e. 03/10/2025 N° 73262/25 v. 03/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO XVIII
NORMA XVIII - SORGO GRANÍFERO
1. Se entiende por sorgo granífero, a los efectos de la presente
reglamentación, a aquellos sorgos que estén incluidos dentro de la
especie
Sorghum bicolor (L) Moench, subespecie bicolor.
2. CLASIFICACIÓN. Se podrá clasificar:
2.1. Por presencia de taninos:
2.1.1. Sin especificación de taninos: lote o partida en los que no está
especificado el porcentaje de granos con presencia de taninos
condensados.
2.1.2. Bajo tanino o sin taninos condensados: lote o partida que
contenga no más del CINCO POR CIENTO (5 %) de granos con taninos
condensados. Se entiende por granos con taninos condensados a aquellos
que son identificados como tales en la “prueba de blanqueo con
hipoclorito de sodio (lavan-dina) con base hidróxido de sodio” (ver
punto 13, Metodología Analítica)
2.2. Por color:
2.2.1. Sin especificaciones de color: lote o partida en los que no está
especificado el color del grano, admitiéndose mezcla de colores
(blanco, colorado, etcétera).
2.2.2. Colorado: lote o partida de sorgos colorados, que no contenga
más de DOS POR CIENTO (2 %) de granos de sorgo blanco. Se entiende por
sorgos colorados a aquellos con pericarpio pigmentado.
2.2.3. Blanco: lote o partida de sorgos blancos, que no contenga más
del DOS POR CIENTO (2 %) de granos de sorgo de otros colores. Se
entiende por sorgos blancos a aquellos con pericarpio de color blanco o
traslúcido (opaco, perlado, tiza), incluyendo los que contengan manchas
que no cubran más del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del grano.
3. Se establecen los siguientes grados y sus respectivas especificaciones:
TOLERANCIAS PARA CADA GRADO
4. FUERA DE ESTÁNDAR:
La mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3), o que
exceda las siguientes especificaciones, será considerada fuera de
estándar:
4.1. Humedad: QUINCE POR CIENTO (15 %).
4.2. Picado: CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %).
4.3. Insectos y/o arácnidos vivos: libre.
4.4. Chamico (
Datura ferox): CINCO (5) semillas por kilogramo.
4.5. Asimismo, aquel sorgo granífero que presente olores comercialmente
objetables, granos amohosados, aquel tratado con productos que alteren
su condición natural, o que por cualquier otra causa sea de calidad
inferior, también será considerado fuera de estándar.
5. GRADO:
Dentro del tipo contratado el comprador está obligado a recibir
mercadería de cualquiera de los TRES (3) Grados establecidos en este
estándar.
6. DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICIÓN DE LA MERCADERÍA:
6.1. RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO:
6.1.1. Peso hectolítrico: es el peso de un volumen de CIEN LITROS (100
l) de sorgo granífero tal cual, expresado en kilogramos por hectolitro.
6.1.2. Granos dañados: son aquellos granos o pedazos de granos de sorgo
granífe-ro que presentan una alteración sustancial en su constitución.
Se consideran como tales los granos:
6.1.2.1. Brotados: son aquellos en los que se ha iniciado visiblemente
el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura de
la cubierta del germen, a través de la cual asoma el brote.
6.1.2.2. Calcinados: son aquellos que se desmenuzan cuando se hace una
leve presión sobre ellos, mostrando en su interior un aspecto
blanquecino y yesoso.
6.1.2.3. Con carbón: son aquellos transformados en una masa negruzca
pulverulenta constituida por los esporos de hongos fitopatógenos.
6.1.2.4. Granos helados: son granos pequeños, livianos, que presentan
concavidades pronunciadas (con poco o nulo contenido de endos-perma) y
con una coloración marrón oscura o, en casos severos, se ven
ennegrecidos.
6.1.2.5. Granos fermentados y/o ardidos: son aquellos que presentan una
alteración en su color como consecuencia de fermentaciones. Los granos
afectados aparecen de color marrón oscuro o, en casos graves,
ennegrecidos. Nota: en la mayoría de los casos, es necesario realizar
una sección transversal de los granos para determinar si el color es
cremoso.
6.1.2.6. Granos roídos en su germen: son aquellos cuyo germen ha sido destruido o roído por acción de larvas.
6.1.3. Materias extrañas y sorgos no graníferos: es toda materia inerte
y aquellos granos o pedazos de granos que no sean de sorgo granífero y
los sorgos no graníferos en los cuales se encuentran adheridas las
glumas al grano, tales como los sorgos azucarados, sudan grass, negro y
el “maíz de Guinea”.
6.1.4. Granos quebrados y/o chuzos: son aquellos granos o pedazos de
granos de sorgo granífero no dañados que pasan por una zaranda como la
descripta en el punto 8.2.3.1.
6.2. RUBROS DE CONDICIÓN EXCLUYENTES DEL GRADO:
6.2.1. Insectos y/o arácnidos vivos: son aquellos que afectan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etcétera).
6.2.2. Granos picados: son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque de insectos.
6.2.3. Olores comercialmente objetables: son aquellos que por su intensidad y persistencia afectan la calidad del lote.
6.2.4. Productos que alteran la condición natural del grano: son
aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y/o que impiden la normal
utilización del grano.
6.2.5. Amohosados: se considera como tal a todo lote que presente una
elevada proporción de granos que llevan moho adherido en la mayor parte
de su superficie.
6.2.6. Humedad: es el contenido de agua, expresado en por ciento al
décimo, sobre muestra tal cual, determinado mediante el procedimiento
establecido en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el
futuro la reemplace.
6.2.7. Chamico: semillas pertenecientes a la especie Datura ferox L.
7. MECÁNICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERÍA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería, de cada entrega se
extraerá UNA (1) muestra representativa de acuerdo con el procedimiento
establecido por la NORMA XXII (Mues-treo en granos), o la que en el
futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra representativa del lote a entregar, se
procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes
determinaciones (en caso de que la mercadería a entregar corresponda a
las especificaciones 2.1.2., 2.2.2. y/o 2.2.3. de la clasificación por
presencia de taninos y por color, se determinarán los puntos 7.1. y/o
7.2., respectivamente):
7.1. Presencia de granos con taninos condensados: su determinación se
realizará según la metodología descripta en el punto 13, Metodología
analítica, pudiendo rechazarse la mercadería en caso de superarse el
límite establecido.
7.2. Color: su determinación se realizará por simple apreciación
visual, pudiendo rechazarse la mercadería en caso de superarse el
límite establecido. De ser necesario cuantificar, se procederá sobre
VEINTICINCO GRAMOS (25 g).
7.3. Presencia de insectos y/o arácnidos vivos: se determinará por
simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para
tal fin. La presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la
muestra, determinará el rechazo de la mercadería.
7.4. Olores comercialmente objetables, productos que alteran la
condición natural del grano y otras causas de calidad inferior: se
determinarán por métodos empíricos sensoriales.
7.5. Granos picados: su determinación se realizará por simple
apreciación visual. En caso de necesidad de cuantificar (para
mercadería cercana al límite de tolerancia), se procederá sobre
VEINTICINCO GRAMOS (25 gr) por duplicado.
7.6. Amohosados: se determinará apreciando visualmente la proporción y
la intensidad de estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.
7.7. Humedad: se determinará de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el
futuro la reemplace.
7.8. Semillas de chamico: se realizará la determinación sobre el total de la muestra y el resultado se expresará por kilogramo.
7.9. Calidad: sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá
realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a los
efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las
tolerancias máximas establecidas por el Grado TRES (3).
8. MECÁNICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIÓN DEL GRADO:
8.1. Peso hectolítrico: previa homogeneización manual de la muestra
final, se procederá a la determinación del peso hectolítrico mediante
el uso de una balanza “Schopper” de UN CUARTO LITRO (1/4 l) de
capacidad o similar que dé resultados equivalentes. El valor obtenido
en gramos deberá multiplicarse por el factor CERO COMA CUATRO (0,4),
para expresar los resultados en kilogramos por hectolitro.
8.2. Se separará una porción de VEINTICINCO GRAMOS (25 g)
representativos de la muestra final, preferentemente mediante el uso de
un homogeneizador y divisor de muestras, y se procederá a efectuar, en
forma correlativa, las determinaciones indicadas a continuación:
8.2.1. Granos dañados: se procederá a separar manualmente todos los granos o pedazos de granos dañados presentes.
8.2.2. Materias extrañas y sorgos no graníferos: se procederá a separar
manualmente las materias extrañas y sorgos no graníferos.
8.2.3. Granos quebrados y/o chuzos: el remanente de las separaciones
efectuadas anteriormente se volcará sobre una zaranda como la descripta
a continuación, y se procederá a realizar QUINCE (15) movimientos de
vaivén sobre una superficie lisa y firme, con la amplitud que el brazo
permita. Se pesará el material depositado en el fondo de la zaranda.
8.2.3.1. Zaranda a utilizar:
8.2.3.1.1. Chapa de aluminio duro de CERO COMA OCHO MILÍMETROS (0,8 mm)
de espesor (+/- 0,1 mm) Agujeros triangulares (triángulos equiláteros)
de modo tal que el diámetro del círculo inscripto sea de UNO COMA
NOVENTA Y OCHO MILÍMETROS (1,98 mm) (+/- 0,013 mm). Diámetro útil:
TREINTA CENTÍMETROS (30 cm). Alto: CUATRO CENTÍMETROS (4 cm).
8.2.3.1.2. Fondo: chapa de aluminio de UN MILÍMETRO (1 mm) de espesor.
Diámetro TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (33 cm). Alto: CINCO CENTÍMETROS (5
cm).
9. EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS: los resultados se expresarán al
centésimo en forma porcentual, relacionando el peso del rubro separado
con el de la porción analizada.
10. BONIFICACIÓN Y REBAJA POR GRADO: de realizarse, estas se pactarán entre las partes.
11. DESCUENTOS POR EXCEDENTES: para mercadería recibida que exceda las
tolerancias establecidas para el Grado TRES (3), se podrán realizar
descuentos por cada porciento o fracción proporcional que exceda dicho
grado.
12. MERMA POR HUMEDAD: cuando la mercadería exceda el porcentaje de
humedad establecido, se aplicará la merma de peso porcentual
correspondiente, según tabla oficial vigente en el momento de la
entrega. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
13. METODOLOGÍA ANALÍTICA
MÉTODO PARA EL RECIBO Y LA CLASIFICACIÓN DE LA MERCADERÍA (Metodología
rápida). Determinación de granos con taninos condensados: para
determinarlos se utilizará la “Prueba del blanqueo con cloro” (Chloro
bleach test con base álcali), de acuerdo con el siguiente
procedimiento: reactivo de blanqueo: disolver CINCO GRAMOS (5 g) de
hidróxido de sodio en CIEN MILILITROS (100 ml) de solución de
hipo-clorito de sodio al TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5 %) [lavandina
comercial]. Procedimiento: antes de realizar la técnica se deben
ensayar un patrón de sorgo con tanino y otro bajo tanino o sin taninos
condensados. El test debe realizarse por duplicado obteniéndose un
valor medio entre ambos resultados. Colocar CIEN GRAMOS (100 g) de
sorgo entero en un vaso de precipitado de CINCUENTA MILILITROS (50 ml).
Agregar solución de blanqueo hasta cubrir los granos y tapar con papel
de aluminio. No exceder un volumen de solución de blanqueo que podría
producir falso positivo. Dejar en contacto a temperatura ambiente:
VEINTE A TREINTA GRADOS CENTÍGRADOS (20°C a 30°C) por VEINTE (20)
minutos. Agitar el contenido del vaso cada CINCO (5) minutos
aproximadamente. Vaciar el contenido del vaso en un colador,
descartando la solución de blanqueo. Enjuagar los granos de sorgo con
agua corriente. Volcar, los granos enjuagados en el colador sobre una
toalla de papel y secar por encima con otra toalla. Contar los granos
oscurecidos (granos con tanino). Los granos sin tanino son los que se
han blanqueado por completo o están marrones en alguna parte de la
superficie. Se efectúa el conteo de granos enteros que se hayan
identificado con presencia de taninos condensados y se determina su
porcentaje en la muestra, en relación con la cantidad de granos enteros
totales de esta.
REFERENCIAS:
1. Waniska, R.D. Hugo, L.F. & Rooney, L.W. 1992. Practical methods
to determine the presence of tannins in sorghum. Journal of Applied
Poultry Research 1:122-128.
2. ICC DRAFT STANDARD N° 177. International Association for Cereal
Science and Technology (ICC) Study Group 32: Sorghum, Millets, Legumes
and Composite Flours. Prof JNR Taylor University of Pretoria, South
Africa.
GLOSARIO:
TANINOS CONDENSADOS: se entiende por tales a los taninos no
hidrolizables (proanto-cianidinas) presentes en la cubierta seminal
(testa).
TANINOS TOTALES: son una mezcla variable y compleja de compuestos
químicos, en general ésteres de una azúcar con un número variable de
ácidos fenólicos. Abarcan tanto taninos hidrolizables o hidrosolubles
como taninos condensados no hidrosolubles.
TABLA DE MERMA POR SECADO SORGO GRANÍFERO
MERMA POR MANIPULEO: adicionar CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25 %).
FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA MERMA POR HUMEDAD:

Se considera el valor de TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5 %) como humedad final.
IF-2025-96657047-APN-DIYCPOV#SENASA