SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
Resolución 2374/2025
RESOL-2025-2374-APN-SCYM
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-96482942- -APN-CMEYGD#SCYM y la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N.° 24.156 y su reglamento aprobado por Decretos Nros.
1344 del 4 de octubre de 2007; 984 del 27 de julio de 2009, 14 del 11
de enero de 2011, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
89 del 27 de diciembre de 2023 y 834 del 17 de septiembre de 2024; las
Resoluciones de la entonces Secretaría de Comunicación Pública Nros.
247 del 24 de agosto de 2016 y 446 del 28 de septiembre de 2016 y sus
modificatorias; y la Resolución de la entonces Secretaría de Medios y
Comunicación Pública N.° 4 del 28 de febrero de 2020 y sus
modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 984/09 y sus modificatorios, se establecieron
las condiciones para la realización de campañas institucionales de
publicidad y comunicación, así como los servicios de creatividad
publicitaria, arte y producción gráfica y audiovisual requeridos por la
Administración Pública Nacional y los organismos comprendidos en los
incisos a), c) y d) del artículo 8.° de la Ley N.° 24.156 y sus
modificatorias, cualquiera fuere su fuente de financiamiento,
exceptuándose de tal régimen al Banco de la Nación Argentina y sus
empresas vinculadas.
Que, conforme lo previsto en el citado decreto, los organismos y
entidades alcanzados deben encomendar la realización de las campañas
institucionales de publicidad y comunicación a la entonces SECRETARÍA
DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, posteriormente SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por su parte, por medio del artículo 4° del Decreto N.º 14/11, se
facultó al titular de la entonces SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para el dictado de las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la
ejecución del Decreto N.º 984 del 27 de julio de 2009, y para que
adopte las resoluciones que resulten conducentes para su
implementación, pudiendo delegar dichas facultades.
Que, es preciso señalar que, por el Decreto N.° 834/24 se creó la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS en el ámbito de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, la cual asumió las misiones y funciones de la mencionada
Secretaría, entre ellas la de realizar las campañas institucionales de
publicidad y comunicación.
Que mediante la Resolución de la entonces Secretaria de Comunicación
Pública N.° 247/16 y sus modificatorias, se definió como publicidad
oficial, a los efectos de dicha norma, toda forma de comunicación,
anuncio o campaña institucional —ya sea onerosa, gratuita o cedida por
imperio legal— difundida a través de cualquier medio de comunicación
por la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los organismos comprendidos en
los incisos a), c) y d) del artículo 8.° de la Ley N.° 24.156 y sus
modificatorias, destinada a divulgar acciones o informaciones de
interés público.
Que, asimismo, por la citada resolución se creó el Registro Nacional de
Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO), mientras que la Resolución
N.° 446/16 del mismo organismo aprobó el “PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL”.
Que dicho Registro ha sido discontinuado, por lo que, en atención a los
criterios de austeridad y eficacia en el uso de los recursos públicos,
resulta procedente derogar las normas que lo establecieron.
Que, posteriormente, por la Resolución de la ex Secretaría de Medios y
Comunicación Pública N.° 4/20 y sus modificatorias, se aprobó el
“PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS
INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”, incorporado como
Anexo I de dicho acto.
Que el trámite de contratación y difusión de campañas de publicidad
institucional debe garantizar parámetros de control, eficiencia y
adaptabilidad para atender con celeridad las demandas de comunicación
de la ciudadanía.
Que, en virtud de los cambios en la estructura organizativa y con el
objeto de optimizar los circuitos de contratación de campañas
institucionales, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución N.°
4/20 y sus modificatorias, y establecer un nuevo procedimiento que
brinde mayor agilidad y eficiencia.
Que, sin perjuicio de que el Decreto N.° 89/23 y su normativa
ampliatoria dispusieron la suspensión de las campañas institucionales
de publicidad y comunicación con carácter oneroso de la Administración
Central hasta el 31 de diciembre de 2025, el artículo 3.° del referido
decreto exceptúa de tal suspensión los actos de publicidad oficial cuya
obligatoriedad derive de la normativa vigente, así como aquellas
campañas que resulten necesarias por casos de fuerza mayor o por
requerimientos comunicacionales puntuales debidamente justificados.
Que, en consecuencia, se impone aprobar un nuevo procedimiento para el
trámite de contratación de campañas institucionales de publicidad y
comunicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal
de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha intervenido conforme lo previsto
en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control, aprobado por el Decreto N.°
1344/07.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° del Decreto N.° 14/2011 y el Decreto N.° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.° — Derógase la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N.° 4 del 28 de febrero de 2020, junto con sus normas complementarias y
modificatorias.
ARTÍCULO 2.° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE
CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE
COMUNICACIÓN”, que como Anexo I (IF-2025-104794683-APN-SCYM) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.° — Las actuaciones en curso a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución se adecuarán al procedimiento
aprobado por el artículo precedente, de conformidad con el estado en
que se encuentren, sin retrotraer procesos regularmente cumplidos.
ARTÍCULO 4.° — Deróganse las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.° 247
del 24 de agosto de 2016 y N.° 446 del 28 de septiembre de 2016, así
como sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 5.° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o modificatorias que
resulten necesarias para la correcta implementación de la presente.
ARTÍCULO 6.° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7.° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2025 N° 72696/25 v. 01/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
“PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE
CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE
COMUNICACIÓN”
A. DEFINICIONES
ARTÍCULO 1°. - A los fines del alcance, definición y/o clasificación
las campañas institucionales de publicidad y de comunicación serán
comprendidas en aquellas que son preventivas, educativas,
promocionales, jurídico - legales y de gestión.
Quedan excluidas del presente cuerpo normativo, las campañas de interés
público a cuyo efecto se refiere el artículo N° 76 de la Ley 26.522.
B. PLANIFICACIÓN ANUAL DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD OFICIAL
ARTÍCULO 2°. - LA SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO,
o aquella que el futuro la reemplace, evaluará la necesidad de realizar
un relevamiento de las campañas de comunicación institucional emitidas,
a presentar en septiembre de cada año, a efectos de la planificación
del presupuesto anual para publicidad y propaganda del próximo
ejercicio, el que estará fundado en la experiencia e información
histórica obtenida; en las necesidades comunicacionales de los
Organismos y en la información solicitada o suministrada por las
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en
el artículo 8° de la Ley N.° 24.156, clasificando las campañas, de
acuerdo a su naturaleza, en motivacionales, preventivas, educativas,
jurídico-legales y de gestión.
Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas
en el artículo 8° de la Ley N.° 24.156 que requieran la realización de
campañas institucionales de publicidad y de comunicación, deberán
remitir a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, su propuesta de publicidad y de comunicación según sus
respectivos objetivos y las prioridades previstas en sus programas de
acción y sus presupuestos anuales, antes del 15 de agosto de cada año.
A tales efectos, dicha SECRETARÍA brindará la asistencia técnica que
pudieran requerir las distintas jurisdicciones y entidades.
La SUBSECRETARIA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y LA SECRETARIA
DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán
proponer, en el ámbito de sus competencias, la realización de campañas
institucionales de publicidad y de comunicación que resulten de interés
público.
La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
evaluará las propuestas presentadas, y formulará las adecuaciones
necesarias a la planificación de cada organismo según corresponda.
C. TRÁMITE INICIO DE LAS ACTUACIONES
ARTÍCULO 3°. - La solicitud de campaña institucional deberá remitirse
por comunicación oficial a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para su admisión o rechazo.
Los organismos requirentes deberán remitir el formulario “Propuesta de
Campaña Institucional” que como Anexo A (IF-2025-100078849-APN-SCYM)
forma parte integrante del presente, el cual deberá ser suscripto por
el titular del organismo o responsable debidamente autorizado, excepto
en los casos que las campañas sean impulsadas por la propia SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Asimismo, deberán indicar si poseen o no presupuesto asignado para la
mentada campaña. Los organismos alcanzados en el artículo 8° de la Ley
N.° 24.156, en tanto y en cuanto no tengan presupuesto asignado para
atender este gasto, en caso de ser aprobadas, solicitaran la pertinente
afectación de los créditos presupuestarios de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Aquellos organismos o entidades descentralizadas que cuenten con
presupuesto, cuando soliciten una campaña, deberán dejar constancia de
la afectación preventiva correspondiente al presupuesto estimado de
gastos, en este caso también deberá suscribir el formulario el titular
del Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la entidad o
funcionario de nivel equivalente.
ARTÍCULO 4°. - Al momento de la admisión de la campaña la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, determinará su
aceptación o rechazo fundamentado en criterios de oportunidad, merito,
conveniencia; considerando una eficiente ejecución presupuestaria según
corresponda.
INFORME DE PROPUESTA DE CAMPAÑA
ARTÍCULO 5°. - Aprobada la campaña se remitirán los actuados a la
AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE
S.A.U.), quien será la responsable de su instrumentación, pudiendo
solicitar los informes y aclaraciones que estime pertinentes y
propiciar las adecuaciones respectivas, así como efectuar las
mediciones cualitativas y cuantitativas que resulten necesarias.
ARTÍCULO 6°. - La APE S.A.U. elaborará un informe de propuesta de
campaña que deberá contener el alcance, la intensidad, el tipo de medio
y grado de inversión propuesta, en el que considerará, para su
estimación, el mensaje a difundir, los objetivos comunicacionales, los
canales de comunicación seleccionados, su intensidad, la tarifa
aplicable, la comisión de agencia y el recupero estimado de gastos
directos según corresponda.
Asimismo, deberá incluir el detalle de las piezas publicitarias en
atención al formato de emisión sugerido con todas sus especificaciones
técnicas; indicando para ello, la existencia de la/s pieza/s o en los
casos que resulte necesario el servicio creativo o de producción de la
campaña institucional, evaluará las siguientes alternativas de
realización, debiendo indicar cual se utilizó y las razones de dicha
decisión:
a. Con los equipos de profesionales y recursos técnicos de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
b. Mediante la utilización de los recursos de la jurisdicción o entidad solicitante.
c. Con los equipos de profesionales y recursos técnicos de la APE S.A.U.
d. A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier
jurisdicción o entidad comprendida en el artículo 8° de la Ley N.°
24.156, bajo su supervisión.
e. Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción
externo, para lo cual la SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
iniciará el trámite correspondiente.
APROBACIÓN
ARTÍCULO 7°. - La APE S.A.U. remitirá el Informe de Propuesta de
Campaña a la SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien elaborará
un proyecto de Resolución con su Requerimiento Publicitario (RP) según
modelo que como Anexo B (IF-2025- 100079249-APN-SCYM) se acompaña a la
presente, para la aprobación de la campaña en cuestión, que elevará a
consideración de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la afectación preventiva de crédito
presupuestario, según corresponda, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la emisión del dictamen correspondiente.
ARTÍCULO 8°. - La SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN aprobará la producción y emisión de la campaña mediante
Resolución, incluyendo el presupuesto afectado y los datos necesarios
para la emisión de Órdenes de Publicidad (OP), es decir, el nombre de
la campaña, el organismo solicitante, proveedor/es que será/n el/los
responsable/s de su emisión, la duración, la inversión propuesta, y
demás datos relevantes.
EFECTIVIZACIÓN DE LA CAMPAÑA Y EMISIÓN DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD
ARTÍCULO 9°. - La APE S.A.U., procederá a implementar, en el acto y
mediante la emisión de las pertinentes órdenes de publicidad (OP), la
contratación de los servicios necesarios para la difusión de la campaña
institucional.
ARTÍCULO 10°. - En las OP que se emitan, APE S.A.U. podrá proponer
distintos esquemas tarifarios que signifiquen mejores condiciones
económicas de contratación y que atiendan de igual modo a los objetivos
de comunicación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
A tal efecto respetará criterios objetivos en la formulación de dichas
propuestas, considerando las particularidades de cada medio en lo
relativo a su alcance (circulación o audiencia) de conformidad con los
indicadores existentes en el mercado y a su cobertura geográfica y
público objetivo. Las propuestas formuladas, y volcadas en las Ordenes
de Publicidad, podrán ser aceptadas o rechazadas por los medios.
CERTIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 11°. - Emitida la campaña institucional, el proveedor deberá
presentar ante APE S.A.U. para la certificación de emisión, una
declaración jurada adjuntando los archivos y muestras de la campaña
efectivamente emitida. Por su parte, APE S.A.U. deberá realizar los
controles propios de su competencia.
FACTURACIÓN
ARTÍCULO 12°. - La facturación que los prestadores o proveedores
efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados deberá ser
ingresada en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y emitida a
nombre de APE S.A.U dentro de los diez (10) días de la fecha de
certificación de la prestación del servicio contratado.
Cuando se trate de las campañas institucionales con afectación
presupuestaria del Organismo requirente, APE S.A.U. emitirá la factura
a nombre y C.U.I.T. del Organismo o Entidad solicitante de la campaña.
Para los casos en los que se haya utilizado recursos de la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, APE S.A.U.
emitirá la factura a nombre de esta.
Las facturas deberán identificar la Orden de Publicidad y,
preferentemente, los datos que de ella resulten, tales como la campaña
de que se trate y el Organismo de origen, además de los datos legales
correspondientes.
ARTÍCULO 13°. - La APE S.A.U. deberá remitir a la SUBSECRETARÍA DE
MEDIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el expediente electrónico con la siguiente
documentación debidamente conformada por autoridad competente:
a. Declaración de que la contratación de bienes y servicios,
oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridad
competente de APE S.A.U.
b. Certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.
c. Facturas a cancelar.
d. La OP correspondiente suscripta por autoridad competente de APE S.A.U.
e. La campaña emitida.
La remisión que realice APE S.A.U. deberá tener lugar dentro de los
siete (7) días hábiles de recibida la documentación por parte del
prestador o proveedor, en forma completa y correcta.
SUPERVISIÓN. CONFORMIDAD
ARTÍCULO 14°. - Recibidos los actuados por la SUBSECRETARÍA DE MEDIOS
PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, ésta procederá a verificar que las actuaciones cuenten con
la documental prevista en el artículo precedente, y de corresponder,
elaborará un Proyecto de Resolución que, previa intervención de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, será remitido para su
consideración a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
APROBACIÓN. LIQUIDACIÓN Y PAGO
ARTÍCULO 15°. - La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACION evaluará el procedimiento y, en caso de
corresponder, aprobará lo actuado con la suscripción de la Resolución
correspondiente. Para el caso de campañas cuyo gasto se canaliza por
esta SECRETARÍA, la aprobación de lo actuado significa también la
aprobación del gasto imputable al presupuesto administrado por la misma.
ARTÍCULO 16°. - Luego, serán remitidas las actuaciones a la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al Organismo o
Entidad solicitante de la campaña, según corresponda respecto de la
afectación presupuestaria realizada, a efectos de la liquidación y pago
de las facturas presentadas.
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS. PUBLICIDAD CON FINES COMERCIALES
ARTÍCULO 17°. - Las entidades del Sector Público Nacional comprendidas
en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 cuya actividad consista en la
venta de bienes y/o servicios, y que compitan en dicha actividad con
oferentes de similares características de orden privado, podrán
resultar exceptuados de los procedimientos establecidos en esta norma
cuando la publicidad sea considerada de carácter comercial por la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
SPONSOREO
ARTÍCULO 18°. - Para el caso de participación o apoyo económico en
ferias, congresos, exposiciones y/o eventos en los que la contribución
sea exclusivamente en calidad de sponsoreo y no implique difusión
propia de la publicidad oficial en medios de comunicación, podrá la
entidad llevar a cabo dicha actividad sin intervención previa de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
AVISOS LEGALES
ARTÍCULO 19°. - Las solicitudes de contratación de Avisos Legales
tramitarán en un expediente de apertura originaria en la SUBSECRETARÍA
DE MEDIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN YMEDIOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la que resultará del requerimiento mediante
comunicación oficial del Organismo solicitante en la cual deberá
constar la normativa que exige este tipo de publicación.
Las solicitudes deberán ser ingresadas por la Mesa de Entradas de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
hasta siete (7) días hábiles previos a la fecha de publicación del
aviso legal solicitado.
Admitida la publicación del Aviso Legal por la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se dará
intervención a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a
fin de que realice la afectación preventiva del presupuesto
correspondiente.
A estos efectos, se remitirán nuevamente las actuaciones a la
SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que
emitirá un Requerimiento Publicitario de orden global que comprenda a
este tipo específico de publicaciones, según modelo que como Anexo B
(IF-2025-100079249- APNSCYM), resultando el mismo la autorización de
gasto a efectivamente realizarse.
Luego se dará intervención a la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN
DE GOBIERNO, quien a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE CAMPAÑAS aprobará la pieza a ser publicada.
Por último, se remitirá el expediente a la SUBSECRETARÍA DE MEDIOS
PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN quien proyectará una Resolución aprobatoria del Aviso Legal,
y previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, será remitido para su consideración y suscripción a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La efectiva publicación se realizará a través de la APE S.A.U.
ARTÍCULO 20°. - La solicitud prevista en el artículo anterior deberá
indicar el contenido del mensaje, los canales de comunicación que
entienda más idóneos en función de dicho contenido, la intensidad de la
campaña y toda otra información que, a criterio del organismo de
origen, resulte relevante para el análisis del aviso propuesto. Los
organismos que atiendan la erogación publicitaria con presupuesto
propio deberán incluir además la indicación del monto global a invertir
y la declaración del funcionario competente de contar con la partida
presupuestaria para hacer frente a dicho gasto.
ARTÍCULO 21°. - Para los procedimientos de facturación, certificación y
pago se observarán las previsiones del artículo 12° y 13° del presente
Anexo.
IF-2025-104794683-APN-SCYM
En la edición del Boletín Oficial N° 35.761 del día miércoles 1 de
octubre de 2025, donde se publicó la citada norma, en la página 178,
aviso N° 72696/25, por un error del organismo emisor se omitió el envío
de los Anexos A (IF-2025-100078849-APN-SCYM) y B
(IF-2025-100079249-APN-SCYM) que forman parte integrante del Anexo
IF-2025-104794683-APN-SCYM publicado.
En razón de ello, se procede a su publicación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-