MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 49/2025
RESFC-2025-49-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025
Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de
diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del
25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE),
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE), 459 del 24 de mayo
de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE), 846 del 20 de septiembre de 2024
(DNU-2024-846-APN-PTE), 1104 del 17 de diciembre de 2024
(DNU-2024-1104-APN-PTE), y 453 del 4 de julio de 2025
(DNU-2025-453-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto
436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto
56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23
del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26
de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de
julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de
diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º
del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), y 3° del
decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), se autoriza
al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de
Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emitan.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto
846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que
las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública,
independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que
los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los
valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que
se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por
la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme
lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al
Banco Central de la República Argentina (BCRA), a cambio de sus
tenencias del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con
vencimiento 17 de octubre de 2025” (en adelante “BONCAP T17O5”),
emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-56-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos vencimiento 31 de octubre de 2025” (en adelante
“LECAP S31O5”), emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-65-SH#MEC), la suscripción de una canasta
compuesta por el veinte por ciento (20%) de la “Letra del Tesoro
Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento
28 de noviembre de 2025” (en adelante “LELINK D28N5”), emitida
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 47 del
26 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-47-APN-SH#MEC); el veinte por ciento (20%) del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 15 de diciembre de 2025” (en adelante “BONTE TZVD5”),
emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta
35 del 26 de junio de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-35-APN-SH#MEC); el veinte por ciento (20%) de la “Letra del
Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 16 de enero de 2026” (en adelante “LELINK D16E6”), emitida
originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 8 del
12 de febrero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-8-APN-SH#MEC); el veinte por ciento (20%) de la “Letra del
Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 30 de abril de 2026”, (en adelante “LELINK D30A6”), emitida
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 47/2025
de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda; y el veinte
por ciento (20%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar
estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2026” (en
adelante “BONTE TZV26”), emitido mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC).
Que en tal sentido resulta necesario proceder a la ampliación de la
emisión de la LELINK D28N5 y de la LELINK D30A6 para llevar a cabo la
conversión aludida.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios
futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla
anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en
los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del
decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º
del decreto 1104/2024.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este
ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 38
de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo
27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del
decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3º del decreto 453/2025.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º
del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto
1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en
los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3º del
decreto 453/2025-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo
27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
1131/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º
del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al
decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 28 de noviembre de 2025” (en adelante “LELINK D28N5”),
emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
47 del 26 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-47-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a
cabo la operación de conversión que se aprueba por el artículo 3° de la
presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original
dólares estadounidenses dos mil millones (VNO USD 2.000.000.000), que
se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a
través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y del
artículo 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 30 de abril de 2026” (en adelante “LELINK D30A6”), emitida
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 47/2025
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta
el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se
aprueba por el artículo 3° de la presente norma, que no podrá superar
la suma de valor nominal original dólares estadounidenses dos mil
millones (VNO USD 2.000.000.000), que se colocará en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda y del artículo 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º
del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la
operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina
(BCRA) a cambio de sus tenencias de “Bono del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025” (en
adelante “BONCAP T17O5”) emitido originalmente mediante el artículo 2°
de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos vencimiento 31 de octubre de 2025” (en adelante
“LECAP S31O5”), emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-65-SH#MEC), la suscripción de una canasta
compuesta de la siguiente manera:
i. veinte por ciento (20%) de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada
al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 28 de noviembre de
2025” (en adelante “LELINK D28N5”), emitida originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 47/2025 de la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Hacienda;
ii. veinte por ciento (20%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al
dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 15 de diciembre de
2025” (en adelante “BONTE TZVD5”), emitido originalmente mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 35 del 26 de junio de 2024 de la
Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-35-APN-SH#MEC);
iii. veinte por ciento (20%) de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada
al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026”
(en adelante “LELINK D16E6”), emitida originalmente mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 8 del 12 de febrero de 2025 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2025-8-APN-SH#MEC);
iv. veinte por ciento (20%) de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada
al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de abril de
2026”, (en adelante “LELINK D30A6”), emitida originalmente mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 47/2025 de la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Hacienda; y
v. veinte por ciento (20%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al
dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2026”
(en adelante “BONTE TZV26”), emitido originalmente mediante el artículo
3° de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la
Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC).
La operación de conversión se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:
Fecha de realización de la operación: 1° de octubre de 2025.
Fecha de liquidación de la operación: 2 de octubre de 2025.
Determinación de precios: los precios de mercado de los instrumentos
involucrados serán determinados en la fecha de realización de la
operación, considerando aquellos que figuren inmediatamente antes de
las 15:00 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA)
con liquidación veinticuatro horas (24 hs). En todos los casos se
tomarán los precios en pesos.
Para establecer la cantidad de valor nominal original que recibirá el
BCRA de cada uno de los instrumentos que conforman la canasta se
utilizarán las siguientes fórmulas:
i. Aplicables al título elegible BONCAP T17O5
VNO CANASTA = VNO BONCAP T17O5 * PRECIO BONCAP T17O5 / PRECIO DE LA CANASTA
VNO LELINK D28N5 = VNO CANASTA X 20%
VNO BONCAP TZVD5 = VNO CANASTA X 20%
VNO LELINK D16E6 = VNO CANASTA X 20%
VNO LELINK D30A6 = VNO CANASTA X 20%
VNO BONTE TZV26 = VNO CANASTA X 20%
ii. Aplicables al título elegible LECAP S31O5
VNO CANASTA = VNO LECAP S31O5 * PRECIO LECAP S31O5 / PRECIO DE LA CANASTA
VNO LELINK D28N5 = VNO CANASTA X 20%
VNO BONCAP TZVD5 = VNO CANASTA X 20%
VNO LELINK D16E6 = VNO CANASTA X 20%
VNO LELINK D30A6 = VNO CANASTA X 20%
VNO BONTE TZV26 = VNO CANASTA X 20%
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3º de esta
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 03/10/2025 N° 73346/25 v. 03/10/2025