AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 210/2025
DI-2025-210-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03513620- -ARCA-SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° DI-2022-247-E-AFIP-AFIP del 28 de noviembre de
2022 aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios
y Obras Públicas del Organismo.
Que con relación a los procedimientos de selección comprendidos en
dicho régimen, el artículo 24 de su Anexo prevé las distintas
modalidades por las que pueden realizarse, contemplando en su inciso
f), la adhesión a la modalidad de Acuerdo Marco de la Oficina Nacional
de Contrataciones dispuesta por el inciso f) del artículo 25 del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
-Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios-,
en los términos de la Disposición N° DI-2019-125-E-AFIP-AFIP del 23 de
abril de 2019.
Que, al respecto, cabe recordar que mediante la referida Disposición N°
DI-2019-125-E-AFIP-AFIP se aprobó la adhesión a la citada modalidad
junto con el “Procedimiento para la emisión de órdenes de compra -
Acuerdos Marco generados por la ONC”.
Que entre los Acuerdos Marco aprobados por la Oficina Nacional de
Contrataciones con las características antes mencionadas se encuentra
el Acuerdo Marco N° 999-2-AM25 para la contratación del servicio de
apertura, gestión y mantenimiento gratuito de “cuentas sueldo”, al cual
esta Agencia propicia adherir.
Que del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de dicho Acuerdo
Marco surge que los Organismos Contratantes elaborarán los Términos de
Referencia, a efectos de poder seleccionar –con base en lo previsto en
el citado pliego y en dichos términos- el Plan de Trabajo más
conveniente, y luego emitirán la orden de compra correspondiente a
favor del proveedor adjudicatario cuyo Plan de Trabajo resulte
seleccionado.
Que por otra parte, la Subdirección General de Administración -en su
carácter de órgano rector del sistema de contrataciones de bienes,
servicios y obras públicas del Organismo- emitió la Disposición N°
DI-2025-88-E-ARCA-SDGADM del 12 de septiembre de 2025, por la cual se
establecieron las pautas para el trámite a llevarse a cabo en el ámbito
de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero con posterioridad a
la adjudicación de los Acuerdos Marco de la Oficina Nacional de
Contrataciones, en los que no exista un catálogo de bienes o servicios
con precios establecidos.
Que tanto la Disposición N° DI-2019-125-E-AFIP-AFIP como la Disposición
N° DI-2025-88-EARCA-SDGADM refieren al régimen jurisdiccional vigente
para determinar la autoridad competente para emitir las órdenes de
compra en los Acuerdos Marco de la Oficina Nacional de Contrataciones a
los que adhiera esta Agencia.
Que en ese sentido, las escalas previstas en el aludido régimen suponen
la existencia de un monto estimado para la contratación de que se trate
y de un importe a adjudicar, como bases para la determinación de la
autoridad competente.
Que la contratación del servicio de apertura, gestión y mantenimiento
gratuito de “cuentas sueldo” no involucra un monto a ser desembolsado
por parte del Organismo Contratante sino, por el contrario, un canon a
ser abonado por el proveedor adjudicatario que resulte seleccionado,
siendo dicho canon uno de los parámetros que se evalúa a los efectos de
la elección del Plan de Trabajo, mas no el prioritario, en función de
lo establecido por el punto c) de la Cláusula 4° del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares del Acuerdo Marco N° 999-2-AM25.
Que por lo expuesto y en virtud de razones de gestión operativa,
resulta conveniente delegar en la Dirección de Compras, Infraestructura
y Logística la conformación de los Términos de Referencia para la
contratación del servicio de apertura, gestión y mantenimiento gratuito
de “cuentas sueldo” bajo el citado Acuerdo, y en la Subdirección
General de Administración la facultad de emitir la orden de compra que
instrumente la contratación a favor del proveedor adjudicatario cuyo
Plan de Trabajo resulte seleccionado así como aplicar las penalidades
que pudieran corresponder en caso de incumplimientos contractuales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Administración.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Dirección de Compras, Infraestructura y
Logística dependiente de la Subdirección General de Administración, la
facultad para conformar los Términos de Referencia para la
implementación del Acuerdo Marco N° 999-2-AM25 suscripto por la Oficina
Nacional de Contrataciones, para la contratación del servicio de
apertura, gestión y mantenimiento gratuito de “cuentas sueldo”.
ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Subdirección General de Administración la facultad para:
a) Emitir la orden de compra que instrumente la contratación del
servicio de apertura, gestión y mantenimiento gratuito de “cuentas
sueldo” a favor del proveedor adjudicatario, cuyo Plan de Trabajo
resulte seleccionado conforme lo previsto en el citado Acuerdo Marco y
en los aludidos Términos de Referencia.
b) Aplicar penalidades, en caso de incumplimientos contractuales.
ARTÍCULO 3°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 01/10/2025 N° 72653/25 v. 01/10/2025