e. 03/10/2025 N° 73333/25 v. 03/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE APOYOS ECONÓMICOS PARA ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS
Capítulo I. Objeto. Sujetos alcanzados. Destino.
ARTÍCULO 1°: OBJETO. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos,
condiciones y procedimientos para la solicitud, tramitación y
otorgamiento de apoyos económicos en el marco de la Ley del Deporte N°
20.655.
ARTÍCULO 2°: SUJETOS ALCANZADOS:
Serán beneficiarias de los apoyos económicos previstos en el presente
Reglamento las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS de representación
nacional, constituidas legalmente con personería jurídica, en los
términos de la Ley N° 20.655, reconocidas por el Comité Olímpico
Internacional (COI) o por sus Federaciones Deportivas Internacionales,
y afiliadas al Comité Olímpico Argentino (COA) o al Comité Paralímpico
Argentino (COPAR).
Con carácter excepcional, podrán ser sujetos beneficiarios aquellos
que, sin estar comprendidos en las prescripciones del párrafo que
precede, estén contemplados en la Ley del Deporte N° 20.655, previa
fundamentación.
ARTÍCULO 3°: DESTINOS: El apoyo
económico otorgado deberá aplicarse de manera exclusiva al objeto y
finalidad aprobados, conforme a la solicitud presentada y al acto
administrativo que lo disponga.
En ningún caso podrá modificarse el destino de los fondos.
Capítulo II. Etapa preliminar
ARTÍCULO 4°: CONVOCATORIA.
Durante el mes de septiembre de cada año, la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES,
o el área que en un futuro la reemplace, convocará mediante los correos
oficiales aportados por las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS a reuniones
técnicas, con el fin de instruirlas en la presentación de la
documentación a la que refiere el artículo 5°.
En el caso de los deportes de invierno, la convocatoria se realizará en
el mes de junio de cada año, en atención a las particularidades que
presentan dichas disciplinas.
ARTÍCULO 5°: PLANIFICACIÓN ANUAL.
Dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde
la celebración de las reuniones mencionadas en el artículo precedente,
las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS deberán presentar la planificación
deportiva correspondiente al año siguiente.
Dicha planificación deberá contener, como mínimo:
• Plan Estratégico Institucional.
• Calendario Deportivo Nacional e Internacional.
• Compromisos competitivos previstos.
• Estimaciones presupuestarias correspondientes.
La presentación deberá efectuarse en la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en el futuro la reemplace.
La omisión por parte de las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS en la
presentación de la documentación prevista en el artículo 5° dentro de
los plazos establecidos, implicará la imposibilidad de solicitar apoyos
económicos durante el año inmediato siguiente.
ARTÍCULO 6°: TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN ANUAL:
El área técnica de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o la que en el futuro
la reemplace, será responsable de evaluar las planificaciones
deportivas anuales presentadas por las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS.
Dicha evaluación ponderará la relevancia del evento deportivo, considerando los siguientes parámetros:
• Eventos del movimiento olímpico de carácter cuatrienal y sus instancias clasificatorias:
• Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
• Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.
• Juegos Suramericanos y Parasuramericanos.
• Eventos internacionales oficiales del deporte:
• Campeonatos Mundiales que otorguen puntos para el ranking oficial.
• Campeonatos Mundiales, Continentales o Regionales de la disciplina.
Concluida la evaluación, el área técnica correspondiente emitirá un
informe en el que se sugiera su aprobación o rechazo, y remitirá las
actuaciones al titular de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, quien aprobará
la Planificación Anual de cada ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVA mediante
Disposición, previa intervención del titular de la SECRETARIA DE
TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
ARTÍCULO 7°: COMUNICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN ANUAL APROBADA. REGISTRO: El
área técnica de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES deberá comunicar a las
ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS la Planificación Anual aprobada, antes
de la finalización del año en curso, utilizando a tal fin los correos
electrónicos oficiales correspondientes.
Asimismo, deberá registrar los eventos aprobados, con el objeto de
asegurar la debida anticipación en la tramitación de los expedientes
destinados al otorgamiento de los eventuales apoyos económicos.
Con carácter excepcional, la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o área que en
el futuro la reemplace, podrá dar curso a solicitudes que no hayan sido
incluidas en la planificación anual dispuesta en el presente
reglamento, previa fundamentación de dicha medida.
Capítulo III. Solicitud de Apoyos Económicos
ARTÍCULO 8°: REQUERIMIENTO Y CANAL DE PRESENTACIÓN:
Los sujetos beneficiarios deberán solicitar los apoyos económicos
previstos en el presente Reglamento mediante nota formal ingresada ante
la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o del área que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 9°: PLAZO: Los
requerimientos deberán ser presentados con una antelación no menor a
sesenta (60) días corridos respecto de la fecha de inicio del evento
para el cual se solicita el apoyo económico.
ARTÍCULO 10: ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA.
La nota de solicitud deberá ser suscripta por autoridad competente,
debiendo acompañar la documentación que acredite la debida
representación:
• Copia de Estatuto inscripto vigente legalizado y/o certificado, según corresponda.
• Copia de Acta de Asamblea con designación de autoridades vigentes, legalizada y/o certificada, según corresponda.
• Copia de Acta de Asamblea aprobatoria de la Comisión Directiva vigente debidamente inscripta.
• Copia del Documento Nacional de Identidad de la autoridad correspondiente.
Constancia de CUIT de la entidad.
Las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS, deberán estar obligatoriamente
registradas y mantener actualizado el Registro Legajo Multipropósito
(RLM) que opera a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 11: CONTENIDO DE LA SOLICITUD: La
solicitud deberá incluir, además de los requisitos previstos en el
artículo 10, la siguiente información con carácter obligatorio:
1. Nota de pedido oficial con membrete de la entidad y firma de las autoridades.
2. Indicación del objeto del Apoyo Económico solicitado, individualizando:
• Evento o actividad a realizar (fecha, lugar y destino/s comprendido/s).
• Fundamentación técnico-deportiva que justifique la solicitud y relevancia de la participación.
• Cantidad de atletas y oficiales involucrados.
3. Detalle del requerimiento económico, individualizando por rubros:
• Ítems solicitados.
• Importe total requerido.
4. Presupuestos respaldatorios: debiendo acompañarse tres (3)
propuestas por cada rubro solicitado, en pesos argentinos, con logo,
datos identificatorios de la empresa cotizante y firmas de las
autoridades de las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS.
Con carácter excepcional podrán admitirse cotizaciones en moneda
extranjera. En tal caso, deberá adjuntarse la cotización oficial del
Banco de la Nación Argentina tipo vendedor vigente al día de la
presentación.
5. Datos de la cuenta bancaria habilitada a nombre de la entidad solicitante, para la transferencia de los fondos.
6. Declaración Jurada de sometimiento a los términos de la Resolución
N° 159/2022 del entonces Ministerio de Turismo y Deportes - Reglamento
para la Rendición de Cuentas.
7. Correo electrónico oficial de la entidad, que será considerado válido para todas las comunicaciones entre las partes.
Los solicitantes deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de
evitar cualquier tipo de intermediación en la contratación de
servicios, especialmente en la adquisición de pasajes, alojamiento y
otros rubros presupuestados. Como regla, no se admitirán presupuestos
de pasajes aéreos emitidos a través de agencias de viajes u otros
intermediarios, debiendo obtenerse las cotizaciones de manera directa
con las compañías aéreas correspondientes. Excepcionalmente, y previa
justificación fundada, podrá autorizarse la tramitación por intermedio
de agencias de viajes u otros terceros cuando razones operativas,
técnicas o logísticas así lo requieran.
ARTÍCULO 12: MODIFICACIONES DE LA SOLICITUD: Cualquier
alteración respecto de la información consignada en la solicitud, en
particular la variación de montos, presupuestos o número de personas
intervinientes, ya sea por incrementos, reducciones, obtención de
rebajas u otras circunstancias, deberá ser comunicada mediante la
presentación de una nueva solicitud, acompañada de la documentación
actualizada que respalde tal modificación.
La nueva solicitud se entenderá presentada en reemplazo de la anterior,
sin que ello implique retrotraer íntegramente el procedimiento ya
iniciado, manteniéndose las actuaciones cumplidas hasta el momento,
salvo aquellos pasos que, por resultar indispensables en virtud de las
modificaciones introducidas, deban necesariamente reiterarse.
ARTÍCULO 13: SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES:
La omisión de alguno de los requisitos establecidos en el presente
Reglamento, la falta de especificación suficiente o la presentación
incompleta o defectuosa de la documentación exigida constituirán
causales de observación de la solicitud.
La SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, a través de su área técnica competente,
intimará al solicitante a subsanar las deficiencias observadas en un
plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tener la
solicitud por desistida.
Capítulo IV. Tramitación de la Solicitud de Apoyos Económicos
ARTÍCULO 14: CARATULACIÓN: Una
vez recibida la solicitud, el área técnica competente deberá verificar
el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el
presente Reglamento, y constatar que el evento objeto del apoyo
económico se encuentre incluido en el Plan Anual presentado por la
entidad, conforme lo dispuesto en el Capítulo II.
ARTÍCULO 15: LIBRE DEUDA. El
área contable con competencia de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES o repartición que en el futuro la reemplace, deberá constatar
que el solicitante no mantenga cargos vencidos pendientes de rendición
por otorgamientos realizados con anterioridad.
La verificación de la existencia de rendiciones pendientes obsta al
otorgamiento del apoyo económico solicitado, hasta tanto se acredite su
cumplimiento.
ARTÍCULO 16: INFORME TÉCNICO: La
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, a través de su área técnica competente,
deberá expedirse sobre la solicitud presentada y determinar la cuantía
del monto a otorgar, el cual podrá corresponderse con el total
solicitado o con un financiamiento parcial.
En todos los casos, deberán detallarse las causas y criterios que
inciden en dicha determinación, considerando, entre otros, los
siguientes parámetros:
• Disponibilidad presupuestaria.
• Importancia deportiva del evento.
• Cantidad de requerimientos anuales presentados por la entidad.
• Otros parámetros que, debidamente motivados, resulten relevantes.
Cuando el monto otorgado difiera del solicitado, deberá dejarse
constancia expresa de la diferencia y de las razones que la fundamentan.
ARTÍCULO 17: AFECTACIÓN PREVENTIVA. Una
vez adjunto el Informe Técnico referido en el artículo 17, la DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace,
deberá realizar la afectación preventiva del gasto correspondiente.
ARTÍCULO 18: CONFORMIDAD. PROYECTO DE RESOLUCIÓN. La SUBSECRETARÍA DE
DEPORTES, o el área que en el futuro la reemplace, deberá tomar
conocimiento y expresar su conformidad con lo actuado, acompañando el
proyecto de Resolución para la posterior intervención del área jurídica.
ARTÍCULO 19. DICTAMEN JURÍDICO. La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, o el área que en el
futuro la reemplace, deberá emitir dictamen jurídico previo sobre el
proyecto de Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 20: RESOLUCIÓN. Una
vez emitido el dictamen jurídico referido en el artículo precedente, se
elevará el acto administrativo para la firma del SECRETARIO DE TURISMO,
AMBIENTE Y DEPORTES ó área con competencia que en el futuro la
reemplace.
Capítulo V. Rendición de cuentas.
ARTÍCULO 21: RENDICIÓN DE CUENTAS.
La rendición deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la
Resolución N° 159/2022 del entonces Ministerio de Turismo y Deportes,
que aprueba el “Reglamento para la Rendición de Cuentas”, o norma que
en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 22: REGISTRO. La
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, a través de su área técnica competente,
deberá instrumentar las acciones necesarias para llevar un registro
actualizado de los apoyos económicos otorgados.
Capítulo VI. Régimen excepcional de reintegro
ARTÍCULO 23: REINTEGRO. EXCEPCIONALIDAD.
Con carácter excepcional, podrá autorizarse el reintegro de los gastos
efectuados por los interesados que, habiendo solicitado en tiempo y
forma el apoyo económico previsto en el presente Reglamento, no
hubieran recibido su otorgamiento antes del inicio del evento
correspondiente, por causas imputables a la tramitación administrativa.
ARTÍCULO 24: REQUISITOS PARA EL REINTEGRO. A los fines de acceder al reintegro excepcional previsto en el artículo precedente, el interesado deberá:
a) Acreditar que la solicitud de apoyo económico fue presentada dentro
de los plazos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.
b) Justificar la urgencia y necesidad que motivaron la realización de
los gastos con anterioridad al otorgamiento formal del apoyo económico.
c) Presentar la rendición de cuentas conforme a la Resolución N°
159/2022 del entonces Ministerio de Turismo y Deportes, o la normativa
que en el futuro la reemplace.
d) Acompañar una nota explicativa, firmada por el área técnica
competente de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o área que en el futuro la
reemplace, dejando constancia de que los gastos fueron asumidos por
cuenta y orden de la misma, bajo su exclusiva responsabilidad, hasta
tanto se resolviera la solicitud de apoyo económico.
ARTÍCULO 25: EVALUACIÓN Y DICTAMEN.
La solicitud de reintegro será evaluada por el área técnica competente
de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o área que en el futuro la reemplace,
la cual deberá emitir un informe fundado que acredite el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Dicho informe deberá ser elevado a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, o
el área que en el futuro la reemplace, para la emisión del dictamen
jurídico previo correspondiente.
ARTÍCULO 26: RESOLUCIÓN Y PAGO.
Cumplidas las etapas anteriores, y mediando dictamen jurídico
favorable, se emitirá el acto administrativo aprobatorio del reintegro,
el cual será devengado y abonado de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 27: LIMITACIONES. No procederá el reintegro en los siguientes supuestos:
1. Cuando la solicitud no hubiera sido presentada dentro de los plazos previstos en el artículo 9° del presente Reglamento.
2. Cuando el evento no se encontrara incluido en la planificación
anual, salvo autorización expresa otorgada conforme a lo dispuesto en
el artículo 7°.
3. Cuando los gastos no estuvieran debidamente respaldados de acuerdo con las normas vigentes.
4. Cuando el interesado registre cargos pendientes o incumplimientos en la rendición de apoyos económicos anteriores.
Capítulo VII. Disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 28: DIFUSIÓN INSTITUCIONAL:
Las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS deberán arbitrar las medidas
necesarias a fin de incluir, en la indumentaria oficial utilizada
durante el evento o competencia que motive el apoyo económico, una
mención visible tendiente a promocionar el turismo y el deporte, de
acuerdo a los lineamientos que disponga la Secretaría de Turismo,
Ambiente y Deportes, como forma de reconocimiento institucional, cuando
así les sea requerido por el área correspondiente.
Dicha obligación estará sujeta a que su cumplimiento no se encuentre
prohibido por el reglamento de competencia ni por disposiciones
específicas del organizador del evento.
El diseño, ubicación y formato de la mención serán establecidos por el
área competente de la Secretaría, debiendo las ASOCIACIONES CIVILES
DEPORTIVAS ajustarse a las pautas que se dispongan y comuniquen al
efecto.