MINISTERIO DE JUSTICIA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 382/2025
DI-2025-382-APN-SSGA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-106127643- -APN-DGJ#MJ, las Leyes Nros.
12.954 y 25.344, los Decretos Nros. 34.952 del 8 de noviembre de 1947,
1204 del 24 de septiembre de 2001 y, 735 del 15 de agosto de 2024 y sus
modificatorios, la Resolución Nº 18 del 28 de enero 2025 del MINISTERIO
DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto de la presente, se propicia
aprobar el “RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS
JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES” de los letrados que integran la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA que, como ANEXO I,
forma parte de la presente.
Que el artículo 40 del Decreto N° 34.952/47, reglamentario de la LEY
DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO N° 12.954, reconoce el derecho de los
representantes del ESTADO NACIONAL a percibir los honorarios que se
regulen a su favor en los juicios en que intervengan, cuando resulten a
cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con
las disposiciones que reglan la materia en los organismos que
representen.
Que en ese mismo sentido, el artículo 7° del Decreto N° 1204/01 prevé
que los abogados que ejerzan la representación, el patrocinio y la
defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos
mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a
percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en
los casos en que los mismos se encuentren a cargo de la parte
contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual
depende el profesional.
Que mediante el Decreto N° 735/24 y sus modificatorios, se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA y se definieron
las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado
Ministerio.
Que la implementación concreta y normativa de un régimen de percepción
y distribución de honorarios, se evidencia como un recurso idóneo para
alcanzar un sistema proporcional, transparente y equitativo en la
participación de los honorarios por parte de la totalidad de los
abogados que conforman las asesorías jurídicas permanentes.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en su carácter de máximo
organismo asesor, ha convalidado la validez de los referidos regímenes
(v. Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320).
Que, sin perjuicio de que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de esta Subsecretaría contó con un régimen convencional
para la distribución de honorarios, se estima conveniente establecerlo
en forma reglamentaria, instituyendo un sistema proporcional,
transparente y equitativo.
Que el régimen que se aprueba mediante el presente acto, prevé
criterios de participación proporcionales de los honorarios por parte
de la totalidad de los integrantes del servicio permanente de
asesoramiento jurídico de esta Jurisdicción, contemplando la
responsabilidad profesional que asumen los profesionales
intervinientes, preservando la participación del personal
administrativo, en una proporcionalidad menor y reconociendo en su
justa medida a quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria
para el ejercicio profesional.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones de los
artículos 40 del Decreto N° 34.952/47, reglamentario de la Ley N°
12.954 y 7° del Decreto N° 1204/01 y, en atención a las facultades
otorgadas por el ANEXO I a la Resolución Nº 18/25 del MINISTERIO DE
JUSTICIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
HONORARIOS JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES” de los letrados que integran
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA que,
como Anexo N° DI-2025-107046083-APN-SSGA#MJ forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente a todo el personal, cualquiera
sea su situación de revista, que preste servicios en la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, para que
arbitre las medidas conducentes para la apertura de una cuenta
bancaria, a nombre del MINISTERIO DE JUSTICIA, a efectos exclusivamente
de dar cumplimiento al Régimen que se aprueba como ANEXO de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de este Ministerio para que, en el plazo de QUINCE (15)
días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de la presente
Disposición, se acredite en los procesos en trámite que corresponda el
régimen que se aprueba y lo previsto en el artículo 14 del ANEXO I.
ARTÍCULO 5°.- La presente se aplicará a todos los honorarios judiciales
o extrajudiciales que se hubieren devengado durante la vigencia del
régimen anterior y que aún no hubieren sido distribuidos, percibidos ni
estuvieran prescriptos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse toda norma o régimen que se oponga a la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cruz Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2025 N° 72668/25 v. 01/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)