LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Y DE ACTUACIÓN PARA EL RELEVAMIENTO NACIONAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE.
1. Introducción
El Relevamiento Nacional de Personas en Situación de Calle se enmarca
en el cumplimiento de la Ley Nacional N.° 27.654 de Personas en
Situación de Calle y Familias Sin Techo y su norma modificatoria y
complementaria, que establece la realización de un Relevamiento anual
de carácter nacional, destinado a identificar a las personas que se
encuentran en situación de calle.
La implementación de este relevamiento constituye un paso fundamental
para fortalecer la capacidad del Estado en la planificación, diseño y
evaluación de políticas públicas orientadas a garantizar los derechos
de esta población. La obtención de datos confiables, actualizados y
georeferenciados permitirá dimensionar con precisión la magnitud del
fenómeno, identificar necesidades concretas y diseñar respuestas
específicas a nivel federal, provincial y local, conforme lo
establecido en la ley.
El presente documento tiene como finalidad brindar un marco técnico y
operativo común para todas las jurisdicciones del país, asegurando la
comparabilidad de los datos recabados y la rigurosidad metodológica del
proceso. En los presentes Lineamientos se detallan los criterios
conceptuales que orientan la definición de la población objetivo, las
características del instrumento de recolección de datos, la
organización territorial y de recursos humanos, así como las
recomendaciones específicas para su implementación efectiva.
1.1. Objetivo General
Relevar las principales características socio-demográficas, condiciones
de sustento y tiempo en situación de calle en cada jurisdicción del
territorio nacional a fin de generar información estadística confiable
que permita dimensionar la problemática, identificar las necesidades de
esta población y orientar la formulación, implementación y evaluación
de políticas públicas integrales.
1.2. Objetivos específicos
•
Generar una base de datos que
permita a las jurisdicciones locales obtener la información recopilada
para la comparabilidad a nivel nacional, basada en la evidencia
que facilite la implementación de acciones concretas de alcance local
teniendo en cuenta las particularidades territoriales.
•
Contabilizar a la población en situación de calle en cada jurisdicción del país.
•
Caracterizar socio-demográficamente a la población en situación de calle.
•
Localizar geográficamente a las personas en situación de calle.
•
Relevar el uso y acceso a servicios socio-asistenciales, como así también, los diferentes programas estatales de los cuales sean beneficiarios.
•
Detectar causas y trayectorias vinculadas al inicio y permanencia en situación de calle.
2. DISEÑO CONCEPTUAL
El presente apartado reúne las definiciones conceptuales claves que
sustentan el diseño y la implementación del Relevamiento Nacional de
Personas en Situación de Calle. La inclusión de estos conceptos
responde a la necesidad de homogeneizar los criterios de interpretación
y aplicación técnica por parte de los equipos provinciales y locales,
asegurando la coherencia metodológica, la comparabilidad entre
jurisdicciones y la validez de los datos producidos.
Estas definiciones fueron elaboradas por la Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia en el marco de su rol rector, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 27.654. Su objetivo es garantizar un
entendimiento común de las categorías utilizadas durante el
relevamiento, evitando ambigüedades y fortaleciendo la capacidad de
análisis de la información relevada.
Entre los conceptos incluidos, se destacan la definición de la
población objetivo, los criterios de inclusión y exclusión y, las
categorías técnicas asociadas a las condiciones de alojamiento, el uso
del espacio público y los dispositivos de asistencia. Este marco
conceptual es indispensable para orientar las decisiones metodológicas
y operativas a lo largo de todo el relevamiento.
2.1 Definición de la población objetivo
La población objetivo del relevamiento está compuesta por todas
aquellas personas que se encuentran en situación de calle (en adelante
“PSC”) de acuerdo con lo establecido por el Artículo N° 4 de la Ley N.°
27.654 y sus normas modificatorias y complementarias.
En este sentido, se consideran personas en situación de calle, según el artículo 4.°, inciso
1.°, de la Ley N.° 27.654, a todas las personas, sin distinción de
ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen
étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o
cualquier otra, que habiten en la calle o en espacios públicos en forma
transitoria o permanente, utilicen o no servicios socio asistenciales o
de alojamiento nocturno, públicos o privados.
A los fines de llevar a cabo dicho relevamiento, conforme los presentes Lineamientos Metodológicos
y de Actuación para el Relevamiento Nacional de Personas en Situación de Calle (en adelante, “Lineamientos Metodológicos), se interpreta que la población objetivo incluye dos dimensiones principales:
a) Personas que pernoctan en el espacio público o en lugares no destinados a la vivienda:
• Calles, veredas, plazas, parques.
• Espacios techados o semicubiertos no habilitados para residencia:
entre ellos. estaciones, terminales, cajeros automáticos, guardias
hospitalarias, locales cerrados, iglesias, puentes, obras en
construcción, no siendo esta enumeración taxativa.
• Estructuras precarias de habitación, llamadas comúnmente “ranchadas”
confeccionadas con materiales como cartones, maderas, lonas, chapas o
plásticos.
• Vehículos u otros medios de transporte utilizados como refugio.
b) Personas que se encuentran en alojamientos transitorios, incluyendo:
• Refugios, paradores nocturnos, centros de integración social.
• Hogares o centros de atención que brinden alojamiento sin permanencia
garantizada, con renovación diaria o rotación frecuente de plazas.
Estas situaciones reflejan un nivel de desprotección habitacional
extrema, en la que la persona no posee un espacio digno, seguro y
estable para residir y debe recurrir al uso de infraestructura pública
o a dispositivos institucionales de emergencia.
2.2 Criterios operativos de inclusión
Una persona será considerada en situación de calle e incluida en el relevamiento si:
• Al momento del contacto, declara no tener un lugar que considere hogar donde pasar la noche.
• Expresa que dormirá esa noche en un dispositivo de alojamiento transitorio.
• Se encuentra alojada efectivamente en un dispositivo durante el relevamiento.
Además, en casos dudosos, se recomienda considerar la inclusión cuando
se verifiquen elementos observables que den cuenta de permanencia en el
espacio público, tales como presencia de pertenencias, colchones,
ranchada, carro, utensilios personales, mascotas, sin que esta
enumeración sea taxativa.
2.3 Criterio de exclusión
Quedan excluidas del relevamiento las personas que:
• Se alojan de manera estable o con permanencia garantizada en viviendas propias o de familiares/amigos.
• Ocuparon dispositivos en el pasado pero no lo hacen durante la ventana censal.
2.4 Inclusión/exclusión de niños, niñas y adolescentes (NNyA)
De acuerdo con el principio de capacidad progresiva establecido en el
Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y en el marco de lo
dispuesto por la Ley de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061, respecto a la participación de
personas menores de DIECIOCHO (18) años, se establece lo siguiente:
Personas menores de TRECE (13) años:
• Se incluirán sólo si se encuentran acompañadas por una persona adulta
en situación de calle. En esos casos, la persona adulta será la
encargada de brindar consentimiento y responder el cuestionario,
incluyendo la información referida a la persona menor.
Si se detecta una persona menor de TRECE (13) años sin acompañamiento
adulto, no se realizará la entrevista. Se completará exclusivamente el
módulo observacional y se deberá articular de forma inmediata con los
organismos de protección integral correspondientes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N° 26.061.
Personas entre TRECE (13) y DIECIOCHO (18) años:
• Considerando que las personas de este rango de edad pueden adquirir
capacidad progresivamente, ejerciendo derechos por sí mismas de acuerdo
con su edad y grado de madurez, podrán brindar consentimiento para
participar por sí mismas y responder la totalidad del cuestionario,
debiendo articular de forma inmediata con los organismos de protección
integral correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
26.061.
3. ALCANCE METODOLÓGICO
En este apartado se detallan los aspectos centrales del diseño
metodológico adoptado para la implementación del relevamiento,
incluyendo la definición del universo, la unidad de análisis y las
fases involucradas. La precisión en este punto es clave para garantizar
la representatividad, integridad y calidad de los datos producidos.
El método empleado es cuali-cuantitativo ya que incluye datos
sociodemográficos básicos y busca determinar el uso del espacio público
por las personas en situación de calle.
3.1. Universo
El universo del relevamiento está constituido por todas las personas
que, al momento del operativo, se encuentren durmiendo en el espacio
público con o sin infraestructura, lugares no destinados para la
vivienda y en dispositivos de alojamiento transitorios en todo el
territorio nacional. Esta definición comprende tanto a personas adultas
como a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con los criterios de
inclusión desarrollados en el apartado conceptual.
3.2. Fases
El operativo contempla dos sub-universos claramente diferenciados según el lugar de pernocte:
A. Espacio público: Incluye las personas que al momento del
relevamiento se encuentren pernoctando en calles, veredas, plazas,
parques, estructuras precarias denominadas "ranchadas” o espacios no
habilitados como vivienda, cajeros, estaciones, hospitales, entre
otros, no siendo taxativa la enumeración.
B. Dispositivos de alojamiento transitorio: Comprende personas que al
momento del relevamiento se encuentren alojadas en refugios, paradores,
hogares o centros con plazas de pernocte no permanentes, ya sean
públicos o gestionados por organizaciones sociales o religiosas.
3.3 Estrategia de recolección de datos
La recolección de datos se organiza en torno a dos fases operativas
diferenciadas, definidas en función del lugar de contacto con las
personas en situación de calle:
Fase 1: Espacio público
Fase 2: Dispositivos de alojamiento transitorio
Esta diferenciación metodológica permite reducir el subregistro,
especialmente en poblaciones de difícil acceso o con alta movilidad, y
garantiza una cobertura más completa del universo objetivo.
a.
Fase Espacio Público
Se recomienda realizar el relevamiento en esta fase durante el horario
nocturno, entre las 18:00hs de un día y las 6:00hs del día siguiente,
ya que es posible detectar con mayor precisión si están en situación de
calle.
La estrategia en esta fase se adapta a tres variables claves:
-La concentración de población en situación de calle en la zona.
-La modalidad de uso del espacio público, que puede variar entre sectores céntricos, periféricos, comerciales, etc.
-Los días y horarios de ocupación del espacio público, con especial atención a diferencias entre días hábiles y fines de semana.
Asimismo, la planificación operativa debe contemplar el grado de
complejidad de las Áreas Operativas definidas localmente. Este grado se
determina en función del volumen estimado de población en calle, la
accesibilidad del territorio, y las condiciones de seguridad para los
equipos operativos.
Se establece como criterio general que, dentro de cada Área Operativa,
el relevamiento se realice en una única jornada, con el fin de evitar
la duplicación de registros y asegurar la coherencia de la información
relevada.
b.
Fase Dispositivos de Alojamiento Transitorio
En esta fase se relevan las personas que, durante la jornada del
operativo, se encuentren alojadas en paradores, hogares, refugios u
otros dispositivos transitorios, sin permanencia garantizada.
Para su correcta implementación, se recomienda:
-Informar previamente a las personas residentes sobre la realización del relevamiento.
-Designar, siempre que sea posible, al personal habitual del
dispositivo como encargado de aplicar el cuestionario, por ser quienes
cuentan con mayor vínculo y conocimiento de las personas alojadas.
El relevamiento se debe llevar a cabo dentro del horario de
funcionamiento habitual del dispositivo, asegurando su ejecución en la
misma unidad temporal prevista para el resto del operativo en esa área.
3.4. Unidad de análisis
La unidad de análisis del relevamiento es la persona en situación de
calle, entendida como sujeto individual respecto del cual se recogen
los datos. En casos donde se detecte la presencia de grupos
convivientes en calle, tales como personas con hijas/os o parejas, cada
integrante debe ser relevado individualmente, garantizando la
trazabilidad de los vínculos sin duplicar registros.
Se considerarán dentro del universo a relevar todas las personas
-incluidas las de DIECIOCHO (18) años o mayores, o menores hasta TRECE
(13) años- que durante el intervalo de tiempo establecido para el
operativo se encuentren durmiendo en el espacio público o en lugares no
destinados para vivienda, así como también todas las personas de
DIECIOCHO (18) años o mayores acompañadas o no de menores, alojadas
durante la misma unidad temporal del relevamiento en los dispositivos
de alojamiento transitorios.
3.5. Metodología de recolección de datos
El método aplicado para la recolección de datos es de tipo censal, es
decir un relevamiento de la totalidad de la población en situación de
calle y es transversal a un intervalo de tiempo establecido. Esta
decisión se fundamenta en:
• La necesidad de obtener un conteo exhaustivo que permita estimar con precisión la magnitud de la problemática.
• La dispersión territorial y la movilidad de la población, que vuelven inadecuado el uso de muestras probabilísticas.
3.6 Ventana temporal
Se establece una ventana temporal acotada y estandarizada para el
operativo, a fin de evitar duplicaciones y asegurar la consistencia de
los datos:
• Fase espacio público: se recomienda realizar el relevamiento entre
las 18:00 hs de un día y las 6:00 hs del día siguiente, en una única
jornada por ÁREA OPERATIVA, en adelante "AO”. A tal efecto, se
considera área operativa a una localidad o más según la cantidad de
población y la distancia entre ellas.
• Fase dispositivos: se realiza dentro del horario de funcionamiento de
los dispositivos, durante la misma jornada prevista para cada área
operativa.
4. DISEÑO OPERATIVO
Desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en su
rol de organismo rector, se recomienda que las jurisdicciones organicen
la implementación del relevamiento a partir de una estructura operativa
territorial que facilite la planificación, la cobertura y la
supervisión del trabajo de campo. Si bien cada provincia podrá definir
su estrategia en función de sus capacidades y características locales,
se sugiere adoptar los siguientes criterios para asegurar la calidad
del operativo y la comparabilidad de los datos entre regiones.
4.1 Organización territorial sugerida
Se recomienda estructurar el territorio provincial en ÁREA/S
OPERATIVA/S, en adelante denominadas “AO”, y, de ser necesario, en
ÁREA/S DE COORDINACIÓN OPERATIVA, en adelante denominadas “ACO”, a fin
de ordenar el despliegue de los equipos de campo y delimitar zonas de
responsabilidad clara para cada unidad operativa.
AO: Unidad mínima de relevamiento. Puede estar conformada por una
localidad completa, un barrio o una sección de ciudad, según el tamaño
y la concentración de población en situación de calle. Cada AO debe
tener límites identificables y un cronograma específico de trabajo para
evitar superposiciones o duplicaciones.
ACO: Agrupación de una o más AO dentro de una misma región o corredor
territorial. Se recomienda su uso en provincias con localidades
dispersas o con múltiples centros urbanos de mediano tamaño. Cada ACO
puede estar a cargo de un/a coordinador/a zonal que articule con la
unidad de coordinación provincial.
4.2 Delimitación de AO y grados de complejidad
Para delimitar las AO, se sugiere tener en cuenta:
• Presencia estimada de personas en situación de calle
• Tamaño de la localidad o zona
• Accesibilidad del territorio
• Disponibilidad de dispositivos y servicios específicos
Adicionalmente, se recomienda clasificar cada AO, según su grado de
complejidad, lo que permitirá planificar mejor la cantidad y perfil del
equipo necesario:
• Alta complejidad: zonas con alta concentración de PSC, posibles
situaciones de riesgo o conflictividad. Requieren equipos con
experiencia, articulación con equipos territoriales locales y
protocolos de cuidado.
• Media complejidad: zonas con presencia significativa de PSC pero sin
riesgos mayores para el equipo. Se recomienda articulación con
servicios locales y puntos fijos de relevamiento.
• Baja complejidad: zonas con presencia baja o nula de PSC. Se pueden
recorrer con menor dotación y en menor tiempo, utilizando vehículos o
barrido territorial.
5.3 Unidad de coordinación provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se recomienda que cada provincia y/o CABA conforme una Unidad de Coordinación Local, responsable de:
• Delimitar las AO y ACO según criterios locales
• Designar y capacitar a los equipos operativos
• Garantizar la calidad técnica y ética del relevamiento
• Actuar como nexo con el organismo nacional rector
Esta unidad podrá estar integrada por referentes ministeriales,
autoridades municipales, universidades u organizaciones con experiencia
territorial, y deberá articular con la Unidad de Coordinación Federal.
4.3. Organización de los recursos humanos
La adecuada conformación de los equipos de trabajo resulta fundamental
para garantizar la calidad del relevamiento. Desde el nivel nacional se
recomienda que cada jurisdicción organice su estructura de recursos
humanos tomando como referencia el siguiente esquema, que busca
facilitar la cobertura territorial, el seguimiento técnico y la
articulación con actores locales.
a. Unidad de Coordinación Local
Se sugiere que cada provincia y/o CABA conforme una Unidad de
Coordinación Provincial, que tenga a su cargo la planificación general
del operativo. Esta unidad podría estar integrada por personal técnico
del organismo provincial responsable del relevamiento, referentes
territoriales y, si se considera pertinente, integrantes de
universidades u organizaciones con experiencia en trabajo de campo o
abordajes sociales.
Entre sus funciones principales se recomienda:
• Delimitar las AO y asignar los equipos correspondientes.
• Coordinar la convocatoria y capacitación de encuestadores/as.
• Facilitar la articulación con municipios, organizaciones sociales y actores territoriales.
• Mantener un diálogo técnico fluido con la Unidad de Coordinación
Federal a fin de canalizar dudas metodológicas y resolver incidencias
durante el operativo.
b. Equipos operativos
En función de las dos fases del relevamiento, se recomienda la conformación de dos tipos de equipos:
b.1. Equipo Operativo de Calle (EOC): encargado de relevar a personas
en el espacio público. Puede estar asignado a una o más AO según la
densidad de población objetivo y la extensión del territorio. Se
sugiere que estos equipos estén integrados por:
• Encuestadores/as capacitados/as.
• Un/a coordinador/a de terreno.
• De ser posible, un/a profesional de salud mental, trabajador/a social
o personal con experiencia en abordajes en calle, para intervenir o
derivar adecuadamente en situaciones sensibles. También se sugiere la
presencia de profesionales del sistema de protección de derechos de NNyA
• En zonas de alta complejidad, se sugiere reforzar el equipo o articular con equipos territoriales existentes.
b.2. Equipo Operativo de Dispositivos (EOD): responsable de aplicar el
cuestionario en refugios, hogares y otros dispositivos de alojamiento
transitorio. Se recomienda que, en la medida de lo posible, esté
integrado por el propio personal del dispositivo, debido a su
conocimiento del contexto institucional y su vínculo con las personas
alojadas. Cuando esto no sea viable, se sugiere que el equipo externo
actúe en estrecha coordinación con los referentes del lugar.
Articulación Federal para la Implementación del Relevamiento
El Relevamiento Nacional de Personas en Situación de Calle requiere de
un esquema de gobernanza clara y coordinada entre los distintos niveles
del Estado, que garantice la comparabilidad de los datos, la coherencia
metodológica y la plena vigencia de los derechos de la población
objetivo. Para ello se establece un
sistema de articulación federal, con responsabilidades definidas para Nación, provincias y municipios.
1. Nivel Nacional
• La
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) actúa como Autoridad de Aplicación y organismo rector, responsable de:
o Elaborar y actualizar los lineamientos técnicos y metodológicos del relevamiento.
o Brindar asistencia técnica y capacitación a las jurisdicciones provinciales y municipales.
o Consolidar y sistematizar la información relevada a nivel nacional.
o Publicar los resultados de acceso público, en cumplimiento de la Ley
27.654 y la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública.
o Poner a disposición el uso de la plataforma "Sistema Social” (SISOC)
aprobado por RESOL-2025-423-SNNAYF-MCH a los fines que cada
jurisdicción cargue, gestione y sistematice los datos relevados.
• El
Consejo de Coordinación de Políticas Sociales y la
Mesa Federal
supervisan la correcta implementación del relevamiento y garantizan la
participación de organismos sectoriales, organizaciones sociales y
universidades.
2. Nivel Provincial
• Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conformarán una
Unidad de Coordinación Provincial (UCP) con las siguientes funciones:
o Delimitar las Áreas Operativas (AO) y Áreas de Coordinación Operativa (ACO).
o Convocar, capacitar y supervisar a los equipos de campo.
o Asegurar la correcta aplicación de los protocolos éticos y de protección de derechos.
o Articular con los municipios, organizaciones, equipos territoriales y
dispositivos de alojamiento transitorio.
o Remitir la información
consolidada al organismo nacional rector.
3. Nivel Municipal
• Los gobiernos locales deberán designar una
Unidad de Coordinación Local (UCL)
o referente técnico con responsabilidad de:
o Organizar el operativo de campo en su territorio.
o Facilitar el
acceso a dispositivos, y puntos fijos de relevamiento.
o Colaborar en
la identificación de ranchadas, espacios públicos y situaciones de
riesgo.
o Participar en la validación de los datos y en la difusión de los resultados a nivel local.
4. Mecanismos de Coordinación Interjurisdiccional
•
Mesas de coordinación federal y provincial:
espacios periódicos de trabajo entre Nación, provincias y municipios,
para resolver problemas operativos y asegurar la comparabilidad de la
información.
•
Protocolos únicos: cada
jurisdicción deberá aplicar protocolos estandarizados (capacitación,
consentimiento, protección de NNyA, violencia, salud mental,
emergencias sociales), para garantizar homogeneidad de criterios.
•
Flujo de información: la
recolección de datos seguirá un circuito ascendente —municipio ^
provincia ^ Nación—, con retroalimentación en sentido inverso, para
asegurar que la información sea utilizada también en la planificación
local y provincial.
5. Instrumento de recolección de datos
El instrumento principal del relevamiento es un cuestionario
cuanti-cualitativo estructurado, diseñado para captar información
sociodemográfica, habitacional, económica y relacional de las personas
en situación de calle. El cuestionario fue elaborado por la Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en articulación con equipos
técnicos especializados y constituye la herramienta estandarizada para
todo el país.
5.1 Modalidad de aplicación
El cuestionario podrá ser completado mediante dos modalidades
operativas dado que las preguntas del formulario fueron diseñadas con
un formato estandarizado que permite su aplicación tanto en soporte
papel como en versión digital, según lo defina cada jurisdicción
provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de su
infraestructura, recursos técnicos y operativos disponibles.
Versión papel: puede
ser utilizada como modalidad principal o complementaria. Requiere que
los equipos jurisdiccionales aseguren luego la carga manual de los
datos al sistema provincial o nacional que se utilice para su
sistematización.
Versión digital: en
caso de que la jurisdicción disponga de una plataforma o aplicación
propia, el formulario puede ser adaptado a ese entorno, respetando la
estructura, lógica de saltos y codificación establecidas en este diseño
metodológico.
La elección de la modalidad deberá considerar aspectos logísticos,
disponibilidad de conectividad, capacidades del equipo de campo y
tiempos de sistematización posterior. En todos los casos, se debe
asegurar que la información relevada sea completa, trazable y
comparable entre jurisdicciones.
5.2 Estructura y lógica del cuestionario
El cuestionario está organizado en módulos secuenciales, cuya
activación depende de las respuestas brindadas por la persona
entrevistada. Su estructura responde a una lógica clara, diseñada para
optimizar la recolección de datos, evitar redundancias y garantizar la
calidad del registro.
► Bloque de Identificación
Completado por el encuestador antes del contacto. Incluye fecha, ubicación y fase (espacio público o dispositivo).
► Módulo Observacional
Se utiliza cuando la persona está dormida o no responde. También se
aplica para los menores de 13 años que se encuentren solos. Permite
registrar características básicas observables (sexo aparente, edad
estimada, pertenencias, compañía, etc.).
► Módulo de Consentimiento
Determina si la persona acepta ser entrevistada. En caso negativo, se
registra el motivo y se completa solo el módulo observacional.
► Módulos I a IV
Aplicables si se obtiene consentimiento. Relevan:
• Datos personales y sociales: edad, sexo, nivel educativo, documentación, discapacidad.
• Situación familiar y convivencias: hijos/as a cargo, convivientes, tipo de ayuda requerida.
• Trayectoria en calle: tiempo en situación de calle, uso de dispositivos, causas.
• Ingresos y actividades: trabajos informales, programas sociales, ingresos adicionales.
Cada registro debe ser único, georreferenciado y codificado mediante
una clave alfanumérica que garantiza el anonimato y evita
duplicaciones. La carga debe seguir el orden establecido, respetando
los saltos lógicos definidos en el instrumento.
Código de identificación personal (alfanumérico) Se completa de la siguiente manera:
Ej. La persona relevada se llama María Silva y nació el 14 de abril de 1982. El código de identificación personal quedaría:
MASI14041982
5.3 Indicaciones sobre las preguntas
Leer todas las opciones posibles de respuesta. Esto permitirá que se complete la pregunta a partir de lo que entiende y define la persona encuestada.
Respuestas Múltiples:
se trata de preguntas que contemplen la posibilidad de más de una
respuestas. Se deben marcar todas las que sean necesarias. Por ejemplo:
Módulo V pregunta 15.
Marcar solo una opción: son preguntas cuya respuesta son excluyentes entre sí.
Pasa a pregunta: en
algunos casos, según la respuesta no se contestan todas las preguntas.
Esto se indica debajo de cada pregunta. Cuando no exista indicación se
continúa con el cuestionario.
Preguntas con campo abierto:
son aquellas respuestas que requieren de ser completadas por el
encuestador según lo que informe la persona relevada. Por ejemplo
cuando se requiere completar
“Otra"o ¿Cuántos?.
La importancia de registrar NS/NC:
Todas las preguntas que contienen entre sus opciones de respuesta un
"No sabe/no contesta”. Es indispensable que cuando la persona
encuestada no sepa la respuesta o no quiera responder se marque esa
opción y no dejemos en blanco la pregunta. La “no respuesta" es un dato
significativo.
Carga de datos en “Sistema Social” (SISOC).
La información recolectada en el operativo de campo deberá ser sistematizada y centralizada en el la plataforma
Sistema Social (SISOC),
la que se establece como la plataforma nacional unificada para el
almacenamiento, procesamiento y análisis de los registros del
Relevamiento Nacional de Personas en Situación de Calle.
Carga de cuestionarios en versión papel
En los casos en que las jurisdicciones opten por utilizar la modalidad
en papel, será responsabilidad de los equipos provinciales realizar la
carga manual de cada cuestionario en el SISOC dentro de los plazos
establecidos. Se recomienda que la carga sea diaria o en plazos máximos
de 48 horas posteriores a la fecha del relevamiento, a fin de asegurar
la actualización y trazabilidad de la base de datos.
Carga en modalidad digital
Cuando las jurisdicciones apliquen el cuestionario en formato digital
(aplicación propia o provista por la SENAF), la información deberá
sincronizarse con el SISOC de manera automática o mediante procesos de
exportación/importación que respeten la estructura de campos y
codificación establecidas.
Responsabilidades jurisdiccionales
Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán responsables
de garantizar la calidad, completitud y consistencia de la información
cargada. Para ello deberán designar un
referente de carga y validación que centralice el proceso y sea el nexo con el equipo técnico nacional.
6. Instructivo General de Actuación
Este apartado establece pautas generales para guiar el accionar de los
equipos operativos durante el relevamiento, asegurando que la
interacción con las personas en situación de calle se realice con
respeto, seguridad y articulación con los recursos de asistencia
disponibles. Las acciones aquí definidas no reemplazan los protocolos
específicos de cada jurisdicción, sino que orientan su activación y
promueven una respuesta inmediata y adecuada en casos sensibles.
6.1. Principios generales
• Respetar la dignidad, privacidad y autonomía de la persona.
• Evitar generar falsas expectativas: informar claramente el propósito del relevamiento.
• Priorizar la seguridad del equipo y de la persona entrevistada.
• Registrar cualquier incidente o acción complementaria vinculada al relevamiento.
6.2. Interacción con personas en situación de calle
Cómo nos acercamos a las personas que vamos a relevar:
• Ser cuidadosos/as con el tono que utilizamos. Depende de este primer
acercamiento que las personas se brinden o no a contestar las preguntas
del relevamiento.
• Se sugiere contar con elementos de asistencia inmediata, tales como mantas, ropa o comida, como forma de acercamiento.
• Se sugiere ir de a DOS (2) o TRES (3) personas a fin de cumplir
distintos roles. Mientras uno conversa con la persona, el otro observa
lo registrado.
• Es importante la presentación del equipo encuestador. Una presentación posible podría ser: “
Hola,
mi nombre es Agustina, junto con mi compañera Sol integramos un equipo
del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia dedicado a
entrevistar personas en situación de calle. El objetivo del
relevamiento es conocer la población que se encuentra en esta situación
y sus condiciones de vida."
• Comunicar con claridad que la participación es voluntaria y confidencial “
¿Aceptás responder el cuestionario? Es Anónimo y podés dejar de responder cuando quieras-".
Que sea confidencial significa que en ningún momento se podrá
identificar a la persona con la información brindada. Si bien la
persona nos dirá su nombre y fecha de nacimiento, en ninguna parte del
cuestionario se consignará de este modo, sino que se transformará en un
código de identificación que permita garantizar la confidencialidad y
el anonimato.
• Una vez hecha la presentación y aclarado el carácter voluntario y
anónimo de la encuesta se pedirá el consentimiento de la persona para
avanzar en la entrevista. Si la persona acepta ser entrevistada, se da
continuidad al procedimiento, consignando el código de identificación
personal (para el cual se solicitará Nombre, Apellido y fecha de
nacimiento). Si no acepta, se realiza solamente el módulo observacional.
• Evitar incomodar a la persona que se encuentra en el espacio público,
no despertar a la persona si no se cuenta con ningún tipo de elemento
de asistencia inmediata.
En ese caso, solo completar el módulo observacional. En el caso de
despertarla informar de forma clara la ayuda disponible y junto con la
entrega, invitar a participar de la encuesta del relevamiento.
6.3. Casos que requieren activación de protocolos provinciales o alertas a cargo del coordinador/ra del relevamiento.
Menores de DIECIOCHO (18) años sin acompañamiento adulto:
¿Qué hacer si observamos NNyA menores de TRECE (13) años solos y/o
encuestamos a menores entre TRECE (13) y DIECIOCHO (18) años? En esos
casos, se deberá informar a la coordinación del relevamiento a fin de
activar de inmediato el protocolo provincial para la protección
integral de NNyA.
Personas que refieren violencia (de género u otra):
Qué hacemos si observamos una situación de violencia y/o si la persona
encuestada refiere ser víctima de violencia. Se deberá informar a la
coordinación del relevamiento a fin de activar el protocolo provincial
correspondiente a la violencia detectada. Ofrecer acompañamiento para
realizar la denuncia y/o contactar a la policía o líneas específicas
(por ej., Línea 144 para CABA para violencia de género).
Personas que se encuentran lastimadas y/o manifiestan algún malestar o dolor:
Qué hacer si la persona encuestada se encuentra lastimada o refiere
algún tipo de malestar o dolor agudo. Se deberá informar a la
coordinación del relevamiento a fin de activar protocolo local de
asistencia de emergencias en salud.
Personas desorientadas en tiempo o espacio:
Qué hacer si la persona tiene un relato desordenado, sus ideas no se
relacionan entre sí, presenta temores o refiere que le suceden cosas
extrañas, tiene movimientos desorganizados o extraños. En esos casos se
recomienda: mantener la calma, mantener una actitud postural segura
pero a la vez tranquila, contener sin contradecir, mostrar interés en
el relato, no ignorar ni criticar lo que comunica. DEJAR DE APLICAR LA
ENCUESTA.
Se deberá informar a la coordinación del relevamiento a fin de activar
el protocolo provincial de salud mental. Si no existe, contactar a una
ambulancia o servicio de emergencias de salud mental a fin de
evaluación de riesgos.
Personas que manifiestan hambre y/o necesidad de alojamiento inmediato:
Qué hacer si la persona manifiesta la necesidad de alimentarse, querer
pasar la noche en un parador o dispositivo de alojamiento. Se deberá
informar a la coordinación del relevamiento a fin de coordinar opciones
para derivación y/o traslado a comedores o dispositivos de pernocte
disponible, de acuerdo con la oferta local.
Personas que manifiesten no tener DNI:
Se deberá informar a la coordinación del relevamiento a fin de derivar
a la persona al organismo correspondiente para la realización del DNI.
Glosario
> Servicios específicos:
servicios que brindan asistencia de primera necesidad tales como
alimentación, vestido y acceso a higiene, específicamente para personas
en situación de calle en el ámbito local. Los mismos pueden estar
gestionados por instituciones públicas o por organizaciones sociales,
comunitarias, religiosas, entre otras, y cuentan con estructura física
a la que concurren las PSC.
> Equipos territoriales:
equipos públicos que realicen asistencia y orientación específica a PSC
en el espacio público y grupos comunitarios y/o religiosos que realizan
recorridas diurnas y/o nocturnas brindan alimentación y/o primera
orientación, que no cuentan con estructura física a la que puedan
concurrir las PSC.
> Ranchadas: lugares en el
espacio público, que puede contar o no con estructura precaria tipo
cartones, maderas, chapas, telas, plásticos, entre otros que dan cuenta
de la intención de permanencia de las personas en ese espacio. En
general, conviven varias personas, pero también puede haber personas
solas. Pueden identificarse a partir de la presencia de colchones,
sillones, carros de supermercado, elementos personales (bolsos,
mochilas,), presencia de mascotas, herramientas que den cuenta de
actividad laboral (baldes, carro, limpieza de vidrios, entre otros).
> Lugares no destinados para vivienda:
Espacios públicos o privados techados y/o edificios no pensados para
vivienda, como por ejemplo, locales comerciales, cajeros automáticos,
guardias de hospitales, estacionamientos, plazas o parques, iglesias,
puentes, paso niveles y bajo autopistas, terminales de transporte
(tren, colectivos de larga distancia, aeropuertos, entradas de subtes),
automóviles, botes y otros formas de transporte. Pueden variar según el
contexto local. Constituyen espacios identificados en el proceso de
recolección de datos.
> Dispositivos de alojamiento transitorio:
tanto públicos como privados, sean de negociación diaria (refugios,
paradores) como con designación de cama temporal (hogares para PSC,
Centros de Integración)
> Barrido calle a calle:
búsqueda activa de PSC a pie o con vehículo (en particular en zonas de
baja complejidad). Incluye dimensión temporal, y posibilidad de
recorrer la misma zona en distintos horarios. Requiere la articulación
con equipos territoriales locales.
> Puntos fijos: aplicación
del cuestionario a través de servicios específicos, no en dispositivos
de alojamiento transitorio (Fase dispositivos) .
IF-2025-107564177-APN-DNPIYPS#MCH
I. BLOQUE DE IDENTIFICACION (completado por el/la encuestador/a antes del contacto)
II. MÓDULO OBSERVACIONAL (sin contacto)
Se completa
sin preguntar, a partir de lo que ve el/la encuestador/a:
III. MÓDULO DE CONSENTIMIENTO
(mínimo y necesario para iniciar)
IV. DATOS PERSONALES Y SOCIALES
V. SITUACIÓN FAMILIAR
VI. TRAYECTORIA EN CALLE
VII. INGRESOS Y ACTIVIDAD ECONÓMICA
CIERRE
Agradecimiento y finalización de la entrevista.
IF-2025-107564862-APN-DNPIYPS#MCH
ANEXO III
ACTA DE ADHESIÓN
A los ___________ días del mes de ___________ de 2025, en mi carácter
de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI°XXXXXXX, con domicilio legal en
xxxxxxxxxxxxxxxx N° xxxxxx, de la localidad de xxxxxxxxxxxxxx,
Provincia de xxxxxxxxxxxxxxxx, suscribo la presente ACTA DE ADHESIÓN en
el marco de lo siguiente:
Que mediante la Ley N° 27.654 se establecieron los derechos de las
personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que
se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y los deberes
del ESTADO NACIONAL con respecto a dicha población.
Que por Decreto N° DECTO-2025-373-APN-PTE se modificaron los artículos
3° y 10° de la norma antes mencionada estableciendo en su artículo 3°
como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; y en el
artículo 10° del Capítulo II, “
Derechos y garantías de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle”,
se establece que las personas tienen Derecho al acceso a una vivienda
digna, y que las jurisdicciones locales, en coordinación con la
Autoridad de Aplicación, deben elaborar e implementar políticas
públicas de vivienda, inclusivas e integrales, tendientes a crear las
condiciones para el goce efectivo de este derecho.
Que la situación de calle constituye una problemática social de
carácter complejo y multidimensional cuya atención exige un esfuerzo
concurrente y coordinado entre el ESTADO NACIONAL, y la
[PROVINCIA/CABA] de XXXX , en el marco del sistema federal consagrado
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en ese marco, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en su carácter de Autoridad de
Aplicación, ejerciendo funciones de rectoría, coordinación y
acompañamiento técnico a las jurisdicciones para la implementación del
relevamiento, conforme lo establece el Decreto N° 373/2025, ha definido
acciones puntuales de intervención, de donde resulta oportuno contar
con información pertinente y para ello se dictó la Resolución N°
RESOL-2025-XXXX-APN-SN NAYF#MCH por la cual se establecen los
LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Y DE ACTUACIÓN PARA EL RELEVAMIENTO NACIONAL
DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE identificado como
IF-2025-99294844-APN-DNPIYPS#MCH.
Para ello, la [PROVINCIA DE/L XXXX/CABA] adhiere y se compromete a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Y DE ACTUACIÓN PARA EL RELEVAMIENTO NACIONAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE.
La [PROVINCIA DE/L XXXX/CABA] llevará a cabo el Relevamiento Nacional
de Personas en Situación de Calle (en adelante, “Relevamiento
Nacional”) durante el plazo establecido y conforme lo establecido en
los LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Y DE ACTUACIÓN PARA EL RELEVAMIENTO
NACIONAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE identificados como
IF-2025-99294844-APN-DNPIYPS#MCH.
Si de la aplicación surge la necesidad de adecuación para su
implementación local, esta deberá ser coordinada y validada previamente
con el equipo técnico de la Autoridad de Aplicación, y posteriormente
comunicada a la misma por medio fehaciente.
SEGUNDA: USO DEL FORMULARIO ÚNICO DE RELEVAMIENTO
La [PROVINCIA DE/L XXXX/CABA] implementará el uso del Formulario Único
de Relevamiento de Personas en Situación de Calle válido para la
recolección de datos, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO N.° RESOL-2025-XXXX-APN-SNNAYF#MCH.
TERCERA: USO DEL SISTEMA SOCIAL “SISOC”
La [PROVINCIA DE/L XXXX/CABA] utilizará el Sistema Social "SISOC” como
única herramienta oficial de carga, gestión y sistematización de los
datos relevados.
Asimismo, se compromete a completar la carga de los datos en los
plazos, condiciones y con los criterios técnicos establecidos en los
Lineamientos Metodológicos y de Actuación para el Relevamiento Nacional
de Personas en Situación de Calle, identificados como
IF-2025-99294844-APN-DNPIYPS#MCH.
En caso de ser requerido, podrá remitir informes complementarios
referidos a aspectos operativos o cualitativos de la implementación
territorial, según solicitud expresa de la Autoridad de Aplicación.
CUARTA: USO DE LA INFORMACIÓN.
La [PROVINCIA DE/L XXXX/CABA] utilizará la información recabada en el
marco del Relevamiento Nacional exclusivamente con fines estadísticos,
diagnósticos y de planificación de políticas públicas. Cualquier otro
uso deberá contar con el consentimiento de la Autoridad de Aplicación y
deberá resguardar la confidencialidad de las personas relevadas
conforme lo establecido en la Ley de Protección de los Datos Personales
N.° 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias así como
también en el ANEXO II "Políticas de Privacidad”
(IF-2025-79421189-APNSSPH#MCH) de la Plataforma "Sistema Social”
(SISOC).
QUINTA: PLANIFICACIÓN PROVINCIAL
La [PROVINCIA DE/L XXXX/CABA] elaborará y remitirá a la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, la planificación operativa correspondiente a la implementación
del Relevamiento Nacional en su jurisdicción.
Dicha planificación deberá presentarse, en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles
a partir de la firma de la presente acta, de acuerdo con el modelo
establecido en el Anexo I de la presente acta, e incluir como mínimo el
detalle de las fechas previstas para su realización, las áreas
geográficas a relevar y la asignación de recursos humanos involucrados.
Ante cualquier modificación respecto del plan originalmente presentado,
la Provincia y/o CABA deberá comunicar los cambios de manera formal y
oportuna a través de la dirección de correo electrónico oportunamente
declarada en la CLÁUSULA SEXTA, con una antelación mínima de
diez (10) horas.
La ejecución del relevamiento será de exclusiva responsabilidad de la Provincia.
SEXTA: NOTIFICACIONES.
A los fines de la implementación del Relevamiento Nacional de Personas
en Situación de Calle, la PROVINCIA/CABA de ____________ declara como
correo electrónico oficial el _________@_______, donde serán válidas
todas las notificaciones vinculadas a la implementación del citado
Relevamiento y a través del cual deberá comunicar los cambios de manera
formal en relación a la planificación del Relevamiento conforme lo
estipulado en la CLÁUSULA QUINTA.
SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de los compromisos asumidos en la presente acta dará lugar a las siguientes consideraciones:
a)
Planificación operativa: La
falta de remisión de la planificación en el plazo establecido, o la
omisión de comunicar en tiempo y forma las modificaciones a la misma,
habilitará a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a
requerir formalmente a la jurisdicción la subsanación inmediata.
b)
Ejecución del relevamiento:
La no realización total o parcial del relevamiento por parte de la
Provincia y/o CABA, pese a haber suscripto la presente acta, será
considerada un incumplimiento sustantivo. En tal caso, la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dejará sin efecto la adhesión
instrumentada, quedando constancia de ello en los informes oficiales de
seguimiento del Relevamiento Nacional y en el Informe Anual del
artículo 19 de la Ley N° 27.654.
OCTAVA: DESIGNACIÓN DE REFERENTE.
La [PROVINCIA DE/L XXXX/CABA] designará un referente, debiendo informar
ello en un plazo de CINCO (5) días, contados desde la fecha de la firma
de la presente, y mediante el correo electrónico declarado.
NOVENA: CAPACITACIÓN.
La [PROVINCIA DE/L XXXX/CABA] cumplirá con las capacitaciones previstas
por la Autoridad de Aplicación destinadas al personal responsable del
relevamiento dependiente de la [PROVINCIA DE/L XXX/CABA].
DÉCIMA: MONITOREO.
La [PROVINCIA DE/L XXXX/CABA] coordinará entre el equipo técnico de la
Autoridad de Aplicación y el referente designado por la [PROVINCIA DE/L
XXX/CABA], a los fines de acordar acciones de monitoreo en territorio
con el objetivo de evaluar la implementación del Relevamiento Nacional.
IF-2025-107565054-APN-DNPIYPS#MCH