ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 45/2025
RESOL-2025-45-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2025
VISTO el EX-2025-73955837-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842
del 27 de agosto de 1997, la Resolución N° 5 del 24 de febrero de 2017
, y la RESFC-2024-38-APN-ORSNA#MEC de fecha 5 de diciembre del 2024,
ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., en su condición de
Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de
la CIUDAD DEL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por la cual
solicita la actualización de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE
(TUAC).
Que en dicha presentación adjunta para conocimiento e intervención del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el Acta
Acuerdo suscripta entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y ese Concesionario
en fecha 28 de mayo de 2025, por la cual se establece la actualización
de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC).
Que el Acta mencionada incorpora una actualización en el valor de la
TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) alcanzando ésta el
importe de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS ($13.800), haciendo mención que
la misma obedece a las necesidades económicas y financieras por las que
atraviesa la explotación del aeropuerto.
Que el Concesionario destaca, que los importes correspondientes a la
TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC), desde su inauguración
sólo se han modificado mediante acuerdos en los años 2009, 2014, 2018,
2022 y 2024.
Que las partes han expresado que la alta inflación registrada en el
país en los últimos años hace que las proyecciones que se hicieron en
la oferta de la licitación y las posteriores modificaciones hayan
quedado totalmente desvirtuadas generando que hoy el proyecto arroje
una pérdida significativa.
Que, asimismo, las partes manifiestan la necesidad de llevar a cabo
nuevas obras de infraestructura aeroportuaria y adquisición de
equipamiento, destinadas a mejorar las condiciones de seguridad y
prestaciones a los usuarios, para lo cual el Concesionario LONDON
SUPPLY S.A.C.I.F.I. se compromete a invertir en el año 2025 hasta la
suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000).
Que el área técnica destacó que la situación del Aeropuerto
Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE
debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran
el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden
beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de los aeropuertos
superavitarios del mismo grupo, y para los cuales se prevé un valor
adicional bajo la forma de una sobretasa que ayuda a generar los
ingresos suficientes para el mejoramiento de la infraestructura en las
condiciones pactadas contractualmente.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA desarrolló el
análisis económico y financiero pertinente concluyendo que corresponde
aprobar el nuevo Cuadro Tarifario para el Aeropuerto Internacional
“COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE.
Que conforme surge del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee
jurisdicción en el ámbito aeroportuario de las provincias,
encontrándose facultado para intervenir directamente en todas las
cuestiones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia,
conforme el marco normativo que lo rige, entre otras cuestiones.
Que conforme lo dispone el Art. 17.4 del aludido decreto, el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe intervenir
en la elaboración de las bases y condiciones de selección de
explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que asimismo, el Organismo Regulador tiene entre sus funciones según el
artículo 17.7 establecer las bases y criterios para el cálculo de las
tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios, para lo cual
tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de
asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad
de las tarifas a aplicar, asegurando siempre que las tarifas que se
apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas,
razonables y competitivas, ya sean estos servicios regulados o no
regulados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 25 de septiembre de 2025 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dejar sin efecto la TASA DE USO DE AEROESTACION DE
CABOTAJE (TUAC) prevista en el Cuadro Tarifario aprobado por la
RESOL-2024-38-APN-ORSNA#MEC.
ARTÍCULO 2°. - Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto
Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE,
PROVINCIA DE SANTA CRUZ contenido en el
IF-2025-76334009-APN-GREYF#ORSNA, el cual entrará en vigencia a partir
de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°. - Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I
podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC), el
cual surge del Acta Acuerdo celebrado entre la provincia concedente y
el concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I, el mismo regirá respecto de
los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de
la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BORA).
ARTÍCULO 4°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la PROVINCIA de SANTA CRUZ, a la Empresa
LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Facundo Leal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2025 N° 72398/25 v. 01/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)