MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1502/2025
RESOL-2025-1502-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025
Visto el expediente EX-2025-100522734-APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y
sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre
de 2009, el decreto provincial 2296 del 1° de septiembre de 2025, el
Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios del 15 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Entre Ríos presentó para su tratamiento el decreto
provincial 2296 del 1° de septiembre de 2025, en la reunión del 15 de
septiembre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 2296/2025 se
declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 4 de
julio de 2025 y hasta el 15 de julio de 2026, a las explotaciones de
citrus que se encuentran ubicadas en los departamentos de Federación y
Concordia de la provincia de Entre Ríos, debido a los efectos generados
por el evento climático de heladas ocurrido entre los días 30 de junio
y 4 de julio de 2025.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el
alcance propuesto por la provincia de Entre Ríos, en los términos de la
ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 15 de julio de
2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos
22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9°
del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 4 de julio de 2025 y hasta el
15 de julio de 2026, a las explotaciones de citrus afectadas por
heladas en los departamentos de Federación y Concordia de la provincia
de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 15 de julio de 2026 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de esta resolución,
de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al
decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido
por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia en el
que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos
en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o
actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 03/10/2025 N° 73275/25 v. 03/10/2025