ANEXO I
GENERALIDADES RESPECTO DE LA "SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS"
1. Los exportadores que pretendan utilizar los créditos conforme a lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución general, deberán
efectuarlo mediante el servicio con clave fiscal "Solicitud Disposición
de Créditos Aduaneros" del módulo "Cuenta Corriente Aduanera".
Para la utilización del servicio mencionado en el párrafo precedente, los exportadores deberán:
- Constituir "Domicilio Fiscal Electrónico", de acuerdo con lo
establecido por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
- Cumplir con el procedimiento que se describe en el Anexo II de la presente.
2. El universo de exportadores se segmentará en dos grupos:
2.1. Grupo 1: Operadores que hayan registrado exportaciones en el año
anterior por un monto inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
(U$S 2.000.000.-), tomando como base de cálculo valores F.O.B.
2.2. Grupo 2: El resto de los exportadores.
Los grupos se actualizarán anualmente, con efectos a partir del 1° de
enero de cada año, en base a las operaciones registradas
informáticamente al 31 de diciembre del año anterior.
3. Los exportadores podrán solicitar la afectación de los créditos aduaneros generados por: 3.1. Beneficios a la exportación.
3.1.1. Exportadores integrantes del Grupo 1:
3.1.1.1. Para la cancelación de deudas de los recursos de la seguridad
social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles y, una vez
canceladas las mismas, de existir remanente, podrán optar por alguna de
las siguientes alternativas:
a) Registración de un crédito en la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático MALVINA (SIM).
b) Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
c) Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se
corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada ante este
Organismo, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución
General N° 1.921 y sus modificatorias y la Resolución General N° 2.675
y sus modificatorias.
3.1.1.2. Cuando no se posean deudas de los recursos de la seguridad
social, impositiva y/o aduanera, líquidas y exigibles, y en sustitución
a su devolución mediante acreditación en la respectiva cuenta bancaria
conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.921 y sus
modificatorias, se podrá optar por alguna de las siguientes
alternativas:
a) Registración de un crédito en la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático MALVINA (SIM).
b) Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
3.1.2. Exportadores integrantes del Grupo 2:
Para la cancelación de deudas de los recursos de la seguridad social,
impositivas y/o aduaneras, que se encuentren líquidas y exigibles y,
una vez canceladas las mismas, de existir remanente proceder a su
devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se
corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada ante este
Organismo, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución
General N° 1.921 y sus modificatorias y la Resolución General N° 2.675
y sus modificatorias.
3.2. Importes abonados en demasía por derechos de exportación de
destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias.
Ambos grupos de exportadores podrán registrar el crédito en la "Cuenta
Única de Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático
MALVINA (SIM).
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA "SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS"
1. BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN. PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS Y AFECTACIÓN DE SU REMANENTE.
1.1. Cumplido con los requisitos para el cobro de los beneficios a la
exportación establecidos en la Resolución General N° 1.921 y sus
modificatorias, el sistema "Solicitud Disposición de Créditos
Aduaneros" desplegará todos aquellos importes en condiciones de ser
aplicados conforme se indica a continuación:
1.2. Si el exportador posee deudas de los recursos de la seguridad
social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles, registradas en
los sistemas informáticos de este Organismo, éstas se desplegarán para
la cancelación con los créditos aduaneros y, una vez canceladas las
mismas, de resultar un remanente de crédito se procederá de la
siguiente forma, conforme el grupo en el cual se encuentre registrado
el operador:
1.2.1. Los exportadores integrantes del Grupo 1 podrán optar por:
a) Transferir el crédito a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a
Afectar" para la cancelación de obligaciones aduaneras futuras de
operaciones de importación/exportación.
b) Solicitar la emisión de un bono electrónico para aplicar a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
En caso de optar por la alternativa indicada en el inciso b), una vez
aprobada la solicitud, para la cancelación de las obligaciones citadas
se deberá ingresar en el servicio web "Administración de Incentivos y
Créditos Fiscales", utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de
seguridad 3, como mínimo, y seleccionar el bono a aplicar de la nómina
de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de
la obligación a cancelar.
Los créditos transferidos conforme lo establecido en los incisos a) y
b) precedentes para la cancelación a futuro de obligaciones impositivas
y/o aduaneras, serán acreditados en pesos al tipo de cambio "comprador"
correspondiente al día hábil anterior al de la formalización de la
solicitud.
c) Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se
corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada ante esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
1.2.2. Los exportadores integrantes del Grupo 2 podrán solicitar la
devolución en la cuenta que se corresponda con la Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) oportunamente declarada ante este Organismo.
1.3. Una vez ejercidas las opciones indicadas en el punto 1.2. y
efectuados los controles respectivos, el sistema emitirá el formulario
con el detalle de los beneficios declarados, las deudas de los recursos
de la seguridad social, impositivas y aduaneras, canceladas, los saldos
a transferir a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" y el
importe del bono electrónico solicitado o el saldo a acreditar en la
Clave Bancaria Uniforme (CBU) del exportador, según corresponda.
1.4. La "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros" permanecerá en
estado "REGISTRADA" por un lapso de DIEZ (10) días corridos. Durante
ese lapso podrá ser rechazada por los administradores de las aduanas o
bien por las áreas de fiscalización y control de este Organismo,
mediante su bloqueo en el sistema. Transcurrido el referido lapso, si
la solicitud no estuviera bloqueada pasará al estado "APROBADA". Por el
contrario, si estuviera bloqueada, pasará al estado "ANULADA".
1.5. Una vez aprobada dicha solicitud, se constituirá en el comprobante
de pago de las obligaciones incluidas en el mismo, de crédito o bono
electrónico para la cancelación de obligaciones futuras o solicitud de
devolución a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), según corresponda.
1.6. Durante el lapso establecido de DIEZ (10) días corridos, no podrá
haber más de una declaración en estado "REGISTRADA" por exportador.
Sólo se podrá validar otra cuando la anterior se encuentre en el estado
"APROBADA" o "ANULADA".
1.7. El exportador podrá consultar en cualquier momento el estado de la
declaración ("REGISTRADA", "BLOQUEADA", "APROBADA" o "ANULADA") a
través del sistema "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros".
1.8. La "Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros" no podrá ser anulada por el exportador.
2. BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN. CAMBIO DE DESTINO. PROCEDIMIENTO PARA SU AFECTACIÓN
2.1. Los exportadores integrantes del Grupo 1 que no posean deudas de
los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras,
líquidas y exigibles, registradas en los sistemas informáticos de este
Organismo, podrán solicitar el cambio de destino del crédito por los
beneficios a la exportación.
Dicho cambio de destino sustituirá a la devolución del beneficio a la
exportación mediante su acreditación en la cuenta bancaria del
exportador.
2.2. A tal fin se deberá utilizar el servicio con Clave Fiscal "Gestión
de Importadores/Exportadores", opción "Cambio Destino Reintegros a la
Exportación", la cual mostrará todas las destinaciones con el estado "A
Autorizar" que posean todos los bloqueos levantados.
2.3. Cumplido con los requisitos para el cobro de los beneficios a la
exportación establecidos en la Resolución General N° 1.921 y sus
modificatorias, el sistema "Solicitud Disposición de Créditos
Aduaneros", opción "Cambio de Destino Reintegros a la Exportación"
mostrará los datos relativos a la Destinación, Monto del Reintegro,
Tipo de Cambio y Monto en Pesos.
El usuario seleccionará el beneficio a la exportación y podrán optar por:
a) Transferir el crédito a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a
Afectar" para la cancelación de obligaciones aduaneras futuras de
operaciones de importación/exportación.
b) Solicitar la emisión de un bono electrónico para aplicar a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
En caso de optar por la alternativa indicada en el inciso b), una vez
aprobada la solicitud, para la cancelación de las obligaciones citadas
se deberá ingresar en el servicio web "Administración de Incentivos y
Créditos Fiscales", utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de
seguridad 3, como mínimo, y seleccionar el bono a aplicar de la nómina
de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de
la obligación a cancelar.
Los créditos transferidos conforme lo establecido en los incisos a) y
b) precedentes para la cancelación a futuro de obligaciones impositivas
y/o aduaneras, serán acreditados en pesos al tipo de cambio "comprador"
correspondiente al día hábil anterior al de la formalización de la
solicitud.
2.4. La solicitud de cambio de destino del crédito por los beneficios a
la exportación podrá anularse siempre que no se haya realizado alguna
de las opciones indicadas en el punto anterior. Efectuada la opción, el
sistema emitirá el comprobante de crédito o bono electrónico para la
cancelación de obligaciones futuras.
3. PROCEDIMIENTO PARA AQUELLOS IMPORTES ABONADOS EN DEMASÍA. POR
DERECHOS DE EXPORTACIÓN, DE DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN ANULADAS O
EMBARCADAS CON DIFERENCIAS.
Todos los exportadores podrán optar por transferir su crédito al
Sistema Informático MALVINA (SIM), para la cancelación de obligaciones
aduaneras a futuro en operaciones de importación/exportación, aplicando
el procedimiento que seguidamente se indica:
3.1. Al momento del registro de las destinaciones de exportación sin
plazo de espera para el pago de derechos, el declarante deberá
manifestar si opta por acogerse al procedimiento establecido en este
anexo. Para ello, deberá responder afirmativamente un texto, a nivel de
presupuesto general, lo cual originará el código "CREDEXPOPAGODERE=SI".
3.2. En las operaciones de exportación, cuando el cumplido del embarque
resulte con diferencia en menos de unidades de comercialización
declaradas y el declarante haya respondido afirmativamente, conforme a
lo indicado en el punto anterior, al momento de la presentación de la
declaración postembarque se registrará en la "Cuenta Única de
Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático MALVINA (SIM)
un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos
pagados en exceso en concepto de derechos de exportación.
3.3. Esta metodología también podrá aplicarse en las operaciones con
pago de derechos en las que por diferentes motivos no se realice el
embarque y se anule la destinación de exportación. No estarán
comprendidos los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo
II de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, los cuales
se deberán tramitar conforme a lo dispuesto en la Resolución General N°
2.365.
3.4. Los créditos que se transfieran a la "Cuenta Única de Recaudación
Aduanera a Afectar" serán acreditados en pesos al tipo de cambio
aplicado a la fecha de registro de la destinación de exportación sobre
la que se gestiona la devolución.
3.5. Una vez transferidos los importes a la "Cuenta Única de
Recaudación Aduanera a Afectar", el importador/exportador podrá aplicar
los mismos al momento del registro de operaciones de
importación/exportación o para cancelar liquidaciones formuladas por el
servicio aduanero.