ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 693/2025
RESOL-2025-693-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43423173-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente,
por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N°
370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que, asimismo, por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas
por las normas señaladas y ante la situación económica recibida el 10
de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N°
NO-2025-107458052-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2025, estima
imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la
economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al
sector de energía eléctrica.
Que a través de la nota referida precedentemente el MINISTRO DE
ECONOMÍA sostiene, entre otros particulares, que las tarifas
correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía
eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las
revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de acuerdo a las pautas
señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28
de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-107468676-APN-SE#MEC de fecha 26 de septiembre de 2025,
instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota
N° NO-2025-107458052-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 323 de fecha 30 de abril de
2025, entre otras cosas, aprobó: a) En su artículo 1, rectificado por
la Resolución ENRE N° 598 de fecha 18 de agosto de 2025, la
remuneración de la empresa Transportista Independiente (TI) que, como
Anexo I (IF-2025-85080701-APN-ARYEE#ENRE), integra esa resolución; b)
En su artículo 2, los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2
S.A.) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025 y; c) El Mecanismo de
actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del
Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y
por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas
Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que
forma parte de dicha resolución.
Que, con el fin de que la empresa transportista independiente perciba
la diferencia observada entre la remuneración aprobada por el artículo
1 de la Resolución ENRE N° 323/2025 y la determinada por el artículo 1
por la Resolución ENRE N° 598/2025, correspondiente al período
transcurrido entre los meses de mayo y agosto de 2025, los cargos
tarifarios del mes de septiembre de 2025 se incrementaron por única vez
en un DIEZ COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (10,32%).
Que el cargo de transporte (CTn) a partir del 1 de septiembre de 2025,
resultante de la remuneración aprobada por el artículo 1 de la
Resolución ENRE N° 598/2025 y de la fórmula de actualización prevista
en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 323/2025, sin el incremento
indicado en el considerando anterior, es de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DOSCIENTAS MILÉSIMAS ($ 87.739,200) por
hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km) de líneas de 132 kV o 66 kV.
Que, consecuentemente, sobre este valor se aplicará el resultado que
arroje la fórmula de actualización a fin de obtener el cargo de
transporte con vigencia a partir del 1 de octubre de 2025.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en
el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y
en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
que en el mes de agosto de 2025 resultaron TRES COMA DIEZ POR CIENTO
(3,10%) y UNO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (1,88%), respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo
de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del
DOS COMA SETENTA POR CIENTO (2,70%).
Que el cargo de transporte (CTn) que regirá a partir del 1 de octubre
de 2025, con una variación del DOS COMA SETENTA POR CIENTO (2,70%),
resultante de la fórmula de actualización previsto en el artículo 3 de
la Resolución ENRE N° 323/2025 es de PESOS NOVENTA MIL CIENTO SEIS CON
TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 90.106,361) por hora por cada
CIEN KILÓMETROS (100 km) de líneas de 132 kV o 66 kV.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, los artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y
60 -y su reglamentación- de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1
in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio
de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre
de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de
noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo
de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2
S.A.), en su condición de Transportista Independiente (TI), para la
operación de los CUARENTA KILÓMETROS (40 km) de la doble terna de 132
kV que va desde la Estación Transformadora (ET) La Rioja 500/132/33 kV
hasta interceptar la línea de 132 kV La Rioja - Patquía, contenidos en
el Anexo (IF-2025-105816736-APN-ARYEE#ENRE), que integra la presente
resolución, a partir del 1 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., a la ASOCIACIÓN
DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA),
a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE
GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo
(IF-2025-105816736-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2025 N° 72550/25 v. 01/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)