MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 368/2025
RESOL-2025-368-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-101056344- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.417 de fecha 19 de
noviembre de 1993 y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece
como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores
información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las
características de las cosas o servicios que comercializan.
Que el inciso e) del Artículo 43 de la Ley mencionada establece que la
actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
en su carácter de Autoridad de Aplicación, tiene entre sus facultades y
atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del
consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas
relacionadas con la materia regulada por dicha Ley.
Que, por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N° 2.417 de fecha 19 de
noviembre de 1993 dispone que los institutos privados comprendidos en
el Decreto N° 2542 de fecha 5 de diciembre de 1991, cualquiera sea su
jurisdicción, deberán informar fehacientemente por escrito a los padres
o responsables de los alumnos, antes del 31 de octubre de cada año y
para el período lectivo siguiente, los puntos que a continuación se
indican: a) Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en
el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en caso
de arrepentimiento; b) Cantidad de cuotas totales por servicios
educativos, que se percibirán únicamente durante el año lectivo, con
discriminación de conceptos, con arreglo a lo previsto en el último
párrafo del Artículo 22 de la Ley N° 13.047; c) Monto de cada una de
las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas; d) Forma y
plazo de pago y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora.
Que cabe entender que quedan comprendidos en lo dispuesto en el Decreto
N° 2542/91 los institutos incorporados a la enseñanza oficial que
reciban una contribución del Estado en los términos de lo previsto en
dicho decreto.
Que, a su vez, el Artículo 2° del Decreto N° 2417/93 establece que
antes del 30 de noviembre de cada año deberán presentar los elementos
mencionados en el artículo anterior a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ENSEÑANZA PRIVADA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN o al organismo
correspondiente de la jurisdicción a la que el establecimiento
pertenezca y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, asimismo, el Artículo 5° del Decreto N° 2417/93 dispone que para
el ciclo lectivo 1994, antes del 31 de octubre de 1993, los
establecimientos de enseñanza pública de gestión privada no
comprendidos en el Decreto N° 2542/91 deberán presentar los elementos
mencionados en el Artículo 1° a la ex SECRETARIA DE COMERCIO E
INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
debiendo contar con la conformidad individual y expresa de la mayoría
de los padres o responsables de los alumnos que concurran al
establecimiento, con los aranceles a percibir y que en el caso de no
tener la conformidad requerida, que se acreditará por medio de una
declaración jurada de los responsables de los establecimientos
educativos, deberán mantenerse los valores correspondientes al 30 de
noviembre del año anterior.
Que, a su vez, el Artículo 6° del citado Decreto N° 2417/93 señala que
a partir del ciclo lectivo 1995, los establecimientos de enseñanza
pública de gestión privada no comprendidos en el Decreto N° 2542/91,
informarán a los padres o responsables de los alumnos antes del 1° de
octubre de cada año el contenido del contrato de enseñanza que regirá
en el ciclo lectivo para el cual se anuncia y que deberá contener como
mínimo lo requerido en el Artículo 1°.
Que el Artículo 7° del Decreto N° 2417/93 establece que asimismo, antes
del 31 de octubre de cada año, los colegios deberán presentar a la
SECRETARÍA DE COMERCIO una copia del contrato de enseñanza mencionado
en el artículo 6° y que los establecimientos educativos, bajo
declaración jurada, deberán acreditar que el contrato educativo cuenta
con la conformidad de la mayoría de los padres o responsables de los
alumnos que concurran al establecimiento y en el caso de no tener la
conformidad requerida se deberán mantener los valores correspondientes
al 30 de noviembre del año anterior.
Que el Artículo 13 del Decreto N° 2417/93 establece que la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actuará como Autoridad de Aplicación del
presente, resolverá la interpretación que corresponda dar en cada caso
y dictará las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que
correspondiere.
Que, en el marco de lo expuesto, los Establecimientos Privados
Educativos Asociados (EPEA), entidad que agrupa a las Instituciones de
enseñanza privada sin aporte estatal de todo el país, solicitó a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO mediante nota de fecha 5 de
septiembre del corriente año, se disponga la prórroga del plazo
previsto en el Artículo 6° de dicho decreto hasta el 15 de noviembre de
2025 inclusive, fundamentando que dicha fecha se adapta mejor a los
cronogramas escolares y administrativos de las instituciones.
Que, asimismo, manifiesta que una prórroga en los términos solicitados
permitirá contar con un margen temporal razonable para elaborar y
consensuar con las familias las condiciones contractuales, favorecer la
previsibilidad y transparencia de la información comunicada y evitar la
generación de situaciones de incertidumbre tanto para los
establecimientos como para los padres y tutores.
Que, como Autoridad de Aplicación, en consideración de lo solicitado
por Establecimientos Privados Educativos Asociados (EPEA) y en virtud
del principio de equidad, resulta pertinente también extender los
plazos para la presentación de la información a los Institutos de
Enseñanza comprendidos en el Decreto N° 2542/91.
Que, en dicho marco, con el objeto de dotar a los padres o responsables
de los alumnos de los establecimientos educativos con un mayor plazo
para generar ámbitos de diálogo con las autoridades de dichos
establecimientos a los efectos de poder lograr las conformidades
necesarias de la mayoría de ellos, resulta necesario extender el plazo
previstos en los Artículos 1°, 2°, 6° y 7° del Decreto N° 2417/93.
Que, mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se
asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción Pablo Agustín
LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias
atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hácese saber que el cumplimiento de lo establecido en los
Artículos 1° y 6° del Decreto N° 2417 de fecha 19 de noviembre de 1993,
podrá realizarse hasta el día 15 de noviembre de 2025 inclusive en
relación al ciclo lectivo 2026.
ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que la presentación de la información
correspondiente al ciclo lectivo 2026 a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ENSEÑANZA PRIVADA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, prevista en los Artículos 2° y 7° del Decreto N° 2417
de fecha 19 de noviembre de 1993, podrá realizarse hasta el día 15 de
diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 01/10/2025 N° 72255/25 v. 01/10/2025