PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1394/2025
DISFC-2025-1394-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-27655312-
-APN-DPSN#PNA, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General, y lo
analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito de su competencia, la Dirección de Policía de
Seguridad de la Navegación, interviene en la aplicación de las leyes y
reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo
concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda
de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios
de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del
control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás
disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la
navegación, para coordinar y, si procede promover su derogación,
modificación o actualización.
Que la ORDENANZA N° 4-03 (DPSN) TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL
BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE
PROTECCIÓN DE LOS BUQUES ACORDE A LA PARTE “A” DEL CÓDIGO INTERNACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
(CÓDIGO PBIP)”, tiene por objeto reducir el ámbito de aplicación a los
buques de bandera extranjera que operan en aguas argentinas y que se
encuentren certificados conforme a las prescripciones del citado Código.
Que el organismo responsable en la materia impulsa la actualización del
texto normativo, a fin de establecer que los buques de bandera
extranjera autorizados a efectuar cabotaje nacional en aguas
jurisdiccionales argentinas, conforme a la regla XI-2/2.1.1 del
Convenio SOLAS enmendado, den cumplimiento a las exigencias de su
Administración de bandera y cuenten con el correspondiente Certificado
Internacional de Protección de Buques (CIPB).
Que, en igual sentido, se propone la derogación del Anexo 6 “Normas
para la expedición de los certificados previstos en el punto 9.3 del
Agregado 1”, el Anexo 7 “Certificado nacional de protección del buque”
y el Anexo 8 “Certificado nacional de protección del buque
provisional”, pertenecientes a la mencionada Ordenanza.
Que la Dirección de Inspectoría General considera que el proyecto de
actualización de la Ordenanza referida se ajusta a las pautas
contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la
administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval
Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos
los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las
“BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector
Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la
mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la
presente modificación.
Que mediante la Resolución N° 390/2018 del actual Ministerio de
Seguridad Nacional, se aprobaron los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS
PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Ministerio de
Seguridad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Organización, mediante el Dictamen Jurídico IF-2025-88832004-APN-PNAR#PNA.
Que el Decreto DNU-2023-70-APN-PTE instruye a que el Estado Nacional
promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado
en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura
Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la
Ordenanza N° 4-03 (DPSN) Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”
titulada “Normas para la obtención de los certificados de protección de
los buques acorde a la Parte “A” del Código Internacional para la
Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código
PBIP)”, que se adjunta como Anexo DI-2025-108493446-APN-DPLA#PNA y que
forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir
de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el
Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina, la impresión de UN
(1) ejemplar patrón y la actualización del sitio web oficial de la
organización.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 03/10/2025 N° 73418/25 v. 03/10/2025