MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1503/2025
RESOL-2025-1503-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025
Visto el expediente EX-2025-100522461- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509
y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el decreto provincial 2113 del 14 de agosto de 2025,
el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y
Desastres Agropecuarios del 15 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Entre Ríos presentó para su tratamiento el decreto
provincial 2113 del 14 de agosto de 2025, en la reunión del 15 de
septiembre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 2113/2025 se
declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1°
de marzo de 2025 y hasta el 30 de agosto de 2025, a las explotaciones
de soja que se encuentran ubicadas en el distrito Rincón de Nogoyá del
departamento Victoria y hortícolas que se encuentren ubicadas en el
distrito Primero del departamento Colón de la Provincia de Entre Ríos,
debido a los efectos generados por el evento climático de granizo.
Que por el artículo 2° del referido decreto provincial 2113/2025 se
declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1°
de marzo de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones
de nuez pecán que se encuentran ubicadas en el distrito Primero del
departamento Colón de la Provincia de Entre Ríos, debido a los efectos
generados por el evento climático de granizo.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el
alcance propuesto por la provincia de Entre Ríos, en los términos de la
ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 30 de agosto
de 2025 y el 28 de febrero de 2026, respectivamente, como fechas de
finalización de los ciclos productivos para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del
anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9°
del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1° de marzo de 2025 y hasta
el 30 de agosto de 2025, a las explotaciones de soja del distrito
Rincón de Nogoyá del departamento Victoria y a las explotaciones
hortícolas del distrito Primero del departamento Colón de la Provincia
de Entre Ríos, afectadas por granizo.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1° de marzo de 2025 y hasta
el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones de nuez pecán del
distrito Primero del departamento Colón de la Provincia de Entre Ríos,
afectadas por granizo.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 30 de agosto de 2025 y el 28 de
febrero de 2026 son las fechas de finalización de los ciclos
productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas
declaradas en los artículos 1º y 2°, respectivamente, de esta
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del
anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido
por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en
el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o
actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 03/10/2025 N° 73250/25 v. 03/10/2025