MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 63/2025
RESOL-2025-63-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2025
Visto el expediente EX-2025-105673422-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y
27.132; los decretos 430 del 22 de marzo de 1994, 1417 del 26 de
noviembre de 1999, 167 del 9 de febrero del 2001, 1027 del 7 de
noviembre de 2018, 423 del 18 de junio de 2019, 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, 170 del 30 de marzo de 2023, 525 del 12
de junio de 2024, 526 del 12 de junio de 2024 y 478 del 18 de julio de
2025; las resoluciones 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR), 999 del 30 de
septiembre de 2024 (RESOL-2024- 999-APN-MEC) del Ministerio de
Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 se aprobó el Contrato de
Concesión y sus anexos suscripto por el entonces Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos con la firma Ferrovías Sociedad Anónima
Concesionaria para la explotación de los Servicios Ferroviarios de
Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios N° 6 de la Línea
Belgrano Norte, siendo posteriormente aprobada su adenda por el decreto
1417 del 26 de noviembre de 1999, y su acta acuerdo con el entonces
Ministerio de Infraestructura y Vivienda por el decreto 167 del 9 de
febrero del 2001.
Que el plazo de duración del Contrato de Concesión, conforme a lo
estipulado en su texto originario y en las modificaciones introducidas
por sus respectivas adendas, fue establecido en veinticuatro (24) años
contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión, previendo
asimismo su prórroga por períodos sucesivos de diez (10) años.
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la
actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de
los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del
usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se
procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de
la operación de los servicios ferroviarios.
Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario.
Que por el artículo 2° de la citada ley, se consagraron los principios
de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la
administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado
Nacional; la participación pública y privada en la prestación y
operación de los servicios de transporte público ferroviario; la
interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los
servicios de transporte; la maximización de las inversiones y de los
recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en
condiciones de eficiencia y seguridad; la incorporación de nuevas
tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de
la prestación del servicio ferroviario; la protección de los derechos
de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad
o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los
servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de
calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red
nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios
de objetividad, transparencia y no discriminación.
Que mediante el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el
Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias a los
fines de reasumir la plena administración de la infraestructura
ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas
de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver,
desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar
contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con la empresa
Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobado por el decreto
430/1994.
Que mediante el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de
2018, reglamentario de la ley 27.132, con las modificaciones del
decreto 478 del 18 de julio de 2025, se delegó en la Secretaría de
Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a
efectos de llevar adelante la adecuación de los contratos de concesión
vigentes, estableciéndose que en el marco de dicha adecuación debían
analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión del plazo
contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de
inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros
en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la
red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y
la administración por parte de la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad Anónima de la zona de acceso a puertos.
Que por la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL- 2017-1339-APN-MTR), se rechazó la
solicitud de prórroga contractual de la concesionaria de los Servicios
Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea
Belgrano Norte y se estableció la continuidad en la operación de los
servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de dieciocho
(18) meses, en función de lo establecido en el artículo 19 del Contrato
de Concesión.
Que por el decreto 423 del 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación
Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la
construcción, mantenimiento y operación de las Líneas General Urquiza y
Belgrano Norte, cuyo titular es el Estado Nacional; facultando al
entonces Ministerio de Transporte para aprobar el Pliego de Bases y
Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego
de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a
ejecutar.
Que por el decreto 170 del 30 de marzo de 2023 se ajustaron los
términos del llamado a licitación dispuesto por el decreto 423/2019,
dando un nuevo marco para el diseño de la documentación licitatoria a
través de la migración de un modelo de concesión integral a uno de
operación y mantenimiento.
Que por la resolución 999 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio
de Economía (RESOL-2024-999- APN-MEC) se extendió el plazo previsto en
el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del
entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR) y sus
modificatorias, por el término de doce (12) meses contados a partir del
30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en
el marco de la licitación aprobada por decreto 423/2019, con la
modificación del decreto 170/2023, lo que ocurra primero.
Que oportunamente la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria
manifestó que en el marco de lo previsto en el artículo 3° de la ley
27.132, en el artículo 2° del decreto 1027/2018, modificado por el
decreto 478/2025, el contrato de concesión, la Adenda y las diversas
presentaciones y recursos en trámite presentados por la concesionaria,
solicita una prórroga del plazo establecido en la resolución 999/2024
del Ministerio de Economía, con la finalidad de concluir y elevar a
consideración una propuesta de adecuación contractual (cf., RE
2025-105582630-APN-DGDYD#JGM).
Que, amén de ello, en el marco de la reestructuración de los servicios
ferroviarios y de las medidas a adoptar durante la emergencia
ferroviaria, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario estimó
necesario disponer de un plazo de sesenta (60) días que permita
efectuar un análisis integral de las cuestiones sometidas a evaluación,
en consonancia con el proceso de adecuación del sistema ferroviario en
curso.
Que, en consecuencia, ante la inminencia del vencimiento del plazo
establecido por la resolución 999/2024 del Ministerio de Economía,
resulta necesaria su extensión; para que Ferrovías Sociedad Anónima
Concesionaria continúe con la prestación del servicio por sesenta (60)
días desde su vencimiento, en los términos del artículo 4° de la
resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte.
Que, a través del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio
de 2024, reglamentado por el decreto 526 de idéntica fecha, se declaró
la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de
transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional abarcando a
la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los
servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o
no de manera directa por el Estado Nacional.
Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los
efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una
subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los
concesionarios y operadores privados.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional
de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre
de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025 y
por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo previsto en el artículo 4° de la
resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de
Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR) con sus modificatorias, por el
término de sesenta (60) días contados desde el vencimiento del plazo
establecido por la resolución 999 del 30 de septiembre de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-999-APN-MEC).
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Luis Octavio Pierrini
e. 03/10/2025 N° 73531/25 v. 03/10/2025