INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 336/2025

RESFC-2025-336-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025

VISTO el EX-2025-95418085-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL; y

CONSIDERANDO

Que en virtud de las funciones que le son encomendadas al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) por el artículo 57 de la Ley N° 27.447, tiene entre sus deberes los de dictar las normas técnicas dirigidas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células para trasplante, coordinar la distribución de éstos, y mantener actualizadas las listas de espera de potenciales receptores en coordinación con los Organismos Provinciales de Ablación e Implante (OPAI).

Que, a tales fines, se efectúan evaluaciones periódicas sobre los tiempos de espera de los pacientes inscriptos para trasplante, con el objeto implementar diferentes medidas que permitan acortar dichos plazos mejorando el acceso a las diferentes prácticas.

Que, como consecuencia de ello, se observa en la República Argentina una marcada inequidad en el acceso al trasplante de córneas entre las distintas jurisdicciones del país, existiendo provincias que presentan un gran número de pacientes en lista de espera, con alta prevalencia por millón de habitantes, impactando directamente en la duración de los procesos.

Que el principio de equidad en el que se sustenta el Sistema Nacional de Donación y Trasplante, exige implementar una estrategia específica de redistribución equitativa de córneas entre jurisdicciones, priorizando a las provincias con menor cantidad de donantes efectivos y mayores tiempos de espera, con el propósito de optimizar la accesibilidad de los pacientes que se encuentran en las regiones más desfavorecidas del país.

Que, en dicho contexto, se deben establecer los criterios para la distribución de las córneas y para la selección de las provincias cedentes y receptoras, como así también precisar los compromisos de éstas últimas y los indicadores de evaluación de las medidas a desarrollar.

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (CO.FE.TRA.) brindó el asesoramiento previsto en el apartado 4 del artículo 57 y en el artículo 61 de la Ley Nº 27.447, en las reuniones llevadas a cabo los días 5 de agosto y 2 de septiembre del año en curso.

Que el COMITÉ DE BIOÉTICA del INCUCAI ha brindado las recomendaciones de su competencia con relación a la presente medida, propiciando la misma.

Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA; la DIRECCIÓN MÉDICA; la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN del INCUCAI, han tomado las intervenciones relativas a sus competencias, sin objeciones al respecto.

Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 57 apartados 4, 17, 18 y 22 de la Ley Nº 27.447 y el artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.

Que la medida que se adopta ha sido tratada en reunión de Directorio del día 02 de octubre de 2025, según consta en Acta N° 41.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébese el “PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO EQUITATIVO AL TRASPLANTE DE CÓRNEAS”, cuya fundamentación, objetivos y criterios de implementación se describen en el ANEXO UNICO (IF-2025-109555722-APN-DCT#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida tendrá una duración de seis (6) meses desde su entrada en vigencia, la que tendrá lugar el 6 de octubre del año en curso.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese y notifíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2025 N° 73636/25 v. 03/10/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO ÚNICO

PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO EQUITATIVO AL TRASPLANTE DE CÓRNEAS

1.- Fundamentación.

En la República Argentina se observa una marcada inequidad en el acceso al trasplante de córneas entre las distintas jurisdicciones del país. Algunas provincias presentan gran número de pacientes en lista de espera (Gráfico 1), con alta prevalencia de pacientes por millón de habitantes (PMH) (Gráfico 2).

Esto impacta en los tiempos en lista de espera (Gráfico 3).

Las provincias con menor autosuficiencia son Buenos Aires, Córdoba y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Esta situación contrasta con la de otras provincias que, pese a tener menor demanda, exhiben una alta capacidad de procuración y resolución local.
El principio de equidad, que orienta el Sistema Nacional de Donación y Trasplante, exige implementar estrategias de redistribución de recursos que permitan acortar los tiempos de espera y mejorar el acceso al trasplante de córneas en las regiones más desfavorecidas del país..



2.- Objetivos.

General:

• Implementar una estrategia de redistribución equitativa de córneas entre jurisdicciones, priorizando a las provincias con menor cantidad de donantes efectivos y mayores tiempos de espera, con el propósito de optimizar la accesibilidad al trasplante.

Específicos:

• Establecer los criterios para la distribución de córneas.

• Definir los criterios de selección de las provincias cedentes y receptoras.

• Precisar las obligaciones de las provincias receptoras.

3.- Criterios de distribución.

El programa establece que las provincias con alta capacidad de procuración cedan una córnea por donante a las jurisdicciones con menor acceso, siguiendo los lineamientos que se detallan a continuación:

a. Cuando el donante disponga de dos córneas aptas para trasplante, una será asignada a la provincia generadora del proceso y la otra será cedida a las provincias receptoras, de conformidad a los criterios de selección de provincias establecidos en el punto 4.

b. En caso de que una de las córneas sea asignada a la lista nacional o provincial por criterios de urgencia o condición pediátrica, la otra permanecerá en la provincia generadora.

c. Si ambas córneas se destinan a la lista nacional o provincial por criterios de urgencia o condición pediátrica, el siguiente donante no será objeto de cesión.

d. Cuando sólo una córnea resulte apta para trasplante, se asignará de conformidad con los criterios establecidos en la Resolución INCUCAI N° 70/2018 o la que eventualmente la modifique o reemplace.

e. Corresponderá a la provincia generadora determinar cuál de las córneas del donante será asignada para la cesión.

4. Criterios de selección de Provincias.

a. Provincias Cedentes:

- Mendoza

- San Juan

- Neuquén

- Jujuy

- Tucumán

- Entre Ríos

- Misiones

Se tomaron los siguientes criterios de selección:

-  Mediana en lista de espera general de córneas ≤ a 3 meses

-  Prevalencia lista de espera de córneas ≤10 PMH.

-  Trasplantes de pacientes en lista general con córneas provinciales ≤ 10.

b. Provincias Receptoras:

-  Buenos Aires

-  Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)

-  Córdoba

-  Santiago del Estero

Se tomaron los siguientes criterios de selección:

-  Mediana en lista de espera general de córneas > 3 meses

-  Prevalencia lista de espera córneas > 15 PMH

Las córneas cedidas serán distribuidas en las provincias receptoras proporcionalmente al volumen de su lista de espera.

5. Responsabilidades de las Provincias Receptoras.

a. Identificar, por cada equipo de trasplante, a los pacientes con mayor antigüedad, garantizando la vigencia de los estudios preoperatorios.

b. En caso de que existan pacientes inscriptos en programas de trasplante de córneas fuera de la jurisdicción, evaluar su reubicación en centros habilitados dentro de la misma provincia.

c. Presentar planes de acción para incrementar las donaciones de córneas y reducir el descarte de tejidos oculares en todas las etapas del proceso.

6. Período de Implementación.

El período de implementación del programa será de seis (6) meses desde la publicación en el boletín oficial de la norma que apruebe el presente programa.

7. Indicadores de Evaluación.
Se evaluarán los siguientes indicadores:

a) Tasa de utilización de córneas cedidas: Proporción de córneas cedidas que fueron efectivamente trasplantadas en cada provincia receptora durante el período evaluado.

Tasa de utilización (%) = (Córneas cedidas y trasplantadas / Total de córneas cedidas) x 100

Meta:  ≥90% de utilización de las córneas cedidas.

b) Reducción de pacientes en lista de espera: Variación porcentual en el total de pacientes en lista de espera al inicio y fin del período.

Reducción LE (%) = ((Pacientes fin de período - Pacientes inicio de período) / Pacientes inicio de período) x 100

Meta: Buenos Aires 9%, Córdoba 18%, CABA 25%, Santiago del Estero 35%

IF-2025-109555722-APN-DCT#INCUCAI