MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1172/2025
RESOL-2025-1172-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-103510472-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril
de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender
en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los graves episodios
de violencia registrados en el marco del encuentro futbolístico
disputado en el estadio “Libertadores de América” entre los equipos del
CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE y su similar del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE,
el 20 de agosto del corriente año por el torneo COPA CONMEBOL
SUDAMERICANA.
Que los hechos virulentos ocurridos adquirieron amplia trascendencia
pública, tanto a nivel nacional como internacional, dado que causaron
lesiones de diversa consideración a simpatizantes, algunas de ellas de
carácter grave que requirieron la pertinente atención hospitalaria
seguida de internaciones, así como la detención de centenares de
hinchas de ambas parcialidades.
Que se suma a lo descripto, las notas periodísticas publicadas en
distintos medios, en las cuales relatan que los mencionados individuos
irrumpieron en la Tribuna Sur Alta para iniciar un feroz ataque a los
simpatizantes del club trasandino pertenecen al grupo que controla
“oficialmente” la tribuna popular local Norte del estadio “Libertadores
de América”, tras una maniobra distractiva sobre personal policial en
el acceso principal permitieron que la “segunda línea” ingresara por el
anillo interno del recinto para llegar a las graderías ocupadas por
hinchas del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.
Que en este contexto de violencia, la Unidad Fiscal de Investigación Nº
4 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús - interviniente en las
investigaciones de rigor- dispuso en el marco de la I.P.P. Nro.
20-00-017028-25/00 caratulada: “Nadalich, Carlos Gabriel y otros
s/lesiones graves agravadas por su comisión en ocasión de un
espectáculo deportivo” la CAPTURA NACIONAL E INTERNACIONAL de Federico
JIMENEZ ARGÜELLO, titular del DNI. Nº 46.153.567, involucrado en los
episodios violentos referidos y quien fue habido en ocasión del
encuentro futbolístico que diputaron los primeros equipos de la
ASOCIACION DEPORTIVA BERAZATEGUI y su similar del CLUB SOCIAL Y
DEPORTIVO MUÑIZ en el estadio del primero, el 16 de septiembre del
corriente año.
Que en efecto, y merced a los controles de identidad establecidos en el
estadio de la entidad mencionada con el Programa TRIBUNA, el nombrado
prófugo de la justicia fue detectado al ingresar con la pretensión de
asistir al cotejo aludido, permitiendo por ende su detención y
posterior puesta a disposición del Juzgado de Garantías Nro. 3 del
Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, que ordenó su captura
oportunamente.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente
la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a Federico JIMENEZ ARGÜELLO, titular del DNI. Nº 46.153.567 por TIEMPO
INDETERMINADO, en los términos del artículo 2° incs. a) b) y d) y el
artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función
del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Federico
JIMENEZ ARGÜELLO, titular del DNI. Nº 46.153.567, por PLAZO
INDETERMINADO en los términos del artículo 2° incs. a) b) y d) y 3° de
la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N°
246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 02/10/2025 N° 73012/25 v. 02/10/2025