MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1450/2025
RESOL-2025-1450-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025
Visto el expediente EX-2025-100522280- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509
y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el decreto provincial 2196 del 2 de septiembre de
2025, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y
Desastres Agropecuarios del 15 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Buenos Aires presentó para su tratamiento el
decreto provincial 2196 del 2 de septiembre de 2025, en la reunión del
15 de septiembre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y
Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley
26.509 y sus modificatorias.
Que mediante los artículos 1° al 10 del citado decreto provincial
2196/2025 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
por inundación desde el 1° de mayo de 2025 y hasta el 31 de octubre de
2025, a las explotaciones rurales de varias circunscripciones de los
partidos de Hipólito Yrigoyen, General Alvear, General Viamonte, Las
Flores, Chivilcoy, Junín, Roque Pérez, General Lamadrid, Chacabuco y
Monte.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el
alcance propuesto por la provincia de Buenos Aires, en los términos de
la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de octubre
de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos
22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9°
del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1° de mayo de 2025 y hasta el
31 de octubre de 2025, a las explotaciones agrícolas y ganaderas
afectadas por inundación en las circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX,
X, XI y XIV del partido de Hipólito Yrigoyen, en las circunscripciones
I, II, III, IV, V, VI y VII del partido de General Alvear, en las
circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido
de General Viamonte, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI,
VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Las Flores, en las
circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII,
XIII, XIV, XV, XVI y XVII del partido de Chivilcoy, en las
circunscripciones XI y XIII del partido de Junín, en las
circunscripciones II y VI del partido de Roque Pérez, en las
circunscripciones V, VI, VII y XIII del partido de General Lamadrid, en
las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del
partido de Chacabuco y en las circunscripciones III, IV, V y VIII del
partido de Monte de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de octubre de 2025 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de esta resolución,
de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al
decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido
por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en
el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o
actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 01/10/2025 N° 72314/25 v. 01/10/2025