de ocupación y de
paso sobre los fundos que atraviesan las instalaciones de transporte
que no fueron constituidas oportunamente, para lo cual se otorga a la
empresa concesionaria un plazo de SESENTA (60) días contados a partir
de la publicación del presente, a los fines de iniciar las
tramitaciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones
vigentes aplicables a la materia. Una vez constituidas las mencionadas
servidumbres, deberán ser inscriptas en los Registros de la Propiedad
Inmueble de las respectivas provincias dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días contados a partir de su constitución.
ARTÍCULO 8°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto
en el artículo 55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, deberá
protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, el presente
decreto y todo otro instrumento que correspondiere, y otorgar
testimonio de la prórroga de las concesiones de transporte a su titular.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a YPF S.A. conforme lo establecido en el
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.
2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 01/10/2025 N° 72922/25 v. 01/10/2025