MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 807/2025
RESOL-2025-807-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-108635180- -APN-UGA#MD, la Ley de
Ministerios N° 22.520, sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019, sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que, entre los objetivos prioritarios del ESTADO NACIONAL, se encuentra
el de promover políticas públicas que revaloricen y fortalezcan el
bienestar integral del personal integrante del Sistema de Defensa
Nacional y de sus familias.
Que corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA la ejecución de planes y
programas de su competencia, la gestión del personal militar y civil,
la intervención en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas
Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos
correspondientes, la coordinación logística y administrativa, así como
la integración de las FUERZAS ARMADAS.
Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES,
establecer relaciones institucionales con organismos nacionales,
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la sociedad
civil, así como planificar y ejecutar acciones institucionales que
fortalezcan a las FUERZAS ARMADAS.
Que el fortalecimiento del bienestar y la calidad de vida del personal
integrante del Sistema de Defensa Nacional constituye un objetivo
esencial de la política de Defensa, en tanto el factor humano que lo
constituye es condición indispensable para la operatividad, la cohesión
social y la eficacia del instrumento militar.
Que, en un contexto donde las FUERZAS ARMADAS se encuentran en el más
alto nivel de reconocimiento por parte de la sociedad, este Programa se
propone no sólo consolidar dicho prestigio sino también fortalecerlo,
mediante un acto concreto de respaldo hacia quienes sirven en la
defensa de la Nación y a sus familiares directos. Ello se fundamenta en
la naturaleza singular de la misión militar y en los riesgos
extraordinarios y permanentes que asumen.
Que, en concordancia con dichos lineamientos, resulta indispensable
crear un Programa Integral de Acciones para el Bienestar del Personal
Militar Integrante del Sistema de Defensa Nacional destinado a un
universo amplio de beneficiarios: personal militar en actividad,
retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, reservistas, personal
civil de la Defensa en sus diversas dependencias, alumnos, docentes y
personal de la Universidad de la Defensa Nacional y de los institutos
de formación militar, afiliados al IOSFA y sus grupos familiares,
Veteranos de la Guerra de Malvinas y los familiares directos de los
caídos en dicho conflicto.
Que el Programa se aplica en favor del personal integrante del Sistema
de Defensa Nacional, incluyendo de manera expresa a los Veteranos de la
Guerra de Malvinas y a los familiares directos de los caídos en dicho
conflicto, como parte inseparable de la comunidad de la Defensa y del
reconocimiento histórico que el ESTADO NACIONAL debe mantener vivo.
Que este Programa tendrá como finalidad garantizar el acceso a
beneficios y descuentos en rubros de uso cotidiano y de vital
importancia para el desarrollo del personal integrante del Sistema de
Defensa Nacional, tales como educación, salud, alimentos, indumentaria,
transporte, turismo, servicios bancarios, tecnología, cultura y
recreación, entre otros. Dichos beneficios se materializan mediante
plataformas digitales de validación y control, asegurando
transparencia, trazabilidad y equidad.
Que a través de este Programa se impulsa la formalización de convenios
de cooperación con instituciones educativas, empresas privadas y
organizaciones de la sociedad civil, sin comprometer erogación
presupuestaria para el ESTADO NACIONAL. De este modo, se establece un
círculo virtuoso en el cual el sector privado aporta valor y
competitividad, mientras que el sector público garantiza
previsibilidad, alcance y legitimidad institucional, en beneficio
directo de la comunidad de la Defensa y de la sociedad en su conjunto.
Que la experiencia comparada en países aliados de la Organización del
Tratado del Atlántico Norte (OTAN) demuestra que los programas de
beneficios y bienestar para el personal militar, veteranos y familiares
constituyen políticas de Estado sostenidas en el tiempo, asegurando su
continuidad más allá de coyunturas políticas.
Que, con la finalidad de otorgar mayor celeridad, economía y eficacia a
la tramitación de este Programa, corresponde delegar la firma de
convenios y actas acuerdo en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES han tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico MINISTERIO DE
DEFENSA ha tomado la intervención en el marco de sus competencias.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley
de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA INTEGRAL DE ACCIONES PARA EL BIENESTAR
DEL PERSONAL INTEGRANTE DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL “FAMILIA
MILITAR”, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES
INSTITUCIONALES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, cuyo objeto es
garantizar el acceso a beneficios y descuentos exclusivos a favor del
personal integrante del Sistema de Defensa Nacional –militares en
actividad, retirados y pensionados, reservistas, personal civil de la
Defensa, alumnos y docentes de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL y
de los institutos de formación militar- , así como de los afiliados al
IOSFA, los Veteranos de la Guerra de Malvinas y los familiares de los
caídos en dicho conflicto.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE DEFENSA, la facultad de
suscribir los Convenios y Actas Acuerdo que no impliquen erogación
presupuestaria y sean necesarios para la implementación del PROGRAMA
INTEGRAL DE ACCIONES PARA EL BIENESTAR DEL PERSONAL INTEGRANTE DEL
SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL “FAMILIA MILITAR”, así como su renovación y
actualización periódica, con el alcance previsto en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Luis Petri
e. 01/10/2025 N° 72917/25 v. 01/10/2025