SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

Resolución 547/2025

RESOL-2025-547-APN-STAYD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-104664596- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 2656 de fecha 30 de noviembre de 2015 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte N° 20.655 establece, entre sus objetivos, la promoción, desarrollo y apoyo de la actividad deportiva en todas sus manifestaciones, previendo la asistencia a las entidades deportivas de representación nacional.

Que el artículo 3° del Decreto N° 2656/15, reglamentario de la Ley N° 20.655, establece que “La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE JUSTICIA, en orden a sus respectivas competencias, deberán dictar las normas, aclaratorias y complementarias del presente decreto”.

Que resulta necesario dotar de previsibilidad, transparencia y criterios objetivos a los procedimientos de solicitud, tramitación y otorgamiento de apoyos económicos destinados a las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS de representación nacional.

Que, en tal sentido, se elaboró un Reglamento específico que determina con precisión los requisitos, plazos y documentación exigible para las entidades solicitantes, así como el procedimiento interno de evaluación, intervención de las áreas técnicas, contables y jurídicas competentes, y la emisión del acto administrativo aprobatorio correspondiente.

Que el mencionado Reglamento incorpora, además, mecanismos de control y registro de los apoyos otorgados, obligaciones de rendición de cuentas, y un régimen excepcional de reintegros, asegurando la adecuada administración de los recursos públicos y la responsabilidad de las asociaciones beneficiarias.

Que la iniciativa cuenta con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, quien se expidió en el ámbito de su competencia.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento para la Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Apoyos Económicos para Asociaciones Civiles Deportivas, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 2656/15 y su modificatorio.

Por ello

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para la Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Apoyos Económicos para Asociaciones Civiles Deportivas”, que como Anexo I N° IF-2025-109010441-APN-STAYD#JGM forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES y a las áreas con competencia en la materia a implementar las acciones necesarias para la efectiva aplicación del Reglamento aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el Reglamento que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2025 N° 73333/25 v. 03/10/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE APOYOS ECONÓMICOS PARA ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS

Capítulo I. Objeto. Sujetos alcanzados. Destino.

ARTÍCULO 1°: OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para la solicitud, tramitación y otorgamiento de apoyos económicos en el marco de la Ley del Deporte N° 20.655.

ARTÍCULO 2°: SUJETOS ALCANZADOS: Serán beneficiarias de los apoyos económicos previstos en el presente Reglamento las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS de representación nacional, constituidas legalmente con personería jurídica, en los términos de la Ley N° 20.655, reconocidas por el Comité Olímpico Internacional (COI) o por sus Federaciones Deportivas Internacionales, y afiliadas al Comité Olímpico Argentino (COA) o al Comité Paralímpico Argentino (COPAR).

Con carácter excepcional, podrán ser sujetos beneficiarios aquellos que, sin estar comprendidos en las prescripciones del párrafo que precede, estén contemplados en la Ley del Deporte N° 20.655, previa fundamentación.

ARTÍCULO 3°: DESTINOS: El apoyo económico otorgado deberá aplicarse de manera exclusiva al objeto y finalidad aprobados, conforme a la solicitud presentada y al acto administrativo que lo disponga.

En ningún caso podrá modificarse el destino de los fondos.

Capítulo II. Etapa preliminar

ARTÍCULO 4°: CONVOCATORIA. Durante el mes de septiembre de cada año, la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace, convocará mediante los correos oficiales aportados por las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS a reuniones técnicas, con el fin de instruirlas en la presentación de la documentación a la que refiere el artículo 5°.

En el caso de los deportes de invierno, la convocatoria se realizará en el mes de junio de cada año, en atención a las particularidades que presentan dichas disciplinas.

ARTÍCULO 5°: PLANIFICACIÓN ANUAL. Dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde la celebración de las reuniones mencionadas en el artículo precedente, las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS deberán presentar la planificación deportiva correspondiente al año siguiente.

Dicha planificación deberá contener, como mínimo:

• Plan Estratégico Institucional.

• Calendario Deportivo Nacional e Internacional.

• Compromisos competitivos previstos.

• Estimaciones presupuestarias correspondientes.

La presentación deberá efectuarse en la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en el futuro la reemplace.

La omisión por parte de las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS en la presentación de la documentación prevista en el artículo 5° dentro de los plazos establecidos, implicará la imposibilidad de solicitar apoyos económicos durante el año inmediato siguiente.

ARTÍCULO 6°: TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN ANUAL: El área técnica de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o la que en el futuro la reemplace, será responsable de evaluar las planificaciones deportivas anuales presentadas por las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS.

Dicha evaluación ponderará la relevancia del evento deportivo, considerando los siguientes parámetros:

• Eventos del movimiento olímpico de carácter cuatrienal y sus instancias clasificatorias:

• Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

• Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.

• Juegos Suramericanos y Parasuramericanos.

• Eventos internacionales oficiales del deporte:

• Campeonatos Mundiales que otorguen puntos para el ranking oficial.

• Campeonatos Mundiales, Continentales o Regionales de la disciplina.

Concluida la evaluación, el área técnica correspondiente emitirá un informe en el que se sugiera su aprobación o rechazo, y remitirá las actuaciones al titular de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, quien aprobará la Planificación Anual de cada ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVA mediante Disposición, previa intervención del titular de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

ARTÍCULO 7°: COMUNICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN ANUAL APROBADA. REGISTRO: El área técnica de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES deberá comunicar a las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS la Planificación Anual aprobada, antes de la finalización del año en curso, utilizando a tal fin los correos electrónicos oficiales correspondientes.

Asimismo, deberá registrar los eventos aprobados, con el objeto de asegurar la debida anticipación en la tramitación de los expedientes destinados al otorgamiento de los eventuales apoyos económicos.

Con carácter excepcional, la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o área que en el futuro la reemplace, podrá dar curso a solicitudes que no hayan sido incluidas en la planificación anual dispuesta en el presente reglamento, previa fundamentación de dicha medida.

Capítulo III. Solicitud de Apoyos Económicos

ARTÍCULO 8°: REQUERIMIENTO Y CANAL DE PRESENTACIÓN: Los sujetos beneficiarios deberán solicitar los apoyos económicos previstos en el presente Reglamento mediante nota formal ingresada ante la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o del área que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 9°: PLAZO: Los requerimientos deberán ser presentados con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos respecto de la fecha de inicio del evento para el cual se solicita el apoyo económico.

ARTÍCULO 10: ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA. La nota de solicitud deberá ser suscripta por autoridad competente, debiendo acompañar la documentación que acredite la debida representación:

• Copia de Estatuto inscripto vigente legalizado y/o certificado, según corresponda.

• Copia de Acta de Asamblea con designación de autoridades vigentes, legalizada y/o certificada, según corresponda.

• Copia de Acta de Asamblea aprobatoria de la Comisión Directiva vigente debidamente inscripta.

• Copia del Documento Nacional de Identidad de la autoridad correspondiente.

Constancia de CUIT de la entidad.

Las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS, deberán estar obligatoriamente registradas y mantener actualizado el Registro Legajo Multipropósito (RLM) que opera a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 11: CONTENIDO DE LA SOLICITUD: La solicitud deberá incluir, además de los requisitos previstos en el artículo 10, la siguiente información con carácter obligatorio:

1. Nota de pedido oficial con membrete de la entidad y firma de las autoridades.

2. Indicación del objeto del Apoyo Económico solicitado, individualizando:

• Evento o actividad a realizar (fecha, lugar y destino/s comprendido/s).

• Fundamentación técnico-deportiva que justifique la solicitud y relevancia de la participación.

• Cantidad de atletas y oficiales involucrados.

3. Detalle del requerimiento económico, individualizando por rubros:

• Ítems solicitados.

• Importe total requerido.

4. Presupuestos respaldatorios: debiendo acompañarse tres (3) propuestas por cada rubro solicitado, en pesos argentinos, con logo, datos identificatorios de la empresa cotizante y firmas de las autoridades de las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS.

Con carácter excepcional podrán admitirse cotizaciones en moneda extranjera. En tal caso, deberá adjuntarse la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor vigente al día de la presentación.

5. Datos de la cuenta bancaria habilitada a nombre de la entidad solicitante, para la transferencia de los fondos.

6. Declaración Jurada de sometimiento a los términos de la Resolución N° 159/2022 del entonces Ministerio de Turismo y Deportes - Reglamento para la Rendición de Cuentas.

7. Correo electrónico oficial de la entidad, que será considerado válido para todas las comunicaciones entre las partes.

Los solicitantes deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de evitar cualquier tipo de intermediación en la contratación de servicios, especialmente en la adquisición de pasajes, alojamiento y otros rubros presupuestados. Como regla, no se admitirán presupuestos de pasajes aéreos emitidos a través de agencias de viajes u otros intermediarios, debiendo obtenerse las cotizaciones de manera directa con las compañías aéreas correspondientes. Excepcionalmente, y previa justificación fundada, podrá autorizarse la tramitación por intermedio de agencias de viajes u otros terceros cuando razones operativas, técnicas o logísticas así lo requieran.

ARTÍCULO 12: MODIFICACIONES DE LA SOLICITUD: Cualquier alteración respecto de la información consignada en la solicitud, en particular la variación de montos, presupuestos o número de personas intervinientes, ya sea por incrementos, reducciones, obtención de rebajas u otras circunstancias, deberá ser comunicada mediante la presentación de una nueva solicitud, acompañada de la documentación actualizada que respalde tal modificación.

La nueva solicitud se entenderá presentada en reemplazo de la anterior, sin que ello implique retrotraer íntegramente el procedimiento ya iniciado, manteniéndose las actuaciones cumplidas hasta el momento, salvo aquellos pasos que, por resultar indispensables en virtud de las modificaciones introducidas, deban necesariamente reiterarse.

ARTÍCULO 13: SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES: La omisión de alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la falta de especificación suficiente o la presentación incompleta o defectuosa de la documentación exigida constituirán causales de observación de la solicitud.

La SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, a través de su área técnica competente, intimará al solicitante a subsanar las deficiencias observadas en un plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tener la solicitud por desistida.

Capítulo IV. Tramitación de la Solicitud de Apoyos Económicos

ARTÍCULO 14: CARATULACIÓN: Una vez recibida la solicitud, el área técnica competente deberá verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y constatar que el evento objeto del apoyo económico se encuentre incluido en el Plan Anual presentado por la entidad, conforme lo dispuesto en el Capítulo II.

ARTÍCULO 15: LIBRE DEUDA. El área contable con competencia de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES o repartición que en el futuro la reemplace, deberá constatar que el solicitante no mantenga cargos vencidos pendientes de rendición por otorgamientos realizados con anterioridad.

La verificación de la existencia de rendiciones pendientes obsta al otorgamiento del apoyo económico solicitado, hasta tanto se acredite su cumplimiento.

ARTÍCULO 16: INFORME TÉCNICO: La SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, a través de su área técnica competente, deberá expedirse sobre la solicitud presentada y determinar la cuantía del monto a otorgar, el cual podrá corresponderse con el total solicitado o con un financiamiento parcial.

En todos los casos, deberán detallarse las causas y criterios que inciden en dicha determinación, considerando, entre otros, los siguientes parámetros:

• Disponibilidad presupuestaria.

• Importancia deportiva del evento.

• Cantidad de requerimientos anuales presentados por la entidad.

• Otros parámetros que, debidamente motivados, resulten relevantes.

Cuando el monto otorgado difiera del solicitado, deberá dejarse constancia expresa de la diferencia y de las razones que la fundamentan.

ARTÍCULO 17: AFECTACIÓN PREVENTIVA. Una vez adjunto el Informe Técnico referido en el artículo 17, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace, deberá realizar la afectación preventiva del gasto correspondiente.

ARTÍCULO 18: CONFORMIDAD. PROYECTO DE RESOLUCIÓN. La SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en el futuro la reemplace, deberá tomar conocimiento y expresar su conformidad con lo actuado, acompañando el proyecto de Resolución para la posterior intervención del área jurídica.

ARTÍCULO 19. DICTAMEN JURÍDICO. La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, o el área que en el futuro la reemplace, deberá emitir dictamen jurídico previo sobre el proyecto de Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 20: RESOLUCIÓN. Una vez emitido el dictamen jurídico referido en el artículo precedente, se elevará el acto administrativo para la firma del SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES ó área con competencia que en el futuro la reemplace.

Capítulo V. Rendición de cuentas.

ARTÍCULO 21: RENDICIÓN DE CUENTAS. La rendición deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 159/2022 del entonces Ministerio de Turismo y Deportes, que aprueba el “Reglamento para la Rendición de Cuentas”, o norma que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 22: REGISTRO. La SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, a través de su área técnica competente, deberá instrumentar las acciones necesarias para llevar un registro actualizado de los apoyos económicos otorgados.

Capítulo VI. Régimen excepcional de reintegro

ARTÍCULO 23: REINTEGRO. EXCEPCIONALIDAD. Con carácter excepcional, podrá autorizarse el reintegro de los gastos efectuados por los interesados que, habiendo solicitado en tiempo y forma el apoyo económico previsto en el presente Reglamento, no hubieran recibido su otorgamiento antes del inicio del evento correspondiente, por causas imputables a la tramitación administrativa.

ARTÍCULO 24: REQUISITOS PARA EL REINTEGRO. A los fines de acceder al reintegro excepcional previsto en el artículo precedente, el interesado deberá:

a) Acreditar que la solicitud de apoyo económico fue presentada dentro de los plazos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

b) Justificar la urgencia y necesidad que motivaron la realización de los gastos con anterioridad al otorgamiento formal del apoyo económico.

c) Presentar la rendición de cuentas conforme a la Resolución N° 159/2022 del entonces Ministerio de Turismo y Deportes, o la normativa que en el futuro la reemplace.

d) Acompañar una nota explicativa, firmada por el área técnica competente de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o área que en el futuro la reemplace, dejando constancia de que los gastos fueron asumidos por cuenta y orden de la misma, bajo su exclusiva responsabilidad, hasta tanto se resolviera la solicitud de apoyo económico.

ARTÍCULO 25: EVALUACIÓN Y DICTAMEN. La solicitud de reintegro será evaluada por el área técnica competente de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o área que en el futuro la reemplace, la cual deberá emitir un informe fundado que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Dicho informe deberá ser elevado a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, o el área que en el futuro la reemplace, para la emisión del dictamen jurídico previo correspondiente.

ARTÍCULO 26: RESOLUCIÓN Y PAGO. Cumplidas las etapas anteriores, y mediando dictamen jurídico favorable, se emitirá el acto administrativo aprobatorio del reintegro, el cual será devengado y abonado de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 27: LIMITACIONES. No procederá el reintegro en los siguientes supuestos:

1. Cuando la solicitud no hubiera sido presentada dentro de los plazos previstos en el artículo 9° del presente Reglamento.

2. Cuando el evento no se encontrara incluido en la planificación anual, salvo autorización expresa otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 7°.

3. Cuando los gastos no estuvieran debidamente respaldados de acuerdo con las normas vigentes.

4. Cuando el interesado registre cargos pendientes o incumplimientos en la rendición de apoyos económicos anteriores.

Capítulo VII. Disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 28: DIFUSIÓN INSTITUCIONAL: Las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de incluir, en la indumentaria oficial utilizada durante el evento o competencia que motive el apoyo económico, una mención visible tendiente a promocionar el turismo y el deporte, de acuerdo a los lineamientos que disponga la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, como forma de reconocimiento institucional, cuando así les sea requerido por el área correspondiente.

Dicha obligación estará sujeta a que su cumplimiento no se encuentre prohibido por el reglamento de competencia ni por disposiciones específicas del organizador del evento.

El diseño, ubicación y formato de la mención serán establecidos por el área competente de la Secretaría, debiendo las ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS ajustarse a las pautas que se dispongan y comuniquen al efecto.