ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 719/2025
RESOL-2025-719-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-107112111- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley
N° 24.076 (T.O. 2025), las Resoluciones ENARGAS Nº 139/95, Nº 2592/02 y
N° I-29/07; y,
CONSIDERANDO:
Que preliminarmente, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto
N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O 07/07/2025) se constituyó el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161
de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar
debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme
su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica
“…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y
funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de
mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que los antecedentes de la medida propiciada se encuentran detallados
en el Informe N° IF-2025-65677569-APN-GGNV#ENARGAS del 18 de junio de
2025, elaborado por la Gerencia de Gas Natural Vehicular (en adelante,
GGNV), en su carácter de Unidad Organizativa con injerencia primaria en
la materia.
Que, cabe mencionar que mediante la Resolución N°
RESOL-2023-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de noviembre de 2023 se
ordenó “Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de norma
para la revisión de los requisitos para la inscripción y actualización
de los sistemas de manejo de la información del Registro de Matrículas
Habilitantes (RMH) del Sistema de Gas Natural Vehicular; como también
la actualización de las normas referidas a la vigencia de las
matrículas, los requisitos para el funcionamiento de los sujetos del
sistema y lo relacionado con sus Representantes Técnicos, a los fines
de avanzar con la incorporación de nuevas Normas y Procedimientos
dictados por el ENARGAS en el ámbito del uso del Gas Natural como
combustible vehicular”.
Que, debido al tiempo transcurrido, se realizó un nuevo análisis en
función de los comentarios, sugerencias y observaciones aportados por
los diferentes sujetos del sistema de GNC que fueron analizadas por la
GGNV al momento de efectuar el nuevo proyecto propuesto a Consulta
Pública mediante el Informe N° IF-2025-65677569-APN-GGNV#ENARGAS.
Que, respecto al proyecto puesto a Consulta Pública, dicha Gerencia
sostuvo que “(…) tiene el fin de simplificar y facilitar los trámites
de los sujetos de esta actividad optimizando los tiempos y
eficientizando la actividad del Organismo de Control en un entorno que
garantice una operación segura del mercado de Gas Natural Vehicular
(GNV). Considerando este aspecto también actualizará y modernizará el
tratamiento del ingreso de la información de cada Sujeto que requiera
la tramitación utilizando medios virtuales, mediante la Mesa de Entrada
Virtual del ENARGAS. Esto último, facilitará el manejo de la
información y garantizará la transparencia del proceso de otorgamiento
de las Matrículas de GNV y permitirá incorporar las tecnologías
disponibles de manejo de datos”.
Que, la mencionada Gerencia destacó que “(…) el Decreto Nº 891/2017 que
estatuye el “Régimen de Buenas Prácticas Administrativas” dispone que
las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras,
precisas y de fácil comprensión; que el Sector Público Nacional deberá
confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las
guías de los trámites a su cargo; que deberá evaluarse su inventario
normativo, eliminando las que resulten una carga innecesaria. Además,
la misma norma indica que el Sector Público Nacional debe aplicar
mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas; utilizar e identificar los
mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el
fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios. Esta normativa está en consonancia con las
disposiciones contenidas en el Artículo 1º de la Ley de Procedimientos
Administrativos (Ley Nº 19.549) en cuanto a los principios de la
Simplificación Administrativa y de la Eficiencia Burocrática.
Que, a su vez, destacó el mismo Decreto Nº 891/2017, en su Artículo 6º,
prescribe que “Los organismos del Sector Público Nacional incrementarán
los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta,
colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas
tecnologías, necesarios para facilitar la compresión y medir el impacto
que traerán aparejadas las nuevas regulaciones”.
Que, la Gerencia Técnica mencionó que por Decreto Nº 585/2024, se creó
el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y se
estableció en su Artículo 21 que “Compete al MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO: asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo concerniente a los cursos de acción para la implementación
de la desregulación, reforma y modernización del Estado en miras a
redimensionar y reducir el gasto público y aumentar la eficiencia y
eficacia de los organismos que conforman la Administración Pública
Nacional, la transformación de gestión, la simplificación del Estado,
el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público…”.
Que en relación con el RMH, la GGNV en su informe, explicó que “(…)
cuenta con aproximadamente TRESCIENTOS (300) Sujetos del Sistema
inscriptos (PEC, CRPC, FAB, IMP, IVPGN y FVPGN), para la atención de la
demanda de nuestro país, lo cual incluye un conjunto variado de
actividades como la conversión de vehículos, la fabricación de
componentes de GNC (cilindros, válvulas, compresores, surtidores), como
así también la importación y fabricación de camiones y buses
propulsados a Gas. Este espectro de actividades tiene asociados casi UN
MIL (1.000) talleres de montaje, cuyos efectos son de relevancia en
términos de empleo y desarrollo local. Asimismo, el parque automotor ha
alcanzado más de UN MILLON Y MEDIO (1.500.000) de vehículos livianos
propulsados a GNC y unos OCHOCIENTOS (800) camiones de transporte
pesado, a lo cuales se estarían sumando el transporte público de
pasajeros de corta y media distancia, durante el año 2025. Por otra
parte, a partir de la emisión de las Normas NAG 451/2019 “Procedimiento
para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el
uso de gas natural” y NAG 452/2021 “Habilitación de vehículos para
transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante
gas natural”, se dio respuesta a los avances tecnológicos en materia de
transporte y la consecuente demanda de ese combustible gaseoso
vehicular. En consecuencia, la GGNV realizó un análisis del documento
en tratamiento y de cada uno de los requisitos aplicables a los
Postulantes y SSGNV, para la inscripción y mantenimiento en el RMH”.
Que, asimismo, la Gerencia mencionada manifestó que “El Proyecto bajo
análisis, además de los objetivos mencionados en los primeros párrafos,
contempla la necesidad de modificación e incorporación de diferentes
requerimientos vinculados con la inscripción de los Sujetos del Sistema
en el RMH. La vigencia de la matrícula habilitante actualmente requiere
de un trámite que implica una tramitación cuya frecuencia es de TRES
(3) AÑOS y SEIS (6) MESES, mientras esta nueva reglamentación propone
una modificación sustantiva, permitiendo un mantenimiento on line
permanentemente actualizado de cada uno de los requisitos establecidos
para la inscripción en el RMH, en la medida en que se encuentren
vigentes y acreditados. Ello mejorará el tratamiento procedimental y la
gestión que el Sujeto de GNV debe realizar cada vez que se produce el
vencimiento de la inscripción y la consecuente necesidad de renovación
de la matrícula. En tal sentido, la Matrícula Habilitante se otorgaría
sin vencimiento y sin renovación habiéndose cumplido todos los
requisitos necesarios para tal fin”.
Que, explicó la GGNV que “(…) la propuesta explicitada permite dar a
publicidad información relativa a los Representantes Técnicos (RT),
pues, a partir del momento de la implementación de la norma existirá
una base de todos ellos, indicando sus responsabilidades, zona
operativa en la que realizan la actividad y detalles de su labor en
GNV. Este hecho podrá servir para analizar las estadísticas y
contemplar su actividad y el desarrollo probo de su participación en la
cadena de GNV”.
Que, asimismo, destacó que “(…) el cambio de enfoque es apropiado para
varias simplificaciones y para la eficiencia en la gestión, entre los
cuales vale destacar aquellas implementaciones más relevantes,
consistentes en: a. Simplificar los trámites para la autorización de
los Sujetos de GNV y minimizar los tiempos de aprobación. b. Mantener
la Matrícula de RMH a cada Sujeto, a condición de actualizar solamente
aquella documentación que presente vencimientos o que requiera de su
modificación. c. Reformular un esquema de actualización automática del
Canon Anual que abonan los Sujetos, sobre la base del valor de venta de
la Oblea de habilitación, como unidad de medida para cada una de las
actividades inscriptas. d. Actualizar los Cánones, Seguros y
Capacidades Económicas y Financieras, requeridos para la inscripción y
mantenimiento del RMH, incorporando una metodología de actualización
automática de las variables a considerar. e. Valorizar las capacidades
Patrimoniales mínimas requeridas discriminadas por las diferentes
categorizaciones de los Postulantes y SSGNV. f. Establecer un análisis
quinquenal de la información Patrimonial, Económica y Financiera de
cada Sujeto, cuando antes era un requisito de tratamiento anual. g.
Incluir una clasificación de las diferentes categorizaciones de los
SSGNV, sobre la base de lo establecido mediante la Resolución ENARGAS
Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 06/02/2019. h. Incorporar
en RMH a las nuevas figuras correspondientes a las actividades de
Importador de Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural
(IVPGN) y Fabricante de Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas
Natural (FVPGN). i. Incluir como requisito para los Fabricantes (FAB) e
Importadores (IMP) que cuenten con un espacio físico independiente del
proceso productivo, para el Depósito de Producto Terminado (DPT), desde
donde el ENARGAS, o el Organismo de Certificación correspondiente,
extraerán las muestras seleccionadas para los controles previos a la
comercialización. j. Adicionar como requisito para la inscripción de
los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) la presentación
de una Memoria Descriptiva y el Cálculo de la capacidad productiva en
las instalaciones donde desarrolla o desarrollará la actividad, en
carácter de Declaración Jurada. k. Como se dijera, desarrollar un
Registro de Representantes Técnicos (RRT), a efectos de simplificar la
gestión del reconocimiento de aquellos RT que operen como tales en
diferentes SSGNV, y de contar con datos de contacto específicos ante la
necesidad por cuestiones operativas por parte de usuarios o de la
Autoridad Regulatoria. l. Eliminar la figura de Representante Técnico
Regional aprobada por Resolución ENARGAS Nº 428/2008 y su
modificatoria, según Resolución ENARGAS Nº 715/2009. El Proyecto en
análisis, establece que la Matrícula Habilitante sea otorgada por única
vez, quedando la misma exenta de vencimiento y renovación”.
Que respecto al pago del “Derecho de Inscripción” explicó que a partir
de la emisión de la Resolución Nº RESOL-2025-93-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
el mismo asciende a PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
($742.500), equivalente a TRESCIENTAS TREINTA (330) obleas de
habilitación, y que, “(…) A partir de este proyecto, se establecerá un
Canon Anual, tanto para la inscripción como para el mantenimiento de la
matrícula, cuyo valor guardará relación con el precio vigente de la
Oblea Habilitante. Es por ello que, el monto del “Canon Anual” se
actualizará automáticamente, toda vez que el precio de la Oblea
Habilitante sea modificado. Cada solicitud de inicio de trámite de la
Matrícula Habilitante implicará el abono del mencionado Canon. Cabe
aclarar, que el pago anual del mismo no habilita al sujeto a continuar
operando si sus requisitos no se encontraren vigentes y si posee
sanciones de Multas pendientes de pago que se encuentren firmes en sede
administrativa y/o intereses de éstas. Los Postulantes deberán abonar
el “Canon Anual” al inicio del trámite y posteriormente, una vez
alcanzado el carácter de SSGNV, dicho Sujeto del Sistema de GNV tendrá
que abonar el Canon Anual al cumplirse el primer año, contado a partir
de la fecha de emisión de la referida Resolución y así sucesivamente,
cada año contado a partir de tal fecha. Aquellos SSGNV que actualmente
se encuentren inscriptos y deban re empadronarse en el RMH bajo los
nuevos requisitos, deberán adecuarse a las nuevas capacidades
patrimoniales mínimas requeridas, y abonar la totalidad del Canon
Anual. En síntesis, la instrumentación del Canon resultará sencilla y
práctica acorde a las nuevas prácticas de eficiencia”.
Que, manifestó dicha Gerencia Técnica que “(…) se simplificará el
tratamiento de la actividad de los Representantes Técnicos, eliminando
la figura de Representante Técnico Regional (RTR), que fuera
incorporada como Sujeto del Sistema mediante Resolución ENARGAS Nº
I-428/08 del 22 de septiembre de 2008, para aquellos PEC, que en caso
de considerarlo conveniente y a los fines de poder incrementar su
presencia en regiones alejadas de su sede, pudieran nombrar
Representantes Técnicos para desarrollar sus actividades de GNC en las
mismas. Asimismo, de acuerdo con lo establecido mediante Resolución
ENARGAS Nº I-715/09 del 7 de abril de 2009, “El Representante Técnico
Regional (RTR) deberá contar con el reconocimiento vigente de la
aptitud administrativa, emitido por el OC que le otorgó la Aptitud
Técnica al PEC”. Por otra parte, en este Proyecto, también se encuentra
vigente la figura de “Sucursal de PEC y/o CRPC”, cuya actividad
requiere de su inscripción en el RMH, para adquirir su Matrícula
Habilitante, debiendo cumplir con los mismos requisitos
correspondientes a los PEC y/o CRPC, abonando el derecho de
inscripción. En tal sentido, considerando que el RTR requiere
únicamente de la habilitación de un OC y no se encuentra sujeto a los
mismos requisitos para la inscripción de un PEC, mientras que las
Sucursales, actualmente se inscriben en el RMH y cuentan con una
matrícula otorgada por el ENARGAS, y deben cumplir con los mismos
requisitos, se considera oportuno dejar sin efecto la figura del RTR,
debido a que sus funciones ya se encontrarían contempladas en la figura
de las Sucursales”.
Que, en relación con la figura de Representante Técnico destacó en el
Informe mencionado que “(…) se consideró necesaria la creación de un
Registro que cuente con el legajo de cada profesional que pretenda
actuar como RT de alguna o algunas de las actividades incluidas en el
RMH, debiendo presentar ante el ENARGAS la documentación requerida.
También se tendrá en cuenta que la nómina de “RT registrados y activos”
en el “Registro de Representantes Técnicos (RRT)” se encuentre
disponible en el sitio web del ENARGAS para que pueda ser consultada
por los SSGNV o Postulantes, y por el público en general”.
Que sostuvo la GGNV que en el proyecto propuesto “(…) se incorporan
requerimientos de adaptación de los locales destinados a las distintas
actividades y se introducen modificaciones en las condiciones exigibles
de los espacios físicos donde se han de desarrollar las actividades de
los SSGNV. Por último, se describen los principales puntos que abarcan
el presente Proyecto: 1. Documentación e información requerida para la
Solicitud de Inscripción y mantenimiento en el RMH. 2. Documentación e
información sobre cuestiones asegurativas. 3. Declaración Jurada de
Intereses. 4. Vinculación con uno o varios Representantes Técnicos
donde se especifique la zona geográfica de prestación del servicio
profesional de cada uno de ellos, en carácter de Declaración Jurada. 5.
Requisitos específicos para la inscripción de personas jurídicas y
plazo de adecuación para aquellas Personas Humanas que deban
transformarse en éstas. 6. Documentación e información sobre los
establecimientos y locales donde se desarrollen las actividades. 7.
Documentación contable, impositiva y previsional, requerida cada 5
años. 8. Detalle de la composición del Canon Anual y pagos de multas
y/o intereses de multas de corresponder. 9. Creación del Registro de
Representantes Técnicos (RRT). 10. Cronograma de adecuación de los
actuales SSGNV, a la nueva normativa de RMH y RRT”.
Que, atento lo expuesto, la GGNV elaboró los documentos que se pondrían
en consulta, y concluyó la Gerencia citada que “(…) respecto de las
mejoras derivadas de dar un tratamiento continuo, virtual, sistemático
a la renovación de los Sujetos inscriptos en el RMH, es que se verifica
la necesidad de avanzar con la actualización de los requisitos para el
RMH, considerando los requerimientos de modernización que requiere el
sector de GNC. En virtud de lo tratado en el presente informe, se han
convalidado los nuevos requisitos.” y sugirió someter a Consulta
Publica los documentos propuestos.
Que, posteriormente dicha Gerencia Técnica emitió el Informe N°
IF-2025-103441697-APN-GGNV#ENARGAS del cual surge que “Mediante la
Resolución N° RESFC-2019-874-APN- DIRECTORIO#ENARGAS del 20 de
diciembre de 2019 se dispuso que a partir del 1° de ABRIL de 2020
inclusive, los siguientes sujetos deben tramitar la firma digital ante
la respectiva Autoridad de Registro habilitada en los términos y
condiciones establecidos por la Ley N° 25.506, sus modificatorias y
complementarias: a. Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y
Distribución de gas por redes; b. Subdistribuidores; c.
Comercializadoras; d. Almacenadores; e. Organismos de Certificación; f.
Productores de Equipos Completos y sus correspondientes Representantes
Técnicos; g. Centros de Revisión Periódica de Cilindros y sus
correspondientes Representantes Técnicos; h. Fabricantes de Equipos y
Partes (o la denominación que resulte de su respectiva autorización) y
sus correspondientes Representantes Técnicos; i. Importadores de
Equipos y Partes (o la denominación que resulte de su respectiva
autorización) y sus correspondientes Representantes Técnicos; j.
Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus
correspondientes Representantes Técnicos.”
Que, por ello, dicha Gerencia consideró que “En el marco de dar
cumplimiento a establecido y así implementar la utilización de
tecnologías alternativas y lograr las mejoras que en estos términos se
verifican a partir de su uso, se considera pertienente adecuar los
instrumentos para implementar las “Firmas Digitales de la Industria del
GNV”, en el menor lapso posible. A tales fines, se requiere incorporar
las “Firmas Digitales” de los Sujetos de GNV,: a) para dar cumplimiento
a las presentaciones correspondientes al Registro de Matrículas
Habilitantes (RMH), b) para la obtención y emisión de la Certificación
de Aptitud Técnica otorgadas por los Organismos de Certificación a los
Talleres de Montaje. A tales fines, se deberá implementar y adecuar en
el documento que se propone para a Consulta Pública, las firmas
Digitales de todos los sujetos, a saber: a) Productores de Equipos
Completos y sus Representantes Técnicos (RTPEC); b) Centros de Revisión
Periódica de Cilindros y sus Representantes Técnicos (RTCRPC); c)
Fabricantes de Equipos y Partes (o la denominación que resulte de su
respectiva autorización) y sus Representantes Técnicos; d) Importadores
de Equipos y Partes (o la denominación que resulte de su respectiva
autorización) y sus Representantes Técnicos; e) Importadores de
Vehículos Propulsados a Gas Natural (IVPGN); y sus Representantes
Técnicos (RTIVPGN); f) Fabricantes de Vehículos Propulsados a Gas
Natural (FVPGN); y sus Representantes Técnicos (RT FVPGN); g) Centros
de Verificación y Comercialización (CVC); y sus Representantes Técnicos
(RT CVC); y h) Talleres de Montaje de GNC (TdM); y sus Representantes
Técnicos (RT TdM)”.
Que es por ello, que concluyó que “En virtud de los expuesto, se
reformularon los Anexos I, II y III embebidos al Informe Técnico
IF-2025- 65677569-APN-GGNV#ENARGAS, teniendo en cuenta que los
siguientes sujetos deben dar cumplimiento a la Resolución N°
RESFC-2019-874-APN-DIRECTORIO#ENARGAS 1) Productores de Equipos
Completos y sus correspondientes Representantes Técnicos. 2) Centros de
Revisión Periódica de Cilindros y sus correspondientes Representantes
Técnicos. 3) Fabricantes de Equipos y Partes (o la denominación que
resulte de su respectiva autorización) y sus correspondientes
Representantes Técnicos. 4) Importadores de Equipos y Partes (o la
denominación que resulte de su respectiva autorización) y sus
correspondientes Representantes Técnicos. 5) Importadores de Vehículos
Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes
Técnicos.”
Que también consideró que “…deberían incluirse en el listado de sujetos
que deben tramitar la firma digital ante la respectiva Autoridad de
Registro habilitada en los términos y condiciones establecidos por la
Ley N° 25.506, sus modificatorias y complementarias (en línea con lo
establecido en la Resolución N° RESFC-2019-874- APNDIRECTORIO#ENARGAS)
los siguientes: 1) Fabricantes de Vehículos Propulsados a Gas Natural
(FVPGN), y sus correspondientes Representantes Técnicos (RT IVPGN) 2)
Centros de Verificación y Comercialización (CVC) y sus correspondientes
Representantes Técnicos (RT CVC) 3) Talleres de Montaje de GNC (TdM) y
sus correspondientes Representantes Técnicos (RT TdM).”
Que, finalmente, indicó que se modificaron en ese sentido los anexos
propuestos y que “Se hace constar que se ratifica en todos sus
restantes términos, el Informe N° IF-2025-65677569-APN-GGNV#ENARGAS de
fecha 18 de junio de 2025; emitido oportunamente por esta Gerencia de
GNV, unidad organizativa con competencia primaria en la materia, no
existiendo observaciones que formular, procedan las actuaciones según
su estado.”
Que entre las funciones y facultades establecidas en el Artículo 51 de
la Ley N° 24.076, este Organismo se encuentra facultado para dictar
reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta
ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de
medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores
de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de
acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En
materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca
también al gas natural comprimido.
Que corresponde dar cumplimiento con lo establecido en el punto 10 de
la Sección XI (Procedimiento y Control Jurisdiccional) del Capítulo I,
del Decreto Nº 1738/92, que reglamenta los Artículos 65 a 70 de la Ley
Nº 24.076, que determina que el dictado de normas generales será
precedido por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por
la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que, al respecto, cabe señalar que la participación de los sujetos
interesados y del público en general contribuye a dotar de mayor
eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo
evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto
la habilitación de un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas
y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de
gas. Que la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que, corresponde invitar para expresar sus opiniones y sugerencias, a
todos los interesados y al público en general, por un plazo de VEINTE
(20) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, del acto
administrativo que oportunamente apruebe la Consulta Pública de los
Proyectos en tratamiento.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 T.O. 2025, los Decretos DNU N°
55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública de los “REQUISITOS
PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES (Y SU MANTENIMIENTO) EN EL
REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES PARA LA ACTIVIDAD DE GNV” que como
ANEXO I (IF-2025-107525308-APN-GGNV#ENARGAS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer la puesta en consulta pública del “REGISTRO DE
REPRESENTANTES TÉCNICOS (RRT)” que como ANEXO II
(IF-2025-103142207-APN-GGNV#ENARGAS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°: Disponer la puesta en consulta pública del “CRONOGRAMA DE
ADECUACIÓN DE LOS SUJETOS DEL SISTEMA DE GNV A LOS NUEVOS REQUISITOS DE
RMH Y RRT” que como ANEXO III (IF-2025-103142294-APN-GGNV#ENARGAS)
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°: Establecer un plazo de VEINTE (20) días hábiles
administrativos contados a partir de la publicación de la presente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los
interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los
que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante
para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 5°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-107112111-
-APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 6°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 4° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2025 N° 72441/25 v. 01/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)