ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 730/2025
RESOL-2025-730-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-107500738- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes
N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU
N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25 y el Decreto N.° 452/25; las Resoluciones
N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.°
RESOL-2025-382-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O.
07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y
ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su
Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su artículo 19, hasta tanto
se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales
unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal
y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento
operativo del Ente regulador”.
Que, por el Decreto N.° 558/97 se le otorgó una licencia para prestar
el servicio público de distribución de gas a GAS NEA S.A. (en adelante
la “Licenciataria”).
Que, los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 – T.O.
2025 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios
del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC,
la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser
trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o
acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE
REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado
por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su
modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros
tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes,
la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a
dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo
de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a
tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes
inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la
Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.°
RESOL-2025-382-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos
precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en
relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes
celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas
realizados a partir del mes de octubre de 2025 y en la fecha de entrada
en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.°
RESOL-2025- 382-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al
ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las
facturas que emitan las prestadoras del servicio público de
distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país
reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en
los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la
Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas
con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.°
RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.°
RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS
“…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO
(40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el
procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de
fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se
encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en
vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá
proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las
localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante
modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución
mencionada” (Artículo 8°).
Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio
del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de
la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución
N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.°
RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros
tarifarios que se aprueban por la presente.
Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-107458052-APN-MEC del 26
de septiembre de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas
anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de
octubre de 2025 con el sendero de actualización de los precios y
tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las
tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución
de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las
revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas
señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril
de 2025”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base (y, en su caso, para
el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3
se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio
mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales
Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARIA DE
ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 del 27 de mayo
de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-107468518-APN-SE#MEC del
26 de septiembre de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta
Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía
expresada en su Nota N.° NO-2025-107458052-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.°
RESOL-2025-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal
de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de
la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el
quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado
de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y
consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.°
NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la
adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su
redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo
a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado
internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios
representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas
Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad
semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo
dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante
la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral
9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de
Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las
tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada
en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, mediante las Resoluciones N.°
RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.°
RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad
Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para
cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no
implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, por su parte, el Punto 9.4.2.5 de las RBL establece que las
licenciatarias deberán llevar contabilidad diaria separada del precio y
del valor del gas comprado e incluido en sus ventas reales, y de la
diferencia entre este último valor y el del gas incluido en la
facturación de tales ventas reales. Al precio estimado, determinado en
9.4.2.4 de las RBL, las diferencias diarias se acumulan mensualmente y
hasta el último día hábil de cada mes del período estacional.
Que, en ese sentido, las denominadas Diferencias Diarias Acumuladas
(“DDA”) se incorporan con su signo al ajuste de tarifas determinado en
el punto 9.4.2 del período estacional siguiente y se dividen por el
total de metros cúbicos vendidos por la distribuidora en el período
estacional siguiente, pero del año anterior. El resultado de este
cociente se adiciona a la expresión G1, definida en el numeral 9.4.2.2
o 9.4.2.6 de las RBL, según corresponda.
Que mediante Resolución N.° RESOL-2025-559-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O.
01/08/2025), y luego de realizar el mecanismo de consulta pública
pertinente, esta Autoridad Regulatoria aprobó un “Procedimiento General
de Cálculo y Determinación de las Diferencias Diarias Acumuladas”
(Artículo 1°); y determinó que dicho procedimiento comprendería las
adquisiciones y ventas del gas producidas a partir del 1° de enero de
2024, siendo el primer período de análisis desde esa fecha hasta el 30
de abril de 2025, cuyos resultados serían reconocidos en los cuadros
tarifarios a emitirse a partir del siguiente período estival 2025-2026
(Artículo 2°).
Que, habiéndose llevado adelante los procedimientos y cálculos
pertinentes, corresponde en esta oportunidad aprobar los cuadros
tarifarios que contemplen las DDA del período mencionado en el
considerando anterior.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros
tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los
nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la
actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su
área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el
Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las
Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen
sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de
gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y
el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que
permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz,
asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51
inciso f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, los Decretos DNU N.° 55/23,
N.° 1023/24, N.° 370/25, el Decreto N.° 452/25 y la Resolución N.°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por GAS NEA S.A
incluidos en el Anexo N.° IF-2025-108227019-APN-GDYE#ENARGAS que forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.°
RESOL-2025-382-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios
establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las
bonificaciones establecidas por la Resolución N.°
RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por la
presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un
diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada,
día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente,
conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 –
T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del
Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.°
2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente
Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de
su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este
Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente
Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a GAS NEA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2025 N° 72674/25 v. 01/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)